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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

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  1. en respuesta a Javijiro
    -
    Top 100
    #980
    10/01/19 11:41

    Para la recuperación de derechos de pensión, tienes que cotizar cuando menos 52 semanas continuas. Saludos.

  2. en respuesta a Rakelsa
    -
    Top 100
    #979
    10/01/19 11:35

    Hola. Son varios requisitos. Lo mejor es que los consultes directamente en la página del IMSS.

  3. en respuesta a Omargmacias
    -
    Top 100
    #978
    10/01/19 11:29

    Hola. Aquí primero lo que hay que hacer es que tengas un Reporte de Semanas Cotizadas y Reconocidas por el IMSS actualizado para que tengas bien claro cuántas semanas tiene cotizadas y reconocidas en total. En este dato ya podremos saber si le conviene inscribirse en la Modalidad 40 o no. Y sí, para inscribirse en la Modalidad 40 uno de los requisitos es no tener relación laboral alguna.

  4. en respuesta a Betocolin03
    -
    Top 100
    #977
    10/01/19 11:26

    Sí claro. Sólo habría que ver si realmente te conviene hacerlo y por cuánto tiempo y con qué salario. Pero por lo que me comentas, no tienes restricciones de poder inscribirte en la m40.

  5. en respuesta a Ivanpeña
    -
    Top 100
    #976
    10/01/19 11:24

    Hola. Para poder saber ese dato es necesario saber el salario promedio de tus últimas 250 semanas cotizadas ante el IMSS.

  6. Nuevo
    #975
    09/01/19 22:00

    Hola cómo estás
    Me contacte por el chat del IMSS y me comentaron que las 52 semanas cotizadas deberán ser continuas lo que me provocó dudas, tenía entendido que las 52 semanas son con base a 5 años o cómo es. Porque me comentaron que por eso no tenía el derecho de contestarlo
    Espero tu opinión muchas gracias

  7. Nuevo
    #974
    03/01/19 04:33

    Andrea, saludos desde Autlán Jalisco México... Ingrese al seguro 1987 HASTA 2007
    Cumpli más de 600 semanas. Que me aconsejas para tramitar mi pensión.
    Mi edad actual 61 AÑOS.
    Héctor Alejandro Casillas Brambila.
    Al ingresar al sistema me encontré que por error de dedo mi nombre lo ingresaron Héctor A. Casillas Brambila.
    Pedí rectificación 2018,y hasta la fecha no he recibido aviso de las oficinas de Seguro Social, la corrección, quedaron de avisarme ...
    Todos mis documentos escritos están con mi nombre correcto. Punto uno.
    Punto dos deje más de 5 años sin seguro, que paso tengo que seguir, para poder solicitar mi pensión.

    que consejo me puedes dar, punto uno, no haber recibido el aviso de que mi nombre ya esta correcto en el sistema de internet... y dos, referente a mi pensión.
    SALUDOS Y GRACIAS.

  8. Nuevo
    #973
    02/01/19 16:40

    Hola Andrea, buenas tardes
    me convendra inscribirme a la modalidad 40 ?

    desde hace 10 años ya no cotizo, trabajo x mi cuenta. tengo 506 semanas cotizadas al dia d hoy..
    y mi ultimo salario fue de $596 diarios.tengo 2 dudas
    1.- que me recomiendas
    2.- como hacerle para asegurar a mi familia

    gracias por la atencion

  9. Nuevo
    #972
    30/12/18 13:00

    Buen dia, alguien me puede informar que requisitos tienes que reunir para jubilarte por la modalidad 40? cuantas semanas, documentacion etc etc etc
    gracias de antemano

  10. Nuevo
    #971
    29/12/18 16:08

    Hola. Mi madre tiene 62 años. Actualmente tiene relación laboral en la que lleva cotizadas 520 semanas (más las de sus anteriores trabajos) y entra en la ley 73,pues comenzó a cotizar en su primer trabajo en el 77. Su plan es retirarse a los 65 para alcanzar un 100% de pension. El salarii con el que está dada de alta en el imss es bajo. Cual sería la alternativa para maximizar su pension? Debe terminar su relacion laboral para poder inscribirse en Modalidad 40? O se puede hacer algo similar sin la terminacion laboral? Muchas gracias de anyemano por su tiempo y atención.

  11. Nuevo
    #970
    28/12/18 16:43

    Hola tengo,57años estoy en la ley73 tengo 760semanas cotizadas.actualmente tengo 2 años trabajandoy cotizando en mi empresa,pero dejé de cotizar 13 años.puedo todavía pensionarme con la modalidad 40.

  12. Nuevo
    #969
    23/12/18 00:43

    hola. yo tengo 552 semanas y estoy con la ley del imss 1973 y estoy en la modalidad 40, mi pregunta es: ¿cuanto alcanzo de pension? de antemano gracias por la infortmacion.

