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¿Tienes derecho a pensión? Ley del ISSSTE y edad mínima de retiro

La pensión, de acuerdo con el IMSS, es una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad.

Todo trabajador mexicano tiene acceso a ella siempre y cuando cumpla con los requisitos que se solicitan.

Derecho Pensión

¿Cómo se si tengo derecho a pensión en Ley del ISSSTE?

En México no existe únicamente un sistema de pensión del cual puedes ser beneficiario, ya que esta puede ser por medio de dos instituciones principalmente IMSS, que divide su ley vieja (Ley 73) y la nueva (Ley 97)e ISSSTE, dividida en decimo transitorio y en cuenta individual.

Es por ello que, si eres un trabajador al servicio del Estado, es decir, trabajas en el gobierno, también los gobiernos estatales y organismos públicos descentralizados cuentas con ISSSTE, salvo algunas excepciones.

ISSSTE leyes

Con fundamento en la Ley del ISSSTE vamos a revisar quiénes tienen derecho a pensión, así como la edad mínima que se debe tener para el retiro.

 

Efectos para el retiro en la Ley del ISSSTE - diferencias entre las modalidades

Desde el 2016, la pensión por jubilación (el sueldo base) depende del año en el cual se cumplan los años de cotización, es decir, ya no depende del momento en el cual sea tramitada la pensión, justo como lo interpretaban antes las dependencias del gobierno.

Los trabajadores que estén dentro del Régimen del Décimo Transitorio podrán pensionarse a los 55 años de edad, y ya no a los 60, también, si sucediera el caso de que un trabajador del Estado deje de trabajar luego de 15 años de cotización al ISSSTE y deje completamente sus aportaciones, podrá tener el privilegio de pensión a los 55 años. Además, si desafortunadamente ese trabajador falleció antes de los 55 años, podrán heredar la pensión sus derechohabientes (siempre y cuando cumplan los términos que establece la Ley del ISSSTE).

Trabajadores del Régimen Décimo Transitorio o Régimen de Reparto

  • Continuación régimen anterior.

  • Los trabajadores tienen derecho a retirarse una vez acumulados mínimo 15 años de servicio, recibiendo una pensión con valor máximo a diez salarios mínimos, que se calcula con el promedio del Sueldo Básico del último año.

  • Se paga con las cuotas y aportaciones con recursos federales

Trabajadores del Régimen de Cuentas Individuales

También llamados Trabajadores de Nuevo Ingreso Nuevo Régimen de Cuentas Individuales. Son aquellos trabajadores que coticen por primera vez al ISSSTE a partir del 1ero de abril de 2007.

  • Contribución definida.

  • La pensión depende del ahorro individual de cada trabajador.

  • El Gobierno Federal garantiza una pensión mínima.

Bono de Pensión

  1. El bono se contabiliza como parte de la cuenta individual y se tomará en cuenta para el cálculo de tu pensión.

  2. El bono está emitido en unidades de inversión (UDIS) y se refleja en el estado de cuenta tanto en UDIS como en pesos.

  3. El valor de este Bono de Pensión será determinado por la equivalencia del dinero que necesite el trabajador para acceder a la Pensión Vitalicia del Régimen de Cuentas Individuales ISSSTE, tomando en cuenta el sueldo básico de sus cotizaciones, los años cotizados y la edad del trabajador.

Edad mínima de retiro – Régimen de Cuentas Individuales

La Edad de Retiro para los trabajadores que están dentro del Régimen Décimo transitorio ya se comento en el apartado de arriba, pero ¿Qué sucede con las personas del Régimen de Cuentas Individuales?

Las personas que comiencen a cotizar a partir del 1 de abril de 2007 la edad mínima de retiro contemplada por la legislación del instituto, será a partir de los 60 años de edad (Cesantía en Edad Avanzada), o al cumplir 65 años de edad (Vejez)y en ambos casos, tengas 25 años ya de cotización al ISSSTE.

