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¿Tienes derecho a pensión? Ley del ISSSTE y edad mínima de retiro

La pensión, de acuerdo con el IMSS, es una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad.

Todo trabajador mexicano tiene acceso a ella siempre y cuando cumpla con los requisitos que se solicitan.

Derecho Pensión

¿Cómo se si tengo derecho a pensión en Ley del ISSSTE?

En México no existe únicamente un sistema de pensión del cual puedes ser beneficiario, ya que esta puede ser por medio de dos instituciones principalmente IMSS, que divide su ley vieja (Ley 73) y la nueva (Ley 97)e ISSSTE, dividida en decimo transitorio y en cuenta individual.

Es por ello que, si eres un trabajador al servicio del Estado, es decir, trabajas en el gobierno, también los gobiernos estatales y organismos públicos descentralizados cuentas con ISSSTE, salvo algunas excepciones.

ISSSTE leyes

Con fundamento en la Ley del ISSSTE vamos a revisar quiénes tienen derecho a pensión, así como la edad mínima que se debe tener para el retiro.

 

Efectos para el retiro en la Ley del ISSSTE - diferencias entre las modalidades

Desde el 2016, la pensión por jubilación (el sueldo base) depende del año en el cual se cumplan los años de cotización, es decir, ya no depende del momento en el cual sea tramitada la pensión, justo como lo interpretaban antes las dependencias del gobierno.

Los trabajadores que estén dentro del Régimen del Décimo Transitorio podrán pensionarse a los 55 años de edad, y ya no a los 60, también, si sucediera el caso de que un trabajador del Estado deje de trabajar luego de 15 años de cotización al ISSSTE y deje completamente sus aportaciones, podrá tener el privilegio de pensión a los 55 años. Además, si desafortunadamente ese trabajador falleció antes de los 55 años, podrán heredar la pensión sus derechohabientes (siempre y cuando cumplan los términos que establece la Ley del ISSSTE).

Trabajadores del Régimen Décimo Transitorio o Régimen de Reparto

  • Continuación régimen anterior.

  • Los trabajadores tienen derecho a retirarse una vez acumulados mínimo 15 años de servicio, recibiendo una pensión con valor máximo a diez salarios mínimos, que se calcula con el promedio del Sueldo Básico del último año.

  • Se paga con las cuotas y aportaciones con recursos federales

Trabajadores del Régimen de Cuentas Individuales

También llamados Trabajadores de Nuevo Ingreso Nuevo Régimen de Cuentas Individuales. Son aquellos trabajadores que coticen por primera vez al ISSSTE a partir del 1ero de abril de 2007.

  • Contribución definida.

  • La pensión depende del ahorro individual de cada trabajador.

  • El Gobierno Federal garantiza una pensión mínima.

Bono de Pensión

  1. El bono se contabiliza como parte de la cuenta individual y se tomará en cuenta para el cálculo de tu pensión.

  2. El bono está emitido en unidades de inversión (UDIS) y se refleja en el estado de cuenta tanto en UDIS como en pesos.

  3. El valor de este Bono de Pensión será determinado por la equivalencia del dinero que necesite el trabajador para acceder a la Pensión Vitalicia del Régimen de Cuentas Individuales ISSSTE, tomando en cuenta el sueldo básico de sus cotizaciones, los años cotizados y la edad del trabajador.

Edad mínima de retiro – Régimen de Cuentas Individuales

La Edad de Retiro para los trabajadores que están dentro del Régimen Décimo transitorio ya se comento en el apartado de arriba, pero ¿Qué sucede con las personas del Régimen de Cuentas Individuales?

Las personas que comiencen a cotizar a partir del 1 de abril de 2007 la edad mínima de retiro contemplada por la legislación del instituto, será a partir de los 60 años de edad (Cesantía en Edad Avanzada), o al cumplir 65 años de edad (Vejez)y en ambos casos, tengas 25 años ya de cotización al ISSSTE.

Modalidades de Retiro en el Régimen de Cuentas Individuales

Para este régimen existen 3 tipos de modalidades de Retiro establecidas en la Ley del ISSSTE, pero en las 3 el trabajador deberá de cumplir con los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social para el retiro por cesantía en Edad Avanzada o Vejez para poder disponer de los recursos acumulados en la cuenta individual:

Renta Vitalicia - Régimen de Cuentas Individuales

Una vez que el trabajador cumpla con los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social para el retiro por cesantía en edad avanzada o vejez, podrá disponer de los recursos acumulados en la cuenta individual. Con el monto se podrá adquirir una pensión. Entre mayor sea el saldo acumulado mejor será la pensión.

