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¿Tienes derecho a pensión? Ley del ISSSTE y edad mínima de retiro

La pensión, de acuerdo con el IMSS, es una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad.

Todo trabajador mexicano tiene acceso a ella siempre y cuando cumpla con los requisitos que se solicitan.

Derecho Pensión

¿Cómo se si tengo derecho a pensión en Ley del ISSSTE?

En México no existe únicamente un sistema de pensión del cual puedes ser beneficiario, ya que esta puede ser por medio de dos instituciones principalmente IMSS, que divide su ley vieja (Ley 73) y la nueva (Ley 97)e ISSSTE, dividida en decimo transitorio y en cuenta individual.

Es por ello que, si eres un trabajador al servicio del Estado, es decir, trabajas en el gobierno, también los gobiernos estatales y organismos públicos descentralizados cuentas con ISSSTE, salvo algunas excepciones.

ISSSTE leyes

Con fundamento en la Ley del ISSSTE vamos a revisar quiénes tienen derecho a pensión, así como la edad mínima que se debe tener para el retiro.

 

Efectos para el retiro en la Ley del ISSSTE - diferencias entre las modalidades

Desde el 2016, la pensión por jubilación (el sueldo base) depende del año en el cual se cumplan los años de cotización, es decir, ya no depende del momento en el cual sea tramitada la pensión, justo como lo interpretaban antes las dependencias del gobierno.

Los trabajadores que estén dentro del Régimen del Décimo Transitorio podrán pensionarse a los 55 años de edad, y ya no a los 60, también, si sucediera el caso de que un trabajador del Estado deje de trabajar luego de 15 años de cotización al ISSSTE y deje completamente sus aportaciones, podrá tener el privilegio de pensión a los 55 años. Además, si desafortunadamente ese trabajador falleció antes de los 55 años, podrán heredar la pensión sus derechohabientes (siempre y cuando cumplan los términos que establece la Ley del ISSSTE).

Trabajadores del Régimen Décimo Transitorio o Régimen de Reparto

  • Continuación régimen anterior.

  • Los trabajadores tienen derecho a retirarse una vez acumulados mínimo 15 años de servicio, recibiendo una pensión con valor máximo a diez salarios mínimos, que se calcula con el promedio del Sueldo Básico del último año.

  • Se paga con las cuotas y aportaciones con recursos federales

Trabajadores del Régimen de Cuentas Individuales

También llamados Trabajadores de Nuevo Ingreso Nuevo Régimen de Cuentas Individuales. Son aquellos trabajadores que coticen por primera vez al ISSSTE a partir del 1ero de abril de 2007.

  • Contribución definida.

  • La pensión depende del ahorro individual de cada trabajador.

  • El Gobierno Federal garantiza una pensión mínima.

Bono de Pensión

  1. El bono se contabiliza como parte de la cuenta individual y se tomará en cuenta para el cálculo de tu pensión.

  2. El bono está emitido en unidades de inversión (UDIS) y se refleja en el estado de cuenta tanto en UDIS como en pesos.

  3. El valor de este Bono de Pensión será determinado por la equivalencia del dinero que necesite el trabajador para acceder a la Pensión Vitalicia del Régimen de Cuentas Individuales ISSSTE, tomando en cuenta el sueldo básico de sus cotizaciones, los años cotizados y la edad del trabajador.

Edad mínima de retiro – Régimen de Cuentas Individuales

La Edad de Retiro para los trabajadores que están dentro del Régimen Décimo transitorio ya se comento en el apartado de arriba, pero ¿Qué sucede con las personas del Régimen de Cuentas Individuales?

Las personas que comiencen a cotizar a partir del 1 de abril de 2007 la edad mínima de retiro contemplada por la legislación del instituto, será a partir de los 60 años de edad (Cesantía en Edad Avanzada), o al cumplir 65 años de edad (Vejez)y en ambos casos, tengas 25 años ya de cotización al ISSSTE.