Modalidades de Retiro en el Régimen de Cuentas Individuales

Para este régimen existen 3 tipos de modalidades de Retiro establecidas en la Ley del ISSSTE, pero en las 3 el trabajador deberá de cumplir con los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social para el retiro por cesantía en Edad Avanzada o Vejez para poder disponer de los recursos acumulados en la cuenta individual:

Renta Vitalicia - Régimen de Cuentas Individuales

Una vez que el trabajador cumpla con los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social para el retiro por cesantía en edad avanzada o vejez, podrá disponer de los recursos acumulados en la cuenta individual. Con el monto se podrá adquirir una pensión. Entre mayor sea el saldo acumulado mejor será la pensión.

Retiro Programado - Régimen de Cuentas Individuales

En esta opción PENSIONISSSTE o la AFORE que se decida con los recursos de la cuenta individual, pagará de manera mensual la pensión que dependerá del monto que tenga ahorrado incluyendo los rendimientos y las expectativas de vida.

El monto de esta pensión es variable ya que se recalcula cada año y se recibe hasta que se termine el saldo de la cuenta individual. En caso de fallecimiento del pensionado se pagará una pensión para los beneficiarios. En caso de que exista saldo en la cuenta individual los beneficiarios lo podrán retirar.

Pensión Garantizada - Régimen de Cuentas Individuales

Es aquella que el Estado asegura a quienes reúnen los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social (IMSS e ISSSTE) para tener derecho a una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, pero los recursos acumulados en su cuenta individual no son suficientes para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado.

Para los trabajadores que cotizan al ISSSTE de acuerdo a la Ley del ISSSTE su monto mensual será la cantidad de tres mil treinta y cuatro pesos con veinte centavos. Se actualiza anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Negativa de Pensión

Si cumple con los requisitos de edad para Cesantía o Vejez, pero no reúne 25 años de cotización, puede retirar el saldo de su Cuenta Individual en una sola exhibición, sin tener derecho a pensión.

Conocer sobre si tienes derecho a pensión es de vital importancia porque como trabajador debes conocer cuáles son tus beneficios cuando te toque la oportunidad de jubilarte, al igual que conocer cuáles son los estatus de la Ley del ISSSTE en cuanto a la edad mínima para empezar a formalizar tu retiro de la vida laboral.

 

 

Efectos sobre el retiro

Vemos algunos de sus efectos:

En dicha jurisprudencia del máximo tribunal de México se estableció que los trabajadores del gobierno van a poder pensionarse y usar la totalidad de su pensión si se acogieron al Artículo 66 de la Ley del ISSSTE, actualmente ya abrogada.

El tema central de la corte fue sobre la edad y años de servicio del trabajador del ISSSTE la cual aplica sólo si dicho trabajador se acogió al beneficio de la ley anterior vigente sólo hasta el 31 de marzo de 2007, la cual amparaba una edad mínima de servicios requerida del trabajador y no la que contempla la actual legislación. En resumen: algunos trabajadores del ISSSTE podrán pensionarse a los 55 años.

 

En este sentido, los trabajadores que tienen derecho a pensión en el régimen de pensiones de la Ley del ISSSTE se dividen en dos grupos: los trabajadores de Nuevo Ingreso Nuevo Régimen de Cuentas Individuales y los Trabajadores en Activo.

 

Trabajadores de Nuevo Ingreso Nuevo Régimen de Cuentas Individuales

Son aquellos trabajadores que coticen por primera vez al ISSSTE a partir del 1ero de abril de 2007:

  • Trabajadores incorporados al Régimen de Cuentas Individuales.

  • Aquellos trabajadores que suspendieron sus aportaciones a AFORE, pero reingresan al servicio después de la Reforma del 2007. Los cuales, además, acceden al derecho de recibir su Bono de Pensión después de un año de su reincorporación.

