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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

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  1. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Top 10
    #1380
    12/07/19 20:02

    Es correcto que a más semanas mayor pensión, pero el máximo de pensión no puede ser mayor a 25 salarios, ese es el tope fijado por el IMSS.

  2. en respuesta a Jaxal
    -
    Top 10
    #1379
    12/07/19 19:54

    Jamás había escuchado algo así.

    En una interpretación simple, 2 mil semanas serían algo así como 40 años de trabajo, y si alguien comenzó a laborar a los 18 años estaríamos hablando de una persona que por lo menos tuviera 58 años de edad y que haya trabajado de manera constante, lo cual no suena tan improbable.

    La ley ordinaria del IMSS en su artículo 33 sí contempla que alguien pueda cotizar más de 2 mil semanas y ahí mismo dice que el tope máximo de pensión son 10 salarios mínimos, sin embargo, por un acuerdo que no es de ley y emitido por el mismo IMSS se acordó incrementar la pensión hasta 25 salarios mínimos, de modo que en el caso de que alguien tuviera más semanas cotizadas, su pensión está siempre topada a un máximo de 25 salarios mínimos sin importar que tenga más semanas cotizadas.

    Me imagino que del tope de pensión salió aquello las semanas cotizadas reconocidas no sobrepasan las 2 mil, pero como acabo de explicarte, puedes tener más semanas pero el tope de pensión por acuerdo del IMSS no puede ser más de 25 salarios.

  3. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1378
    09/07/19 22:33

    Maty ...es correcto muchas gracias por tu apoyo e información me es muy útil entonces acudiré en esta semana a realizar mi inscripción en la modalidad 40

  4. en respuesta a Epifanio Hernandez A
    -
    Top 100
    #1377
    09/07/19 20:42

    Hola de nuevo Epifanio ...
    Si te pensionas a los 60 años, efectivamente te tocará el 75% de pensión y eso se mantiene por el resto de tu vida. El único aumento que se tiene es el anual en concordancia con la inflación.

  5. #1376
    09/07/19 17:39

    Buenas tardes, quisiera saber lo siguiente: Si me pensiono a los 60 años, me corresponde recibir el 75 % de la pensión asignada, este porcentaje lo recibiré el resto del tiempo que viva o me estaría incrementando el porcentaje cada año hasta completar el 100 %, esto es a los 61 años el 80 % a los 63 el 90 % y a los 65 años el 100 % ?

  6. en respuesta a Jaxal
    -
    Top 100
    #1375
    09/07/19 16:11

    No. Si bien es cierto que las óptimas son 2080 semanas, entre más se acumulen más pensión tendrás. Sólo hay que checar, mediante un estudio de pensión, que realmente convenga la espera.

  7. #1374
    09/07/19 15:32

    Es cierto que el maximo de semanas reconocidas para calculo de pension, son de 2,000 y hubiera mas, YA NO cuentan en el proceso de calculo ??

  8. en respuesta a R2d2piz1961
    -
    Top 100
    #1373
    09/07/19 12:12

    Hola. A ver ... te quieres inscribir a la modalidad 40 con un salario base DIARIO de $1,774 pesos, es correcto ?
    Si esto es correcto y pagaras 36 meses la modalidad 40 y te pensionaras a los 60 años, tu pensión mensual sería de aproximadamente $33,500 pesos.

  9. en respuesta a Martha Flores
    -
    Top 100
    #1372
    09/07/19 12:03

    Hola Martha ...
    - No podemos saber los cambios que hará el nuevo gobierno, no hay manera de saberlo.
    - Para saber si eres candidata necesito saber la fecha de inicio y fin de tu último empleo
    - Si está vigente en el IMSS debe de seguir cotizando para acumular más semanas. Y cuando vaya a cumplir 55 años, hacerse un estudio de pensión para que sepa qué tan conveniente es la modalidad 40 para él y bajo qué condiciones.

  10. #1371
    08/07/19 14:34

    Tengo 57 años con 1954 semanas cotizadas empecé a cotizar en el año de 1a finales de 1980 di baja en mi ultimo empleo a mediados de junio y quiero inscribirme en la modalidad 40 con un sueldo base de 1774.00 mi sueldo era de 16500.00 mensuales en los dos últimos años me puede decir cuanto recibiría de pensión aproximadamente y cuanto tendría que pagar al IMSS mensualmente
    Gracias de antemano por su apoyo y comentarios

  11. Nuevo
    #1370
    06/07/19 18:45

    En relación a la modalidad 40 tengo algunas dudas
    * Ahora con el actual gobierno que tan seguro es el apegarse a esta modalidad? sera respetada?
    * Tengo 47 años y 283 semanas cotizadas, comence a cotizar en el 89 cuando seria conveniente apegarme a la modalidad 40? Soy candidata?
    * Una persona de 54 años, comenzo a cotizar en 1991 y tiene 613 semanas, pero esta vigente en el IMSS, que es recomendable para el?

  12. en respuesta a Beto Adame
    -
    Top 100
    #1369
    05/07/19 22:26

    1. No es conveniente porque tendrías que pagar esos 5 años juntos y te cobran recargos por cada mes. La modalidad 40 está diseñada para pagarse mensualmente y es así como obtienes lo mejor de ella.
    2. No soy muy conocedora del ISSSTE, por lo que no te puedo dar una respuesta 100% segura.

