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¿Tienes derecho a pensión? Ley del ISSSTE y edad mínima de retiro

La pensión, de acuerdo con el IMSS, es una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad.

Todo trabajador mexicano tiene acceso a ella siempre y cuando cumpla con los requisitos que se solicitan.

Derecho Pensión

¿Cómo se si tengo derecho a pensión en Ley del ISSSTE?

En México no existe únicamente un sistema de pensión del cual puedes ser beneficiario, ya que esta puede ser por medio de dos instituciones principalmente IMSS, que divide su ley vieja (Ley 73) y la nueva (Ley 97)e ISSSTE, dividida en decimo transitorio y en cuenta individual.

Es por ello que, si eres un trabajador al servicio del Estado, es decir, trabajas en el gobierno, también los gobiernos estatales y organismos públicos descentralizados cuentas con ISSSTE, salvo algunas excepciones.

ISSSTE leyes

Con fundamento en la Ley del ISSSTE vamos a revisar quiénes tienen derecho a pensión, así como la edad mínima que se debe tener para el retiro.

 

Efectos para el retiro en la Ley del ISSSTE - diferencias entre las modalidades

Desde el 2016, la pensión por jubilación (el sueldo base) depende del año en el cual se cumplan los años de cotización, es decir, ya no depende del momento en el cual sea tramitada la pensión, justo como lo interpretaban antes las dependencias del gobierno.

Los trabajadores que estén dentro del Régimen del Décimo Transitorio podrán pensionarse a los 55 años de edad, y ya no a los 60, también, si sucediera el caso de que un trabajador del Estado deje de trabajar luego de 15 años de cotización al ISSSTE y deje completamente sus aportaciones, podrá tener el privilegio de pensión a los 55 años. Además, si desafortunadamente ese trabajador falleció antes de los 55 años, podrán heredar la pensión sus derechohabientes (siempre y cuando cumplan los términos que establece la Ley del ISSSTE).

Trabajadores del Régimen Décimo Transitorio o Régimen de Reparto

  • Continuación régimen anterior.

  • Los trabajadores tienen derecho a retirarse una vez acumulados mínimo 15 años de servicio, recibiendo una pensión con valor máximo a diez salarios mínimos, que se calcula con el promedio del Sueldo Básico del último año.

  • Se paga con las cuotas y aportaciones con recursos federales

Trabajadores del Régimen de Cuentas Individuales

También llamados Trabajadores de Nuevo Ingreso Nuevo Régimen de Cuentas Individuales. Son aquellos trabajadores que coticen por primera vez al ISSSTE a partir del 1ero de abril de 2007.

  • Contribución definida.

  • La pensión depende del ahorro individual de cada trabajador.

  • El Gobierno Federal garantiza una pensión mínima.

Bono de Pensión

  1. El bono se contabiliza como parte de la cuenta individual y se tomará en cuenta para el cálculo de tu pensión.

  2. El bono está emitido en unidades de inversión (UDIS) y se refleja en el estado de cuenta tanto en UDIS como en pesos.

  3. El valor de este Bono de Pensión será determinado por la equivalencia del dinero que necesite el trabajador para acceder a la Pensión Vitalicia del Régimen de Cuentas Individuales ISSSTE, tomando en cuenta el sueldo básico de sus cotizaciones, los años cotizados y la edad del trabajador.

Edad mínima de retiro – Régimen de Cuentas Individuales

La Edad de Retiro para los trabajadores que están dentro del Régimen Décimo transitorio ya se comento en el apartado de arriba, pero ¿Qué sucede con las personas del Régimen de Cuentas Individuales?

Las personas que comiencen a cotizar a partir del 1 de abril de 2007 la edad mínima de retiro contemplada por la legislación del instituto, será a partir de los 60 años de edad (Cesantía en Edad Avanzada), o al cumplir 65 años de edad (Vejez)y en ambos casos, tengas 25 años ya de cotización al ISSSTE.

