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¿Tienes derecho a pensión? Ley del ISSSTE y edad mínima de retiro

La pensión, de acuerdo con el IMSS, es una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad.

Todo trabajador mexicano tiene acceso a ella siempre y cuando cumpla con los requisitos que se solicitan.

Derecho Pensión

¿Cómo se si tengo derecho a pensión en Ley del ISSSTE?

En México no existe únicamente un sistema de pensión del cual puedes ser beneficiario, ya que esta puede ser por medio de dos instituciones principalmente IMSS, que divide su ley vieja (Ley 73) y la nueva (Ley 97)e ISSSTE, dividida en decimo transitorio y en cuenta individual.

Es por ello que, si eres un trabajador al servicio del Estado, es decir, trabajas en el gobierno, también los gobiernos estatales y organismos públicos descentralizados cuentas con ISSSTE, salvo algunas excepciones.

ISSSTE leyes

Con fundamento en la Ley del ISSSTE vamos a revisar quiénes tienen derecho a pensión, así como la edad mínima que se debe tener para el retiro.

 

Efectos para el retiro en la Ley del ISSSTE - diferencias entre las modalidades

Desde el 2016, la pensión por jubilación (el sueldo base) depende del año en el cual se cumplan los años de cotización, es decir, ya no depende del momento en el cual sea tramitada la pensión, justo como lo interpretaban antes las dependencias del gobierno.

Los trabajadores que estén dentro del Régimen del Décimo Transitorio podrán pensionarse a los 55 años de edad, y ya no a los 60, también, si sucediera el caso de que un trabajador del Estado deje de trabajar luego de 15 años de cotización al ISSSTE y deje completamente sus aportaciones, podrá tener el privilegio de pensión a los 55 años. Además, si desafortunadamente ese trabajador falleció antes de los 55 años, podrán heredar la pensión sus derechohabientes (siempre y cuando cumplan los términos que establece la Ley del ISSSTE).

Trabajadores del Régimen Décimo Transitorio o Régimen de Reparto

  • Continuación régimen anterior.

  • Los trabajadores tienen derecho a retirarse una vez acumulados mínimo 15 años de servicio, recibiendo una pensión con valor máximo a diez salarios mínimos, que se calcula con el promedio del Sueldo Básico del último año.

  • Se paga con las cuotas y aportaciones con recursos federales

Trabajadores del Régimen de Cuentas Individuales

También llamados Trabajadores de Nuevo Ingreso Nuevo Régimen de Cuentas Individuales. Son aquellos trabajadores que coticen por primera vez al ISSSTE a partir del 1ero de abril de 2007.

  • Contribución definida.

  • La pensión depende del ahorro individual de cada trabajador.

  • El Gobierno Federal garantiza una pensión mínima.

Bono de Pensión

  1. El bono se contabiliza como parte de la cuenta individual y se tomará en cuenta para el cálculo de tu pensión.

  2. El bono está emitido en unidades de inversión (UDIS) y se refleja en el estado de cuenta tanto en UDIS como en pesos.

  3. El valor de este Bono de Pensión será determinado por la equivalencia del dinero que necesite el trabajador para acceder a la Pensión Vitalicia del Régimen de Cuentas Individuales ISSSTE, tomando en cuenta el sueldo básico de sus cotizaciones, los años cotizados y la edad del trabajador.

Edad mínima de retiro – Régimen de Cuentas Individuales

La Edad de Retiro para los trabajadores que están dentro del Régimen Décimo transitorio ya se comento en el apartado de arriba, pero ¿Qué sucede con las personas del Régimen de Cuentas Individuales?

Las personas que comiencen a cotizar a partir del 1 de abril de 2007 la edad mínima de retiro contemplada por la legislación del instituto, será a partir de los 60 años de edad (Cesantía en Edad Avanzada), o al cumplir 65 años de edad (Vejez)y en ambos casos, tengas 25 años ya de cotización al ISSSTE.

