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Modalidad 44 del IMSS: incorporación para trabajadores y profesionistas independientes, requisitos y derechos

Si eres un trabajador independiente (artesano, chofer de taxi u otro transporte, pequeño comerciante, etcétera) o profesionista independiente (periodista, abogado, ingeniero, médico, etcétera,) puedes incorporarte de forma voluntaria al IMSS por medio de la llamada Modalidad 44. En el siguiente post conoceremos quiénes pueden incorporarse a la Modalidad 44, requisitos y derechos.

Modalidad 44

 

Modalidad 44 del IMSS

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) utiliza para incorporarse a su régimen obligatorio la Modalidad 44, la cual permite a las personas que no tengan un patrón puedan aportar recursos para sus seguros de invalidez y vida.

La Modalidad 44 del IMSS, existe porque hay muchos profesionales y microempresarios que no tienen una relación obrero-patronal, así que no gozan de los derechos de tener una como la seguridad social (servicio del IMSS), como sí lo tienen quienes trabajan para un patrón (por estar en el régimen obligatorio).

Ante esto, desde 1973 se incluyó en la Ley del IMSS una serie de reglamentos para que este tipo de trabajadores pudieran incorporarse de manera voluntaria a los beneficios del sistema de seguridad social del IMSS.

 

Modalidad 44 del IMSS- ¿A quién va dirigido?

Como se menciono anteriormente la Modalidad 44 del IMSS, va dirigido a los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales (consultor, diseñador, abogado, ingeniero, arquitecto), comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados (como taxistas, comerciantes en vía pública con permiso de la Delegación o el Municipio, comisionistas, por ejemplo, de Omnolife, Tuperware, Amway, etc.)

Modalidad 44

 

Modalidad 44 del IMSS- Requisitos para inscribirse

Para gestionar la incorporación a la Modalidad 44, los trabajadores independientes o no asalariados deben presentar los siguientes documentos:

  • Solicitud de inscripción.

  • Clave Única del Registro de Población (CURP)

  • Identificación oficial vigente.

  • Comprobante del domicilio.

  • Copia certificada del acta de nacimiento.

  • Cuestionario médico del titular del aseguramiento y de cada beneficiario legal proporcionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

  • Realizar el pago que corresponda a la anualidad. El costo aproximado de la cuota anual anticipada por el aseguramiento tiene un costo de $11,085.77 pesos para este 2020.

  • El lugar y horario de atención para entregar la documentación es la Subdelegación del IMSS que corresponda al domicilio del interesado, en días hábiles de lunes a viernes de 8:00 am. a 15:30 pm.

 

Modalidad 44 del IMSS - ¿A cuáles prestaciones se tiene derecho?

Estas son las prestaciones a las cuales tiene derecho un trabajador o profesionista independiente que pague la Modalidad 44:

  • Seguro de invalidez y vida.

  • Pensión por retiro a los 65 años.

  • Prestaciones en especie del seguro de Enfermedades y Maternidad (Servicio Médico) a partir del primer día del siguiente mes de la inscripción.

  • Ayuda para gastos funerarios.

 

Modalidad 44 del IMSS- ¿Quiénes no podrán solicitar la inscripción?

No podrá solicita la Modalidad 44 del IMSS, si la persona presenta las siguientes situaciones:

  • Enfermedades preexistentes

  • Alguna enfermedad preexistente, como tumores malignos.

  • enfermedades crónicas- degenerativas como: insuficiencia cardíaca, secuelas de cardiopatía, enfermedad pulmonar, obstructiva crónica con insuficiencia respiratoria, entre otras.

 

Modalidad 44 del IMSS- ¿Qué es lo que no cubre?

Un trabajador independiente que se inscribe a la Modalidad 44 no tiene derecho a:

  • Subsidios por riesgos de trabajo.

  • Estas excluido la cesantía en edad avanzada.

 

Conocer sobre la Modalidad 44 del IMSS, permite a los trabajadores independientes saber que beneficios le puede aportar pertenecer al IMSS, además de que requisitos necesita para gestionar la incorporación al mismo.

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  1. en respuesta a Chatanoooga
    -
    Top 10
    #20
    29/06/20 01:23
    Por qué no intentas exponer esto en el chat del IMSS? a lo mejor tienes más suerte.

    Lamento escuchar esto.
  2. #19
    27/06/20 12:27
    Estoy a la mitad del año que me registré en línea en el imss modalidad 44. Es una "basura" el sistema, mes tras mes tengo que estar haciendo aclaraciones porque su sistema no se actualiza a las fechas debidas y genera retraso en los pagos correspondientes. Siempre sale uno perdiendo. De hecho me acaban de quitar el subsidio porque no pude (el sistema nunca  me permitió) y no pudieron enviarme mi linea de captura de pago a tiempo.  Además de que tardan hasta 15 días en responder los correos que te piden para hacer aclaraciones. Hasta el momento no he visto el beneficio, al contrario, coraje tras coraje (e impotencia). Es frustrante, encontrarte personal sin capacitación y sobre todo carente de atención a los derechohabientes. En teoría todo lo que nos ofrece esta bien, pero la práctica es otra cosa. Y no hay ningún responsable en ningún departamento de los que te atienden. Los jefes se dedican a otras cosas, no a resolver asuntos. 
  3. en respuesta a Jola123
    -
    Nuevo
    #18
    07/09/19 17:52

    Para recuperar la vigencia de derechos debe trabajar un año a las órdenes de un patrón. Solamente que hubiera estado cotizando en modalidad 40 conservaría la vigencia.

