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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

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  1. en respuesta a Manuelte58
    -
    #660
    25/05/18 11:24

    Estimado Manuelte58:

    ¿Puedes darte de alta en la Modalidad 40?. Sí, sí puedes darte de alta en esta modalidad. ¿Te convie?, vamos a ver.

    1.- ¿Cotizas al Seguro Social antes del 01 de julio de 1997?. Si la respuesta es sí, podría convenirte. Si la respuesta es no, definitivamente no te conviene. Esto es así, porque en tanto en la Ley de 1973, (la anterior), la pensión se calcula con base en el total de semanas cotizadas, el salario diario promedio de los últimos cinco años y la edad del solicitante; en la nueva ley (1997, ley AFORES.), la pensión se calcula con base en lo que tienes ahorrado en tu AFORE.

    2.- Ahora bien, no simpre conviene incribirse an la Modadalidad 40. Conviene, y mucho, cuando tienes muchas semanas cotizadas, por lo menos unas 1,000 semanas. No obstante, dependiendo tu edad actual, los años que pudieras seguir cotizando al Instituo y los años que permanecieras inscrito en la Modadalidad 40, podría convenirte. Es decir, no podrías alcanzar una muy buena pensión, debido básicamente a las pocas semanas con que cuentas actualmente, pero si se podría mejorar sustanicalmente la cuantía de tu futura pensión.

    3.- Que actulamente cotices al ISSSTE, no es porblema. Te pensionas por IMSS al amparo de la LEy 1973 (si es que cotizaste antes del 01 de julio de 1997, como ya indiqué) y posteriomente, cuando causes baja en el ISSSTE, retiras en una exhibición tu ahorros, e incluso, si cumplieras los requisitos para pensionarte por este Instituto, podrías igualmente pensionarte.

    No infriges ninguna ley, más aún, aprovechas la normativad aplicable.

    Te recomiendo, que no te inscribas en la Modalidad 40, sin antes realizar un estudio de pensión. Sin una análisis previo podría no beneficiarte.

    Saludos.

    Jorge M. Martínez R.

  2. en respuesta a Ergamo
    -
    #659
    25/05/18 10:52

    Estimado Erick:

    En atención a tus interrogantes:

    1.- Efectivamente la Modalidad 40 se puede cubrir de forma rectroactiva. Seguramente tendrás que pagar un fáctor de actualización. Pero, en mi opinión te conviene pagarla mes a mes. Es menos gravoso y aseguras su contratación.

    2.- Desconozco el fáctor de actualización.

    3.- Financieramente te conviene pensionarte desde los 61 años, ya que si bien es cierto que recibes una pensión de menor cuantía, que la que recibiría, por ejemplo a los 65 años de edad, la recibes más tiempo. Además trabajas menos y tienes mayor tiempo para tu retiro.

    4.- Esta modalidad es segura. La contratas directamente con el IMSS, lo que te da toda la seguridad jurídica y financiera que se requiere.

    Antes de inscriibrirte a la Modalidad 40, te recomiendo que se te efctúe un estudio de pensión, a efecto de determinar la mejor altenativa de acuerdo a tus particulares circunstancias. ¿Con qué salario diario te vas a dar de alta y cuánto te va a costar? ¿cuánto tiempo vas a estar inscrito en esta modalidad? y sobre todo, considerando diferentes supuestos ¿a cuánto va ascender tu futura pensión?.

    Lo cierto es que con 1900 semanas actuales de cotización más 260, correspondientes a los cinco años que eventualmente estuvieras en la modalidad 40, y dándote de alta en esta modalidad con un buen salario diario, tienes toda la probalidad de pensionarte con una cuantía muy alta, de poco más de $50,000.00 mensuales.

    Saludos.

    Jorge M. Martínez R.

  3. #658
    24/05/18 18:41

    Tengo ciertas dudas para inscribirme las cuales describo: tengo 510 semanas cotizadas en el IMSS, (actualmente cotizo pero fácilmente me daría de baja, ya que tengo un salario bajo), también trabajo en una institución federal por lo tanto cotizo en el ISSSTE, aun con el trabajo en la federación puedo darme de alta en la modalidad 40? no estaría infringiendo alguna ley? Gracias por su atención.

