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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

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  1. en respuesta a cayus672
    -
    Top 100
    #1420
    24/07/19 13:17

    Buenas tardes ...
    1. Considero correcto lo que usted está haciendo de no 'provocar' su baja de la M40, en tanto no solucione su aclaración con el IMSS.
    2. Sus números de enero y julio son muy apegados a la realidad.
    3. Sobre la conveniencia de esperarse a julio o no, le hago mis observaciones personales:
    - Tendría que gastar aprox. $33,600 en el pago de la M40 de esos 6 meses (enero - Julio)
    - Dejaría de percibir aprox. $189mil pesos de pensión en esos 6 meses
    - Su 'pérdida' por llamarlo de alguna manera, es de $223,000 pesos, que por la diferencia en las pensiones usted recuperaría en aprox. 5 años y medio.
    - En resumen: si se espera a julio del 2020 usted quedaría 'tablas'con el IMSS hasta Enero del 2026.
    Si yo fuera usted, haría lo posible por recuperar esas 36 semanas 'perdidas' y me pensionaría en Enero 2020.

  2. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1419
    24/07/19 13:03

    Tiene 50 años de edad, pero siempre cotizo con el mínimo, tambien podrías decirme quien puede hacer ese estudio en el mismo imss o específicamente con algún profesional que sería?

  3. en respuesta a Roberto1509
    -
    Top 100
    #1418
    24/07/19 12:56

    La única opción en este caso es que su familiar cotice al IMSS por medio de un patrón por un mínimo de 18 meses para que el finalizar esto, se pueda inscribir en la Modalidad 40.
    Aprovecho para comentarle la sugerencia de un estudio de pensión en su caso, pues cuando las personas tienen tan pocas semanas cotizadas la Modalidad 40 no es efectiva en la mayoría de los casos.

  4. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1417
    24/07/19 11:35

    Hola!, Maty, deseo se encuentre bien.
    Leyendo su respuesta, me surgieron unas dudas.
    Cumplo mis 60 años en Enero del 2020.
    Para ese entonces tendré 120 semanas de 639.00, y 130 de $1,826.00. Promedio: $1,256.24
    Me quiero esperar hasta julio del 2020, así tendría 156 semanas de 1826.00 y 100 de 639.00.
    Promedio: $1,391.82
    Considero que si tramito mi pensión para Julio, elevaría un poco mi promedio y obtendría el 80% de mi pensión.

    Tengo un problema con el IMSS de que me “desaparecieron” 36 semanas, las cuales son de $1,826.00 sin embargo mis cálculos los estoy haciendo con los números erróneos que tiene el IMSS.
    Lo ideal sería provocar mi baja para cotizar al tope del 2019, pero no quiero hacer ese movimiento, en tanto no arregle (espero) mi problema con el instituto.

    Al día de hoy tengo 1,999 semanas cotizadas (no estoy contando las que me desapareció el instituto)
    Según mis números si me pensiono en Enero el monto seria: $31,600.00 y en Julio subiría a $35,000.00

    Mis dudas son:
    ¿Están apegados mis cálculos a la realidad?
    ¿Es conveniente esperarme 6 meses?

    Que tenga un excelente día.

  5. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1416
    23/07/19 21:28

    No, no trae una buena planeacion , por eso busca ese porcentaje .Gracias por tu comentario. Saludos.

  6. en respuesta a Alejandromtz
    -
    Top 100
    #1415
    23/07/19 18:01

    Si quiere alcanzar el 80% tiene que esperar a los 60 años con 6 meses y un día. Aquí lo importante es saber si es realmente lo que le conviene, pues cuando ha habido una planeación previa a la pensión, a más del 90% le conviene pensionarse a los 60.

  7. #1414
    23/07/19 17:57

    Buenas tardes , tengo un familiar que esta por cumplir los 60 años , pero tiene la duda que si espera 7 meses mas (60 años y 7 meses) para tramitar su pension ,de acuerdo con la ley 73 del IMSS , podria alcanzar el 80% , es correcto o tendria que esperar cumplir los 61 años ??? Gracias por su comentario .

  8. Nuevo
    #1413
    23/07/19 13:59

    Qué pasa si un familiar tiene más de 10 años sin cotizar y le faltan aún 275 semanas, como puedo hacerle para que ingrese a la modalidad 40

  9. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1412
    22/07/19 10:36

    Hola nuevamente yo Maty y muchisimas gracias por la informacion tambien del tiempo de proceso.
    Olvide preguntarte si: El la penalización del 15% (por los 62 años veo que es el 85%) ya esta descontado de esos $21,500 aproximados o de ese monto le quitaran el %15 por ciento?
    Saludos!!