Modalidades de Retiro en el Régimen de Cuentas Individuales

Para este régimen existen 3 tipos de modalidades de Retiro establecidas en la Ley del ISSSTE, pero en las 3 el trabajador deberá de cumplir con los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social para el retiro por cesantía en Edad Avanzada o Vejez para poder disponer de los recursos acumulados en la cuenta individual:

Renta Vitalicia - Régimen de Cuentas Individuales

Una vez que el trabajador cumpla con los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social para el retiro por cesantía en edad avanzada o vejez, podrá disponer de los recursos acumulados en la cuenta individual. Con el monto se podrá adquirir una pensión. Entre mayor sea el saldo acumulado mejor será la pensión.

Retiro Programado - Régimen de Cuentas Individuales

En esta opción PENSIONISSSTE o la AFORE que se decida con los recursos de la cuenta individual, pagará de manera mensual la pensión que dependerá del monto que tenga ahorrado incluyendo los rendimientos y las expectativas de vida.

El monto de esta pensión es variable ya que se recalcula cada año y se recibe hasta que se termine el saldo de la cuenta individual. En caso de fallecimiento del pensionado se pagará una pensión para los beneficiarios. En caso de que exista saldo en la cuenta individual los beneficiarios lo podrán retirar.

Pensión Garantizada - Régimen de Cuentas Individuales

Es aquella que el Estado asegura a quienes reúnen los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social (IMSS e ISSSTE) para tener derecho a una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, pero los recursos acumulados en su cuenta individual no son suficientes para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado.

Para los trabajadores que cotizan al ISSSTE de acuerdo a la Ley del ISSSTE su monto mensual será la cantidad de tres mil treinta y cuatro pesos con veinte centavos. Se actualiza anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Negativa de Pensión

Si cumple con los requisitos de edad para Cesantía o Vejez, pero no reúne 25 años de cotización, puede retirar el saldo de su Cuenta Individual en una sola exhibición, sin tener derecho a pensión.

Conocer sobre si tienes derecho a pensión es de vital importancia porque como trabajador debes conocer cuáles son tus beneficios cuando te toque la oportunidad de jubilarte, al igual que conocer cuáles son los estatus de la Ley del ISSSTE en cuanto a la edad mínima para empezar a formalizar tu retiro de la vida laboral.

 

 

Efectos sobre el retiro

Vemos algunos de sus efectos:

En dicha jurisprudencia del máximo tribunal de México se estableció que los trabajadores del gobierno van a poder pensionarse y usar la totalidad de su pensión si se acogieron al Artículo 66 de la Ley del ISSSTE, actualmente ya abrogada.

El tema central de la corte fue sobre la edad y años de servicio del trabajador del ISSSTE la cual aplica sólo si dicho trabajador se acogió al beneficio de la ley anterior vigente sólo hasta el 31 de marzo de 2007, la cual amparaba una edad mínima de servicios requerida del trabajador y no la que contempla la actual legislación. En resumen: algunos trabajadores del ISSSTE podrán pensionarse a los 55 años.

 

En este sentido, los trabajadores que tienen derecho a pensión en el régimen de pensiones de la Ley del ISSSTE se dividen en dos grupos: los trabajadores de Nuevo Ingreso Nuevo Régimen de Cuentas Individuales y los Trabajadores en Activo.

 

Trabajadores de Nuevo Ingreso Nuevo Régimen de Cuentas Individuales

Son aquellos trabajadores que coticen por primera vez al ISSSTE a partir del 1ero de abril de 2007:

  • Trabajadores incorporados al Régimen de Cuentas Individuales.

  • Aquellos trabajadores que suspendieron sus aportaciones a AFORE, pero reingresan al servicio después de la Reforma del 2007. Los cuales, además, acceden al derecho de recibir su Bono de Pensión después de un año de su reincorporación.