  4. #657
    24/05/18 15:08

    Hola Soy Erick

    Mi edad es de 55 años 7 meses, tengo 1900 semanas de cotización que equivalen a 37 años seis meses, he trabajado para el mismo patrón siempre, mi conservación de derechos es de 9,325, esto es que sería hasta la edad de 64 años con 3 meses aproximadamente, a la fecha mi salario base es de 884.19, y mi intención es incrementarlo al máximo, en agosto o septiembre de este año me daré de baja de la empresa para hacer esta estrategia, pienso jubilarme a los 61 seis meses un día para alcanzar el 85 %. Estoy casado y tengo dos hijos estudiando en el sistema de educación estatal.
    Tengo Cuatro preguntas:
    La primera: Puedo pagar en una sola exhibición o esperarme a la edad de 59 y seis meses para hacer el pago retroactivo, tengo entendido que existe una penalización.
    La segunda: Sabe cuánto es el porcentaje de esa penalización.
    La tercera pregunta sería: Me conviene esperar a la edad de los 62 seis meses y un día para poder tener el 90% de pensión, esto por la conservación de derechos que tengo.
    La cuarta: Existen personas ya jubiladas con esta modalidad, es segura, no he sabido que comenten nada al respecto en las redes.
    Por la atención muchas gracias

  5. Nuevo
    #656
    21/05/18 17:49

    hola tengo una duda una persona que paga su seguro como incorporación voluntaria del campo, puede inscribirse inmediatamente en modalidad 40 o debe cotizar un año en régimen obligatorio con un patrón?

  6. en respuesta a Abigai
    -
    Top 100
    #655
    20/05/18 13:11

    Hola Abigai ... Sí puedes seguir cotizando otros 4 o 5 años, ya sea que sigas trabajando o por medio de la M40 para que completes las 500 semanas mínimas para que tengas una pensión y servicio médico. Aquí la cuestión es ver qué te conviene para que no termines pagando de más al imss.

  7. en respuesta a Elizabeth 360
    -
    Top 100
    #654
    20/05/18 13:01

    Hola Elizabeth ... en tu caso no hay forma de aumentar tu pensión pues sólo se te dará lo que alcanzaste a ahorrar en el Afore del 2002 a la fecha. Saludos.

  8. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    Nuevo
    #653
    20/05/18 09:24

    Buenos dias antes que nada muchas gracias por su respuesta, solo tengo una duda más entonces que podría hacer para aumentar mi pensión tengo 61 años y 17 cotizando al IMSS pero como mencionaba comencé en el año 2002, que podría hacer? Agradezco su atención de antemano

  9. Nuevo
    #652
    19/05/18 11:05

    si tengo 310 semanas cotizadas y 59 años pero ahorita estoy cotizando desde hace un año, para los sesenta tendré alrrededor de 360 semanas, si me acojo a la modalidad 40 antes de los 60 años con esas 360 semanas...le pregunto ?podría seguir cotizando otros 4 o 5 años dentro de esta modalidad 40 para completar las 500 semanas, y para que me aumentaran lo que me llegaría de jubilación.

  10. en respuesta a Yolanda Mota Enciso
    -
    Top 100
    #651
    18/05/18 12:46

    Hola Yolanda. En tu caso recomendaría seguir juntando semanas cotizadas, no dejar de cotizar. Esto lo puedes hacer mediante la Modalidad 40 desde ahorita; inscribirte con el sueldo más bajo posible (que es el último que tenías al momento de darte de baja) y pagarlo mensualmente. Cuando cumplas 55 años, irte al salario topado en la Modalidad 40 y mantenerlo así de los 55 a los 60 años. Con este esquema, a los 60 años alcanzarías a juntar más de 1950 semanas cotizadas y si estuviste (como te lo sugiero) de los 55 a los 60 con el salario topado, alcanzarías una super buena pensión.

  11. en respuesta a Yolanda Mota Enciso
    -
    #650
    18/05/18 12:27

    Estimada Yolanda Mota Enciso.

    Considerando que en ningún caso se podrá pensionar antes de los 60 años, y que actualmente tiene sólo 48, y que usted misma dice que no trabajará más, lo más conveniente, para no perder sus derechos pensionarios y alzancar una buena pensión aprovechando las muchas semanas que tiene cotizadas al Instituto, es que en un plazo poco menor de cinco años se incriba en la Modalidad 40 con un buen salario diairo y permanecer en esta modalidad cinco años, y luego esperar hasta los 60 de edad, para pensionarse por cesantía.

