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¡Atención! No se podrán deducir las facturas electrónicas pagadas con efectivo

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¡Atención! No se podrán deducir las facturas electrónicas pagadas con efectivo
¡Atención! No se podrán deducir las facturas electrónicas pagadas con efectivo
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¡Atención! No se podrán deducir las facturas electrónicas pagadas con efectivo

Los pagos de consultas médicas o colegiaturas que se realicen en efectivo NO podrán ser deducidos en la declaración anual. Por tanto, ¿qué tenemos que hacer? El SAT informa que tendremos que cubrir esos pagos con cheques nominativos, tarjetas de crédito, débito o de servicios. 


Tras la reforma fiscal la posibilidad de practicarnos deducciones sólo será posible si pagamos con cheques nominativos o transferencias electrónicas de fondos. Las únicas excepciones son: 
  • Los donativos, pero por montos inferiores a 2 mil pesos anuales.  

  • Los pagos efectuados en zonas rurales donde no se cuente con los servicios de cobro en terminales bancarias. 
Así pues, si el año pasado pagamos una colegiatura en efectivo y nos expidieron una factura electrónica, no podremos hacernos la deducción, ya que en los comprobantes se detalla la forma de pago y esta información es cotejada por el SAT.

¿Por qué? Carlos Picazo, administrador de Servicios Tributarios al Contribuyente, señaló que esta adecuación se propuso en la Cámara de Diputados con el objetivo de tener un mayor control sobre el pago y deducción de gastos personales. Añadió que “el hecho de que los pagos a colegiaturas, médicos y dentistas, se realicen en efectivo facilita que éstos no declaren dichos ingresos.” 

¿Qué opinan? ¿No piensan que, si se nos impone la obligación a nosotros, también se les debería imponer a los que cobran los montos susceptibles de deducir, y hacerlo a través de cheques nominativos o transferencias electrónicas?