 

Trabajadores en Activo

Estos se sostienen por el Artículo Cuarto Transitorio, con el derecho para elegir entre dos opciones:

  • Régimen de Reparto: Según el Artículo Décimo Transitorio, los trabajadores tienen derecho a retirarse una vez acumulados mínimo 15 años de servicio, recibiendo una pensión con valor máximo a diez salarios mínimos, que se calcula con el promedio del Sueldo Básico del último año. Trabajador que deberá poseer antigüedad mínima de 3 años en el mismo puesto.

  • Régimen de Cuentas Individuales del ISSSTE: Según el Artículo Quinto Transitorio, específica el Bono de Pensión como el reconocimiento de los periodos cotizados por el trabajador, hasta el momento de solicitar un retiro. El valor de este Bono de Pensión será determinada por la equivalencia del dinero que necesite el trabajador para acceder a la Pensión Vitalicia del Régimen de Cuentas Individuales ISSSTE, tomando en cuenta el sueldo básico de sus cotizaciones, los años cotizados y la edad del trabajador.

 

El Artículo 66 de la Ley del ISSSTE expresa que cuando el trabajador del Estado deje el servicio y luego de haber cotizado por lo menos 15 años al ISSSTE y deje por completo sus aportaciones, podrá usar la prerrogativa de su pensión al cumplir 55 años (así lo decía el numeral 61 de la legislación derogada; y en caso que dicho trabajador haya fallecido antes de cumplir los 55 años, sus familiares derechohabientes tendrán derecho a la pensión en los términos que indica la Ley de ese Instituto.

 

Además, la Suprema Corte dejó claro también que hacer lo contrario a esta resolución de julio pasado sería “violatorio del derecho a la irretroactividad de la ley en perjuicio del gobernado”, la cual está reconocida en el primer párrafo del Artículo 14 de la Constitución Política de nuestro país.

 

Ley del ISSSTE y edad mínima de retiro

Así las cosas, para el resto de los trabajadores del ISSSTE o los regidos por la ley del 1 de abril de 2007 (nueva Ley del ISSSTE) esta es la edad mínima de retiro contemplada por la legislación del instituto:

Año en que causa baja Edad Mínima de Jubilación para Hombres Edad Mínima de Jubilación para Mujeres
Hacia atrás 2009 0 0
2010 2011 51 49
2012 2013 52 50
2014 2015 54 52
2016 2017 55 53
2018 2019 56 54
2020 2021 57 55
2022 2023 58 56
2024 2025 58 56
2026 2027 59 57
2028 En adelante 60 58

 

 

Monto de la pensión

El monto de la pensión variará y será un porcentaje del sueldo conforme a la siguiente tabla:

Porcentaje pensión Ley Issste

 

Lo trabajadores que dejen de trabajar voluntariamente o que queden sin trabajo después de los 60 años o más y han cotizado mínimamente 10 años, podrán pedir su pensión por cesantía en edad avanzada conforme a esta tabla:

Pensión por cesentía ISSSTE

 

Por último, la edad mínima para pensionarse en el ISSSTE se incrementará de manera gradual conforme al siguiente cuadro:


Edad mínima para pensionarse del ISSSTE

 

Asegurar la calidad de vida para la vejez o la vida de cesante es una tarea que todo ciudadano debería dar importante, por lo que saber si tienes derecho a pensión con la Ley del ISSSTE y la edad mínima de retiro te será de gran ayuda al momento de empezar tus cotizaciones en una AFORE.

Importante:

Ante esta reforma o nueva ley, se encuentra el Régimen de Cuentas Individuales, en donde cotizan los trabajadores  partir del 1 de abril de 2017. Existen tres vías de retiro o modalidades por las que puedes pensionarte: Renta vitalicia, retiro programado y pensión garantizada.

