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Compatibilidad pensiones ISSSTE: ¿pensión + viudez + incapacidad?

¿Qué significa compatibilidad pensiones ISSSTE? básicamente a lo que se refiere es a que existen personas que tienen derecho a más de una pensión, es decir, hay algunos trabajadores del ISSSTE que reciben su pensión, más pensión por viudez e incapacidad, o bien pensión más incapacidad parcial, o pensión por viudez más pensión por incapacidad parcial.

                                                                                                 Compatibilidad de pensiones ISSSTE

Estos casos tienen una particularidad en cuanto al pago de impuestos, pues por recibir una, dos o hasta tres pensiones no se deben pagar impuestos por cada una, para este caso aplican de manera diferente. Lo vamos a explicar a continuación.

 

Lo que el ISSSTE hace regularmente en este caso es sumar el monto de las pensiones y si la suma sobrepasa 10 salarios mínimos elevados al mes, aplica el descuento sobre el excedente y no sobre la cuenta global, por ejemplo:

 

Pensemos, por un lado, en una persona que por todas sus pensiones recibe 30 mil pesos mensuales; por otra parte, los 10 salarios mínimos equivalen a $21,912 es decir que esta persona rebasa el tope por $8 mil 088 pesos y sobre esa cantidad excedente se aplica el descuento.

 

                                                                                       Compatibilidad pensiones ISSSTE

 

Bueno, pues esta forma de aplicar descuentos a los ingresos tampoco es correcta, y aunque por ley una pensión no debe pasar los 10 salarios mínimos, el ISSSTE no puede sumar el monto de las pensiones por los siguientes motivos:

 

  • Tienen orígenes distintos.
  • Cubren riesgos diferentes.
  • Tienen autonomía financiera.

 

Hay muchos casos en los que, por ejemplo, al trabajador  les han aplicado descuentos por años sobre el monto excedente de sus pensiones, en ese caso se puede establecer un juicio para que, incluso, le sea devuelto el dinero retenido.

 

Tomando el mismo ejemplo de los 30 mil pesos mensuales, supongamos que una mitad es por pensión y que la otra parte se debe a que murió su esposa y le dan una pensión por vejez, entonces ambas son de orígenes distintos, ya que una pensión es propia y la otra es producto del cónyuge, de modo que ambas pensiones tienen autonomía financiera y además cubren riesgos distintos, pues la jubilación es una prestación social para cubrir las necesidades básicas de una persona mayor, mientras que la pensión por viudez cubre el riesgo que implica que uno de los cónyuges fallezca y así el viudo o viuda no quede desprotegido.

 

                                                                                          

 

Lo que ha pasado en estos casos es que los afectados han promovido juicios y algunos de los resultados han sido que el ISSSTE debe dejar de aplicar los descuentos, es decir que quienes han llevado a cabo este juicio y lo han ganado obtuvieron el monto de sus pensiones completo (sin descuentos) y además el instituto les regresó el dinero que les descontó, sin importar si dichos descuentos se realizaron por años.

 

En resumen: si en los recibos ves conceptos de descuento como “48 COMPATIBILIDAD DE PENSIÓN” O “54 COBRO INDEBIDO DE PENSIÓN”, se trata de un cobro indebido.

 

 

 

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