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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

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  1. en respuesta a Erika Le Vinson
    -
    Top 10
    #100
    21/09/16 11:04

    El webinario es el día 18 de octubre a las 18 horas, pero si no puedes asistir con registrarte podrás tener acceso a la grabación al finalizar el webinario. En la siguiente liga puedes regístrate en el curso: https://www.rankia.mx/cursos/661-modalidad-40-derechos-requisitos-preguntas-frecuentes

    Deberían de haberte entregado las cuotas de obreros patronales, pero si no es así, yo reclamaría ante el IMSS para que te consiga está información. Pero puedes llamar al contador de tu anterior trabajo para saber si el tiene estos documentos y te los puede hacer llegar.

  2. en respuesta a Andrea Broseta
    -
    Nuevo
    #99
    20/09/16 16:51

    En que horario será el webinario? Y como solicito estos papeles al IMSS ? No los tendra el contador de la escuela donde trabajaba? De hecho lo unico qué me dieron fue mi renuncia firmada pero desconozco qué tipo de documento es el qué me tienen que dar!

  3. en respuesta a Erika Le Vinson
    -
    Top 10
    #98
    20/09/16 09:12

    Buenos días,

    debes reclamar al IMSS que no te han llegado estos documentos para que los haga llegar.

    El día 18 de octubre tenemos un webinario sobre la Modalidad 40, allí resolveremos todas las dudas y conoceremos los principales aspectos a tener en cuenta: Modalidad 40: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

  4. en respuesta a Andrea Broseta
    -
    Nuevo
    #97
    19/09/16 23:46

    No aún no!

  5. en respuesta a juancp
    -
    Top 10
    #96
    19/09/16 09:23

    Buen día juancp,

    cuanto antes empieces a cotizar, más dinero tendrás acumulado para completar tu jubilación. Por lo que yo te recomendaría empezar cuanto antes y ir así ir acumulando tu dinero. ¿Ya sabes por la cantidad que quieres cotizar?

    Un saludo.

  6. en respuesta a Erika Le Vinson
    -
    Top 10
    #95
    19/09/16 09:20

    ¿Has empezado con el trámite en la web?

  7. Nuevo
    #94
    16/09/16 09:58

    buen dia, tengo 48 años, y en julio del 2016 deje de laborar en una ermpresa en la cual estuve cotizando durante 18 meses,actualmente llevo cotizado en el imss aprox 270 semanas y me di de alta la 1ra vez antes de julio del 97. mi pregunta es si me doy de alta ahora en la modalidad 40 durante 5 años y cuando tenga 60 años solicito mi jubilaxcion ante el imss, o cuando tenga 55 años me doy de alta en esta modalidad para cotizar 5 años, que me sugiere , gracias

  8. en respuesta a Andrea Broseta
    -
    Nuevo
    #93
    16/09/16 09:40

    Hola no me llego , como puedo reclamarlo o conseguirlo?

  9. en respuesta a E Aaron Campos
    -
    Nuevo
    #92
    16/09/16 09:37

    Gracias por compartirte tu expereiencia en este momento entro y lo hago! Hasta qué algo funciona como se debe ! Qué bueno qué exist an estis foros y gracias a quienes les dan seguimiento!👏👏👏

  10. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #91
    16/09/16 09:34

    Much as gracias por Misael por tu informacion!

  11. en respuesta a E Aaron Campos
    -
    Top 10
    #90
    13/09/16 08:23

    Muchas gracias por compartir tu experiencia con nosotros.

    La verdad es que es un gran avance poder realizar este tipo de trámites por internet y no perder tiempo.

    Un saludo.

