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¿Tienes derecho a pensión? Ley del ISSSTE y edad mínima de retiro

La pensión, de acuerdo con el IMSS, es una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad.

Todo trabajador mexicano tiene acceso a ella siempre y cuando cumpla con los requisitos que se solicitan.

Derecho Pensión

¿Cómo se si tengo derecho a pensión en Ley del ISSSTE?

En México no existe únicamente un sistema de pensión del cual puedes ser beneficiario, ya que esta puede ser por medio de dos instituciones principalmente IMSS, que divide su ley vieja (Ley 73) y la nueva (Ley 97)e ISSSTE, dividida en decimo transitorio y en cuenta individual.

Es por ello que, si eres un trabajador al servicio del Estado, es decir, trabajas en el gobierno, también los gobiernos estatales y organismos públicos descentralizados cuentas con ISSSTE, salvo algunas excepciones.

ISSSTE leyes

Con fundamento en la Ley del ISSSTE vamos a revisar quiénes tienen derecho a pensión, así como la edad mínima que se debe tener para el retiro.

 

Efectos para el retiro en la Ley del ISSSTE - diferencias entre las modalidades

Desde el 2016, la pensión por jubilación (el sueldo base) depende del año en el cual se cumplan los años de cotización, es decir, ya no depende del momento en el cual sea tramitada la pensión, justo como lo interpretaban antes las dependencias del gobierno.

Los trabajadores que estén dentro del Régimen del Décimo Transitorio podrán pensionarse a los 55 años de edad, y ya no a los 60, también, si sucediera el caso de que un trabajador del Estado deje de trabajar luego de 15 años de cotización al ISSSTE y deje completamente sus aportaciones, podrá tener el privilegio de pensión a los 55 años. Además, si desafortunadamente ese trabajador falleció antes de los 55 años, podrán heredar la pensión sus derechohabientes (siempre y cuando cumplan los términos que establece la Ley del ISSSTE).

Trabajadores del Régimen Décimo Transitorio o Régimen de Reparto

  • Continuación régimen anterior.

  • Los trabajadores tienen derecho a retirarse una vez acumulados mínimo 15 años de servicio, recibiendo una pensión con valor máximo a diez salarios mínimos, que se calcula con el promedio del Sueldo Básico del último año.

  • Se paga con las cuotas y aportaciones con recursos federales

Trabajadores del Régimen de Cuentas Individuales

También llamados Trabajadores de Nuevo Ingreso Nuevo Régimen de Cuentas Individuales. Son aquellos trabajadores que coticen por primera vez al ISSSTE a partir del 1ero de abril de 2007.

  • Contribución definida.

  • La pensión depende del ahorro individual de cada trabajador.

  • El Gobierno Federal garantiza una pensión mínima.

Bono de Pensión

  1. El bono se contabiliza como parte de la cuenta individual y se tomará en cuenta para el cálculo de tu pensión.

  2. El bono está emitido en unidades de inversión (UDIS) y se refleja en el estado de cuenta tanto en UDIS como en pesos.

  3. El valor de este Bono de Pensión será determinado por la equivalencia del dinero que necesite el trabajador para acceder a la Pensión Vitalicia del Régimen de Cuentas Individuales ISSSTE, tomando en cuenta el sueldo básico de sus cotizaciones, los años cotizados y la edad del trabajador.

Edad mínima de retiro – Régimen de Cuentas Individuales

La Edad de Retiro para los trabajadores que están dentro del Régimen Décimo transitorio ya se comento en el apartado de arriba, pero ¿Qué sucede con las personas del Régimen de Cuentas Individuales?

Las personas que comiencen a cotizar a partir del 1 de abril de 2007 la edad mínima de retiro contemplada por la legislación del instituto, será a partir de los 60 años de edad (Cesantía en Edad Avanzada), o al cumplir 65 años de edad (Vejez)y en ambos casos, tengas 25 años ya de cotización al ISSSTE.

Modalidades de Retiro en el Régimen de Cuentas Individuales

Para este régimen existen 3 tipos de modalidades de Retiro establecidas en la Ley del ISSSTE, pero en las 3 el trabajador deberá de cumplir con los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social para el retiro por cesantía en Edad Avanzada o Vejez para poder disponer de los recursos acumulados en la cuenta individual:

Renta Vitalicia - Régimen de Cuentas Individuales

Una vez que el trabajador cumpla con los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social para el retiro por cesantía en edad avanzada o vejez, podrá disponer de los recursos acumulados en la cuenta individual. Con el monto se podrá adquirir una pensión. Entre mayor sea el saldo acumulado mejor será la pensión.