  13. #1368
    05/07/19 19:08

    Maty.

    Hola, que tal, te compartí mis datos el 27 de Marzo se encuentra tu recuesta en la pagina 62 comentándome que podría alcanzar una pensión de 53 mil a los 60 años y te pregunte que si se podía pagar en una sola exhibición me comentaste que no. pero me gustaría que me ayudaras con 2 pregunta mas.

    1.- Que es o como se maneja el pago retroactivo, lo vi por ahí pero no le entendí dicen que al llegar a los 60 puedo solicitar la modalidad 40 con el pago retroactivo en una sola exhibición, es conveniente ?

    2.-En caso de dejar de cotizar al IMSS a los 55 años y entrar a la modalidad 40, puedo en esos 5 años atenderme en el ISSSTE, sin ningún problema ?, la pregunta es por que también vi que tienen realización una con la otra, ya que mi esposa me dio de alta en el ISSSTE.

    De antemano agradezco tu atención.

    Recibe un cordial saludo.

  14. en respuesta a Radioredam
    -
    Top 100
    #1367
    02/07/19 16:56

    Hola. Por lo que me dices, asumo que el siguiente año cumples 60 años.
    Para ingresar a modalidad 40 forzosamente tienes que estar dado de baja del IMSS (no tener relación laboral subordinada con un patrón)
    Si te liquidan de donde estás, simplemente te inscribes en la modalidad 40, pagas un año y te pensionas (si es que ya tuvieras 60 años)
    Si no te despiden, la única forma en que puedes cotizar al IMSS al tope es que en tu trabajo te suban el sueldo al tope.
    Espero haberme explicado.

  15. Nuevo
    #1366
    01/07/19 20:23

    Hola Andrea, una pregunta: yo tengo cotizando en el IMSS 30 años y sigo trabajando en una empresa radiofónica. La situación económica en la empresa está muy mal y supuestamente hay una lista como de 200 trabajadores a quienes tendrán que liquidar. Si yo estuviera en esa lista, automáticamente me dan de baja en el IMSS y yo pensaba ya jubilarme el año entrante... mi pregunta es saber si puedo cotizar solamente un año en la modalidad 40...???
    o en caso de que no me despidan, cómo hacer para que pueda yo cotizar al imss al tope solamente un año?
    te lo pregunto porque estuve trabajando también desde diciembre del año pasado en otra empresa, al mismo tiempo de estar en la empresa radiofónica... y el salario que tenía en esa otra empresa era muy alto; y yo tenía pensado seguir así al menos hasta cumplir el año en esa otra empresa, porque mi pensión se vería favorecida... pero esta otra empresa acaba de avisarnos a todos los empleados que nos tendrá que sacar de la nómina por la situación económica del país, ya que la empresa no podría sostenerse.. por ello te pregunto de qué manera puedo seguir cotizando de esa misma manera, estando actualmente en esta empresa radiodifusora, en caso de que no me liquiden...???
    porque si me liquidan, no tendría problema en pasarme a la modalidad 40 y cotizar alto al menos un año para completar lo que ya he venido cotizando... quisiera conocer tu opinión. muchas gracias!

  16. en respuesta a Ka Ty
    -
    Top 100
    #1365
    24/06/19 16:00

    También te comento que para octubre del 2020 que es cuando tu mamá cumplirá 60 años, estará fuera de derechos de pensión, por lo que es muy importante que hagan la estrategia correcta para que alcance cuando menos la pensión mínima.

  17. en respuesta a Ka Ty
    -
    Top 100
    #1364
    24/06/19 13:20

    Ok. Te comento que con esos números que me das tu mamá alcanzará la pensión mínima que anda rondando los $2,800 pesos mensuales. Con tan pocas semanas y tan bajo salario cotizado anteriormente, es uno de esos casos en los que yo no recomendaría la Modalidad 40.

  18. en respuesta a Ka Ty
    -
    #1363
    24/06/19 13:11

    Es correcto, lo que pasa que este viernes fui a la delegación del imss a sacar el dato correcto y el ultimo suelo fue de 90 pesos con 510 semanas cotizadas eso es lo correcto. por que ya estamos por inscribirnos a la modalidad 40 por eso le preguntaba que con cuanto era conveniente aportar a la modalidad y cuanto tiempo.

  19. en respuesta a Rocagr60
    -
    Top 100
    #1362
    24/06/19 13:09

    Tú puedes aportar a la Modalidad 40 el tiempo que quieras, no hay un mínimo ni un máximo. Aquí lo importante es que realmente sepas qué es lo que TE CONVIENE hacer.
    Si ya tienes un cálculo real de cuánto te tocará de pensión si te pensionas en octubre del 2020 y con esa cantidad estás de acuerdo, entonces adelante.

  20. en respuesta a Ka Ty
    -
    Top 100
    #1361
    24/06/19 13:04

    Hola de nuevo. En tu primer comentario dijiste que el sueldo de tu mamá eran $150 pesos diarios y ahora dices que son $90. Para hacer el cálculo correcto necesito la cantidad real.

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