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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

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  1. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1560
    11/10/19 10:44

    Muchísimas gracias por tu ayuda Maty, si acaso das asesorías particulares sobre el tema te agradecería si me compartes tus datos para contactarte posteriormente.

    Saludos cordiales

  2. #1559
    11/10/19 10:39

    Si mi renuncia fue voluntaria estando en modalidad 40 puedo tramitar la pension antes de los 65 o hay que esperar hasta los 65 por lo del articulo 123 de la costitucion fracción XXIX

  3. en respuesta a Danny Gm
    -
    Top 100
    #1558
    11/10/19 10:19

    1. De preferencia que NO sea el salario mínimo pues causaría mucha sospecha por parte del IMSS que estuviera con el mínimo y luego (de repente) se fuera al tope en la modalidad 40, me explico ?
    2. Correcto
    3. Al cumplir los 18 meses y que su patrón la dé de baja, espera un mes y entonces va a la subdelegación a inscribirse en M40. Para el cálculo de la pensión, entre más semanas cotizadas tenga, es mejor.
    4. Como ella es Ley 73, no le conviene invertir en Afore. Hay muchos mejores instrumentos de inversión que el afore. Me dices que ella es persona física, dile que cheque los PPR's, que son deducibles de impuestos ;)

  4. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1557
    11/10/19 10:10

    Gracias Maty, tengo varias dudas:

    1-Al contratarla un patrón bajo que monto de ingreso debería registrarla? El salario mínimo estaría bien?

    2-Despues de los 18 meses debe causar baja con el patrón, para poder incorporarse a la modalidad 40, correcto?

    3-Una vez que ella recupere sus derechos, en qué momento debe incorporarse a la modalidad 40, de inmediato o hasta que cumpla los 55 años?

    5-Como impactan las semanas adicionales (aparte de las 600 que puede recuperar) que ella cotize hasta los 60 años?

    4- Por último, es necesario que aparte de todo eso invierta voluntariamente en su aforé? O no tiene ningún impacto en su monto de pensión?

    Saludos

  5. en respuesta a Renatofaz
    -
    Top 100
    #1556
    11/10/19 08:34

    Sí claro, tú puedes inscribirte en la modalidad 40 cuando quieras, siempre y cuando ya no estés cotizando al IMSS.
    En tu caso (por tu edad y por la cantidad de semanas cotizadas que tienes) es importante que te hagas una proyección de pensión para que sepas a ciencia cierta:
    1. Si te conviene Modalidad 40
    2. Por cuánto tiempo te conviene
    3. Con qué salario te conviene inscribirte

  6. en respuesta a Sergiomndz
    -
    Top 100
    #1555
    11/10/19 08:31

    Tu estrategia es buena, salvo por los recargos que tendrás que pagar por estos 4 últimos años. Fuera de eso, adelante.
    Pregunta: ¿ya tienes una proyección de pensión para que tengas bien en claro el beneficio económico que obtendrás al cumplir los 60? ¿Sí es redituable?

  7. en respuesta a Danny Gm
    -
    Top 100
    #1554
    11/10/19 08:25

    Hola!
    Primero ella necesita recuperar sus derechos pues está fuera del Período de Conservación de Derechos. A fuerza necesita trabajar con un patrón que la afilie al IMSS por 18 meses. Después de eso, ingresa a Modalidad 40 con un salario bajo-moderado y al cumplir 55 años sube su salario en Modalidad 40 al tope hasta cumplir 60 años para pensionarse.

  8. Nuevo
    #1553
    10/10/19 19:05

    tengo 61 años y 11 meses ¿ aun puedo aspirara la modalidad 40? todavia me encuentro cotizando en el imss y tengo cerca de 1700 semanas cotizadas

  9. Nuevo
    #1552
    10/10/19 19:00

    Tengo 55 años de edad, me faltan 5 para pensionarme y hace 4 que cotice mi ultimo salario; deseo pagar estos 4 años en retroactivo (600 diarios) en modalidad 40, darme de baja y reinscribirme con el tope máximo los últimos 5 años, esto para no perder las semanas cotizadas de estos 4 años; me gustaría su opinión, gracias

  10. Nuevo
    #1551
    10/10/19 17:59

    De antemano les agradezco su ayuda.

    Bajo las siguientes condiciones, como recomiendan usar la modalidad 40?

