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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

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  1. en respuesta a Alemoya
    -
    Top 100
    #1600
    12/11/19 10:08

    Hola. Las semanas no tienen que ser continuas, pero sí acumular mínimo 52 en estos últimos 5 años.
    Cuando ya juntes las 52 semanas cotizadas, entonces te puedes inscribir en la modalidad 40 pero ya no vas a poder pagar retroactivo pues forzosamente tuviste que haber cotizado con patrón para completar las 52 semanas. Espero haberme explicado.

  2. en respuesta a Alfredolozanoh
    -
    Top 100
    #1599
    12/11/19 10:05

    No Alfredo, no es del todo así.
    Por todos los años que tienes sin cotizar y al renovarte sólo para cumplir las semanas requeridas para recuperar derechos y con el salario casi mínimo, el IMSS no te pensionará ... y menos si tu plan es aportar a la modalidad 40 con un salario alto. Te explico: de unos años para acá, el IMSS está muuuuuuuy observante de las personas que casi no cotizaron y que ya cerca de su edad pensionaria, se reactivan sólo para pretender recuperar sus derechos (tu caso) y les niegan la pensión argumentando 'simulación laboral', lo cual en la mayoría de los casos, es cierto.
    En lo personal, yo no me arriesgaba a pagar la modalidad 40 con un salario alto pues es altísisisimo el riesgo de que te nieguen la pensión.
    Lo que yo te puedo sugerir es que sigas como asalariado con patrón otro año más (104 semanas) y que después te des de alta en modalidad 40 pero con un salario bajo (cuando mucho el doble de tu salario registrado actualmente) Con ello alcanzarás una pensión mínima, pero pensión al fin ... y tendrás servicio médico del IMSS como pensionado. Saludos.

  3. Nuevo
    #1598
    11/11/19 17:41

    Hola, tengo 56 años, 811 semanas cotizadas, cause baja el 10 de dic de 2016 pero no era continua mi cotización, es decir me daban de baja y de alta. en el periodo de 2016 solo acumulo 16 semanas.
    mis preguntas son:
    1.-tengo que tener 52 semanas continuas para inscribirme en la modalidad 40?.
    2.-puedo pagar retroactiva la modalidad 40 a dic 2016 sin tener 52 semanas continuas?
    gracias

  4. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1597
    11/11/19 16:24

    Gracias Maty:
    Estuve casi 32 axos sin cotizar... Al parecer, si tengo mas de 5 axos de cotizar, debo cotizar por lo menos 52 semanas para recuperar derechos... De allí mi primera pregunta...
    Actualmente estoy dado de alta con un sueldo bajo, pues la mayor parte de mis ingresos son como profesionista independiente, pero es justo para cotizar las semanas requeridas para recuperar derechos... El salario base es de $115, pero se que lo importante será lo que aporte en los últimos 5 axos en la modalidad 40, de allí mi segunda pregunta.
    Agradezco el apoyo... Saludos!

  5. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1596
    11/11/19 11:01

    Ok gracias por la informacion....saludos

  6. en respuesta a Arturo Juarez
    -
    Top 100
    #1595
    11/11/19 10:59

    Con estos datos, tu pensión a los 60 años con 6 meses estaría rondando los $27mil x mes.

  7. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1594
    11/11/19 09:10

    Naci el 6 de junio del 62 y mi salario base de cotizacion son. 538. 515 y 493 de los ultimos 3 años.

  8. en respuesta a Arturo Juarez
    -
    Top 100
    #1593
    11/11/19 08:22

    Hola Arturo ...
    Sí te conviene darte de alta en modalidad 40.
    Cuál es tu fecha de nacimiento?
    Con qué salario has estado registrado los últimos 3 años?

  9. en respuesta a Alfredolozanoh
    -
    Top 100
    #1592
    11/11/19 08:20

    Hola Alfredo ...
    Aquí te hago varias observaciones y preguntas:
    a. Cuántos años exactamente estuviste sin cotizar al IMSS? De esta cantidad de años dependerá cuánto tiempo necesitas cotizas como asalariado para recuperar tus derechos.
    Con qué salario estás dado de alta actualmente con tu patrón?

  10. #1591
    10/11/19 19:46

    hola buenas noches.. hoy 10 de noviembre del 2019 y presento las siguientes caracteristicas.
    estoy a 8 dias de juvilarme, tengo 57 años de edad, cuento con 1620 semanas cotizadas al imss..... y pregunto:
    1.- me conviene inscribirme a la modalidad 40 con lo maximo hasta que tenga 60 años 6 meses para pensionarme?
    2.- a cuanto llegaria asi mi pension?
    3.- que me recomienda?.......... saludos

  11. Nuevo
    #1590
    08/11/19 15:01

    Hola a todos.