Modalidades de Retiro en el Régimen de Cuentas Individuales

Para este régimen existen 3 tipos de modalidades de Retiro establecidas en la Ley del ISSSTE, pero en las 3 el trabajador deberá de cumplir con los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social para el retiro por cesantía en Edad Avanzada o Vejez para poder disponer de los recursos acumulados en la cuenta individual:

Renta Vitalicia - Régimen de Cuentas Individuales

Una vez que el trabajador cumpla con los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social para el retiro por cesantía en edad avanzada o vejez, podrá disponer de los recursos acumulados en la cuenta individual. Con el monto se podrá adquirir una pensión. Entre mayor sea el saldo acumulado mejor será la pensión.

Retiro Programado - Régimen de Cuentas Individuales

En esta opción PENSIONISSSTE o la AFORE que se decida con los recursos de la cuenta individual, pagará de manera mensual la pensión que dependerá del monto que tenga ahorrado incluyendo los rendimientos y las expectativas de vida.

El monto de esta pensión es variable ya que se recalcula cada año y se recibe hasta que se termine el saldo de la cuenta individual. En caso de fallecimiento del pensionado se pagará una pensión para los beneficiarios. En caso de que exista saldo en la cuenta individual los beneficiarios lo podrán retirar.

Pensión Garantizada - Régimen de Cuentas Individuales

Es aquella que el Estado asegura a quienes reúnen los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social (IMSS e ISSSTE) para tener derecho a una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, pero los recursos acumulados en su cuenta individual no son suficientes para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado.

Para los trabajadores que cotizan al ISSSTE de acuerdo a la Ley del ISSSTE su monto mensual será la cantidad de tres mil treinta y cuatro pesos con veinte centavos. Se actualiza anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Negativa de Pensión

Si cumple con los requisitos de edad para Cesantía o Vejez, pero no reúne 25 años de cotización, puede retirar el saldo de su Cuenta Individual en una sola exhibición, sin tener derecho a pensión.

Conocer sobre si tienes derecho a pensión es de vital importancia porque como trabajador debes conocer cuáles son tus beneficios cuando te toque la oportunidad de jubilarte, al igual que conocer cuáles son los estatus de la Ley del ISSSTE en cuanto a la edad mínima para empezar a formalizar tu retiro de la vida laboral.

 

 

Efectos sobre el retiro

Vemos algunos de sus efectos:

En dicha jurisprudencia del máximo tribunal de México se estableció que los trabajadores del gobierno van a poder pensionarse y usar la totalidad de su pensión si se acogieron al Artículo 66 de la Ley del ISSSTE, actualmente ya abrogada.

El tema central de la corte fue sobre la edad y años de servicio del trabajador del ISSSTE la cual aplica sólo si dicho trabajador se acogió al beneficio de la ley anterior vigente sólo hasta el 31 de marzo de 2007, la cual amparaba una edad mínima de servicios requerida del trabajador y no la que contempla la actual legislación. En resumen: algunos trabajadores del ISSSTE podrán pensionarse a los 55 años.

 

En este sentido, los trabajadores que tienen derecho a pensión en el régimen de pensiones de la Ley del ISSSTE se dividen en dos grupos: los trabajadores de Nuevo Ingreso Nuevo Régimen de Cuentas Individuales y los Trabajadores en Activo.

 

Trabajadores de Nuevo Ingreso Nuevo Régimen de Cuentas Individuales

Son aquellos trabajadores que coticen por primera vez al ISSSTE a partir del 1ero de abril de 2007:

  • Trabajadores incorporados al Régimen de Cuentas Individuales.

  • Aquellos trabajadores que suspendieron sus aportaciones a AFORE, pero reingresan al servicio después de la Reforma del 2007. Los cuales, además, acceden al derecho de recibir su Bono de Pensión después de un año de su reincorporación.

 

Trabajadores en Activo

Estos se sostienen por el Artículo Cuarto Transitorio, con el derecho para elegir entre dos opciones:

  • Régimen de Reparto: Según el Artículo Décimo Transitorio, los trabajadores tienen derecho a retirarse una vez acumulados mínimo 15 años de servicio, recibiendo una pensión con valor máximo a diez salarios mínimos, que se calcula con el promedio del Sueldo Básico del último año. Trabajador que deberá poseer antigüedad mínima de 3 años en el mismo puesto.