 

Trabajadores en Activo

Estos se sostienen por el Artículo Cuarto Transitorio, con el derecho para elegir entre dos opciones:

  • Régimen de Reparto: Según el Artículo Décimo Transitorio, los trabajadores tienen derecho a retirarse una vez acumulados mínimo 15 años de servicio, recibiendo una pensión con valor máximo a diez salarios mínimos, que se calcula con el promedio del Sueldo Básico del último año. Trabajador que deberá poseer antigüedad mínima de 3 años en el mismo puesto.

  • Régimen de Cuentas Individuales del ISSSTE: Según el Artículo Quinto Transitorio, específica el Bono de Pensión como el reconocimiento de los periodos cotizados por el trabajador, hasta el momento de solicitar un retiro. El valor de este Bono de Pensión será determinada por la equivalencia del dinero que necesite el trabajador para acceder a la Pensión Vitalicia del Régimen de Cuentas Individuales ISSSTE, tomando en cuenta el sueldo básico de sus cotizaciones, los años cotizados y la edad del trabajador.

 

El Artículo 66 de la Ley del ISSSTE expresa que cuando el trabajador del Estado deje el servicio y luego de haber cotizado por lo menos 15 años al ISSSTE y deje por completo sus aportaciones, podrá usar la prerrogativa de su pensión al cumplir 55 años (así lo decía el numeral 61 de la legislación derogada; y en caso que dicho trabajador haya fallecido antes de cumplir los 55 años, sus familiares derechohabientes tendrán derecho a la pensión en los términos que indica la Ley de ese Instituto.

 

Además, la Suprema Corte dejó claro también que hacer lo contrario a esta resolución de julio pasado sería “violatorio del derecho a la irretroactividad de la ley en perjuicio del gobernado”, la cual está reconocida en el primer párrafo del Artículo 14 de la Constitución Política de nuestro país.

 

Ley del ISSSTE y edad mínima de retiro

Así las cosas, para el resto de los trabajadores del ISSSTE o los regidos por la ley del 1 de abril de 2007 (nueva Ley del ISSSTE) esta es la edad mínima de retiro contemplada por la legislación del instituto:

Año en que causa baja Edad Mínima de Jubilación para Hombres Edad Mínima de Jubilación para Mujeres
Hacia atrás 2009 0 0
2010 2011 51 49
2012 2013 52 50
2014 2015 54 52
2016 2017 55 53
2018 2019 56 54
2020 2021 57 55
2022 2023 58 56
2024 2025 58 56
2026 2027 59 57
2028 En adelante 60 58

 

 

Monto de la pensión

El monto de la pensión variará y será un porcentaje del sueldo conforme a la siguiente tabla:

Porcentaje pensión Ley Issste

 

Lo trabajadores que dejen de trabajar voluntariamente o que queden sin trabajo después de los 60 años o más y han cotizado mínimamente 10 años, podrán pedir su pensión por cesantía en edad avanzada conforme a esta tabla:

Pensión por cesentía ISSSTE

 

Por último, la edad mínima para pensionarse en el ISSSTE se incrementará de manera gradual conforme al siguiente cuadro:


Edad mínima para pensionarse del ISSSTE

 

Asegurar la calidad de vida para la vejez o la vida de cesante es una tarea que todo ciudadano debería dar importante, por lo que saber si tienes derecho a pensión con la Ley del ISSSTE y la edad mínima de retiro te será de gran ayuda al momento de empezar tus cotizaciones en una AFORE.

Importante:

Ante esta reforma o nueva ley, se encuentra el Régimen de Cuentas Individuales, en donde cotizan los trabajadores  partir del 1 de abril de 2017. Existen tres vías de retiro o modalidades por las que puedes pensionarte: Renta vitalicia, retiro programado y pensión garantizada.