  1. Renta Vitalicia: Es una pensión de por vida que se contrata con una aseguradora, debe contar como mínimo con 25 años de cotización al ISSSTE y estar registrado en una Afore.  Con estos requisitos establecidos si dese retirarte de manera anticipada, sin necesidad de cumplir la edad establecida siempre y cuando la pensión que te calculen de cuerdo a tu saldo del Afore sea 30% más a la pensión garantizada.
  2. Retiro Programa: es una mensualidad que podrá contratar con la Afore en la está registrado. El monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en tu cuenta Afore.
  3. Pensión Garantizada: Es un complemento de pensión que se otorga a las personas que cumplan con 25 años de cotización al ISSSTE, deben tener entre 60 o 65 años de edad y tener un Afore. La Pensión Garantizada se actualiza anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

 

Conclusión

Conocer sobre si tienes derecho a pensión es de vital importancia porque como trabajador debes conocer cuáles son tus beneficios cuando te toque la oportunidad de jubilarte, al igual que conocer cuáles son los estatus de la Ley del ISSSTE en cuanto a la edad mínima para empezar a formalizar tu retiro de la vida laboral. 

 

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  1. en respuesta a Amalia Dominguez
    -
    Top 10
    #120
    19/01/17 00:12

    Buenas noches,

    La Ley del ISSSTE le pide como mínimo 28 años de servicio como mínimo para jubilarse.

    Saludos.

  2. en respuesta a Marco Duarte
    -
    Nuevo
    #119
    18/01/17 20:59

    Decimo transitorio

  3. Nuevo
    #118
    18/01/17 12:00

    Hola buenas tardes, me podriar decir cuando aproximadamente m jubilaria. estoy en el regimen del decimo transitorio, tengo 43 años de edad y tengo 20 años de servicio

  4. en respuesta a Amalia Dominguez
    -
    Top 10
    #116
    18/01/17 10:36

    Buenos días,

    Bajo qué régimen del ISSSTE se encuentra?

    Se lo pregunto porque quienes no firmaron el formato para elegir sistema de pensión, la Nueva Ley del ISSSTE entiende que de no haberlo hecho se acogieron al sistema del artículo Décimo Transitorio.

  5. en respuesta a Amalia Dominguez
    -
    Top 100
    #115
    18/01/17 10:24

    Hola Amalia, ¿bajo que ley se rige?

  6. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #114
    17/01/17 17:02

    Buenas tardes cumplo 55 años de edad en julio y tengo veintises años de servicio cuando me puedo jubilar

  7. en respuesta a claudia arevir
    -
    Top 10
    #113
    11/01/17 10:39

    Buenas tardes

    Si usted es de la ley anterior del ISSSTE se puede jubilar conforme a lo que diga esa Ley y cumpliendo sus requisitos.

    Saludos.

  8. Nuevo
    #112
    10/01/17 21:47

    buenas noches alguien que me aclare a que edad me podre jubilar, yo entre a trabajar en febrero del 1991 mi fecha de jubilacion es en febrero del 2019 voy a tener 46 años de edad segun la tabla que aparece estan pidiendo 52 años de edad, y a lo que entiendo nunca voy alcanzar la edad en esa tabla por favor alguien que me aclare a que edad me voy a jubilar

  9. en respuesta a Edgar Lescas
    -
    #111
    09/01/17 09:08

    Buen día, desde luego es una situación extraña. ¿Has probado a ponerte en contacto con el afore Banamex?

    Desde mi punto de vista, creo que si que sería posible realizar un retiro total del importe ahorrado en la cuenta individual.

    Espero puedas solucionarlo y contar tu experiencia.

  10. Nuevo
    #110
    06/01/17 12:11

    Muy buen dia a todos por ahi, alguien sabe que pasa con mi dinero que acumule en mi afore banamex, cuando trabajaba en Mexico? Vivo en Estados Unidos desde 1997. Como puedo recibir el dinero que acumule, supuestamente dicen es mi dinero, alguien sabe que debo hacer? Mil gracias y saludos a todos por ahi.
    Buen dia!
    Edgar

  11. en respuesta a Ruben Flores
    -
    Top 10
    #109
    22/12/16 22:46

    Buenas noches Rubén,

    Sí es muy posible tener una pérdida por esa cantidad, te explico:

    Las Afores tienen divididas sus inversiones en portafolios, es decir, cada una diseña la manera en la cual invertirá el dinero que poseen, de modo que al cambiarte a otra puede coincidir que por el momento que están viviendo una inversión en particular genere pérdidas y ese seguramente fue tu caso.

