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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

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  1. en respuesta a Andrea Broseta
    -
    #40
    27/07/16 13:00

    Disculpa Andrea, en ley no dice que tiene que ser con un mismo patrón, y este caso depende de cuando comenzó a cotizar las 23 semanas del año 2012, Saludos

  2. en respuesta a prinzparsival
    -
    Top 10
    #39
    22/07/16 06:39

    Buen día, uno de los requisitos para la modalidad 40 era tener menos de 5 años transcurridos desde la última relación laboral. Por tanto, este sistema no te sirve. ¿Has pensado en realizar aportaciones voluntarias a tu afore?

    En el momento en que quedaste desempleado, ¿utilizaste el retiro por desempleo? Este beneficio también te puede servir para conseguir algo de dinero, pero debes de tener en cuenta que descuenta semanas cotizadas.

  3. Nuevo
    #38
    21/07/16 22:25

    Para una persona de 65 años que termino su ultima relacion laboral como empleado hace 7 años no hay manera alguna para recuperar sus derechos con el IMSS acerca de pensiones ?

  4. en respuesta a Adicarser
    -
    Top 10
    #37
    20/07/16 10:03

    ¿Por ese medio si que es posible? ¿Actualmente seguías registrado con el nuevo patrón o con el viejo? Creo que es algo que no tiene sentido, ¿por qué si te aumentan el salario no puedes aumentar tu pensión? Un saludo.

  5. en respuesta a Andrea Broseta
    -
    Nuevo
    #36
    19/07/16 09:27

    Buenos días Andrea pregunte al IMSS que si puedo aumentar el salario con el que estoy registrado y no se puede solo que me de alta con otro patrón y luego de baja para poder subir salario de nuevo.
    saludos y gracias por la información.

  6. en respuesta a Jesus Flores
    -
    Top 10
    #35
    15/07/16 04:50

    Buen día,

    Puedes elegir el salario al que deseas cotizar, este podrá ser mayor o igual al que tenias registrado en el momento de la baja, siempre que este salario no rebase el límite de 25 salarios veces el salario mínimo del DF. Por tanto, para tener la pensión máxima deberás cotizar lo máximo permitido en esta Modalidad 40.

    Para calcular tu salario en el momento del retiro te recomiendo que accedas a las calculadoras que ofrece la Consar para calcular el retiro (¿Cómo calcular cuánto dinero tendré en mi Afore al momento de mi retiro?), de acuerdo a tus semanas cotizadas, salario base, saldo actual y año de afiliación. Incluso algunas afores también ofrecen una calculadora propia o te recomiendan la calculadora de la consar. Acá te dejo la liga: nuevas CALCULADORAS de ahorro y retiro

    Saludos.

  7. en respuesta a Adicarser
    -
    Top 10
    #34
    15/07/16 04:47

    Buen día Adicarser,

    No tiene ningún sentido que no puedas aumentar tu salario con el que estás registrado en la modalidad 40, si te has cambiado de patrón o has conseguido un aumento del salario. No he logrado encontrar el plazo necesario para cambiar de patrón, lo que puedes hacer es terminar tu aportación a la continuación voluntaria. Para terminar la continuación voluntaria termina por la solicitud del asegurado o por dejar de pagar las cuotas durante dos meses. Supongo que podrás terminar tu aportación y a continuación inscribirte de nuevo en la Modalidad 40 con el nuevo salario. Puedes preguntar al IMSS si con esta opción es posible cambiar a tu nuevo salario.

    Un saludo.

  8. Nuevo
    #33
    14/07/16 12:36

    Hola Andrea, es un gusto contactarlos. Actualmente tengo 60 años, esposa y aproximadamente 800 semanas cotizadas. En Abril de 2016 deje de aportar $750.00 mensuales a la modalidad 40. Deseo reingresar a la modalidad 40 y aportar durante los últimos 5 años para pensionarme a los 65 años. La pregunta es ¿de cuanto deberá ser mi aportación mensual para lograr la máxima pensión dentro de 5 años en donde las semanas acumuladas llegarán aproximadamente a 1000 semanas?, y de acuerdo a la pregunta anterior, ¿de cuanto será mi pensión aproximadamente cuando llegue a esos 65 años?.
    Espero haya sido explicito. Agradezco en mucho y de antemano su atención al presente les envío un cordial saludo.

  9. en respuesta a Andrea Broseta
    -
    Nuevo
    #32
    14/07/16 11:23

    Buenas Días Andrea :
    Gracias por la respuesta de primer mensaje.
    En el IMSS me indican que debo permanecer cierto tiempo con este patrón pero no son claros en este sentido.
    Mi pregunta e que si puedo aumentar el salario con el que estoy registrado, no me dejaron hacerlo, solo hasta que me diera de alta con otro patrón.
    Muchas gracias por tu atención.

