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¿Tienes derecho a pensión? Ley del ISSSTE y edad mínima de retiro

La pensión, de acuerdo con el IMSS, es una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad.

Todo trabajador mexicano tiene acceso a ella siempre y cuando cumpla con los requisitos que se solicitan.

Derecho Pensión

¿Cómo se si tengo derecho a pensión en Ley del ISSSTE?

En México no existe únicamente un sistema de pensión del cual puedes ser beneficiario, ya que esta puede ser por medio de dos instituciones principalmente IMSS, que divide su ley vieja (Ley 73) y la nueva (Ley 97)e ISSSTE, dividida en decimo transitorio y en cuenta individual.

Es por ello que, si eres un trabajador al servicio del Estado, es decir, trabajas en el gobierno, también los gobiernos estatales y organismos públicos descentralizados cuentas con ISSSTE, salvo algunas excepciones.

ISSSTE leyes

Con fundamento en la Ley del ISSSTE vamos a revisar quiénes tienen derecho a pensión, así como la edad mínima que se debe tener para el retiro.

 

Efectos para el retiro en la Ley del ISSSTE - diferencias entre las modalidades

Desde el 2016, la pensión por jubilación (el sueldo base) depende del año en el cual se cumplan los años de cotización, es decir, ya no depende del momento en el cual sea tramitada la pensión, justo como lo interpretaban antes las dependencias del gobierno.

Los trabajadores que estén dentro del Régimen del Décimo Transitorio podrán pensionarse a los 55 años de edad, y ya no a los 60, también, si sucediera el caso de que un trabajador del Estado deje de trabajar luego de 15 años de cotización al ISSSTE y deje completamente sus aportaciones, podrá tener el privilegio de pensión a los 55 años. Además, si desafortunadamente ese trabajador falleció antes de los 55 años, podrán heredar la pensión sus derechohabientes (siempre y cuando cumplan los términos que establece la Ley del ISSSTE).

Trabajadores del Régimen Décimo Transitorio o Régimen de Reparto

  • Continuación régimen anterior.

  • Los trabajadores tienen derecho a retirarse una vez acumulados mínimo 15 años de servicio, recibiendo una pensión con valor máximo a diez salarios mínimos, que se calcula con el promedio del Sueldo Básico del último año.

  • Se paga con las cuotas y aportaciones con recursos federales

Trabajadores del Régimen de Cuentas Individuales

También llamados Trabajadores de Nuevo Ingreso Nuevo Régimen de Cuentas Individuales. Son aquellos trabajadores que coticen por primera vez al ISSSTE a partir del 1ero de abril de 2007.

  • Contribución definida.

  • La pensión depende del ahorro individual de cada trabajador.

  • El Gobierno Federal garantiza una pensión mínima.

Bono de Pensión

  1. El bono se contabiliza como parte de la cuenta individual y se tomará en cuenta para el cálculo de tu pensión.

  2. El bono está emitido en unidades de inversión (UDIS) y se refleja en el estado de cuenta tanto en UDIS como en pesos.

  3. El valor de este Bono de Pensión será determinado por la equivalencia del dinero que necesite el trabajador para acceder a la Pensión Vitalicia del Régimen de Cuentas Individuales ISSSTE, tomando en cuenta el sueldo básico de sus cotizaciones, los años cotizados y la edad del trabajador.

Edad mínima de retiro – Régimen de Cuentas Individuales

La Edad de Retiro para los trabajadores que están dentro del Régimen Décimo transitorio ya se comento en el apartado de arriba, pero ¿Qué sucede con las personas del Régimen de Cuentas Individuales?

Las personas que comiencen a cotizar a partir del 1 de abril de 2007 la edad mínima de retiro contemplada por la legislación del instituto, será a partir de los 60 años de edad (Cesantía en Edad Avanzada), o al cumplir 65 años de edad (Vejez)y en ambos casos, tengas 25 años ya de cotización al ISSSTE.