  1. Renta Vitalicia: Es una pensión de por vida que se contrata con una aseguradora, debe contar como mínimo con 25 años de cotización al ISSSTE y estar registrado en una Afore.  Con estos requisitos establecidos si dese retirarte de manera anticipada, sin necesidad de cumplir la edad establecida siempre y cuando la pensión que te calculen de cuerdo a tu saldo del Afore sea 30% más a la pensión garantizada.
  2. Retiro Programa: es una mensualidad que podrá contratar con la Afore en la está registrado. El monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en tu cuenta Afore.
  3. Pensión Garantizada: Es un complemento de pensión que se otorga a las personas que cumplan con 25 años de cotización al ISSSTE, deben tener entre 60 o 65 años de edad y tener un Afore. La Pensión Garantizada se actualiza anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

 

Conclusión

Conocer sobre si tienes derecho a pensión es de vital importancia porque como trabajador debes conocer cuáles son tus beneficios cuando te toque la oportunidad de jubilarte, al igual que conocer cuáles son los estatus de la Ley del ISSSTE en cuanto a la edad mínima para empezar a formalizar tu retiro de la vida laboral. 

 

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  1. #80
    31/10/16 15:39

    buen día
    con la novedad de que la jurisprudencia emitida por la suprema corte de justicia de la nación no tuvo ningún impacto en la tabla de edad y años de servicio ya no habíamos ilusionado ya que según una calculadora de pensiones de una pagina nos daba resultados donde te quitaba de uno a 2 años. ejemplo a mi me salía que me podía jubilar el 2017 y no el 2019 como lo dice la tablita, eso se basaba en que le edad que pedía con la tesis era la edad que aparecía la tabla el año cuando cumplías los 30 o 28 años de cotización. favor de comentar si aun existe esa posibilidad. graciassss

  2. #79
    26/10/16 17:31

    buen día
    favor de comentar por este medio si alguien logro o esta en tramite su jubilación basado en la jurisprudencia que emitió la suprema corte de justicia de la nación, ya que el issste no reconoce esa tesis y se basa en la tablita como se ha venido interpretando desde enero de 2010.
    graciasssss

  3. en respuesta a alfonso herrera
    -
    Top 10
    #78
    13/10/16 10:37

    Gracias Alfonso,

    Estamos para servirles en este foro en los otros que tenemos para solucionar sus dudas sobre bancos, inversiones, finanzas personales, infonavit, autofinanciamientos, hipotecas, fondos de inversión, etcétera.

    Los invito a que participen en los foros y lean nuestra información en los artículos.

    Saludos.

  4. Nuevo
    #77
    13/10/16 02:16

    muy buena la información que proporcionas, hay mucha desinformación por parte de las autoridades que no quieren dar a conocer los beneficios que tiene los pensionados.

    saludos

  5. en respuesta a Marymon
    -
    Top 10
    #76
    11/10/16 21:05

    Hola,

    La edad mínima de retiro para mujeres es de 49 años.

  6. en respuesta a Marymon
    -
    Top 10
    #75
    11/10/16 20:56

    Hola,

    Es justo como lo acabas de decir, las edades autorizadas son las de la tabla. Creo cometí un error, disculpa.

    Saludos.

  7. Nuevo
    #74
    10/10/16 20:56

    Hola, si puedo jubilarme ya, podría orientarme en que debo hacer porque en Nayarit en jubilaciones y pensiones me informaron que no habia nada oficial y me ignoraron.

  8. Nuevo
    #73
    10/10/16 20:44

    Hola, tengo 31 años de cotizar para el issste y 49 años de edad actualmente. elegí el decimo transitorio.¿Puedo jubilarme en el momento en que yo quiera?

  9. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #72
    10/10/16 16:07

    Muchas Gracias!!

  10. en respuesta a Henryledezma
    -
    Top 10
    #71
    10/10/16 15:50

    No hay de qué,

    Sigo a la orden por si quiere más orientación sobre este u otros temas en nuestros demás foros.

    Saludos.