  12. en respuesta a Andrea Broseta
    -
    Nuevo
    #89
    12/09/16 20:35

    Hola, la verdad es rápido, no tuve que ir a mi delegacion correspondiente, entre a la página del IMSS y sin ningún problema me di de alta a Modalidad 40 tengo mi CURP i mí No. de afiliación al IMSS determinando yo, con cuantos salarios mínimos quiero aportar para mi pensión, no más de 25 salarios, la misma página me dio la opción a imprimir mi pago, el cual elegí por medio de mi banco por internet , si es rápido.
    Ya que por este trámite me cobraban 2500 pesos, gracias por la información.
    Con esta tecnología es todo más rápido

  13. en respuesta a Erika Le Vinson
    -
    Top 10
    #88
    12/09/16 11:29

    Hola,

    Mira por desgracia como ya no tienes relación laboral vigente no puedes pedir un crédito porque ese es un requisito indispensable, pero si te vuelves a emplear y cotizas al IMSS automáticamente continúas con tu historial y puedes pedir el crédito (sólo revisa cuánto tiempo debe pasar con tu nuevo patrón para pedir el crédito), así que tampoco tu Afore está en riesgo.

    En cuanto al despido injustificado, te pido que revises este post donde vienen los motivos que la ley del trabajo contempla son justificables por parte del empleador. Aquí están contempladas las nuevad modificaciones a la Ley Federal del Trabajo: https://www.rankia.mx/blog/mejores-opiniones-mexico/2802891-como-calcular-finiquito-liquidacion-laboral

  14. en respuesta a E Aaron Campos
    -
    Top 10
    #87
    12/09/16 10:51

    Perfecto, ha sido un placer ayudarte. Te invito a que compartas tus experiencias de la Modalidad 40 con todos nosotros, para que podamos saber todas las dudas y aspectos a tener en cuenta.

    Saludos.

  15. en respuesta a Andrea Broseta
    -
    Nuevo
    #86
    09/09/16 16:38

    Hola, gracias por la informacion , me inscribi a modalidad 40 por internet ,ya estoy pagando mis cuotas les deseo lo hasta pronto.

    Ernesto A. Campos

    saludos

  16. en respuesta a Andrea Broseta
    -
    Nuevo
    #85
    09/09/16 16:23

    Hola, como mentcione en el mensaje anterior yo empece a trabajar en el 2003 no antes!
    Te comento qué acábo de ser despedida des pues de 5 años lo cual fue una sorpresa para mi ! Acábo de ir ayer al infonavit ya qué estoy comprarndo un depto, para esto vendi mi casa pero como ya no estoy dada de alta me dijeron qué ya perdi mi derecho al credito y los puntos qué habia acumulado y qué tendre qué volver a empezar para calificar para un credito! Por eso ahora quiero saber qué y como debo hacer para no perder mi pensión....actualmente estoy desempleada y no tengo idea si debo hacer este tramite 40 ! Ya qué todos los movimientos los hacia la escuela por mi su contador y nunca utilice mi credito Es hasta ahora que Iva a poder hacer uso pero pues me despidieron sin Darnell razon! No me dijeron nada!

  17. en respuesta a Erika Le Vinson
    -
    Top 10
    #84
    09/09/16 05:47

    Buen día Erika,

    empezaste a trabajar antes de 1 de julio de 1997?

    Las cuotas de obreros patronales son las aportaciones de seguridad social establecidas en la ley a cargo del patrón, trabajador y sujetos obligados, ¿no te llegó?

    Según el IMSS es posible retirarse a los 60 años pero con una menor pensión. ¿Estás pensando hacerlo?

    Un saludo.

  18. Nuevo
    #82
    08/09/16 15:22

    Hola, tengo 50 años hasta el pasado 12 de Julio deje de trabajar , trabaje en el 2003 hasta el 2009 con un jefe lye go deje de trabajar y fue hasta el 2011 qué trabaje de Nuevo hasta Julio de 2016 con otro jefe!
    Me conviene hacer este tramite ? Dentro de los requisitos para realization el tramite por internet lei a cerca sl recibo del Pago obrero patronal ? Cual es? Y quisiera saber si la jubilacion se puede hacer hasta los 65 o puede ser a los 60?

  19. en respuesta a E Aaron Campos
    -
    Top 10
    #81
    05/09/16 11:17

    Para iniciar las aportaciones deberás acudir a la ventanilla del IMSS. Saludos.


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