Retiro Programado - Régimen de Cuentas Individuales

En esta opción PENSIONISSSTE o la AFORE que se decida con los recursos de la cuenta individual, pagará de manera mensual la pensión que dependerá del monto que tenga ahorrado incluyendo los rendimientos y las expectativas de vida.

El monto de esta pensión es variable ya que se recalcula cada año y se recibe hasta que se termine el saldo de la cuenta individual. En caso de fallecimiento del pensionado se pagará una pensión para los beneficiarios. En caso de que exista saldo en la cuenta individual los beneficiarios lo podrán retirar.

Pensión Garantizada - Régimen de Cuentas Individuales

Es aquella que el Estado asegura a quienes reúnen los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social (IMSS e ISSSTE) para tener derecho a una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, pero los recursos acumulados en su cuenta individual no son suficientes para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado.

Para los trabajadores que cotizan al ISSSTE de acuerdo a la Ley del ISSSTE su monto mensual será la cantidad de tres mil treinta y cuatro pesos con veinte centavos. Se actualiza anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Negativa de Pensión

Si cumple con los requisitos de edad para Cesantía o Vejez, pero no reúne 25 años de cotización, puede retirar el saldo de su Cuenta Individual en una sola exhibición, sin tener derecho a pensión.

Conocer sobre si tienes derecho a pensión es de vital importancia porque como trabajador debes conocer cuáles son tus beneficios cuando te toque la oportunidad de jubilarte, al igual que conocer cuáles son los estatus de la Ley del ISSSTE en cuanto a la edad mínima para empezar a formalizar tu retiro de la vida laboral.

 

 

Efectos sobre el retiro

Vemos algunos de sus efectos:

En dicha jurisprudencia del máximo tribunal de México se estableció que los trabajadores del gobierno van a poder pensionarse y usar la totalidad de su pensión si se acogieron al Artículo 66 de la Ley del ISSSTE, actualmente ya abrogada.

El tema central de la corte fue sobre la edad y años de servicio del trabajador del ISSSTE la cual aplica sólo si dicho trabajador se acogió al beneficio de la ley anterior vigente sólo hasta el 31 de marzo de 2007, la cual amparaba una edad mínima de servicios requerida del trabajador y no la que contempla la actual legislación. En resumen: algunos trabajadores del ISSSTE podrán pensionarse a los 55 años.

 

En este sentido, los trabajadores que tienen derecho a pensión en el régimen de pensiones de la Ley del ISSSTE se dividen en dos grupos: los trabajadores de Nuevo Ingreso Nuevo Régimen de Cuentas Individuales y los Trabajadores en Activo.

 

Trabajadores de Nuevo Ingreso Nuevo Régimen de Cuentas Individuales

Son aquellos trabajadores que coticen por primera vez al ISSSTE a partir del 1ero de abril de 2007:

  • Trabajadores incorporados al Régimen de Cuentas Individuales.

  • Aquellos trabajadores que suspendieron sus aportaciones a AFORE, pero reingresan al servicio después de la Reforma del 2007. Los cuales, además, acceden al derecho de recibir su Bono de Pensión después de un año de su reincorporación.

 

Trabajadores en Activo

Estos se sostienen por el Artículo Cuarto Transitorio, con el derecho para elegir entre dos opciones:

  • Régimen de Reparto: Según el Artículo Décimo Transitorio, los trabajadores tienen derecho a retirarse una vez acumulados mínimo 15 años de servicio, recibiendo una pensión con valor máximo a diez salarios mínimos, que se calcula con el promedio del Sueldo Básico del último año. Trabajador que deberá poseer antigüedad mínima de 3 años en el mismo puesto.

  • Régimen de Cuentas Individuales del ISSSTE: Según el Artículo Quinto Transitorio, específica el Bono de Pensión como el reconocimiento de los periodos cotizados por el trabajador, hasta el momento de solicitar un retiro. El valor de este Bono de Pensión será determinada por la equivalencia del dinero que necesite el trabajador para acceder a la Pensión Vitalicia del Régimen de Cuentas Individuales ISSSTE, tomando en cuenta el sueldo básico de sus cotizaciones, los años cotizados y la edad del trabajador.