    Mujer
    50 años
    con conyuge y un hijo

    Actualmente trabaja como persona fisica con actividad empresarial.
    Semanas cotizadas 600.
    Alta en el IMSS en 1989.
    Baja en el IMSS desde Julio 2004.
    Salario base de cotizacion ultimo de 88.00 (ochenta y ocho pesos).

    Quisiera poder retirarse a los 60 o 65 años, actualmente cuenta con capacidad de pagar contribuciones al tope de 25 salarios minimos durante el tiempo que sea necesario, para que se pensione con la mayor cantidad permitida.

    saludos

  11. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1550
    09/10/19 17:07

    Mañana se vence el plazo que INAI le dio a la Sub-delegación para informarme de mis semanas. Pero no tengo ninguna esperanza. Pues ayer, apenas me entregaron una respuesta a otro escrito que había presentado en Abril, donde solo me dicen que mis pagos no están reflejados en el sistema.

    Gracias a sus comentarios, creo que es más sano meter el Recurso de Inconformidad y no tenerles que ver la malacara a los funcionarios de la Sub-delegación.

    Afortunadamente tengo todos mis comprobantes :)
    Muy agradecido por sus consejos, mismos que seguiré.

  12. en respuesta a cayus672
    -
    Top 100
    #1549
    09/10/19 16:43

    Lo que yo te puedo comentar (y lo que yo haría) es tramitar mi pensión y al recibir la resolución, meter la inconformidad. Me comentaba la persona que le entregó la resolución a mi esposo que al ya estar pensionado, la inconformidad va a otro departamento distinto y que eso hace que sea mucho más ágil (si cuentas con todos los comprobantes)

  13. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1548
    09/10/19 16:19

    Muy amable por su información, Maty. Muchas gracias.
    A estas alturas, ya no sé si seguirle moviendo con el IMSS y/o en el INAI para que me reconozcan mis semanas, o esperarme a la resolución de pensión y presentar el RI.
    Mucha suerte con la resolución de su esposo.
    Que tenga un excelente día.

  14. en respuesta a Jammdolz
    -
    Top 100
    #1547
    09/10/19 15:52

    A los 62 años y cotizando 5 años al tope, tu pensión rondaría los $34mil pesos

  15. en respuesta a Jammdolz
    -
    #1546
    09/10/19 14:54

    Tengo 57 años actualmente.
    También quiero saber cuánto recibiría mensualmente al final.

  16. en respuesta a Jammdolz
    -
    Top 100
    #1545
    09/10/19 14:41

    Es que eso depende totalmente de lo que quieras y puedas esperar a recibir tu pensión ... y a cuánta pensión $$$ quieres recibir.
    En lo personal, soy partidaria de pensionarse cuanto antes; de ser posible, a los 60 años.

  17. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1544
    09/10/19 14:36

    Si me conviene esperarme un poco cotizando más semanas de los 5 anos o no al menos llegando a los 63

  18. en respuesta a Jammdolz
    -
    Top 100
    #1543
    09/10/19 14:33

    Hola de nuevo Jammdolz...
    Tú ya tienes en claro lo que quieres hacer: 'quiero manejar las 25 umas por 5 años y pensionarme a los 63'
    Cuál es tu pregunta ?

  19. #1542
    09/10/19 14:22

    buenas tardes con las siguientes condiciones que me conviene en modalidad 40
    semanas cotizadas 996, termine mi relación laboral 03/01/2019 quiero manejar las 25 umas por 5 años y pensionarme a los 63, tengo esposa.
    Que es lo que mas me conviene.
    Gracias

  20. en respuesta a cayus672
    -
    Top 100
    #1541
    09/10/19 13:19

    Hola Cayus672 !
    Primero te recuerdo que sólo tienes 15 días para presentar tu recurso de inconformidad (fecha contada a partir de que te entregan tu resolución de pensión)
    ¿Puedo retirar mis fondos de la afore? - Sí, sin problema.
    ¿Me pagarían mis mensualidades? - Sí, te pagan lo que esté en la resolución de pensión y si al resolverse la inconformidad sale a tu favor, te pagarán el diferencial con su respectivo retroactivo.

    Te comento que mi esposo está exacto en ese caso actualmente. Ya recibió su resolución de pensión y ya le comenzaron a pagar lo que allí dice; en cuanto se resuelva su inconformidad por falta de semanas, le pagarán el diferencial retroactivo :)


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