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¿Tienes derecho a pensión? Ley del ISSSTE y edad mínima de retiro

La pensión, de acuerdo con el IMSS, es una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad.

Todo trabajador mexicano tiene acceso a ella siempre y cuando cumpla con los requisitos que se solicitan.

Derecho Pensión

¿Cómo se si tengo derecho a pensión en Ley del ISSSTE?

En México no existe únicamente un sistema de pensión del cual puedes ser beneficiario, ya que esta puede ser por medio de dos instituciones principalmente IMSS, que divide su ley vieja (Ley 73) y la nueva (Ley 97)e ISSSTE, dividida en decimo transitorio y en cuenta individual.

Es por ello que, si eres un trabajador al servicio del Estado, es decir, trabajas en el gobierno, también los gobiernos estatales y organismos públicos descentralizados cuentas con ISSSTE, salvo algunas excepciones.

ISSSTE leyes

Con fundamento en la Ley del ISSSTE vamos a revisar quiénes tienen derecho a pensión, así como la edad mínima que se debe tener para el retiro.

 

Efectos para el retiro en la Ley del ISSSTE - diferencias entre las modalidades

Desde el 2016, la pensión por jubilación (el sueldo base) depende del año en el cual se cumplan los años de cotización, es decir, ya no depende del momento en el cual sea tramitada la pensión, justo como lo interpretaban antes las dependencias del gobierno.

Los trabajadores que estén dentro del Régimen del Décimo Transitorio podrán pensionarse a los 55 años de edad, y ya no a los 60, también, si sucediera el caso de que un trabajador del Estado deje de trabajar luego de 15 años de cotización al ISSSTE y deje completamente sus aportaciones, podrá tener el privilegio de pensión a los 55 años. Además, si desafortunadamente ese trabajador falleció antes de los 55 años, podrán heredar la pensión sus derechohabientes (siempre y cuando cumplan los términos que establece la Ley del ISSSTE).

Trabajadores del Régimen Décimo Transitorio o Régimen de Reparto

  • Continuación régimen anterior.

  • Los trabajadores tienen derecho a retirarse una vez acumulados mínimo 15 años de servicio, recibiendo una pensión con valor máximo a diez salarios mínimos, que se calcula con el promedio del Sueldo Básico del último año.

  • Se paga con las cuotas y aportaciones con recursos federales

Trabajadores del Régimen de Cuentas Individuales

También llamados Trabajadores de Nuevo Ingreso Nuevo Régimen de Cuentas Individuales. Son aquellos trabajadores que coticen por primera vez al ISSSTE a partir del 1ero de abril de 2007.

  • Contribución definida.

  • La pensión depende del ahorro individual de cada trabajador.

  • El Gobierno Federal garantiza una pensión mínima.

Bono de Pensión

  1. El bono se contabiliza como parte de la cuenta individual y se tomará en cuenta para el cálculo de tu pensión.

  2. El bono está emitido en unidades de inversión (UDIS) y se refleja en el estado de cuenta tanto en UDIS como en pesos.

  3. El valor de este Bono de Pensión será determinado por la equivalencia del dinero que necesite el trabajador para acceder a la Pensión Vitalicia del Régimen de Cuentas Individuales ISSSTE, tomando en cuenta el sueldo básico de sus cotizaciones, los años cotizados y la edad del trabajador.

Edad mínima de retiro – Régimen de Cuentas Individuales

La Edad de Retiro para los trabajadores que están dentro del Régimen Décimo transitorio ya se comento en el apartado de arriba, pero ¿Qué sucede con las personas del Régimen de Cuentas Individuales?

Las personas que comiencen a cotizar a partir del 1 de abril de 2007 la edad mínima de retiro contemplada por la legislación del instituto, será a partir de los 60 años de edad (Cesantía en Edad Avanzada), o al cumplir 65 años de edad (Vejez)y en ambos casos, tengas 25 años ya de cotización al ISSSTE.