Modalidades de Retiro en el Régimen de Cuentas Individuales

Para este régimen existen 3 tipos de modalidades de Retiro establecidas en la Ley del ISSSTE, pero en las 3 el trabajador deberá de cumplir con los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social para el retiro por cesantía en Edad Avanzada o Vejez para poder disponer de los recursos acumulados en la cuenta individual:

Renta Vitalicia - Régimen de Cuentas Individuales

Una vez que el trabajador cumpla con los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social para el retiro por cesantía en edad avanzada o vejez, podrá disponer de los recursos acumulados en la cuenta individual. Con el monto se podrá adquirir una pensión. Entre mayor sea el saldo acumulado mejor será la pensión.

Retiro Programado - Régimen de Cuentas Individuales

En esta opción PENSIONISSSTE o la AFORE que se decida con los recursos de la cuenta individual, pagará de manera mensual la pensión que dependerá del monto que tenga ahorrado incluyendo los rendimientos y las expectativas de vida.

El monto de esta pensión es variable ya que se recalcula cada año y se recibe hasta que se termine el saldo de la cuenta individual. En caso de fallecimiento del pensionado se pagará una pensión para los beneficiarios. En caso de que exista saldo en la cuenta individual los beneficiarios lo podrán retirar.

Pensión Garantizada - Régimen de Cuentas Individuales

Es aquella que el Estado asegura a quienes reúnen los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social (IMSS e ISSSTE) para tener derecho a una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, pero los recursos acumulados en su cuenta individual no son suficientes para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado.

Para los trabajadores que cotizan al ISSSTE de acuerdo a la Ley del ISSSTE su monto mensual será la cantidad de tres mil treinta y cuatro pesos con veinte centavos. Se actualiza anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Negativa de Pensión

Si cumple con los requisitos de edad para Cesantía o Vejez, pero no reúne 25 años de cotización, puede retirar el saldo de su Cuenta Individual en una sola exhibición, sin tener derecho a pensión.

Conocer sobre si tienes derecho a pensión es de vital importancia porque como trabajador debes conocer cuáles son tus beneficios cuando te toque la oportunidad de jubilarte, al igual que conocer cuáles son los estatus de la Ley del ISSSTE en cuanto a la edad mínima para empezar a formalizar tu retiro de la vida laboral.

 

 

Efectos sobre el retiro

Vemos algunos de sus efectos:

En dicha jurisprudencia del máximo tribunal de México se estableció que los trabajadores del gobierno van a poder pensionarse y usar la totalidad de su pensión si se acogieron al Artículo 66 de la Ley del ISSSTE, actualmente ya abrogada.

El tema central de la corte fue sobre la edad y años de servicio del trabajador del ISSSTE la cual aplica sólo si dicho trabajador se acogió al beneficio de la ley anterior vigente sólo hasta el 31 de marzo de 2007, la cual amparaba una edad mínima de servicios requerida del trabajador y no la que contempla la actual legislación. En resumen: algunos trabajadores del ISSSTE podrán pensionarse a los 55 años.

 

En este sentido, los trabajadores que tienen derecho a pensión en el régimen de pensiones de la Ley del ISSSTE se dividen en dos grupos: los trabajadores de Nuevo Ingreso Nuevo Régimen de Cuentas Individuales y los Trabajadores en Activo.

 

Trabajadores de Nuevo Ingreso Nuevo Régimen de Cuentas Individuales

Son aquellos trabajadores que coticen por primera vez al ISSSTE a partir del 1ero de abril de 2007:

  • Trabajadores incorporados al Régimen de Cuentas Individuales.

  • Aquellos trabajadores que suspendieron sus aportaciones a AFORE, pero reingresan al servicio después de la Reforma del 2007. Los cuales, además, acceden al derecho de recibir su Bono de Pensión después de un año de su reincorporación.