  • Régimen de Cuentas Individuales del ISSSTE: Según el Artículo Quinto Transitorio, específica el Bono de Pensión como el reconocimiento de los periodos cotizados por el trabajador, hasta el momento de solicitar un retiro. El valor de este Bono de Pensión será determinada por la equivalencia del dinero que necesite el trabajador para acceder a la Pensión Vitalicia del Régimen de Cuentas Individuales ISSSTE, tomando en cuenta el sueldo básico de sus cotizaciones, los años cotizados y la edad del trabajador.

 

El Artículo 66 de la Ley del ISSSTE expresa que cuando el trabajador del Estado deje el servicio y luego de haber cotizado por lo menos 15 años al ISSSTE y deje por completo sus aportaciones, podrá usar la prerrogativa de su pensión al cumplir 55 años (así lo decía el numeral 61 de la legislación derogada; y en caso que dicho trabajador haya fallecido antes de cumplir los 55 años, sus familiares derechohabientes tendrán derecho a la pensión en los términos que indica la Ley de ese Instituto.

 

Además, la Suprema Corte dejó claro también que hacer lo contrario a esta resolución de julio pasado sería “violatorio del derecho a la irretroactividad de la ley en perjuicio del gobernado”, la cual está reconocida en el primer párrafo del Artículo 14 de la Constitución Política de nuestro país.

 

Ley del ISSSTE y edad mínima de retiro

Así las cosas, para el resto de los trabajadores del ISSSTE o los regidos por la ley del 1 de abril de 2007 (nueva Ley del ISSSTE) esta es la edad mínima de retiro contemplada por la legislación del instituto:

Año en que causa baja Edad Mínima de Jubilación para Hombres Edad Mínima de Jubilación para Mujeres
Hacia atrás 2009 0 0
2010 2011 51 49
2012 2013 52 50
2014 2015 54 52
2016 2017 55 53
2018 2019 56 54
2020 2021 57 55
2022 2023 58 56
2024 2025 58 56
2026 2027 59 57
2028 En adelante 60 58

 

 

Monto de la pensión

El monto de la pensión variará y será un porcentaje del sueldo conforme a la siguiente tabla:

Porcentaje pensión Ley Issste

 

Lo trabajadores que dejen de trabajar voluntariamente o que queden sin trabajo después de los 60 años o más y han cotizado mínimamente 10 años, podrán pedir su pensión por cesantía en edad avanzada conforme a esta tabla:

Pensión por cesentía ISSSTE

 

Por último, la edad mínima para pensionarse en el ISSSTE se incrementará de manera gradual conforme al siguiente cuadro:


Edad mínima para pensionarse del ISSSTE

 

Asegurar la calidad de vida para la vejez o la vida de cesante es una tarea que todo ciudadano debería dar importante, por lo que saber si tienes derecho a pensión con la Ley del ISSSTE y la edad mínima de retiro te será de gran ayuda al momento de empezar tus cotizaciones en una AFORE.

Importante:

Ante esta reforma o nueva ley, se encuentra el Régimen de Cuentas Individuales, en donde cotizan los trabajadores  partir del 1 de abril de 2017. Existen tres vías de retiro o modalidades por las que puedes pensionarte: Renta vitalicia, retiro programado y pensión garantizada.

  1. Renta Vitalicia: Es una pensión de por vida que se contrata con una aseguradora, debe contar como mínimo con 25 años de cotización al ISSSTE y estar registrado en una Afore.  Con estos requisitos establecidos si dese retirarte de manera anticipada, sin necesidad de cumplir la edad establecida siempre y cuando la pensión que te calculen de cuerdo a tu saldo del Afore sea 30% más a la pensión garantizada.
  2. Retiro Programa: es una mensualidad que podrá contratar con la Afore en la está registrado. El monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en tu cuenta Afore.
  3. Pensión Garantizada: Es un complemento de pensión que se otorga a las personas que cumplan con 25 años de cotización al ISSSTE, deben tener entre 60 o 65 años de edad y tener un Afore. La Pensión Garantizada se actualiza anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

 

Conclusión

Conocer sobre si tienes derecho a pensión es de vital importancia porque como trabajador debes conocer cuáles son tus beneficios cuando te toque la oportunidad de jubilarte, al igual que conocer cuáles son los estatus de la Ley del ISSSTE en cuanto a la edad mínima para empezar a formalizar tu retiro de la vida laboral. 