Modalidades de Retiro en el Régimen de Cuentas Individuales

Para este régimen existen 3 tipos de modalidades de Retiro establecidas en la Ley del ISSSTE, pero en las 3 el trabajador deberá de cumplir con los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social para el retiro por cesantía en Edad Avanzada o Vejez para poder disponer de los recursos acumulados en la cuenta individual:

Renta Vitalicia - Régimen de Cuentas Individuales

Una vez que el trabajador cumpla con los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social para el retiro por cesantía en edad avanzada o vejez, podrá disponer de los recursos acumulados en la cuenta individual. Con el monto se podrá adquirir una pensión. Entre mayor sea el saldo acumulado mejor será la pensión.

Retiro Programado - Régimen de Cuentas Individuales

En esta opción PENSIONISSSTE o la AFORE que se decida con los recursos de la cuenta individual, pagará de manera mensual la pensión que dependerá del monto que tenga ahorrado incluyendo los rendimientos y las expectativas de vida.

El monto de esta pensión es variable ya que se recalcula cada año y se recibe hasta que se termine el saldo de la cuenta individual. En caso de fallecimiento del pensionado se pagará una pensión para los beneficiarios. En caso de que exista saldo en la cuenta individual los beneficiarios lo podrán retirar.

Pensión Garantizada - Régimen de Cuentas Individuales

Es aquella que el Estado asegura a quienes reúnen los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social (IMSS e ISSSTE) para tener derecho a una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, pero los recursos acumulados en su cuenta individual no son suficientes para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado.

Para los trabajadores que cotizan al ISSSTE de acuerdo a la Ley del ISSSTE su monto mensual será la cantidad de tres mil treinta y cuatro pesos con veinte centavos. Se actualiza anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Negativa de Pensión

Si cumple con los requisitos de edad para Cesantía o Vejez, pero no reúne 25 años de cotización, puede retirar el saldo de su Cuenta Individual en una sola exhibición, sin tener derecho a pensión.

Conocer sobre si tienes derecho a pensión es de vital importancia porque como trabajador debes conocer cuáles son tus beneficios cuando te toque la oportunidad de jubilarte, al igual que conocer cuáles son los estatus de la Ley del ISSSTE en cuanto a la edad mínima para empezar a formalizar tu retiro de la vida laboral.

 

 

Efectos sobre el retiro

Vemos algunos de sus efectos:

En dicha jurisprudencia del máximo tribunal de México se estableció que los trabajadores del gobierno van a poder pensionarse y usar la totalidad de su pensión si se acogieron al Artículo 66 de la Ley del ISSSTE, actualmente ya abrogada.

El tema central de la corte fue sobre la edad y años de servicio del trabajador del ISSSTE la cual aplica sólo si dicho trabajador se acogió al beneficio de la ley anterior vigente sólo hasta el 31 de marzo de 2007, la cual amparaba una edad mínima de servicios requerida del trabajador y no la que contempla la actual legislación. En resumen: algunos trabajadores del ISSSTE podrán pensionarse a los 55 años.

 

En este sentido, los trabajadores que tienen derecho a pensión en el régimen de pensiones de la Ley del ISSSTE se dividen en dos grupos: los trabajadores de Nuevo Ingreso Nuevo Régimen de Cuentas Individuales y los Trabajadores en Activo.

 

Trabajadores de Nuevo Ingreso Nuevo Régimen de Cuentas Individuales

Son aquellos trabajadores que coticen por primera vez al ISSSTE a partir del 1ero de abril de 2007:

  • Trabajadores incorporados al Régimen de Cuentas Individuales.

  • Aquellos trabajadores que suspendieron sus aportaciones a AFORE, pero reingresan al servicio después de la Reforma del 2007. Los cuales, además, acceden al derecho de recibir su Bono de Pensión después de un año de su reincorporación.