    La otra alternativa, no muy atractiva, es esperar hasta poco antes de los 59 años, trabajar un año para reactivar sus derechos pensionarios y, cubierto este requisito y reactivados sus derechos, realizar el trámite de pensión, cuya cuantía seguramente será baja o muy baja, en razón que esta calcula con base, entre otras cosas, en el salario diario promedio de los últimos cinco años.

    Recuerde que para pensionarse por la Ley de 1973, requiere:
    Tener por lo menos 60 años cumplidos.
    Contar con un mínimo de 500 semanas de cotización.
    No estar cotizando al Intituto al momento de la solicitud.
    Encontrarse en su período de consevación de derechos. Igual a la cuarta parte del total de años o semanas cotizadas.

    Igualmente, recuerde que la pénsión se calcua con base en lo siguiente:
    El total de semanas cotizadas.
    El salario diario promedio de los últimos cinco años cotizados.
    La edad del solicitante.

    Saludos.

    Jorge M. Martínez R.

  12. en respuesta a Miguelhdez
    -
    #649
    18/05/18 12:07

    Estimado Miguelhdez:

    Permíteme hacer las siguientes observaciones.

    1.- La Modalidad 40 puede convenir, y mucho, sobretodo cuando se tienen muchas semanas de cotización al IMSS, (por lo menos unas 1,000 semanas), y se cotiza con un salario alto, preferentemente los últimos cinco años, al menos unos tres años. ¿Te conviene inscribirite?, depende tu edad, el total de semanas cotizadas y los recursos con los que cuentes mientras estás inscrito en esta modalidad. Recuerda que mientras te encuentres en esta modalidad no puedes estar cotizando al IMSS, por lo que tus ingresos deben provenir de otra fuente, que no sea la de trabajador asalariado.

    2.- Previo a la incripción en la Modalidad 40, se aconseja se realice estudio de pensión a efecto de determinar la mejor opción de pensión posible.

    3.- Efectivamente existe la posiblidad de pagar en forma retroactiva la modalidad 40,pero sólo por el plazo contado a partir de tu última baja al momento en el que solicitas tu inscripción. No puedes pagar, obviamente, más tiempo (es retroactiva), pero tampoco puedes pagar menos tiempo.

    4.- En la Modadalidad 40, el pago que realizas es el que cubre las cutoas obrero patronales. Recuerdas que cuando estas cotizando al seguro como asalariado, es el patrón el que entera estas cuotas al Seguro Social. Por lo demás no te debes preocupar. Si trabajaste 27 años y estabas dado de alta en el IMSS, tienes un importante número de semanas cotizadas en el Instituto, que muy probablemente te permitan acceder a una buena pensión, siempre y cuando tu salario promedio de los últimos cinco años sea alto, o bien te inscribas en la Modalidad 40, con un buen salrio dario, de unos $1,000.00 diarios, que te cuesta poco más de $3,000.00 ó hasta de $2,000.00 diarios que te cuesta poco más de $6,000.00 al mes.

    Si tienes duda del total de semanas cotizadas, baja tu constancia de semanas cotizadas del IMSS, por internet, necesitas, número de seguridad social, correo electrónico y CURP, o bien acude a tu Subdelegación del IMSS,que te corresponde.

    En ningún caso te inscribas en la Modalidad 40, sin previo análisis de tu situción o estudio de pensión correspondiente.

    Saludos Cordiales.

  13. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    #648
    18/05/18 12:01

    Jorge, muchas gracias por tu respuesta y donde, como y con quien se puede hacer el estudio de pension?

  14. en respuesta a Elizabeth 360
    -
    #647
    18/05/18 11:37

    Efectivamente, sólo te conviente si cotizaste antes de 1997 y, consecuentemente puedes elegir el régimin de pensión de 1973 o el de 1997.

    Esto es así, porque en tanto que en la ley de 1973, las pensiones se calculan con base en la edad, el total de semanas cotizadas y el salario diario promedio de los últimos cinco años, en la ley de 1997, la cuantía de la pensión se calcula con base en en el saldo de tu cuenta individual, es decir con base en la cantidad que tienes ahorrada en tu afore.

    Saludos Cordiales.

    Jorge M. Martínez R.

  15. en respuesta a Agronomo1982
    -
    #646
    18/05/18 11:24

    Estimado Agronomo:

    Si te pensiones por la Ley de 1973, no esposible sumar tus semanas del IMSS y del ISSSTE, eso sólo e sposible para quienes se encuentran en el régimen de pensión de cuentas individuales tanto en uno como en otro Instituto.