 

Trabajadores en Activo

Estos se sostienen por el Artículo Cuarto Transitorio, con el derecho para elegir entre dos opciones:

  • Régimen de Reparto: Según el Artículo Décimo Transitorio, los trabajadores tienen derecho a retirarse una vez acumulados mínimo 15 años de servicio, recibiendo una pensión con valor máximo a diez salarios mínimos, que se calcula con el promedio del Sueldo Básico del último año. Trabajador que deberá poseer antigüedad mínima de 3 años en el mismo puesto.

  • Régimen de Cuentas Individuales del ISSSTE: Según el Artículo Quinto Transitorio, específica el Bono de Pensión como el reconocimiento de los periodos cotizados por el trabajador, hasta el momento de solicitar un retiro. El valor de este Bono de Pensión será determinada por la equivalencia del dinero que necesite el trabajador para acceder a la Pensión Vitalicia del Régimen de Cuentas Individuales ISSSTE, tomando en cuenta el sueldo básico de sus cotizaciones, los años cotizados y la edad del trabajador.

 

El Artículo 66 de la Ley del ISSSTE expresa que cuando el trabajador del Estado deje el servicio y luego de haber cotizado por lo menos 15 años al ISSSTE y deje por completo sus aportaciones, podrá usar la prerrogativa de su pensión al cumplir 55 años (así lo decía el numeral 61 de la legislación derogada; y en caso que dicho trabajador haya fallecido antes de cumplir los 55 años, sus familiares derechohabientes tendrán derecho a la pensión en los términos que indica la Ley de ese Instituto.

 

Además, la Suprema Corte dejó claro también que hacer lo contrario a esta resolución de julio pasado sería “violatorio del derecho a la irretroactividad de la ley en perjuicio del gobernado”, la cual está reconocida en el primer párrafo del Artículo 14 de la Constitución Política de nuestro país.

 

Ley del ISSSTE y edad mínima de retiro

Así las cosas, para el resto de los trabajadores del ISSSTE o los regidos por la ley del 1 de abril de 2007 (nueva Ley del ISSSTE) esta es la edad mínima de retiro contemplada por la legislación del instituto:

Año en que causa baja Edad Mínima de Jubilación para Hombres Edad Mínima de Jubilación para Mujeres
Hacia atrás 2009 0 0
2010 2011 51 49
2012 2013 52 50
2014 2015 54 52
2016 2017 55 53
2018 2019 56 54
2020 2021 57 55
2022 2023 58 56
2024 2025 58 56
2026 2027 59 57
2028 En adelante 60 58

 

 

Monto de la pensión

El monto de la pensión variará y será un porcentaje del sueldo conforme a la siguiente tabla:

Porcentaje pensión Ley Issste

 

Lo trabajadores que dejen de trabajar voluntariamente o que queden sin trabajo después de los 60 años o más y han cotizado mínimamente 10 años, podrán pedir su pensión por cesantía en edad avanzada conforme a esta tabla:

Pensión por cesentía ISSSTE

 

Por último, la edad mínima para pensionarse en el ISSSTE se incrementará de manera gradual conforme al siguiente cuadro:


Edad mínima para pensionarse del ISSSTE

 

Asegurar la calidad de vida para la vejez o la vida de cesante es una tarea que todo ciudadano debería dar importante, por lo que saber si tienes derecho a pensión con la Ley del ISSSTE y la edad mínima de retiro te será de gran ayuda al momento de empezar tus cotizaciones en una AFORE.

Importante:

Ante esta reforma o nueva ley, se encuentra el Régimen de Cuentas Individuales, en donde cotizan los trabajadores  partir del 1 de abril de 2017. Existen tres vías de retiro o modalidades por las que puedes pensionarte: Renta vitalicia, retiro programado y pensión garantizada.