Modalidades de Retiro en el Régimen de Cuentas Individuales

Para este régimen existen 3 tipos de modalidades de Retiro establecidas en la Ley del ISSSTE, pero en las 3 el trabajador deberá de cumplir con los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social para el retiro por cesantía en Edad Avanzada o Vejez para poder disponer de los recursos acumulados en la cuenta individual:

Renta Vitalicia - Régimen de Cuentas Individuales

Una vez que el trabajador cumpla con los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social para el retiro por cesantía en edad avanzada o vejez, podrá disponer de los recursos acumulados en la cuenta individual. Con el monto se podrá adquirir una pensión. Entre mayor sea el saldo acumulado mejor será la pensión.

Retiro Programado - Régimen de Cuentas Individuales

En esta opción PENSIONISSSTE o la AFORE que se decida con los recursos de la cuenta individual, pagará de manera mensual la pensión que dependerá del monto que tenga ahorrado incluyendo los rendimientos y las expectativas de vida.

El monto de esta pensión es variable ya que se recalcula cada año y se recibe hasta que se termine el saldo de la cuenta individual. En caso de fallecimiento del pensionado se pagará una pensión para los beneficiarios. En caso de que exista saldo en la cuenta individual los beneficiarios lo podrán retirar.

Pensión Garantizada - Régimen de Cuentas Individuales

Es aquella que el Estado asegura a quienes reúnen los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social (IMSS e ISSSTE) para tener derecho a una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, pero los recursos acumulados en su cuenta individual no son suficientes para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado.

Para los trabajadores que cotizan al ISSSTE de acuerdo a la Ley del ISSSTE su monto mensual será la cantidad de tres mil treinta y cuatro pesos con veinte centavos. Se actualiza anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Negativa de Pensión

Si cumple con los requisitos de edad para Cesantía o Vejez, pero no reúne 25 años de cotización, puede retirar el saldo de su Cuenta Individual en una sola exhibición, sin tener derecho a pensión.

Conocer sobre si tienes derecho a pensión es de vital importancia porque como trabajador debes conocer cuáles son tus beneficios cuando te toque la oportunidad de jubilarte, al igual que conocer cuáles son los estatus de la Ley del ISSSTE en cuanto a la edad mínima para empezar a formalizar tu retiro de la vida laboral.

 

 

Efectos sobre el retiro

Vemos algunos de sus efectos:

En dicha jurisprudencia del máximo tribunal de México se estableció que los trabajadores del gobierno van a poder pensionarse y usar la totalidad de su pensión si se acogieron al Artículo 66 de la Ley del ISSSTE, actualmente ya abrogada.

El tema central de la corte fue sobre la edad y años de servicio del trabajador del ISSSTE la cual aplica sólo si dicho trabajador se acogió al beneficio de la ley anterior vigente sólo hasta el 31 de marzo de 2007, la cual amparaba una edad mínima de servicios requerida del trabajador y no la que contempla la actual legislación. En resumen: algunos trabajadores del ISSSTE podrán pensionarse a los 55 años.

 

En este sentido, los trabajadores que tienen derecho a pensión en el régimen de pensiones de la Ley del ISSSTE se dividen en dos grupos: los trabajadores de Nuevo Ingreso Nuevo Régimen de Cuentas Individuales y los Trabajadores en Activo.

 

Trabajadores de Nuevo Ingreso Nuevo Régimen de Cuentas Individuales

Son aquellos trabajadores que coticen por primera vez al ISSSTE a partir del 1ero de abril de 2007:

  • Trabajadores incorporados al Régimen de Cuentas Individuales.

  • Aquellos trabajadores que suspendieron sus aportaciones a AFORE, pero reingresan al servicio después de la Reforma del 2007. Los cuales, además, acceden al derecho de recibir su Bono de Pensión después de un año de su reincorporación.