 

El Artículo 66 de la Ley del ISSSTE expresa que cuando el trabajador del Estado deje el servicio y luego de haber cotizado por lo menos 15 años al ISSSTE y deje por completo sus aportaciones, podrá usar la prerrogativa de su pensión al cumplir 55 años (así lo decía el numeral 61 de la legislación derogada; y en caso que dicho trabajador haya fallecido antes de cumplir los 55 años, sus familiares derechohabientes tendrán derecho a la pensión en los términos que indica la Ley de ese Instituto.

 

Además, la Suprema Corte dejó claro también que hacer lo contrario a esta resolución de julio pasado sería “violatorio del derecho a la irretroactividad de la ley en perjuicio del gobernado”, la cual está reconocida en el primer párrafo del Artículo 14 de la Constitución Política de nuestro país.

 

Ley del ISSSTE y edad mínima de retiro

Así las cosas, para el resto de los trabajadores del ISSSTE o los regidos por la ley del 1 de abril de 2007 (nueva Ley del ISSSTE) esta es la edad mínima de retiro contemplada por la legislación del instituto:

Año en que causa baja Edad Mínima de Jubilación para Hombres Edad Mínima de Jubilación para Mujeres
Hacia atrás 2009 0 0
2010 2011 51 49
2012 2013 52 50
2014 2015 54 52
2016 2017 55 53
2018 2019 56 54
2020 2021 57 55
2022 2023 58 56
2024 2025 58 56
2026 2027 59 57
2028 En adelante 60 58

 

 

Monto de la pensión

El monto de la pensión variará y será un porcentaje del sueldo conforme a la siguiente tabla:

Porcentaje pensión Ley Issste

 

Lo trabajadores que dejen de trabajar voluntariamente o que queden sin trabajo después de los 60 años o más y han cotizado mínimamente 10 años, podrán pedir su pensión por cesantía en edad avanzada conforme a esta tabla:

Pensión por cesentía ISSSTE

 

Por último, la edad mínima para pensionarse en el ISSSTE se incrementará de manera gradual conforme al siguiente cuadro:


Edad mínima para pensionarse del ISSSTE

 

Asegurar la calidad de vida para la vejez o la vida de cesante es una tarea que todo ciudadano debería dar importante, por lo que saber si tienes derecho a pensión con la Ley del ISSSTE y la edad mínima de retiro te será de gran ayuda al momento de empezar tus cotizaciones en una AFORE.

Importante:

Ante esta reforma o nueva ley, se encuentra el Régimen de Cuentas Individuales, en donde cotizan los trabajadores  partir del 1 de abril de 2017. Existen tres vías de retiro o modalidades por las que puedes pensionarte: Renta vitalicia, retiro programado y pensión garantizada.

  1. Renta Vitalicia: Es una pensión de por vida que se contrata con una aseguradora, debe contar como mínimo con 25 años de cotización al ISSSTE y estar registrado en una Afore.  Con estos requisitos establecidos si dese retirarte de manera anticipada, sin necesidad de cumplir la edad establecida siempre y cuando la pensión que te calculen de cuerdo a tu saldo del Afore sea 30% más a la pensión garantizada.
  2. Retiro Programa: es una mensualidad que podrá contratar con la Afore en la está registrado. El monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en tu cuenta Afore.
  3. Pensión Garantizada: Es un complemento de pensión que se otorga a las personas que cumplan con 25 años de cotización al ISSSTE, deben tener entre 60 o 65 años de edad y tener un Afore. La Pensión Garantizada se actualiza anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

 

Conclusión

Conocer sobre si tienes derecho a pensión es de vital importancia porque como trabajador debes conocer cuáles son tus beneficios cuando te toque la oportunidad de jubilarte, al igual que conocer cuáles son los estatus de la Ley del ISSSTE en cuanto a la edad mínima para empezar a formalizar tu retiro de la vida laboral. 

 

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  1. #300
    25/09/18 18:09

    Buenas tardes me encuentro cotizando para el ISSSTE en la modalidad de cuentas individuales aplica para mí la tabla para pensionales por tiempo de servicio.?

  2. en respuesta a Misael Mora
    -
    #299
    25/09/18 18:04

    Me encuentro en cuentas individuales y mi duda es se me aplica también esa tabla que usted comenta del 62%?