 

Trabajadores en Activo

Estos se sostienen por el Artículo Cuarto Transitorio, con el derecho para elegir entre dos opciones:

  • Régimen de Reparto: Según el Artículo Décimo Transitorio, los trabajadores tienen derecho a retirarse una vez acumulados mínimo 15 años de servicio, recibiendo una pensión con valor máximo a diez salarios mínimos, que se calcula con el promedio del Sueldo Básico del último año. Trabajador que deberá poseer antigüedad mínima de 3 años en el mismo puesto.

  • Régimen de Cuentas Individuales del ISSSTE: Según el Artículo Quinto Transitorio, específica el Bono de Pensión como el reconocimiento de los periodos cotizados por el trabajador, hasta el momento de solicitar un retiro. El valor de este Bono de Pensión será determinada por la equivalencia del dinero que necesite el trabajador para acceder a la Pensión Vitalicia del Régimen de Cuentas Individuales ISSSTE, tomando en cuenta el sueldo básico de sus cotizaciones, los años cotizados y la edad del trabajador.

 

El Artículo 66 de la Ley del ISSSTE expresa que cuando el trabajador del Estado deje el servicio y luego de haber cotizado por lo menos 15 años al ISSSTE y deje por completo sus aportaciones, podrá usar la prerrogativa de su pensión al cumplir 55 años (así lo decía el numeral 61 de la legislación derogada; y en caso que dicho trabajador haya fallecido antes de cumplir los 55 años, sus familiares derechohabientes tendrán derecho a la pensión en los términos que indica la Ley de ese Instituto.

 

Además, la Suprema Corte dejó claro también que hacer lo contrario a esta resolución de julio pasado sería “violatorio del derecho a la irretroactividad de la ley en perjuicio del gobernado”, la cual está reconocida en el primer párrafo del Artículo 14 de la Constitución Política de nuestro país.

 

Ley del ISSSTE y edad mínima de retiro

Así las cosas, para el resto de los trabajadores del ISSSTE o los regidos por la ley del 1 de abril de 2007 (nueva Ley del ISSSTE) esta es la edad mínima de retiro contemplada por la legislación del instituto:

Año en que causa baja Edad Mínima de Jubilación para Hombres Edad Mínima de Jubilación para Mujeres
Hacia atrás 2009 0 0
2010 2011 51 49
2012 2013 52 50
2014 2015 54 52
2016 2017 55 53
2018 2019 56 54
2020 2021 57 55
2022 2023 58 56
2024 2025 58 56
2026 2027 59 57
2028 En adelante 60 58

 

 

Monto de la pensión

El monto de la pensión variará y será un porcentaje del sueldo conforme a la siguiente tabla:

Porcentaje pensión Ley Issste

 

Lo trabajadores que dejen de trabajar voluntariamente o que queden sin trabajo después de los 60 años o más y han cotizado mínimamente 10 años, podrán pedir su pensión por cesantía en edad avanzada conforme a esta tabla:

Pensión por cesentía ISSSTE

 

Por último, la edad mínima para pensionarse en el ISSSTE se incrementará de manera gradual conforme al siguiente cuadro:


Edad mínima para pensionarse del ISSSTE

 

Asegurar la calidad de vida para la vejez o la vida de cesante es una tarea que todo ciudadano debería dar importante, por lo que saber si tienes derecho a pensión con la Ley del ISSSTE y la edad mínima de retiro te será de gran ayuda al momento de empezar tus cotizaciones en una AFORE.

Importante:

Ante esta reforma o nueva ley, se encuentra el Régimen de Cuentas Individuales, en donde cotizan los trabajadores  partir del 1 de abril de 2017. Existen tres vías de retiro o modalidades por las que puedes pensionarte: Renta vitalicia, retiro programado y pensión garantizada.