  1. Renta Vitalicia: Es una pensión de por vida que se contrata con una aseguradora, debe contar como mínimo con 25 años de cotización al ISSSTE y estar registrado en una Afore.  Con estos requisitos establecidos si dese retirarte de manera anticipada, sin necesidad de cumplir la edad establecida siempre y cuando la pensión que te calculen de cuerdo a tu saldo del Afore sea 30% más a la pensión garantizada.
  2. Retiro Programa: es una mensualidad que podrá contratar con la Afore en la está registrado. El monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en tu cuenta Afore.
  3. Pensión Garantizada: Es un complemento de pensión que se otorga a las personas que cumplan con 25 años de cotización al ISSSTE, deben tener entre 60 o 65 años de edad y tener un Afore. La Pensión Garantizada se actualiza anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

 

Conclusión

Conocer sobre si tienes derecho a pensión es de vital importancia porque como trabajador debes conocer cuáles son tus beneficios cuando te toque la oportunidad de jubilarte, al igual que conocer cuáles son los estatus de la Ley del ISSSTE en cuanto a la edad mínima para empezar a formalizar tu retiro de la vida laboral. 

 

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  1. #260
    22/06/18 10:41

    Buen día una duda cuanto es el monto que tiene que tener uno en su cuenta indivial para poder retirarte antes de cumplir con la edad y tiempo de cotizacion dice que se puede siempre que tengas los recursos suficientes que le aseguren una pension superior al 30% de la pension garantizada. Gracias

  2. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #259
    22/06/18 06:47

    Gracias
    Iré a explicar.

  3. en respuesta a Joseru57
    -
    Top 10
    #258
    21/06/18 22:45

    Hola,

    Ya probaste con ir a la subdelegación del ISSSTE y explicar esto? igual y no te piden ese papel considerando que ya han pasado 19 años y ellos tienen registro de tu fecha de baja.

    La otra es que a lo mejor entrando a la página de gobierno digital, no sé si ahí tengan archivos de tanto tiempo, puedes intentarlo ahí gobiernodigital.cdmx.gob.mx

    Saludos.

  4. Nuevo
    #257
    20/06/18 08:49

    Nuevamente les molesto con una pregunta más, se que para otorgar la pensión solicitan el último recibo de pago, pero deje de laborar en 1992, después de 19 años de servicio, es el caso que no encuentro mis recibos.
    Existe alguna dependencia donde pueda solicitar un duplicado?
    En la Delegacion del entonces df me dicen que solo conservan recibos de 5 años atrás.
    O que otro documento sería suficientemente para el issste.
    Gracias.

  5. en respuesta a Leess
    -
    Top 10
    #256
    19/06/18 11:38

    Hola,

    Aquí lo importante es tener la calidad de pensionado en el ISSSTE, de no ser considerado así entonces al igual que en el IMSS hay que tramitar la continuación voluntaria pagando una aportación que el instituto asigna dependiendo de los años laborados, sueldo y más datos.

    Si se paga la continuación voluntaria no se tiene derecho al seguro de riesgos de trabajo.

    Saludos.

  6. en respuesta a Davidgro67
    -
    Top 10
    #255
    19/06/18 11:31

    Hola,

    Como lo que me dice no debe tener problema por pensionarse, la cuestión es que hay que cumplir los nuevos requisitos como la edad.

    Hay formas de hacer cumplir la ley anterior para jubilarse a los 55 años, sólo que para ello el camino no es convencional, pues hay que promover un litigio y ganarlo para pensionarse a los 55 años si es que se cumplen los requisitos de la ley anterior que así lo contemplaba.

    Saludos.

  7. en respuesta a Davidgro67
    -
    Top 10
    #254
    19/06/18 11:27

    Hola,

    Hasta ahora en la Suprema Corte está el antecedente de alguien que se pudo jubilar a los 55 años interponiendo un juicio, pudo hacerlo porque esa era una de las condiciones anteriores.

    Si en dicho artículo transitorio (sin importar si ya está derogado) aparece que se pueden jubilar a los 51 entonces eso podría suceder, siempre y cuando se abra un juicio y el resultado sea a su favor. De esta forma puede hacerse.

    Saludos.