Retiro Programado - Régimen de Cuentas Individuales

En esta opción PENSIONISSSTE o la AFORE que se decida con los recursos de la cuenta individual, pagará de manera mensual la pensión que dependerá del monto que tenga ahorrado incluyendo los rendimientos y las expectativas de vida.

El monto de esta pensión es variable ya que se recalcula cada año y se recibe hasta que se termine el saldo de la cuenta individual. En caso de fallecimiento del pensionado se pagará una pensión para los beneficiarios. En caso de que exista saldo en la cuenta individual los beneficiarios lo podrán retirar.

Pensión Garantizada - Régimen de Cuentas Individuales

Es aquella que el Estado asegura a quienes reúnen los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social (IMSS e ISSSTE) para tener derecho a una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, pero los recursos acumulados en su cuenta individual no son suficientes para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado.

Para los trabajadores que cotizan al ISSSTE de acuerdo a la Ley del ISSSTE su monto mensual será la cantidad de tres mil treinta y cuatro pesos con veinte centavos. Se actualiza anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Negativa de Pensión

Si cumple con los requisitos de edad para Cesantía o Vejez, pero no reúne 25 años de cotización, puede retirar el saldo de su Cuenta Individual en una sola exhibición, sin tener derecho a pensión.

Conocer sobre si tienes derecho a pensión es de vital importancia porque como trabajador debes conocer cuáles son tus beneficios cuando te toque la oportunidad de jubilarte, al igual que conocer cuáles son los estatus de la Ley del ISSSTE en cuanto a la edad mínima para empezar a formalizar tu retiro de la vida laboral.

 

 

Efectos sobre el retiro

Vemos algunos de sus efectos:

En dicha jurisprudencia del máximo tribunal de México se estableció que los trabajadores del gobierno van a poder pensionarse y usar la totalidad de su pensión si se acogieron al Artículo 66 de la Ley del ISSSTE, actualmente ya abrogada.

El tema central de la corte fue sobre la edad y años de servicio del trabajador del ISSSTE la cual aplica sólo si dicho trabajador se acogió al beneficio de la ley anterior vigente sólo hasta el 31 de marzo de 2007, la cual amparaba una edad mínima de servicios requerida del trabajador y no la que contempla la actual legislación. En resumen: algunos trabajadores del ISSSTE podrán pensionarse a los 55 años.

 

En este sentido, los trabajadores que tienen derecho a pensión en el régimen de pensiones de la Ley del ISSSTE se dividen en dos grupos: los trabajadores de Nuevo Ingreso Nuevo Régimen de Cuentas Individuales y los Trabajadores en Activo.

 

Trabajadores de Nuevo Ingreso Nuevo Régimen de Cuentas Individuales

Son aquellos trabajadores que coticen por primera vez al ISSSTE a partir del 1ero de abril de 2007:

  • Trabajadores incorporados al Régimen de Cuentas Individuales.

  • Aquellos trabajadores que suspendieron sus aportaciones a AFORE, pero reingresan al servicio después de la Reforma del 2007. Los cuales, además, acceden al derecho de recibir su Bono de Pensión después de un año de su reincorporación.

 

Trabajadores en Activo

Estos se sostienen por el Artículo Cuarto Transitorio, con el derecho para elegir entre dos opciones:

  • Régimen de Reparto: Según el Artículo Décimo Transitorio, los trabajadores tienen derecho a retirarse una vez acumulados mínimo 15 años de servicio, recibiendo una pensión con valor máximo a diez salarios mínimos, que se calcula con el promedio del Sueldo Básico del último año. Trabajador que deberá poseer antigüedad mínima de 3 años en el mismo puesto.

  • Régimen de Cuentas Individuales del ISSSTE: Según el Artículo Quinto Transitorio, específica el Bono de Pensión como el reconocimiento de los periodos cotizados por el trabajador, hasta el momento de solicitar un retiro. El valor de este Bono de Pensión será determinada por la equivalencia del dinero que necesite el trabajador para acceder a la Pensión Vitalicia del Régimen de Cuentas Individuales ISSSTE, tomando en cuenta el sueldo básico de sus cotizaciones, los años cotizados y la edad del trabajador.