 

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  1. Nuevo
    #520
    16/07/21 14:30
    En marzo 2022 cumplo 55 años de edad y tengo 34 de servicio, podría jubilarme por el décimo transitorio de la Ley del ISSSTE?
  2. en respuesta a Vig0802
    -
    Top 100
    #519
    30/06/21 13:22
    Debe esperar a los 60 años ya que en la Ley se estableció que la edad de retiro después de la publicación de este cambio en el régimen 10mo transitorio iría aumentando, hasta quedar en una edad de 60 años desde el 2018. 
  3. en respuesta a Zeltzinflores
    -
    #518
    28/06/21 22:32
    Hola Srita. Seltzin, gracias por su respuesta, pero sigo con dudas. Trabaje para la SCT desde 1986 hasta 2003, hace 18 años me di de baja y al día de hoy tengo 55 años.

    Según entiendo, me encuentro dentro del Régimen Decimo Transitorio, de acuerdo a lo que dice la Ley 73:   algunos trabajadores de la vieja ley del ISSSTE podrán pensionarse a los 55 años (y no a los 60), se dictó que cuando un trabajador del Estado deje de trabajar luego de 15 años de cotización al ISSSTE y deje completamente sus aportaciones, podrá tener el privilegio de pensión a los 55 años.  ¿De acuerdo a esto, ya puedo jubilarme? 

    Sabe si hay un área que me pueda apoyar a llevar este tramite, ya que el día de hoy acudí a las oficinal del ISSSTE para pedir informes para pensionarme  y me dijeron que solo puedo hacerlo hasta los 60 años.

    Le agradezco su amable atención y quedo de usted.

  4. en respuesta a Vig0802
    -
    Top 100
    #517
    28/06/21 20:31
    Buen día, si usted se encuentra dentro del Régimen Decimo Transitorio y cuenta con 30 años de servicio mínimo para hombres o 28 mínimo para mujeres podrá pedir la pensión por jubilación, sin embargo le podrían decir que la edad adecuada para ello dados los años de cotización que corresponde serán de 56 años en hombres y 54 en mujeres.
    Puede consultar nuestro post en donde hablamos más a detalle del Régimen Decimo Transitorio
    Esta información fue obtenida de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el Decimo transitorio, fracción II, inciso a)

  5. #516
    28/06/21 12:35
    Respecto a que uno se puede jubilar a los 55 años, en las instituciones del ISSSTE dicen que no hay nada oficial y que no les han notificado.

    Como saber o donde obtubieron la información que publicaron ustedes, si ya es oficial como puedo ejercer mi derecho sin que me argumenten que no es oficial ? 
  6. en respuesta a Leona1972
    -
    Nuevo
    #515
    16/06/21 16:49
    Porque si yo tengo mi plaza de maestra desde 1991 me. Pusieron en cuentas individuales y donde me Puedo cambiar que se me respete mi tiempo de ingreso. 
  7. Nuevo
    #514
    23/05/21 16:33
    Buenas tardes, si coticé para el ISSSTE 25 años, y renuncié en 2011 y actualmente tengo 61 años de edad, mi pregunta es; Si solicito la pensión por edad y tiempo de servicio me la conceden a partir de que cumplí 60 años o a partir de la fecha en que la solicito?  Gracias
  8. en respuesta a Flor Barrera
    -
    Top 10
    #513
    23/02/21 22:17
    Lo que debe hacer es que su abogado tiene que basar su demanda siguiendo el de otras que ya se ganaron, es decir, que debería buscar juicios ganados y hacer la demanda como ellos para que así tenga más probabilidades de éxito.
  9. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #512
    20/02/21 02:39
    Gracias por su pronta respuesta! 
    tengo otras dudas:
    Hay posibilidades de ganarlo??? es decir los que lo han hecho lo han logrado? se puede tomar eso como precedente para sustentar el juicio?
    Cuando puedo iniciar a promover ese juicio?
    Que debo hacer o que tramite debo iniciar en mi dependencia?
    Mil gracias de antemano.
  10. en respuesta a Flor Barrera
    -
    Top 10
    #511
    19/02/21 17:06
    Hola,

    Para pensionarse como quiere debe promover un juicio, así le han hecho quienes han querido que les respeten las condiciones anteriores.