  8. #253
    18/06/18 20:10

    Buenas tardes:
    Aún no recibo respuesta a mi comentario anterior, omití ahí, que yo inicié a cotizar en 1987, pero de 2012 a 2016 estuve de licencia sin goce de sueldo y no coticé en ese lapso de 4 años, ahora bien mi pregunta es si por ese tiempos sin cotizar no pierdo mi derecho a pensión? Actualmente tengo 51 años de edad y en suma 27 cotizados por lo que también vuelvo a preguntar si puedo tener derecho a pensión por retiro?
    Gracias, espero su amable respuesta!!! 😊

    David Guerrero.

  9. #252
    18/06/18 08:55

    Buenos días si yo renuncio a mi trabajo cotizo al issste por cuentas individuales se que me correponde el 62% de pension mi pregunta es seguire gozando del servicio medico o para seguirlo teniendo tengo que pagar esa prestacion y que porcentaje descuentan. Gracias

  10. Nuevo
    #250
    14/06/18 13:59

    buenos dias,quiero que me haga favor de aclararme lo siguiente; si he trabajado en dos instituciones diferente, por la mañana en S.H.C.P y como docente en la UNAM, para pensión o jubilación cómo tabulan el tiempo, ya que en ambas instituciones te retenían impuestos,fondo de issste, fovissste etc. por su atención gracias

  11. #248
    13/06/18 17:43

    Buenas Tardes:
    Tengo 27 años cotizados al Issste y 51 de edad, cuando cambó la ley yo me acogí al artículo 8 transitorio, no me explicaron bien, sólo me dijeron que era para seguir con la Ley anterior, mi pregunta es:
    Con 51 de edad y 27 cotizados al Issste, me puedo pensionar? Gracias : )

    David Guerrero

  12. en respuesta a Elia Yulibet
    -
    Top 10
    #247
    13/06/18 13:59

    Lo mencioné en el texto,

    En 2016 la Suprema Corte solucionó una jurisprudencia en la que algunas personas trabajadoras del ISSSTE podrían jubilarse a los 55 años, en dicha jurisprudencia del máximo tribunal de México estableció que los trabajadores del gobierno van a poder pensionarse y usar la totalidad de su pensión si se acogieron al Artículo 66 de la Ley del ISSSTE, actualmente ya abrogado, entonces para gozar del beneficio que decía es que deben abrir un juicio. De modo que si quiere intentarlo tendría que ir con un abogado para comenzar este proceso.

    Saludos.

  13. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #246
    12/06/18 12:23

    linda tarde, me gustaría si pudiera por favor me ampliara más la información sobre la primera parte de la respuesta, "a los 55 si cumple los requisitos y abriendo un juicio". se lo agradecería mucho.

  14. en respuesta a Elia Yulibet
    -
    Top 10
    #245
    11/06/18 21:31

    Hola,

    A los 55 si cumple los requisitos y abriendo un juicio, o bien hasta los 60.

    Saludos.

  15. Nuevo
    #244
    07/06/18 19:21

    Hola mi pregunta es. Si tengo 23 años de servicio y 47 de edad, ¿cuándo exactamente debo jubilarme?

  16. en respuesta a Lacandon
    -
    Top 10
    #243
    06/06/18 13:03

    Hola,

    Todos los trabajadores tienen una sola cuenta de afore y los recursos se suman a ella, es decir que si trabaja en dependencias diferentes, tiene más de un ingreso todo llega a la misma bolsa, así que no se pide a cada dependencia.

    Saludos.

  17. en respuesta a Hector Picos
    -
    Top 10
    #242
    31/05/18 15:56

    Hola,

    Estamos para ayudar.

    habría que revisar si su situación se apega al artículo 66 y 61 de la ley del ISSSTE, si es así, entonces puede hacerlo a los 55.

  18. en respuesta a Misael Mora
    -
    #241
    31/05/18 15:37

    muchas gracias Misael, disculpa lo terco aunque tenga 53?. no alos 55 como dice la suprema corte de la nacion


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