  4. Nuevo
    #16
    03/09/19 21:10

    ¿Qué hay de las condiciones preexistentes como diabetes etc?

  5. en respuesta a Jola123
    -
    Top 10
    #15
    14/08/19 09:11

    El problema son los dos años sin cotizar, es por ello la negativa.

  6. en respuesta a Jola123
    -
    Nuevo
    #13
    13/08/19 20:09

    cual es su numero de seguridad social y si se puede pagar ese año y pensionarse a la edad de 66 años ,

  7. en respuesta a Danielbcd
    -
    Top 10
    #12
    28/07/19 10:30

    Buen día

    Para reactivar derechos habría que trabajar para un patrón por alrededor de un año, luego darse de baja y comenzar a pagar la M40.

    La M44 es para trabajadores independientes que quieran servicios de seguridad social, más no para tener los derechos de sesentía (pensión incluída).

  8. Nuevo
    #11
    27/07/19 09:53

    Buenos días me da gusto saludarlos, me gustaría saber si con la modalidad 44 puedo recuperar mis derechos, para después ingresar a la modalidad 40.
    actualmente tengo 1200 semana cotizadas y deje de cotizar mas de cinco años por Independizarme.
    Agradezco su atención y quedo en espera de su respuesta.

  9. Nuevo
    #10
    03/07/19 15:31

    Buen día. ¿Saben si puedo pagar retroactividad en la modalidad 44?. Siempre he cotizado en esta modalidad pero hace dos años deje de pagarla y este año cumplí 65 años de edad.

  10. en respuesta a josealfredolopez
    -
    Nuevo
    #9
    27/06/19 11:11

    Yo me encuentro en una situación similar. Lo que hasta ahora sé es q para darte la negativa de pensión a todos les ponen el mismo formato donde dice q solo tienes 362 semanas independientemente de por que te la nieguen lo q tienes q hacer es preguntar el motivo de tu negativa y como puedes apelar ante la misma. Si es por q no te reconocen las semanas tendrías que iniciar el tramite de aclaración de semanas cotizadas para comprobar que cumples con ese requisito.

  11. Nuevo
    #8
    27/06/19 11:01

    Buen día. Espero puedan aconsejarme. Actualmente tengo 1250 semanas de cotización todas en modalidad 44 y 65 años de edad, pero al querer tramitar mi pensión por vejez me fue negada ya q llevo 2 años sin pagar las cuotas. En las oficinas del imss me comentaron q para reactivar mis derechos debo de meterme a trabajar como asalariado en una empresa por un año y es la única opción que me dan no se por q no puedo pagar ese año en la modalidad 44 que es en la que siempre he estado me parece una total incongruencia además de que según yo aun conservo mis derechos para pensionarme sin necesidad de reactivarme ya que aun no a pasado la cuarta parte del tiempo q cotice que serian 4 años. Espero puedan comentarme algo al respecto de que puedo hacer gracias.

  12. en respuesta a Leticia Medina Range
    -
    Top 10
    #7
    10/06/19 01:26

    Hola,

    Cuánto tiempo trabajó?

  13. en respuesta a josealfredolopez
    -
    Top 10
    #6
    10/06/19 01:25

    Tienes los documentos de pago?

  14. en respuesta a josealfredolopez
    -
    Nuevo
    #5
    08/06/19 09:55

    hola buen dia, una pregunta me quiero incorporar a la modalidad 44 para poder pensionarmen a los 65, mis semanas cotizadas cuando trabaje si cuentann o no..
    porque estoy viendo la pregunta anterior.

  15. Nuevo
    #4
    07/05/19 08:12

    mi duda consiste en lo siguiente, pague durante aproximadamente 20 años la modalidad 44 y al solicitar mi pension no me consideran las semanas y me dan negativa de pension? hay manera de revocar la desicion ya que solo me consideran 362 semanas y tengo 1329

  16. Nuevo
    #3
    12/04/19 09:51

    Si por alguna razón, llegará a tener un patrón durante la vigencia de la modalidad 44, ¿Mi vigencia se anula o suspende?, ¿ el patrón no me puede inscribir al imss?, o ¿cuál seria el procedimiento?

  17. en respuesta a Leticiatercero
    -
    Nuevo
    #2
    19/02/19 16:21

    si te aumenta las semanas cotizadas pero, estas semanas no cuentan hasta los 65 años de edad si no se invalidan

  18. Nuevo
    #1
    18/07/17 15:00

    Mi duda es si la modalidad 44 aumenta las semanas cotizadas

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