  3. en respuesta a Saul2308
    -
    Top 10
    #298
    25/09/18 13:40

    Hola,

    La edad mínima según el tabulador del ISSSTE es de 57 años.

    Saludos.

  4. #297
    21/09/18 10:27

    Ahora veo positivamente la revisión que hicieron ala ley a favor de pensión por el decimo transitorio mi pregunta es en el 2021 cumplo treinta años de servicio y 52 años de edad puedo jubilarme en ese momento

  5. en respuesta a Cristinafg
    -
    Top 10
    #296
    10/09/18 08:50

    Buen día,

    En la jusrisprudencia, los casos que ganaron fueron de 55 años, al regisarla no vi ninguno de 49 años, es por ello que le comentaba esa edad.

  6. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #295
    10/09/18 08:45

    Buen dia Misael, pero no que con el tiempo laborado completo y teniendo 49 años siendo mujer puede uno jubilarse?

  7. en respuesta a Cristinafg
    -
    Top 10
    #294
    08/09/18 13:45

    Hola

    La edad mínima para esta jurisprudencia es de 55 años. Puede ir a la Prodecon para que ahí la orienten y, si es el caso, le ayuden con su demanda.

  8. Nuevo
    #293
    07/09/18 11:37

    hola buen dia, mi nombre es Cristina F. lo que he leído hasta el momento, sobre pensiones y jubilaciones me parece muy interesante, mi pregunta es la siguiente, tengo 31 años laborando en el gobierno federal (sagarpa), y en este mes septiembre, cumplo 51 de edad, según la nueva ley, yo me puedo ir hasta dentro de 3 años, porque debe empatar en una tablita la edad y el tiempo laborado, pero según leí aquí, es que mediante la jurisprudencia, yo ya puedo irme, que debo hacer? a donde puedo acudir?gracias por su ayuda. Yo estoy en el décimo transitorio.

  9. en respuesta a Leess
    -
    Top 10
    #292
    29/08/18 09:45

    Hola,

    Podemos hacerte la orientación correspondiente por medio de estos foros y no tiene ningún costo.

  10. #291
    20/08/18 09:07

    hola buen día ustedes realizan asesorías personalizadas para poder saber si me conviene retirarme o en dado caso a que tengo derecho. y cuanto sería el costo de sus honorarios gracias espero su respuesta.

  11. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #290
    17/08/18 15:38

    Hola Misael

    Muchas gracias por su atención, si ya cheque el cuadro de la edad mínima y dice que en 2018-2019 para el retiro voluntario para mujeres es de 54 años, pienso que si me puedo jubilarme, pero en el issste te ponen muchas trabas, de hecho en enero fui a ver que podía hacer para retirarme y me dijeron que me faltan 6 años para irme al 100, que por el momento no puedo hacer nada solo aguantarme los 6 años.

    gracias, y que tenga linda tarde

  12. en respuesta a Irma Rosa Albarran S
    -
    Top 10
    #289
    17/08/18 14:33

    Hola,

    Si hay un acuerdo en su trabajo hay que revisar esa opción, pues tal vez le ofrecen algo que le convenga.

    Por otro lado, la edad mínima de retiro aparece en el cuadro en este texto.

    Saludos.

  13. Nuevo
    #288
    17/08/18 14:07

    Buenas tardes mi nombre es Sandra Valenzuela tengo 52 años de edad y 29 años de servicio cotizados al issste ya me puedo retirar y cual es el poncentaje que me corresponde.

  14. Nuevo
    #287
    16/08/18 16:40

    Buenas Tardes, mi nombre es Irma Rosa Albarrán Sánchez, yo coticé al IMSS desde 1980 A 1995, y al Issste en 1996 a la fecha, la verdad ya estoy cansada y me quiero retirar estoy a punto de renunciar yaaa, solo estoy esperandome haber si ya sale un acuerdo en mi trabajo de retiros voluntarios y creo que sale en el mes de octubre, y yo cumplo 54 años el 20 de octubre del presente año, mi pregunta es si ya puedo jubilarme??
    Gracias y espero me puedan orientar.

  15. Nuevo
    #286
    07/08/18 13:52

    Buenas tardes, si cuando inició la nueva ley del ISSSTE firmé una hoja en que te decía seleccionaras si aplica décimo transitorio o cuentas individuales y considerando que no tenía 15 años de cotizar marqué cuentas individuales, puedo cambiar ese esquema ante el ISSSTE?