  10. en respuesta a Renegado71
    -
    Top 100
    #1411
    22/07/19 09:41

    No hay respuesta exacta para esa pregunta pues depende de básicamente dos factores: la carga de trabajo que tenga la subdelegación en donde te corresponda hacer el trámite y que los documentos que lleves estén totalmente libre de errores (esto segundo es lo más complicado) En mi experiencia con mis asesorados puede tardar desde 45 días hasta 4 o 5 meses. Saludos.

  11. en respuesta a Faus2019
    -
    Top 100
    #1410
    22/07/19 09:38

    Para tener servicio médico debes acumular mínimo 750 semanas cotizadas.

  12. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1409
    22/07/19 09:37

    Hola nuevamente yo Maty.
    Olvide preguntarte si: El la penalización del 15% (por los 62 años) ya esta descontado de esos $21,500 aproximados o de ese monto le quitaran el %15 porciento?
    Saludos!!

  13. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1408
    22/07/19 08:35

    Buen dia Maty Rodriguez!!
    Una disculpa por no contestar rápidamente. y que bien que ya esta incluido el porcentaje, nosotros pensamos que teníamos que hacer o realizar otro proceso para adquirir ese porcentaje.
    Maty.. una duda. Si empezamos el proceso de Pensión el dia de mañana por ejemplo 23 de julio de 2019, Que tiempo aproximado se toma el IMSS para poder liberar el primer pago de pensión.

    Muchas gracias.
    Excelente dia!!!

  14. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1407
    21/07/19 23:35

    Hola muchas gracias excelente servicio
    a la fecha de hoy tengo 521 semanas cotizadas
    espero su comentario

  15. en respuesta a Faus2019
    -
    Top 100
    #1406
    21/07/19 20:06

    Tú estás bajo la ley de 1997. Estás en lo correcto que no tendrás derecho a pensión y para saber si tendrás derecho a servicio médico es necesario nos digas cuántas semanas cotizadas y reconocidas por el IMSS tienes actualmente.

  16. en respuesta a Renegado71
    -
    Top 100
    #1405
    21/07/19 19:57

    En los $21,500 ya está incluido el 15% adicional ya sea por ayuda asistencial o asignación familiar.

  17. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1404
    21/07/19 14:32

    Maty!! muchas gracias por la informacion y como ultima pregunta...
    ese monto que mencionas de $21,500 pesos... ya estara incluido eso de que si tiene esposa les aumentan un 15% ?? o aun faltaria agregar eso?
    saludos
    excelente dia!

  18. en respuesta a Renegado71
    -
    Top 100
    #1403
    21/07/19 10:53

    Asumo que esas 1634 semanas reconocidas son al día de hoy.
    Si esto fuera así, a tu suegro le tocará una pensión aprox. de $21,500 pesos mensuales. Esto es muy aproximado, pues a la hora de ya tramitar la pensión el IMSS siempre hará sus propios cálculos y puede ser un 5% arriba o abajo.
    Y sí ... si se pensiona ya ahorita en julio o se pensiona en septiembre, no hay ningún aumento en su cuantía ... así es que si la información que me estás pasando es correcta, a tu suegro le conviene pensionarse ya.

  19. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1402
    21/07/19 08:40

    Hola Maty Rodriguez!!
    que bueno que me dice eso, yo estaba confiando plenamente en el simulador.
    Muchas gracias por la info
    Sobe los datos de mi suegro estos son Maty:

    Semanas Reconocidas: 1634
    Edad suegro: 62 años y 10 meses y 2 días
    Salario base: $1887.25 MXN
    Salario base anterior a la modalidad 40:
    En 2014: $260.95 MXN
    En 2015 lo cambiaron a: $261.27 MXN
    En 2017-04-01 lo cambiaron a: $271.4 MXN
    Y en el 2017-07-16, ingreso a la Modalidad 40 con $1,887.25

    En verdad que le agradezco infinitamente su apoyo Maty!!
    Excelente dia!

  20. Nuevo
    #1401
    21/07/19 04:40

    Hola yo no estoy en ninguna ley del imss pues mi primera incripcion al imss fue en el año 2001 y tengo 58 años quisiera saber si a los 60 años puedo tener el servico medico al darme de baja de la empresa para la cual trabajo puesto que mi contrato termina en 2 años y medio seria como pensionarme ya se que no tendria derecho a pension pero me interesria saber si si tendria derechos medicos
    GRACIAS


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