  1. Renta Vitalicia: Es una pensión de por vida que se contrata con una aseguradora, debe contar como mínimo con 25 años de cotización al ISSSTE y estar registrado en una Afore.  Con estos requisitos establecidos si dese retirarte de manera anticipada, sin necesidad de cumplir la edad establecida siempre y cuando la pensión que te calculen de cuerdo a tu saldo del Afore sea 30% más a la pensión garantizada.
  2. Retiro Programa: es una mensualidad que podrá contratar con la Afore en la está registrado. El monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en tu cuenta Afore.
  3. Pensión Garantizada: Es un complemento de pensión que se otorga a las personas que cumplan con 25 años de cotización al ISSSTE, deben tener entre 60 o 65 años de edad y tener un Afore. La Pensión Garantizada se actualiza anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

 

Conclusión

Conocer sobre si tienes derecho a pensión es de vital importancia porque como trabajador debes conocer cuáles son tus beneficios cuando te toque la oportunidad de jubilarte, al igual que conocer cuáles son los estatus de la Ley del ISSSTE en cuanto a la edad mínima para empezar a formalizar tu retiro de la vida laboral. 

 

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  1. en respuesta a Hector Picos
    -
    Top 10
    #240
    31/05/18 13:38

    Hola,

    Pues según la información que veo, como lo dieron de baja ya puede solicitar la pensión.

    Saludos.

  2. Nuevo
    #239
    31/05/18 09:33

    Trabajo para dos direcciones diferentes pero las dos dependen de la SEP. Puedo solicitar pensión en las 2 direcciones?. Estoy incrito en el régimen de cuentas individuales y tengo 62 años de edad y 25 años de servicios en una dirección y 10 en la otra.

  3. en respuesta a Misael Mora
    -
    #238
    30/05/18 15:35

    no ya no trabajo en el issste desde el 2015, soy de la ley decimo transitorio

  4. en respuesta a Hector Picos
    -
    Top 10
    #237
    29/05/18 11:40

    Es decir que la yo labora para el ISSSTE?

  5. #236
    27/05/18 09:11

    Buenos dias. yo fui de los que se retiraron cuando cerraron las tiendas del issste en el 2015. acumule 27 años de servicio y tengo hoy 53 años de edad creen que me puedo pensionar a los 55 años..

  6. en respuesta a Leess
    -
    Top 10
    #235
    25/05/18 03:53

    Hola,

    De entrada le toca 62% de pensión. En cuanto a lo que tiene derecho depende de las prestaciones que tenga.

    Saludos.

  7. #234
    24/05/18 18:57

    Buenas tardes tengo 46 años y 20 años cotizando al issste por cuentas individuales quiero renunciar a mi trabajo y necesito alguna orientacion sobre a que tengo derecho, me pueden dar mi saldo en esa cuenta o alguna parte. Gracias

  8. Nuevo
    #233
    17/05/18 14:04

    tengo 54 años estoy en cuentas individuales me quiero retirar a los 60 años puedo retirar todo mi afore?

  9. Nuevo
    #232
    23/04/18 10:57

    Hola yo estoy con el décimo transitorio tengo 27 años de servicio con 7 meses y cumplo los 53 años en el 2019, pero por situaciones personales tengo que renunciar antes,mi pregunta es puedo tramitar mi pensión cuando ya cumpla mis 53 años aunque ya haya renunciado

  10. en respuesta a Rafael.Herrey
    -
    Top 10
    #231
    12/04/18 00:09

    Buenas noches,

    Puede hacer efectivo el artículo 66, pues fue una resolución de la Suprema Corte de Justicia para jubilarse a los 55 años.

    Aquí le dejo más información al respecto https://www.rankia.mx/blog/mejores-afores/3319919-tienes-derecho-pension-ley-issste-edad-minima-retiro

    Saludos.