 

El Artículo 66 de la Ley del ISSSTE expresa que cuando el trabajador del Estado deje el servicio y luego de haber cotizado por lo menos 15 años al ISSSTE y deje por completo sus aportaciones, podrá usar la prerrogativa de su pensión al cumplir 55 años (así lo decía el numeral 61 de la legislación derogada; y en caso que dicho trabajador haya fallecido antes de cumplir los 55 años, sus familiares derechohabientes tendrán derecho a la pensión en los términos que indica la Ley de ese Instituto.

 

Además, la Suprema Corte dejó claro también que hacer lo contrario a esta resolución de julio pasado sería “violatorio del derecho a la irretroactividad de la ley en perjuicio del gobernado”, la cual está reconocida en el primer párrafo del Artículo 14 de la Constitución Política de nuestro país.

 

Ley del ISSSTE y edad mínima de retiro

Así las cosas, para el resto de los trabajadores del ISSSTE o los regidos por la ley del 1 de abril de 2007 (nueva Ley del ISSSTE) esta es la edad mínima de retiro contemplada por la legislación del instituto:

Año en que causa baja Edad Mínima de Jubilación para Hombres Edad Mínima de Jubilación para Mujeres
Hacia atrás 2009 0 0
2010 2011 51 49
2012 2013 52 50
2014 2015 54 52
2016 2017 55 53
2018 2019 56 54
2020 2021 57 55
2022 2023 58 56
2024 2025 58 56
2026 2027 59 57
2028 En adelante 60 58

 

 

Monto de la pensión

El monto de la pensión variará y será un porcentaje del sueldo conforme a la siguiente tabla:

Porcentaje pensión Ley Issste

 

Lo trabajadores que dejen de trabajar voluntariamente o que queden sin trabajo después de los 60 años o más y han cotizado mínimamente 10 años, podrán pedir su pensión por cesantía en edad avanzada conforme a esta tabla:

Pensión por cesentía ISSSTE

 

Por último, la edad mínima para pensionarse en el ISSSTE se incrementará de manera gradual conforme al siguiente cuadro:


Edad mínima para pensionarse del ISSSTE

 

Asegurar la calidad de vida para la vejez o la vida de cesante es una tarea que todo ciudadano debería dar importante, por lo que saber si tienes derecho a pensión con la Ley del ISSSTE y la edad mínima de retiro te será de gran ayuda al momento de empezar tus cotizaciones en una AFORE.

Importante:

Ante esta reforma o nueva ley, se encuentra el Régimen de Cuentas Individuales, en donde cotizan los trabajadores  partir del 1 de abril de 2017. Existen tres vías de retiro o modalidades por las que puedes pensionarte: Renta vitalicia, retiro programado y pensión garantizada.

  1. Renta Vitalicia: Es una pensión de por vida que se contrata con una aseguradora, debe contar como mínimo con 25 años de cotización al ISSSTE y estar registrado en una Afore.  Con estos requisitos establecidos si dese retirarte de manera anticipada, sin necesidad de cumplir la edad establecida siempre y cuando la pensión que te calculen de cuerdo a tu saldo del Afore sea 30% más a la pensión garantizada.
  2. Retiro Programa: es una mensualidad que podrá contratar con la Afore en la está registrado. El monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en tu cuenta Afore.
  3. Pensión Garantizada: Es un complemento de pensión que se otorga a las personas que cumplan con 25 años de cotización al ISSSTE, deben tener entre 60 o 65 años de edad y tener un Afore. La Pensión Garantizada se actualiza anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

 

Conclusión

Conocer sobre si tienes derecho a pensión es de vital importancia porque como trabajador debes conocer cuáles son tus beneficios cuando te toque la oportunidad de jubilarte, al igual que conocer cuáles son los estatus de la Ley del ISSSTE en cuanto a la edad mínima para empezar a formalizar tu retiro de la vida laboral. 

 

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  1. en respuesta a Yoyita
    -
    Nuevo
    #340
    05/11/18 13:12

    Buenas tardes, yo elegí el de cuentas individuales en este momento tengo 29 años cotizados y 58 años de edad, mi duda es si puedo retirarme cuando cumpla 60 años, gracias por su atención

  2. en respuesta a Giobel Guinto Carbaj
    -
    #339
    29/10/18 12:44

    Conforme a la nueva Ley del ISSSTE, podrías pensionarte en el año de 2023, a tus 57 años de edad. La otra alternativa, la de demandar al Instituto, por lo menos es tardado y nada seguro.