    A nadie nos gusta perder dinero, pero es el riesgo que hay al hacer inversiones.

    Cualquier cosa estamos a la orden.

    Saludos.

  12. Nuevo
    #108
    22/12/16 10:57

    Hola . me llamo RUBEN FLORES ALVAREZ ,mi comentario es el siguiente, el 14 de noviembre del 2015 la afore coppel traspaso mi cuenta sin autorizacion, desde entonces he visitado sartel, condusef,consar mas las habidas y por haber dandoles a conocer mi molestia por tal arbitrariedad de esta afore ( coppel ) por escritos, mails, de manera personal y nunca recibi respuesta , ahora bien en mi resumen de movimientos del 31 de octubre del 2016 mi saldo total era de $ 306,186.78 y al pedir mi saldo al 30 de noviembre del 2016 es de $ 297,623.91 , como se podra observar tengo una diferencia a la baja de $ 8,562.87. He pedido explicacion a la administradora y no saben decirme el porque. ? Es posible tal perdida en un mes?
    Agradesco de antemano la atencion prestada a estas linea.
    RUBEN FLORES ALVAREZ.

  13. en respuesta a abelardo1967
    -
    Top 10
    #107
    14/12/16 00:21

    Hola,

    Esta Ley pide 60 años para retirarse, pero para quienes quieran hacerlo antes podrían solicitar un retiro anticipado, sólo se debe revisar a cuánto equivale de pensión mensual esta modalidad.

    Saludos.

  14. Nuevo
    #106
    12/12/16 15:52

    mi pregunta es que tengo 25 años de servicio y estoy por el régimen de cuentas individuales y me gustaria consultarles de la manera mas atenta si existe la posibilidad de un retiro voluntario y a que tengo derecho tengo 49 años de edad.

  15. en respuesta a Antonio Nungaray
    -
    Top 25
    #105
    02/12/16 05:38

    Buen día,

    Así es, como usted indica si se jubila en octubre del año 2017 si que cumple con los requisitos.

    Por tanto recibiría como pensión el 70% de su salario actual.

    Un saludo.

  16. #104
    01/12/16 20:13

    soy antonio nungaray, se me paso comentar que estoy con el decimo transitorio, cumplo 22 años de antiguedad el primero de enero y en junio cumpli 53 de edad. Tengo derecho a pensionarme. y si me fuera en octubre del año entrante tendria 23 años con lo que me corresponderia el 70%. el porcentage es sobre mi sueldo o sobre el tope de jubilacion?

  17. en respuesta a gusmena
    -
    Top 10
    #103
    28/11/16 18:25

    Hola,

    Se pueden unificar los recursos de ambos sistemas de retiro y recibirlos por parte del régimen que más convenga.

    Dejo información al respecto: https://www.rankia.mx/blog/mejores-afores/2889622-portabilidad-pensiones-imss-issste

    Esto se acordó entre ambas instituciones el 17 de febrero de 2009.
    Saludos.

  18. en respuesta a Maggy59
    -
    Top 10
    #102
    28/11/16 18:17

    Hola buenas tardes,

    Estos son los datos de la jurisprudencia:

    Publicada el 15 de julio de 2016 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Segunda Sala, ID 26434

    Saludos.

  19. en respuesta a ayalaarely
    -
    Top 10
    #101
    28/11/16 18:00

    Hola,

    Actualmente como efectivamente no lo autoriza el ISSSTE la única vía es abrir un juicio. La SCJN enteró a los representantes del poder judicial sobre esta resolución.

    Saludos.


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