 

Trabajadores en Activo

Estos se sostienen por el Artículo Cuarto Transitorio, con el derecho para elegir entre dos opciones:

  • Régimen de Reparto: Según el Artículo Décimo Transitorio, los trabajadores tienen derecho a retirarse una vez acumulados mínimo 15 años de servicio, recibiendo una pensión con valor máximo a diez salarios mínimos, que se calcula con el promedio del Sueldo Básico del último año. Trabajador que deberá poseer antigüedad mínima de 3 años en el mismo puesto.

  • Régimen de Cuentas Individuales del ISSSTE: Según el Artículo Quinto Transitorio, específica el Bono de Pensión como el reconocimiento de los periodos cotizados por el trabajador, hasta el momento de solicitar un retiro. El valor de este Bono de Pensión será determinada por la equivalencia del dinero que necesite el trabajador para acceder a la Pensión Vitalicia del Régimen de Cuentas Individuales ISSSTE, tomando en cuenta el sueldo básico de sus cotizaciones, los años cotizados y la edad del trabajador.

 

El Artículo 66 de la Ley del ISSSTE expresa que cuando el trabajador del Estado deje el servicio y luego de haber cotizado por lo menos 15 años al ISSSTE y deje por completo sus aportaciones, podrá usar la prerrogativa de su pensión al cumplir 55 años (así lo decía el numeral 61 de la legislación derogada; y en caso que dicho trabajador haya fallecido antes de cumplir los 55 años, sus familiares derechohabientes tendrán derecho a la pensión en los términos que indica la Ley de ese Instituto.

 

Además, la Suprema Corte dejó claro también que hacer lo contrario a esta resolución de julio pasado sería “violatorio del derecho a la irretroactividad de la ley en perjuicio del gobernado”, la cual está reconocida en el primer párrafo del Artículo 14 de la Constitución Política de nuestro país.

 

Ley del ISSSTE y edad mínima de retiro

Así las cosas, para el resto de los trabajadores del ISSSTE o los regidos por la ley del 1 de abril de 2007 (nueva Ley del ISSSTE) esta es la edad mínima de retiro contemplada por la legislación del instituto:

Año en que causa baja Edad Mínima de Jubilación para Hombres Edad Mínima de Jubilación para Mujeres
Hacia atrás 2009 0 0
2010 2011 51 49
2012 2013 52 50
2014 2015 54 52
2016 2017 55 53
2018 2019 56 54
2020 2021 57 55
2022 2023 58 56
2024 2025 58 56
2026 2027 59 57
2028 En adelante 60 58

 

 

Monto de la pensión

El monto de la pensión variará y será un porcentaje del sueldo conforme a la siguiente tabla:

Porcentaje pensión Ley Issste

 

Lo trabajadores que dejen de trabajar voluntariamente o que queden sin trabajo después de los 60 años o más y han cotizado mínimamente 10 años, podrán pedir su pensión por cesantía en edad avanzada conforme a esta tabla:

Pensión por cesentía ISSSTE

 

Por último, la edad mínima para pensionarse en el ISSSTE se incrementará de manera gradual conforme al siguiente cuadro:


Edad mínima para pensionarse del ISSSTE

 

Asegurar la calidad de vida para la vejez o la vida de cesante es una tarea que todo ciudadano debería dar importante, por lo que saber si tienes derecho a pensión con la Ley del ISSSTE y la edad mínima de retiro te será de gran ayuda al momento de empezar tus cotizaciones en una AFORE.

Importante:

Ante esta reforma o nueva ley, se encuentra el Régimen de Cuentas Individuales, en donde cotizan los trabajadores  partir del 1 de abril de 2017. Existen tres vías de retiro o modalidades por las que puedes pensionarte: Renta vitalicia, retiro programado y pensión garantizada.