    Atte.

    Jorge M. Martínez R.

  3. en respuesta a Irma Rosa Albarran S
    -
    #338
    29/10/18 12:17

    Estimada Rosa Albarrán:

    Efectivamente, todavía no estás en condiciones de pensionarte. Pero tienes varias alternativas. Me explico.

    La tabla que estás viendo en la que dice que a los 54 puedes pensionarte, es la tabla de "Pensión por Jubilación", en ésta te podrías pensionar a los 54 años, pero requerirías tener 28 de servicio.

    La tabla que te aplica es la "Pensión por Edad y Tiempo de Servicios", en la cual la situación está de la siguiente manera:

    Se estipuló como edad mínima para esta pensión la de 55 años, que fue subiendo un años más cada dos años naturales. Según ejempñlifico.

    En 2010 y 2011 se requerían 56 años de edad.
    En 2012 y 2013 se requerían 57 años de edad.
    En 2014 y 2015 se requerían 58 años de edad.
    En 2016 y 2107 se requerían 59 años de edad.
    En 2018 en adelante se requieren mínimo 60 años de edad.

    Conforme a lo establecido, no podrás pensionarte si no hasta que tengas 60 años de edad. Con lo 22 años que tienes de cotizar al Instituto, tendrías derecho a una pensión del 67.50% de la cuantía de tu último salario base de cotización.

    ¿Qué puedes hacer al respecto?.

    1.- Cotinuar trabajando y cotizando al Insituto seis años más hasta cumplir la edad requerida y proceder a pensionarte con tus 28 años de servicio y al 100% de tu úlitmo salario base.

    2.- También puedes, si cuentas con recursos financieros o apoyos suficientes, renunciar a tu trabajo, (tal y como lo manifiestas en tu comentarios), y pagar por tu propias cuenta las cuotas correspondientes al Insituto y, en su momento, cuando cumplas lo 60 años (no podrás pensionarte con menos años de edad), tramitar tu pensión.

    Por otra parte, si cotizaste al IMSS de 1980 a 1995, tienes 15 o 16 años de cotizaciones, algo así como 750 u 800 semnas de cotizacion, y tendrías derecho, por lo menos, a una pensión mínima de $3,000.00. También se podría diseñar una estrategía con aportaciones voluntarías que mejoraría sustancialmente esta cuantía. Ya con las dos pensiones podrías obtener un muy buen ingreso en tu edad de retiro.

    Para pensionarte en el Seguro Social requieres:

    Tener por lo menos 60 años de edad.
    Contar con un mínimo de 500 semanas de cotización.
    No estar cotizando al IMSS al momento de efectuar tu solicitud.
    Encontrarte en tu período de conservación de derechos. (Esto punto tiene solución).

    Tu futura pensión en el IMSS, se calcularía con base en lo siguiete:

    El total de semanas cotizadas.
    El salario promedio de los últimos cinco años.
    La edad al momento de pensionarte.

    Esperando que la presente informaación te sea de utilidad, te saludos cordialmente.

    Jorge M. Martínez R.

  4. en respuesta a Mireyalopezescobar20
    -
    Top 10
    #336
    24/10/18 19:48

    Hola,

    Debe acudir al Departamento de Afiliación y Prestaciones Económicas de su Delegación Estatal y Regional del ISSSTE entre las 10:00 y 14:00 horas de lunes a viernes.

    Saludos.

  5. en respuesta a Arminda Miravete
    -
    Top 10
    #335
    24/10/18 19:45

    Hola,

    Aún no cumple la edad mínima.

    Saludos.

  6. en respuesta a Irma Rosa Albarran S
    -
    Nuevo
    #334
    24/10/18 13:17

    Hola Misael
    No firme retiro anticipado, firme mi renuncia a mi emppleo con el INE y me liberan hasta el 31 de diciembre.

    pero no es retiro anticipado, es renuncia y me fui en un retiro voluntario que aprobó el INE.

    gracias por tu tiempo y gentileza.

    si pudieras ayudarme o recomendarme un abogado porfavor.