  13. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    #968
    19/12/18 17:23

    Buenas tardes, Jorge. Gracias y espetó tu opinión y comentarios.
    Saludos

  14. en respuesta a Rolandojavier
    -
    #967
    19/12/18 11:30

    Estimado Rolandojavier:

    Con todo gusto. He estado un poco ocupado. Apenas tenga tiempo, te doy mi opinión y sugerencias al respecto.

    Saludos.

    Jorge M. Martínez.
    Asesor en Pensiones IMSS.

  15. en respuesta a Rolandojavier
    -
    #966
    19/12/18 10:07

    Buenas tardes, Jorge
    Escribo de nueva cuenta, para que por favor me puedas orientar para ver que puedo hacer con respecto a que ingrese un escrito de inconformidad en la Subdelegacion 2 del IMSS " SANTA MARIA LA RIBERA" desde el dia 27 de Julio del presente año en el cual hago mencion que en la resolucion de pension que me entregaron el dia 20 de julio de este mismo año, no estan en primer lugar considerando mis 1400 semanas cotizadas, las cuales ya habia tramitado en en el formato que ellos mismo me dieron en esa misma subdelegacion 2 y que se llama SOLICITUD DE ACLARACION DE SEMANAS COTIZADAS, este formato lo recibieron el dia 14 de Marzo del 2018 y medieron respuesta hasta finales del mes de Mayo y me estan considerando las 1400 semanas cotizadas, por lo cual inicie el tramite de mi Pension,misma que me dieron respuesta el 20 de Julio del cual ya hice mencion al principio de este mensaje. Hasta la fecha 29 de Noviembre no me han dado una respuesta a mi ESCRITO DE INCONFORMIDAD para que ya quede considerado a la fecha de mi tramitacion de Pension las 1400 semanas.
    El segundo punto que exprese en mi ESCRITO DE INCONFORMIDAD es que ellos me estan considerando el 75% de la pension, ya que dicen que me consideran los 60 años cumplidos al dia 7 de Septiembre del 2016 y no al 26 de Junio del 2018 cuando inicie mi tramite de pension en mi clinica de adscripcion y en el que entonces tenia 61.9 años de edad. y de acuerdo a la resolucion de la Tesis Jurisprudencial 5/2017 (10a) y por ende de aplicacion obligatoria a partir del Lunes 30 de Enero del 2017 del articulo 182 de la Ley del IMSS de 1973 que prevé un periodo de conservación de derechos en materia de pensiones igual a 1/4 parte de las semanas cotizadas. que en mi caso serian las 350 semanas ó 6.73 años.
    Ellos me alegan los de la Subdelegacion 2 que al momento de mi baja 24 de Octubre del 2014 y que deje de cotizar en el IMSS tenia 58 años y que ellos consideran la conservacion de derechos hasta el año 2016 cuando yo cumplia los 60 años, y no hasta la fecha en la que yo realice mi tramite de pension que fue en este 2018.
    Gracias por el tiempo prestado para leer este mensaje. Saludos

  16. en respuesta a Luis Alberto G
    -
    Top 100
    #965
    14/12/18 15:51

    Porque aunque la misma ley lo permite, en muchas subdelegaciones te lo niegan y te exigen que te des de alta con el mismo salario anterior. No es lo correcto, pero en la práctica así es. Y si metes una inconformidad, te pueden dar meses y meses en que te resuelvan.

  17. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #964
    14/12/18 09:50

    Si fueran 5 años serían 260 semanas o sean 10 semanas mas de las 250, son mas o menos dos meses y medio de diferencia, creo que es mas preciso decir como tu dices 250 ultimas semanas para el calculo que decir últimos 5 años, no crees Maty?

  18. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #963
    13/12/18 23:29

    Maty; Porque se dice que es riesgoso dejarte dar de baja por el sistema en modalidad 40 al dejar de pagar por dos meses con la intención de incrementar el promedio al reincorporarte si la misma ley lo permite?

  19. en respuesta a Sat6201
    -
    Top 100
    #962
    13/12/18 10:32

    De hecho, parte de lo que pagas mensualmente a la m40 va al afore. Así es que no hay ningún problema. Los estados de cuenta del afore nos llegan cada cuatro meses a todos.

  20. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #961
    13/12/18 10:25

    gracias Mati R. y no avisarles la cuenta de afore no se pierde? o la dan de baja por no tener movimiento como las cuentas de banco?. ya ni no me llegan estados de cuenta desde hace dos meses eso es normal? perdón por el abuso, solo no quiero que despues de ahorrar cinco años en modalidad 40 me salgan con alguna sorpresa-


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