  1. Renta Vitalicia: Es una pensión de por vida que se contrata con una aseguradora, debe contar como mínimo con 25 años de cotización al ISSSTE y estar registrado en una Afore.  Con estos requisitos establecidos si dese retirarte de manera anticipada, sin necesidad de cumplir la edad establecida siempre y cuando la pensión que te calculen de cuerdo a tu saldo del Afore sea 30% más a la pensión garantizada.
  2. Retiro Programa: es una mensualidad que podrá contratar con la Afore en la está registrado. El monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en tu cuenta Afore.
  3. Pensión Garantizada: Es un complemento de pensión que se otorga a las personas que cumplan con 25 años de cotización al ISSSTE, deben tener entre 60 o 65 años de edad y tener un Afore. La Pensión Garantizada se actualiza anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

 

Conclusión

Conocer sobre si tienes derecho a pensión es de vital importancia porque como trabajador debes conocer cuáles son tus beneficios cuando te toque la oportunidad de jubilarte, al igual que conocer cuáles son los estatus de la Ley del ISSSTE en cuanto a la edad mínima para empezar a formalizar tu retiro de la vida laboral. 

 

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  1. en respuesta a René Holguín Baeza
    -
    Top 10
    #40
    09/10/16 22:05

    Hola,

    Mas bien beneficia porque permite jubilarse un poco antes. Con esos años laborando puede tener una pensión de 95% del último sueldo.

    Tal vez el único inconveniente serían los 48 años, pero la edad de retiro mínima son 51, en el último de los casos sería esperar a esa edad.

    Saludos.

  2. en respuesta a Yoyita
    -
    Top 10
    #39
    09/10/16 21:59

    Buenas noches,

    La única manera en la cual me he enterado de personas que han querido hacer este cambio es promoviendo un "Juicio de Nulidad" alegando que no le explicaron las consecuencias de dicho cambio, incluiría hasta la promoción de un amparo.

    Sería necesario acudir con un abogado para ver analizar esta opción. Hay despachos que lo hacen aunque desconozco algún caso de éxito.

    Saludos.

  3. en respuesta a fili_us
    -
    Top 10
    #38
    09/10/16 21:44

    Buenas noches,

    Solo hay que recordar que quienes trabajaron en el régimen del Apartado B no tienen derecho el pago por prima de antigüedad establecida en la Ley Federal del Trabajo y sólo reciben aumentos quinquenales a su sueldo y la pensión relativa como beneficios por su antigüedad.

    Saludos.

  4. Nuevo
    #37
    09/10/16 21:03

    hola, me pregunta es: tengo 33 años cotizando al issste, 52 años de edad, la pregunta es ?cuando puedo retirarme si escogí el régimen del décimo transitorio,? inicie mis servicios en septiembre de l983, cumplo años en septiembre, gracias, agradezco el apoyo con su comentario.

  5. Nuevo
    #36
    09/10/16 14:17

    Hola buenas, me podrían indicar por favor si yo ya me puedo pensionar. Trabaje mas de 15 años en el gobierno federal y ya tengo 56 años, solicite la pensión por edad y tiempo de servicios el año pasado y me indicaron que no era posible por las nuevas leyes. me dijeron que hasta que cumpla los 60 años puedo empezar a tramitar dicha pensión, agradezo su atención.

  6. Nuevo
    #35
    09/10/16 13:42

    buenas tardes!! quisiera que me orientarán!! tengo 35 años de edad 15 años de servicio, mi régimen de pensión es el de cuentas individuales, si yo quisiera retirarme por cuestiones personales!! puedo retirarme y recibir una pensión proporcional ???? que me pueden sugerir ??

  7. Nuevo
    #34
    09/10/16 12:43

    Actualmente cotizo para el ISSSTE desde el 01-01-2007 y por lo que veo me corresponde la nueva ley? O la anterior? Porque comencé mi vida laboral en octubre de 1997 en el sector privado o sea cotize para el IMSS. Podrían resolver mi duda por favor.