  11. Nuevo
    #230
    02/04/18 23:26

    Quiero comentarles que la tabla de edad mínima de retiro que publican en esta misma hoja es incorrecta en comparación de la que aparece en la hoja oficial del ISSSTE, me acabo de pensionar conforme a la tabla del ISSSTE sin ningun problema (soy decimo transitorio), ademas mi sueldo diario conforme a mi salario del último año fue de 295.01 el cual se actualizo a 314.98 en virtud del acuerdo 3.1094.86 del 14 de nov. de 1986 de la H. junta directiva por lo que mi pensión aumento casi mil pesos. Lo anterior se los comento porque un compañero en vias de retirarse se desoriento con sus datos. garcias por su atención

  12. Nuevo
    #229
    21/03/18 15:11

    Buenas tardes, yo empece a cotizar al ISSSTE el 16 de noviembre de 1989, fui a mi delegación para preguntar mi historial y la edad que debo de tener para poder solicitar mi jubilación; ahí me comentaron que me contabilizan 28 años con 8 mese y que me puedo jubilar a los 57 años de edad que es para el año 2023. Yo estoy en el régimen décimo transitorio, quiero saber si aplica en mi caso aplica el Artículo 66 de la ley del ISSSTE, ya abrogada. con base ala jurisprudencia laboral publicada el 17 de julio de 2016.

  13. en respuesta a Duranguille
    -
    Top 10
    #228
    15/03/18 00:05

    Hola,

    Dicen que más vale un mal arreglo que un buen pleito. Los juicios son tardados y el tiempo es algo que también debe valorar. Intente arreglar esto por todos los medios posibles, ya que ese dería el camino más corto y menos costoso para usted.

    Saludos.

  14. en respuesta a Duranguille
    -
    Nuevo
    #227
    14/03/18 17:04

    perdon es en 1991

  15. Nuevo
    #226
    14/03/18 17:03

    buenas tardes, ojala pudiera contestar mi pregunta pues ya no se ni donde preguntar, yo entre a trabajar en la secretraria de educacion de guanajuato en 19991, soy maestra federal, pero en el 95 pedi una licencia sin goce de sueldo, y en el 97 otra total que mi problema es que me aprece menos antiguedad que la que deberia tener, pues me aparecen 19 años y descontando las licencias deberian ser 24 años, al querer ir a corregir mi antiguedad para poder cambiarme de escuela me piden toda la documentacion en original, pero resulta que ni copias tengo de la primer licencia, ni la autorizacion de esta ni la reanudacion cuando se termino, y en la seg me dicen que todo me lo deben de corregir en las usae del municipio al que pertenezco y ahi en usae me dicen que ellos no pueden hacer nada pues fue la orden que recibieron, y en guanajuato me dicen que me busquen en el sistema y en usae me dicen que no, total, lo que quiero preguntar es lo sig. ¿se puede demandar a la sceretaria en estos casos? y que especialidad o rama de licenciado debo ver si se pudiera demandar?

  16. en respuesta a María Guadalupe On
    -
    Top 10
    #225
    13/03/18 10:09

    Hola,

    Tres años es poco, lo mínimo que pide el ISSSTE son 10. Que yo sepa el ISSSTE no tiene algo como la M40 para seguir cotizando.

    Saludos.

  17. Nuevo
    #224
    13/03/18 07:26

    Sólo trabaje tres años y mis aportaciones fueron en el ISSSTE, existe aquí una modalidad cómo en el IMSS para seguir cotizando (Modalidad 40)
    Tengo 56 años de edad

  18. en respuesta a Duranguille
    -
    Top 10
    #223
    12/03/18 13:41

    Hola,

    Por medio de un juicio a los 55 años, o bien esperar a que tenga 58 años.

    Saludos.

  19. Nuevo
    #222
    11/03/18 14:08

    Buenas tardes, tengo 24 años 7 meses de antiguedad, y 49 años de edad, soy mujer, en que año alcanzaria a jubilarme?

  20. en respuesta a Lavinia Canfield
    -
    Top 10
    #221
    29/01/18 17:08

    Hola,

    Cuando se tiene mucho tiempo sin cotizar se pierde el derecho a pensión.

    ¿En qué año dejó de trabajar?

    Saludos.


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