  11. en respuesta a clara suarez
    -
    Top 10
    #70
    10/10/16 15:43

    Clara, la edad mínima de jubilación para mujeres es de 49 años y en hombres 51, además dependiendo del tiempo de cotización es la edad.

    Cualquier duda en este u otros foros estamos a la orden.

    Saludos.

  12. en respuesta a clara suarez
    -
    Top 10
    #69
    10/10/16 15:36

    Es que esa es la edad mínima.

    Seguimos a la orden para esta u otras dudas.

    Saludos.

  13. en respuesta a clara suarez
    -
    Top 10
    #68
    10/10/16 14:23

    Hola,

    En la tabla aparece el año de jubilación y en seguida la edad mínima requerida para jubilarse.

  14. en respuesta a Orduros Ma
    -
    Top 10
    #67
    10/10/16 14:19

    Puede plantear un retiro total de recursos, para ello debe ir directamente a la delegación administrativa del ISSSTE que le corresponda, debe ser en la ventanilla de afiliación y vigencia.

  15. en respuesta a Enrique Cariño
    -
    Top 10
    #66
    10/10/16 14:05

    La edad mínima es de 51 años para hombres, así que veo que ya puede ir y solicitar informes. Este artículo trata de cambios que estableció la Suprema Corte, es decir una jurisprudencia, así que pueden encontrar resistencias. Si es así les pido que nos sigan preguntando y juntos los vamos orientando sobre a dónde ir dependiendo su caso.

    Saludos.

  16. en respuesta a Yezzeell Aniram
    -
    Top 10
    #65
    10/10/16 13:54

    Hola,

    Al estar en el régimen de cuentas individuales elegiste una afore, es decir. no estás en el décimo transitorio.

    Lo que buscas es algo llamado Retiro Anticipado que es cuando no cumples los requisitos de edad y tiempo de cotización mínimos para que obtengas una pensión de tu Cuenta Individual. Para poder tener derecho a lo que quieres es necesario que tengas un saldo suficiente para que cubras la pensión que te calcule el sistema de Renta Vitalicia, para ello debes acudir a tu Subdelegación de Prestaciones, o bien llamar al 5682 1199 y 5448 8903, o del interior al 01800-710-46-66.

    Saludos.

  17. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #64
    10/10/16 13:51

    muchas gracias

  18. en respuesta a Hilda Romero
    -
    Top 10
    #63
    10/10/16 13:45

    Hola,

    De ello es de lo que hablamos en este artículo, sobre la jurisprudencia que resolvió la Suprema Corte. Obviamente van a encontrar resistencia, pero deben respaldarse en lo que dijo la Corte y citar el precedente. Deben apoyarse en la CONSAR y mencionar esto que resolvió la SCJN.

    Saludos.

    Saludos.

  19. en respuesta a Henryledezma
    -
    Top 10
    #62
    10/10/16 13:40

    Hola,

    Así es, si no firmaste algo debes estar en el régimen anterior.

    Ya podría pedir pensión, pues cumple con la edad mínima de 51 años para solicitarla.

    Saludos.

  20. en respuesta a Maxter Urban
    -
    Top 10
    #61
    10/10/16 13:36

    Hola,

    Pues la Nueva Ley del ISSSTE entró en vigor el 1 de abril de 2007, si no firmaste estar en la la nueva ley entonces te corresponde la anterior.

    Por otro lado, si trabajaste para el IMSS y para el ISSSTE puedes unir las semanas acumuladas en ambos. Según la fecha que me proporcionas en la cual cotizaste en el IMSS (Octubre del 97 fecha en la cual ya eres generación afore) veo que te conviene más pensionarte por el ISSSTE. Mira te invito a que leas esto sobre la portabilidad de pensiones IMSS-ISSSTE: https://www.rankia.mx/blog/mejores-afores/2889622-portabilidad-pensiones-imss-issste

    Saludos.


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