    IRMA ROSA

  7. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #333
    24/10/18 12:12

    Hola Misael buenas tardes

    Mira renuncie al INE es donde trabajo actualmente y me liberan hasta el 31 de diciembre, aproveche porque la empresa cada que termina un Proceso Electoral Federal aprueban un retiro voluntario y la verdad ya tenia tiempo queriendo renunciar al trabajo y solo me espere para aprovechar este retiro voluntario pero es con la empresa del INE.

    gracias por tu apoyo, lindo día

    IRMA ROSA

  8. en respuesta a Irma Rosa Albarran S
    -
    Top 10
    #332
    24/10/18 11:10

    Hola,

    Dónde fue que firmaste el retiro anticipado que te propusieron?

  9. Nuevo
    #331
    24/10/18 10:34

    Buenos días, mi nombre es Mireya López, quiero exponer el caso de mi papá esperando una orientación. Mi papá se llama José Luis López, actualmente tiene 74 años, él dejó de cotizar en el ISSSTE en 1983 y haciendo cuentas de sus cotizaciones, le falta año y medio para cumplir con lo requerido para solicitar su pensión. Ya hizo el trámite para contabilizar sus semanas cotizadas, tiene los documentos, etc. Lo que quiero saber es si puede hacer el trámite de continuación voluntaria aún después del tiempo transcurrido, con la finalidad de que pague las semanas que le faltan cotizar y pueda pensionarse.

  10. Nuevo
    #330
    24/10/18 10:07

    Hola buen día soy Elizabeth no se si aun se encuentra vigente la tabla para jubilaciones, quisiera saber si ya me puedo pensionar por el décimo transitorio tengo 28 años de servicio y 54 años de edad y cuanto alcanzaria de pensión.

  11. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #329
    19/10/18 11:53

    Hola MISAEL buenos días

    Te comento Misael que ayer fui a las oficinas del ISSSTE y me fue muy mal, me dicen que aun no tengo la edad ni el tiempo cotizado para una pensióm, que necesito seguir cotizando 5 años 3 meses |1 día, y que ni a los 55 años puedo pensionarme.

    estoy desesperada necesito contratar un abogado para que me ayude. Usted no podría ayudarme??

    saludos y lindo día

    IRMA ROSA

  12. Nuevo
    #328
    16/10/18 12:35

    Buenos días soy profesor de secundaria en la Ciudad de México, el día de hoy 16 de octubre del 2018 cumplo 30 años de servicio y 52 años de edad, un abogado laboral me hizo mención de una jurisprudencia de la suprema corte, y el me dice que sí puedo jubilarme, ustedes que me pueden comentar u orientar sobre este tema.

  13. en respuesta a Arcelia Espinozal
    -
    Top 10
    #327
    12/10/18 07:16

    No hay de qué.

    Seguimos a la orden para asesorarles en estos y otros temas financieros.

    Saludos y gracias.

  14. en respuesta a Irma Rosa Albarran S
    -
    Top 10
    #324
    12/10/18 07:10

    Hola,

    Pide el IMSS tu constancia de aportaciones primero, es para ver si te tienen reconocidos esos años y saber cuánto dibero tienes

  15. Nuevo
    #323
    11/10/18 11:59

    Hola MISAEL

    Muchas gracias por tu asesoría, te comento que firme mi renuncia aproveche el retiro voluntario del que te habia comentado y me liberan el 31 de diciembre, el próximo martes 16 de octubre voy a unas citas medicas y voy aprovechas para pasar a las oficinas del ISSSTE para ver lo de mi pensión y los derechos a los que tengo, ojalá y no me pngan travas.

    Misael tengo una duda, podré retirar lo del seguro institucional que tengo aquí en mi trabajo.

    También te quiero comentar haber si pudieras orientar que puedo hacer porque también coticé 15 años al IMSS DEL AÑO 1980 AL 1995, QUE PROCEDERIA.

    Muchas gracias por tu apoyo

    Saludos y lindo día.

  16. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #322
    11/10/18 10:58

    Muchas gracias Misael Mora es usted muy gentil le agradezco infinitamente su tiempo y atención para con su servidora. Dios le bendiga.

  17. en respuesta a Arcelia Espinozal
    -
    Top 10
    #321
    10/10/18 16:54

    Es importante apegarse a la edad para poder cubrir los requisitos, de otro modo la van a negar la pensión.

    Lo más que puede hacer es pedirla a los 55 pero debe abrir un juicio y ganarlo para que se la den a esa edad.

    Saludos


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