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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

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  1. en respuesta a Rubas5421
    -
    Top 100
    #1140
    02/03/19 11:48

    Hola. Sigues cotizando al IMSS actualmente?
    Al inscribirse POR PRIMERA VEZ a la modalidad 40 se pueden hacer los pagos de todos los meses o años que se dejaron de cotizar desde tu último empleo, sólo debes de tener en cuenta que se deben de hacer en una sola exhibición (todos juntos)
    Te sugiero que antes de tomar una decisión tengas bien en claro cuánto será el monto de tu pensión para que no te lleves sorpresas.

  2. en respuesta a Silvita54
    -
    Top 100
    #1139
    02/03/19 11:44

    Hola Silvia. Lo primero que debes hacer es sacar un Reporte de Semanas Cotizadas para ver cuántas semanas REALES tienes reconocidas por el IMSS. Este reporte lo puedes sacar en línea: http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02025a
    Ya con ese dato te puedo dar una orientación más puntual.

  3. Nuevo
    #1138
    28/02/19 13:25

    buenas tardes
    ¿un ley 97 puede contratar modalidad40? ¿y por que?
    gracias
    saludos!

  4. en respuesta a Rolandotg
    -
    Top 10
    #1137
    26/02/19 22:55

    La continuación voluntaria está contemplada.

    A lo que me refería es a su pregunta sobre que si renuncia voluntariamente a su patrón pierde ese beneficio, eso no es así y no tiene nada qué ver.

  5. Nuevo
    #1136
    26/02/19 21:42

    tengo 60 años y quisiera saber si es posible que en la modalidad 40 se puedan hacer pagos retroactivos para poder aumentar la pensión.

  6. en respuesta a Misael Mora
    -
    #1135
    26/02/19 21:14

    Que yo sepa la continuación esta en la nueva ley. Art 218.

  7. en respuesta a Rolandotg
    -
    Top 10
    #1134
    26/02/19 20:07

    No tiene nada que ver, de hecho es requisito no tener un patrón. Para estar en la M40 es requisito indispensable estar en la ley vieja del IMSS.

  8. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1133
    26/02/19 19:26

    Muchas gracias. Excelente su explicación.

  9. en respuesta a Irene42
    -
    Top 100
    #1132
    26/02/19 18:27

    Lo mínimo para inscribirte es con el mismo salario que tenías al momento de causar baja ante el IMSS tu última vez. Si después te das de alta con patrón, automáticamente se cancela la modalidad 40 y terminando te vuelves a dar de alta con mínimo el salario que tenías con ese patrón.
    En lo del ISSSTE no tengo idea ... Te sugiero que confirmes que lo que estás planeando sí se pueda hacer.
    Y sí, tienes razón ... te felicito por planear a tiempo.

  10. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1131
    26/02/19 18:18

    Perfecto. muchas gracias, Así lo haré. Sábes cuánto es lo mínimo para inscribirme? y no habría problema para inscribirme varias veces a la modalidad 40 si fuera ese el caso? y que pasaría si más adelante me doy de alta en regimen obligatorio, se cancela y terminando mi relación laboral puedo ir otra vez a darme de alta en modalidad 40? las veces que sea necesario ? ...perdón ya no fue la última pregunta como te había comentado. :) Esque tengo 380 semanas mas 936 que pretendo hacer, y pagando el tope pues si prevengo una pensión aceptable ya que en ISSSTE opte por el Bono de Pensión y no me conviene llegar a sacar una renta vitalicia por issste, si no más bien mi negativa de pensión por ISSSTE y mi pensión con estas circunstancias por IMSS. Hay que planear nuestra vejez, por que las cosas se ponen cada día más complicadas. ;)

  11. en respuesta a Irene42
    -
    Top 100
    #1130
    26/02/19 17:52

    Mira, en teoría no se puede ... pero en la realidad sí. Lo que muchas personas hacen y en la mayoría de los casos resulta es que cuando quieres aumentar la aportación, simplemente dejan de pagar dos meses y automáticamente eso los da de baja de modalidad 40. Al tercer mes vuelves a ir a re-inscribirte (con un salario mayor al anterior) y ese mismo día pagas los tres meses juntos.

  12. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1129
    26/02/19 17:47

    Si gracias. sólo una pregunta más si aumentara mi aportación en modalidad 40 como dices cada 2 años aprox, cuantas veces puedo modificar dicha aportación? ya que tengo entendido que solo se puede modificar una sola vez, en este caso para incrementarla.

  13. en respuesta a Irene42
    -
    Top 100
    #1128
    26/02/19 17:42

    Ok. Para que puedas seguir cotizando sin un patrón la opción es Modalidad 40. Sí puedes inscribirte con lo mínimo y a los 55 aumentar la aportación, aunque te debo comentar que hacer este tipo de movimientos está causando 'suspicacia' ante el IMSS. Te faltan muchos años para llegar a ese punto, pero si tu plan fuera de los 55 a los 60 irte al tope, yo te recomendaría que te inscribieras ahorita con el mínimo y cada dos años (más o menos) ir subiendo la aportación para que cuando llegues a los 55 el 'brinco' no fuera tan grande y notorio. Espero haberme explicado.

  14. Nuevo
    #1127
    26/02/19 17:33

    Hola Maty. Mucho gusto y gracias de antemano. Mi alta fue en junio de 1997, por eso me aplicaría la Ley 73

  15. Nuevo
    #1126
    26/02/19 13:28

    Buenas tardes, la verdad desconocía la modalidad 40, hasta hoy que fui al IMSS, tengo 64 años, trabaje mas o menos 10 años en empresas privadas, mi último trabajo fue en 1983, pero la verdad me gustaría saber si valdría la pena inscribirse para poder tener alguna pensión, me dicen que ya no existen mis semanas cotizadas por el tiempo que tengo de no trabajar, me gustaría que me dieran sus comentarios y que debo de hacer, Muchas gracias por darme esta oportunidad.

  16. en respuesta a Irene42
    -
    Top 100
    #1125
    25/02/19 16:44

    Hola Irene. ¿Tu alta al IMSS fue antes de 1997?

  17. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1124
    25/02/19 09:04

    Gracias

  18. en respuesta a Emetege
    -
    Top 100
    #1123
    24/02/19 18:49

    Habemos personas que los hacemos y en tu ciudad también debe de haber alguien, sólo busca que sea honesto y confiable. Y recuerda que todos los pagos que hagas a la Modalidad 40 los debes hacer tú mismo directamente al banco, sin intermediarios.
    El simulador del IMSS es una herramienta útil de manera informativa, más no muy exacta para hacer cálculos reales.

  19. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1122
    24/02/19 16:52

    ¿Y ese estudio de pensión quien lo hace? ¿Se puede hacer en el simulador de pensiones del IMSS?

  20. Nuevo
    #1121
    24/02/19 11:21

    Hola buen día. Tengo 42 años. Cómo puedo cotizar al imss para seguir aumentando mis semanas cotizadas sin estar en el régimen obligatorio? Puedo pagar lo mínimo en mi modalidad 40 y después a los 55 aumentarla ? Si se puede incrementar por lo menos una vez está modalidad ? Ó como puedo seguir cotizando sin un patrón?


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