  10. en respuesta a Adicarser
    -
    Top 10
    #31
    14/07/16 09:40

    Buenos día Adicarser,

    No he encontrado ningún periodo mínimo. Pero las personas que se encuentren en este esquema deben pagar cada 30 días el equivalente al 10.075% del salario con el que deseen cotizar. Así que supongo que cuando hayan pasado los 30 días podrás inscribirte con el nuevo salario, ya que, has cambiado de patrón. Y podrás aumentar tu pensión.

  11. Nuevo
    #30
    13/07/16 12:37

    Buenas Tardes Andrea
    Tengo 56 años estuve cotizando al IMSS desde 1979 con patrón hasta 2008
    me inscribí desde 2013 hasta el 7 julio de este año en modalidad 40 , ya que el salario que tenia era muy bajo (130), en el IMSS me dijeron que solo con una nueva incorporación a un patrón se podría incrementar este salario de otra forma no para poder incrementar, hasta 25 veces el salario mínimo vigente.
    Me incorpore con un nuevo patrón con salario mínimo, el 7 en julio de este año (tengo 1136 semanas cotizadas), cuanto tiempo tengo que estar con este nuevo patrón para después darme de baja de este patrón, e inscribirme de nuevo a modalidad 40 IMSS, ya con un salario 25 veces el mínimo

  12. en respuesta a conphilb
    -
    Top 10
    #29
    11/07/16 06:26

    Buen día,

    para acceder al la Modalidad 40 del IMSS es necesario tener cotizadas en el régimen obligatorio del IMSS un mínimo de 52 semanas dentro de los últimos 5 años, pudiendo ser de varios empleos.

    ¿Ya has revisado todas las ventajas y desventajas de esta modalidad? Indicanos si tienes cualquier duda.

    Saludos.

  13. Nuevo
    #28
    10/07/16 18:49

    Hola Andrea: una pregunta. En los requisitos indicas: "Hay que tener 52 semanas cotizadas como mínimo en su última relación de trabajo cotizando al régimen obligatorio del IMSS."
    Yo tengo 65 semanas cotizadas en los últimos 5 años pero 48 son en untrabajo y 17 en otro. ¿Las 52 semanas tienen que ser en un sólo trabajo o pueden ser en distintos?

  14. en respuesta a Andrea Broseta
    -
    #27
    03/06/16 16:34

    Hola

    Quedo enterado y por ese medio nos estamos leyendo para ampliar los conocimientos...

    Saludos y gracias por tus atenciones.

  15. en respuesta a guafle07
    -
    Top 10
    #26
    03/06/16 05:48

    Mira he abierto un hilo para poder hablar sobre ✎ Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades. Espero que podamos compartir nuestras opiniones con otros usuarios y nos cuenten sus dudas. ¿Qué te parece? Te invito a que compartas tu experiencia. Saludos.

  16. en respuesta a Pastor Alemán
    -
    Top 10
    #25
    03/06/16 00:18

    Hola,

    - Para empezar debes estar bajo el régimen de la Ley de 1973.
    - Tener cubiertas 500 semanas
    - Debes seguir pagando la “continuación voluntaria” (Modalidad 40) para que de este modo se incrementen las semanas cotizadas y mejore la cantidad de pensión.Dicha continuación voluntaria es el equivalente al 10.075% del salario mensual que se desea cotizar.
    - Existen unos 20 elementos que el IMSS utiliza para calcular la pensión de quienes están en la Ley de 1973, pero con ellos puedes alcanzar una pensión de hasta 25 salarios mínimos mensuales.

    Para saber más sobre la ley de 1973 te dejo este link, cuenta con un video también con los datos que solicitas.

    https://www.rankia.mx/blog/mejores-afores/3123842-pensiones-ley-imss-1973-vs-1997

    Saludos.

  17. en respuesta a Andrea Broseta
    -
    #24
    01/06/16 11:05

    Excelente propuesta.

    sin duda las aportaciones siempre son buenas y mas cuando ya se realizaron los tramites, quedo a tus ordenes.

    saludos.

  18. en respuesta a guafle07
    -
    Top 10
    #23
    01/06/16 11:01

    Claro que si, con mucho gusto. Lo que podemos hacer es abrir un hilo en el Foro bancos y ir platicando con otros usuarios sobre ambas modalidades y sobre los requisitos y compatibilidades como bien dices. ¿Qué te parece la idea?

  19. en respuesta a Andrea Broseta
    -
    #22
    01/06/16 10:56

    Claro que si con todo gusto compartimos los tramites y experiencia en el tramite de la modalidad 40, otro caso interesante es la compatibilidad de la modalidad 40 con la modalidad 33 por ejemplo, con gusto podríamos armar mas información al respecto.

    Desgraciadamente existe mucha desinformación al respecto y toca revisar información para poder tener datos claros para poder tomar decisiones, mas complicado cuando son diferentes factores los que tienes evaluar, ya que estas opciones no son regla general o receta medica igual para todos.

    Saludos.

  20. en respuesta a guafle07
    -
    Top 10
    #21
    01/06/16 10:42

    Por supuesto, me lo apuntó para completarlo. Muchas gracias por tu aportación. Si finalmente realizas esta aportación, estaríamos encantados de que compartieras tu experiencia. Saludos.


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