    En consideración a que pretendo inscribirme a la modalidad 40, solicito tu amable asesoría para que me indiquen el documento mediante el cual puedo acreditar la siguiente información que ingresaré durante el trámite correspondiente:
    *Original del número de seguridad social (¿es el documento que puedo obtener de internet?) y
    *Recibo de pago original de la cuota obrero patronal (¿Será el recibo de nómina del último pago recibido?)
    Lo anterior lo pregunto parque no quisiera dar vueltas innecesarias durante la tramitación de mi solicitud.

    Por su atención muchas gracias.

    Saludos.

  12. en respuesta a Javiermaximus
    -
    Top 100
    #1589
    04/11/19 18:28

    Estás revolviendo la ley 73 con la ley 97. Si tu compadre tiene 1270 semanas cotizadas es ley 73.
    Él deberá esperarse a cumplir los 60 años para poder pensionarse. Le convendría hacerse un estudio de pensión para que, dependiendo su situación laboral actual, decida qué es lo que más le conviene.

  13. #1588
    04/11/19 18:10

    Mi compadre, tiene 43 años, tiene 1270 cotizadas, mire un artículo en el IMSS que teniendo mínimo 1250 uno puede solicitar la pensión.
    Los requisitos para que se otorgue la pensión por Retiro conforme al Régimen de la Ley del Seguro Social de 1997:

    Que el asegurado tenga menos de 60.
    Que tenga un mínimo 1250 semanas de cotización en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.
    Que los recursos de la cuenta individual sean suficientes para el retiro.

    Esta pensión no se puede aumentar con la modalidad 40 o como sería bien esta pensión ?

  14. Nuevo
    #1587
    04/11/19 13:03

    Tengo 60 axos y estuve durante varios axos (mas de 5) sin cotizar al IMSS. Acabo de darme de alta como asalariado y estoy por completar las 52 semanas para recuperar mis derechos, pero al hacerlo habré apenas completado en total 350 semanas cotizadas.

    Las inquietudes son las siguientes:
    a. Con solo cubrir las 52 semanas en esta nueva etapa como asalariado es suficiente para recuperar mis derechos o requiero mas tiempo?
    b. Si la respuesta a la pregunta anterior es positiva, si me doy de baja y me inscribo en la modalidad 40, con las aportaciones que realice a partir de allí puedo completar mis 500 semanas o estas deben de estar cubiertas antes de incorporarme a la modalidad 40?

  15. #1586
    02/11/19 22:19

    Seguro Médico modalidad 40
    Modalidad 33 IMSS.
    Descrita en la Ley del Seguro Social 1997 como “Seguro de Salud para la Familia”,puede ser contratada por todas aquellas personas que no cuenten con trabajo en el que no coticen al IMSS y quieren tener seguro médico IMSS.
    https://www.modalidad40.com.mx

  16. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1585
    02/11/19 12:55

    Gracias.

  17. en respuesta a irivera
    -
    Top 100
    #1584
    02/11/19 12:42

    Hola. Esto apenas que lo revises con un abogado de lo laboral. Saludos.

  18. Nuevo
    #1583
    02/11/19 12:36

    Me encuentro en un dilema, que no he conseguido una respuesta a la siguiente interrogante. Me pensiones en agosto del 2016 por medio de la modalidad 40 (cotize 3 años 4 meses ) y había demandado a mi patrón desde el año 2006, y el laudo salió a mi favor y se encuentra en etapa de ejecución , que tengo que hacer para que el seguro me actualize mi pensión o mejor dicho cuál va a ser el criterio que adopte el IMSS o legalmente como debe ser su resolución. Gracias de antemano

  19. en respuesta a Fedeman1
    -
    Top 100
    #1582
    31/10/19 09:55

    Hola Fedeman ...
    Por tu pregunta, asumo que actualmente ya no estás cotizando.
    Si quieres el 80% de tu pensión sí tendrías que seguir cotizando hasta los 60 años con 6 meses y 1 día, ya sea en modalidad 40 o con patrón.
    Ahora bien, haz cuentas y confirma si es lo que te conviene hacer ... pues en la gran mayoría de los casos lo mejor es pensionarse a los 60 (numéricamente hablando)

  20. Nuevo
    #1581
    30/10/19 16:46

    Hola, tengo 60 años y 1450 semanas cotizadas con el salario tope.
    Pregunta: Para tener poder acceder al 80% de pensión si me retiro a los 60 años. Tengo que seguir cotizando en la modalidad 40? para iniciar mi proceso de jubilación a los 60 años 6 meses 1 día? o que esquema me conviene para no perder los derechos

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