  16. Nuevo
    #285
    06/08/18 12:43

    B días cotize 12 años en ISSTE , puedo pagar 3 años más para tener derecho a 50 porciento de pensión .

  17. en respuesta a Midisqus
    -
    Top 10
    #284
    31/07/18 06:56

    Buenos en día,

    Indico mis datos respuestas:

    1) La pensión máxima es de 95% y hay que esperar a los 65 años de acuerdo a la Ley del ISSSTE.

    2) Los beneficios por cada tipo de jubilación tienen ciertos cambios dependiendo de cuál se trate, tendría que preguntar en qué consisten en el ISSSTE, aunque considero que ha tenido un buen historial de trabajo, así que creo que puede obtener lo máximo por ley así que pienso que es prudente que espere un poco más si es que le conviene, pues los asuntos de inconstitucionalidad son largos y le saldría casi lo mismo en tiempo si es que por ejemplo se espera a los 65 años.

    Saludos.

  18. #283
    Midisqus
    25/07/18 12:36

    Hola Misael,

    Mi régimen pensionario es el "Décimo transitorio". Tengo 61 años de edad y el 1 de abril de 2019 cumpliré 29 años 6 meses 1 día de cotizar al ISSSTE (de hecho, unos días después de esa fecha cumpliré los 62). Tengo dos preguntas:
    1) ¿Puedo tramitar mi jubilación a partir de esa fecha con el 100% de mi último salario o debo esperarme a cumplir los 30 años de servicio?
    2) Según leo en su Manual "¿Cómo pensionarse en el ISSSTE? Tips para tu jubilación", para quienes estamos en el "Décimo transitorio" existe un porcentaje por Retiro por Edad y Tiempo de Servicios. De acuerdo a esa tabla, si se tienen 29 años de servicio, el porcentaje de Pensión sería del 95% del sueldo básico, siempre y cuando el trabajador tenga al menos 59 años de edad. Si mi sueldo básico es superior a las 10 UMA's (ese engendro que la administración actual creó), e inclusive el 95% de él supera las tales 10 UMA's, ¿puedo jubilarme al cumplir 29 años 1 día y obtener como jubilación los 10 UMA's? (ya el SNTE está promoviendo un recurso de inconstitucionalidad para el caso de quienes nos jubilamos(jubilaremos) bajo el "Décimo transitorio", pero ese es otro cuento).

    Quedo a la espera de tu amable respuesta.

    De antemano, mil gracias.

    Saludos.

  19. Nuevo
    #282
    23/07/18 21:42

    Buenas tardes, mi nombre es Irene rojas, tengo 51 años y mi duda es que yo coticé para el ISSSTE del año 2000 al 20013, posteriormente del año 2014 a Marzo del 2015 tuve permiso sin goce de sueldo y en esa fecha solicité mi renuncia y llevo 5 años sin cotizar. Me incorporé en 2007 al regimen de cuentas individuales y por lo que sé no tengo derecho a solicitar pensión porque no cumplo con los requisitos, de hecho para mi es más conveniente solicitar el retiro total de mi cuenta indivual, lo cual me permitirá iniciar un negocio. He llamado al ISSSTE pero me dicen que debo esperar hasta los 65 años, ya les comenté que yo no cumplo los requisitos para ninguna de las tres modalidades, y que para el 2032 que cuente con esa edad, habrán pasado 20 años de mi renuncia. Podría decírme en que momento me corresponde solicitar el retiro de mi cuenta individual???

  20. Nuevo
    #281
    20/07/18 15:36

    Buena tarde, mi nombre es Enrique Vargas, coticé para el imss durante 25 años y 10 meses, ahora cotizo en el issste desde enero del 2012, tengo 54 años, mi pregunta es: ¿quién me debe pensionar o jubilar? el imss me dice que el issste debe hacer la portabilidad y él me pensiona mientras que el issste me dice que debe ser el imss porque laboré mas tiempo ahí, también quisiera saber a qué edad esto debe suceder, ya que unos me dicen que a los 55 ya puedo por edad y años laborados mientras que los otros me dicen que a los 60 0 65.
    Agradezco de antemano sus finas atenciones y quedo al respecto.
    Saludos.


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