  8. Nuevo
    #33
    09/10/16 11:47

    Hola Buen Día.
    Leí todo el artículo anterior, pero mi consulta es la siguiente:
    Deseo retirarme a lo mucho en dos años (tal vez antes de ser posible). Para entonces sólo tendré 19 años de servicio y 46 de edad.
    Puedo hacerlo? Por otra parte, quisiera saber también si me pensionarían o puedo retirar mis aportaciones.
    Aún se pueden tramitar retiros voluntarios?
    Gracias de antemano.

  9. Nuevo
    #32
    09/10/16 10:28

    Hola Buen Dia , yo tengo 27 años laborando para el ISSSTE y 48 de edad yo no firme por ningún régimen por lo cual tengo entendido que automáticamente quede en el régimen anterior, cierto ? mi duda es, si yo podre pensionarme a los 30 años de servicio teniendo 51 años de edad ¡
    Gracias .

  10. Nuevo
    #31
    08/10/16 21:50

    ¿Esto significa que si yo empecé a cotizar en el ISSSTE el 16 de octubre de 1997 me puedo jubilar a los 29 años de servicio con el 95%? y para lograr el 100% hasta los cuantos años de servicio me puedo jubilar? A ver si entendí bien :)

  11. #30
    08/10/16 16:57

    Buen día. Soy Ildefonso Gutiérrez Q. Cotizé al Issste 16 años, hasta abril de 1999., con la Ley anterior se suponía que me podía pensionar a los 55 años de edad, cosa que sucedió en Enero de 2011. pero como ya había entrado en vigor la nueva ley,me pusieron una tabla que decía que a partir de 2009 con 55 años,
    en 2010 y 2011 con 56 años
    en 2012 y 2013 con 57 años......y así la tablita hasta llegar a los 65 años......la cuestión es que yo siento que me robaron 2 años de pensión ya que yo pude alcanzar la mencionada tabla en el 2013 cuando cumplí 57 años...y mi pregunta es: si ustedes me podrían asesorar si es factible reclamar esos 2 años y ante que instancia lo tendría que hacer....de antemano muchísimas gracias y en espera de sus comentarios

  12. Nuevo
    #29
    08/10/16 16:17

    Yo cumplo 30 años cotizando al ISSSTE en marzo del 2021 pero solo voy a tener 48 de edad. ¿Cómo me beneficia o me perjudica esta resolucióncion de la corte?

  13. Nuevo
    #28
    08/10/16 13:04

    Buenas tardes, cuando dieron a elegir el régimen de pensiones, nadie supo orientarnos, yo elegí el de cuentas individuales porque lo pintaron como el ideal, en este momento tengo 29 años cotizados y 46 años de edad, se que no cubro la edad límit aún, mi duda es si puedo regresar al régimen anterior, pues con lo que he estado investigando el de cuentas individuales no me conviene, podrían orientarme al respecto? De antemano gracias por su atención

  14. Nuevo
    #27
    08/10/16 12:30

    Buenas tardes mi pregunta es: como puedo obtener mi prima de antigüedad?, La jurisprudencia dice que Don 12 días por año trabajado, me acabo de jubilar de profesor federal en el estado de Veracruz, agradezco su información,

  15. en respuesta a juanaguz
    -
    Top 10
    #26
    04/10/16 20:40

    Muchas gracias por tus comentarios.

    Para eso es este foro, ayudamos guíando en temas de afores y pensiones, pero también en productos bancarios, incluso tenemos buen público de jóvenes universitarios que nos hacen muchas preguntas todos los días.

    Esté link sobre ¿Cómo leer el Estado de Cuenta de nuestra Afore?, les puede resultar interesante: https://www.rankia.mx/blog/mejores-afores/2315478-como-leer-estado-cuenta-nuestra-afore

    Gracias y estamos a la orden.

    Saludos.

  16. #25
    04/10/16 14:31

    hola que tal se que es un tema complicado el de las pensiones y el retiro yo opto por acudir a la web: http://www.gob.mx/issste que tampoco despeja muchas dudas pero por lo menos es algo, también sirven estos foros ya que entre todos nos podemos ayudar saludos y gracias.


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