    Si decides incorporarte a la Modadalidad 40, te recomiendo que previamente se te efectúe un estudio de pensión, a efecto que se dertermine la mejor opción, según las particularidades de tu caso. Sepas, entre otras cosas, con cuánto te vas a pensionar, cuánto tiempo debes permanecer en la modadalidad 40 y con qué salario diario.

    Saludos Cordiales.

    Jorge M. Martínez R.

  16. en respuesta a Zamesa
    -
    #645
    18/05/18 11:15

    Estimada Zamesa:

    La Modalidad 40 no te cubre el seguro de enfermedades por lo que no procede la pensión por incapacidad parcial o total, temporal o permanente. Además no te convendría, que el porcentaje de la misma es muy bajo-.

    ¿Qué te conviene hacer?. Probablemente y si cumple con los requisitos, particularmente el de la edad, (mínimo 60 años), tramitar inmediatamente la pensión, que con el año y medio que tiene de cotizar en la modalidad 40, supongo que con un buen salario diarío, y considernado que tiene 875 semanas totales de cotización, tal vez sea de mediana cuantía, dependerá en gran parte del sueldo que tenía antes de darse de alta en la Modalidad 40.

    Otra alternativa es, si las condiciones físicas, materiales y financieras se los permiten, permanecer, por lo menos hasta cumplir un total de tres años en la Modalidad 40, a efecto de obtener una buena pensión, mismas que se calcularía entre otros aspectos, con dos años de sueldo bajo y los tres años de modalidad 40, que reitero,supongo ha de ser con un buen sueldo.

    Recuerda que la cuantía de la pensión se calcula con base en la edad del solicitante, el total de semanas cotizadas al IMSS y el salario diario promedio de los últimos cinco años, contados a partir de su baja.

    Si me indicas edad, salario promedio de los últimos cinco años, salario diario de la modalidad 40, podría hacerte un cálculo preliminar.

    Saludos cordiales.

  17. Nuevo
    #644
    17/05/18 23:27

    Naci el 1 de noviembre de 1971 el dia 10 de Junio del 2017 me dieron de baja en mi trabajo y tengo 1338 semanas cotizadas y no trabajare mas. Que me conviene hacer estoy con la ley anterior

  18. Nuevo
    #643
    17/05/18 19:31

    Buenas tardes tengo algunas dudas que no son relacionado con la modalidad 40 pero ojala ustedes me puedan ayudar o bien recomendarme dónde puedo consultar esto.
    Las situación es que ya estoy por pensionarme pero por invalidez, ya se dio el dictamen como invalidez definitiva, y aunque voy a seleccionar la pensión por el régimen 73 no sé qué voy a recibir por parte del IMSS es decir si yo tengo que ir al afore para retirar lo que me corresponde y tengo que ir al infonavit también para lo del crédito de vivienda entonces ¿qué es lo que el IMSS me va a dar o solamente es la pensión mensual? Esto es lo que no me queda claro y pues como casi nadie habla de las pensiones por invalidez no tengo idea de que debo hacer ahora.

  19. Nuevo
    #642
    16/05/18 20:15

    Estoy con la intención de darme de alta en la modalidad 40, pero tengo unas dudas, mismas que planteo a continuación y de las cuales agradeceré su amable respuesta:
    -He escuchado en muchos videos que mencionan que se puede pagar retroactivamente la modalidad 40, esto es como por ejemplo que cuando cumpla yo 60 años, y cumpliendo con los requisitos, pueda yo pagar 1,2,3,4 o 5 años retroactivamente. Sin embargo he leido la ley y no lo menciona ¿que tan cierto es esto?. Otra duda, menciona dentro de los requisitos los comprobantes de pago de la cuota obreo patronal, me pueden explicar bien que es esto, porque en mi caso trabajé 27 años con una empresa de la cual no tengo comprobante alguno de pago de ellos que me hicieron, y si tengo los últimos 7 meses de comprobante de pago que me hace mi actual patrón. Por favor diganme que necesito hacer para ir juntando los documentos. Gracias.

  20. Nuevo
    #641
    16/05/18 17:26

    Buenas tardes tengo una duda esta modalidad 40 es solamente para personas inscritas antes del 97' ? ya que mi inscripción para cotizaciones es a partir del 2002 puedo inscribirme en esta modalidad? Gracias


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