    Saludos.
  11. Nuevo
    #510
    19/02/21 01:15
    Hola! estoy con el el 10o. transitorio, el proximo año cumplo 28 años de servicio para lo cual tendre 51 años de edad,  me puedo jubiliar apelando a que se me respete la ley anterior??
    Como puedo hacerlo? o, en dado caso me puedo retirar con % de pensión? o hasta cuando puedo hacerlo?
    agradezco tu atención.
  12. en respuesta a clemae64
    -
    Top 10
    #509
    09/02/21 08:48
    Hasta los 60, pero primero hay que ver si tiene derecho a pensión.
  13. Nuevo
    #508
    05/02/21 22:53
    Dice 2093

    Buen día, en 2003, renuncie al issste,  cotize 18 años de servicio, pero no tenía la edad para pensionarme, en 2020 cumpi 56 años, puedo ya reclamar mi derecho a la pensión, o tengo que esperarme  come me dicen hasta que  cumpla los 60? 

  14. en respuesta a Hector Picos
    -
    Top 10
    #507
    23/07/20 06:12
    Eso debe ser.

    He platicado con dos abogados sobre este tema (y otros parecidos) y me comentan que en este tipo de casos hay que basarse en las demandas o juicios ya ganados para ver qué fue lo que se hizo y con base en ello hacer la demanda propia, esto es así para tener más probabilidad de éxito al apoyarse en un caso ya ganado.

    Además, la Suprema Corte ya notificó a todos los tribunales y juzgados de México que es obligatorio reconocer que los trabajadores del Estado deben jubilarse a los 55 años y no a los 60, así que al iniciar  el fallo será a favor del trabajador, si más gente hace esto se sumarán más y más hasta que en un tiempo al ISSSTE no le quede otro camino más que reconocer y acatar la orden en sus propias oficinas sin necesidad de juicio.

    La resolución de la jurisprudencia de la Suprema Corte fue publicada el viernes 15 de julio de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación, el cual también dice que esta resolución deberá aplicarse de forma "obligatoria" a partir del lunes 1 de agosto de 2016, así que no me explico por qué el abogado dice que ya revisó la jurisprudencia y asegure que no se puede.

    Los datos en donde cualquier abogado puede consultar que se puede llevar a cabo la jubilación a los 55 años están en la contradicción de tesis 97/2016.

    Mucha suerte. 

  15. en respuesta a Misael Mora
    -
    #506
    22/07/20 23:40
    No,  ni siquiera quiso continuar no metió nada simplemente reviso la jurisprudencia y me dijo que no prosedia ...estoy platicando con otro aver si se anima , como que lo ven muy difícil pero le comentaré que se base en los casos que lo an ganado .....pendientes gracias
  16. en respuesta a Hector Picos
    -
    Top 10
    #505
    21/07/20 22:29
    puedes apelar? tu abogado basó tu demanda en los casos que ya han realizado esto?
  17. en respuesta a Leticia Mendez Salas
    -
    Top 10
    #504
    21/07/20 22:28
    No, hasta que cumplas la edad que marca la ley.
  18. en respuesta a Misael Mora
    -
    #503
    11/07/20 18:48
    Buenas tardes Misael nadamas para informarte que me rechazaron mi petición por  juicio para tener pensión a los 55 , me dicen que no es prosedente  y que no cumplo con los requisitos para que se me otorgue pero insisto en que si la tengo pero son puras trabas que abuso como si fuera de ellos el instituto ......seguiré insistiendo que me queda de todos modos gracias estamos bien pendientes 
  19. #502
    17/06/20 23:49
    Cada vez me confundo más acabo de cumplir 53 años y tengo 26 de servicio aún no me puedo retirar
  20. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #501
    20/03/20 10:33

    Hola, nuevamente molestandote, Misael. Me dieron hoy mismo una constancia de tiempo de servicio y ahí establecen como tiempo de cotizaciones 27 años, 03 meses y 11 días. la señorita que me atendió me dijo que es lo que marca el sistema de afiliación y vigencia del ISSSTE.
    Según ella reviso las hojas de servicio que le llevè.


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