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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

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  1. #1300
    29/05/19 13:16

    Buen día.
    ¿Han revisado su reporte de semanas cotizadas últimamente?
    No me aparecen los pagos de mis aportaciones (M40) de Abril y de Mayo.
    Pregunte en la Sub-delegación y me respondieron “Ya se va a jubilar”…le dije que no.
    Y me dijeron que a veces se tardan en actualizar. Pero creo que ya es mucho tiempo.
    ¿Alguien tiene un problema similar?

  2. en respuesta a Keving
    -
    Top 100
    #1299
    24/05/19 23:18

    Hola Keving ...

    Primero déjame comentarte que con sólo 707 semanas cotizadas no es posible alcanzar una pensión alta, independientemente que cotizaras los últimos 5 años al tope de salario. Recuerda que el total de semanas cotizadas es uno de los 3 factores importantísimos al momento de hacer el cálculo de tu pensión.
    Con los números que me estás dando quiere decir que te darías de alta en la modalidad 40 con un salario de $1,690 pesos diarios (lo cual equivale a 20 UMAS, pues recuerda que la modalidad 40 hace tiempo que ya no se cotiza en salarios mínimos); pagarías mensualmente $5,100 pesos aprox. y tu pensión a los 61 años rondaría los $12mil pesos mensuales.
    Te sugiero que antes de que tomes la decisión de hacer esta inversión o no hacerla, vayas personalmente a tu subdelegación y pidas una constancia de semanas cotizadas y verifiques que ese 'poco más de un año' que trabajaste aparezca en esa constancia; y lo más importante, que NO aparezca como 'null'. Espero haberme explicado.

  3. en respuesta a Carmenlac22
    -
    Top 100
    #1298
    24/05/19 23:04

    Hola Carmen. Para poder ingresar a la modalidad 40 forzosamente tienes que estar dentro de la conservación de derechos, y tú no lo estás. Lo primero que tienes que hacer es cotizar con un patrón durante 18 meses y después de eso ya podrás inscribirte en la modalidad 40.

  4. en respuesta a Jaxal
    -
    Top 100
    #1297
    24/05/19 23:02

    Hola. Sí aplica, es para todos ya sea por Cesantía o por Vejez.

  5. #1296
    21/05/19 15:32

    En calculo pension por vejez, SE APLICA FACTOR FOX? hace poco oi que solo es para cuando es calculo de pensión por Cesantía, me pueden indicar lo que valido real. Gracias

  6. Nuevo
    #1295
    20/05/19 13:27

    buenas tardes, mi pregunta es....me afecta recibir dividendos para registrarme en la modalidad 40?gracias.

  7. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    #1294
    17/05/19 20:25

    Maty-Jorge , de acuerdo a mi comentario original de estsr en mod40 ,causar baja por 2 meses por entrar a cotizar con un patron por un proyecto y volver a entrar a mod40 ,considerando que aun cumplo con las 52 semanas de los ultimos 5 años y aun tengo conservacion de derechos , el personal del imss me dice que no procede la alta , que su manual dice que en la baja en mod 40 hay que volver a cotizar 52 semanas con un patron para poder proceder con la alta .Que se puede argumentar ??. Este proximo lunes lo voy a revisar con el supervisor de este personal Gracias por su comentarios.

  8. Nuevo
    #1293
    17/05/19 15:06

    Hola. Espero que me puedan ayudar. Tengo 56 años. Ya recuperé mis derechos ante el IMSS (trabajé un poco más de un año). Tengo 457 semanas cotizadas. Quiero pagar 5 años con 20 salarios mínimos, lo que daría un aprox. de 707 semanas cotizadas. Me podrían decir cuál sería mi pensión si me retiro a los 61 años. Muchas gracias. P.D. es que espero que valga la pena porque es un buen dinero lo que hay que invertir. Saludos a todos.

  9. Nuevo
    #1292
    17/05/19 10:38

    tengo 26 años que no cotizo imss pero tengo 374 semanas cotizadas puedo pagar el seguro voluntarios para llegar a mis 500 semanas cotizadas que pide como requisito la modalidad 40 imss

  10. en respuesta a Marco Gomez Ruiz
    -
    Top 100
    #1291
    13/05/19 16:37

    En las letras dice que sí, que debes de ir a tu Afore a que te den la cantidad que debes de depositar para que te reintegren esas semanas ... pero en la realidad es que es muy poca la posibilidad de que realmente lo hagan.

  11. Nuevo
    #1289
    12/05/19 15:48

    en modalidad 40 puedo reintegrar mis semanas retiradas por ayuda por desempleo ???

  12. en respuesta a Santiago 1961
    -
    Top 100
    #1288
    10/05/19 13:33

    Hola. Para el cálculo de las pensiones bajo la ley 73 se toman varios puntos, los tres más importantes son: número total de semanas cotizadas, salario de las últimas 250 semanas cotizadas y edad en que te pensionas. Para alcanzar la máxima pensión se deben de reunir más de 2,000 semanas de cotización ante el IMSS, tener registrado en el IMSS un salario de más de $65,000 pesos mensuales durante los últimos 5 años y pensionarte a los 65 años. Con estas tres variables cumplidas es como las personas alcanzan la máxima pensión.

  13. en respuesta a Verania Ramirez
    -
    Top 100
    #1287
    10/05/19 13:30

    Hola Verania ...

    Mi pregunta es: ¿cuál es la fecha de tu primer alta al IMSS?

  14. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1286
    08/05/19 20:20

    ese es el punto, se supone que me puedo jubilar a los 60 años, en 4 años; por otro lado dan 5 años para ir a M40 considerando mi fecha de baja. cuantos años tengo que depositar para tener una buena pensión, considerando que tenia buen sueldo y seguramente tendré que depositar algo similiar a lo que tenia no se aprox. 5500.00. Si es claro mi cuestionamiento? es decir podría solo depositar 2 años más?, es decir cuando cumpla 58?

  15. Nuevo
    #1285
    08/05/19 18:49

    Hola.tengo duda?exactamente cuantas aportaciones en modalidad 40 tengo que aportar para alcanzar el máximo tope de pencion..

  16. en respuesta a Elisa Monroy
    -
    Top 100
    #1284
    08/05/19 18:17

    Ok ... cuánto puedes aportar por mes de forma continua a la M40?

  17. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1282
    08/05/19 17:04

    Descontaron 169 semanas, queda un total de 1298 semanas. Gracias

  18. Nuevo
    #1281
    08/05/19 16:58

    Estimada Andrea, tengo 39 años y 13 años de cotizaciones, deje de trabajar con patrón y estoy arrancando un negocio propio, me gustaría en un futuro acceder a una pensión, estoy investigando acerca de la modalidad 40 del IMSS estuve revisando información y todo indica que si me pensionara a los 65 años y con mis 13 años de cotizaciones, supuestamente tendría que realizar aportaciones por 28 meses, mi pregunta es si puedo realizarlo y si solo serian alrededor de dos años y medio las aportaciones o tendrían que ser mas años de aportación dado que me faltan varios años para cumplir los 65 años... de antemano muchas gracias


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