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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

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  1. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    Nuevo
    #600
    12/04/18 23:39

    Hola jorge gracias por la asesoria. Una pregunta mas...en el 2015 deje de cotizar para el imss,,pero empece a cotizar para el issste . Las semanas cotizadas en el issste tambien valen como si fueran del imss??..hasta la fecha trabajo para gobierno del estado.

  2. en respuesta a Alejandrillo
    -
    #599
    11/04/18 12:45

    Felicidades!, Alejandrillo.

  3. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #598
    11/04/18 12:07

    Maty: Te ofrezco una disculpa, por la información errónea que anoté, con respecto del número de semanas cotizadas que contempla el imss, para realizar el cálculo de pensión. Dije que son 260, porque esa información me la dio un empleado del imss. Tienes razón, son 250 semanas.
    Les comento: El día 5 de este mes de abril acudí a la subdelegación del imss, para presentar mi baja de la modalidad 40 ( Cotizé durante 3 y medio años ), al día siguiente regresé para solicitar mi pensión por vejez, ayer martes, me dieron a elegir el régimen por el cual deseaba pensionarme, y me citaron el día 17 de este mes, para informarme del día que recibiré el primer pago de mi pensión.

  4. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #597
    10/04/18 20:55

    Buenas tardes,
    Resumo mi trayectoria laboral.
    6 años en regimen del IMSS, 1983 a 1989
    10 años en regimen del ISSSTE, 1989 a 1999
    2 años como Persona fisica con actividad empresarial 2016 a actual
    Qué puedo hacer para el trámite de mi pensión? sería ante el IMSS o ante el ISSSTE?
    Gracias por su atención

  5. en respuesta a Susi Derecho
    -
    Top 100
    #596
    10/04/18 11:17

    Hola Susi. Para no levantar sospechas ante el IMSS te sugiero que te des de alta con un patrón al menos por dos años consecutivos y ya después de esto y dependiendo de tu edad, ver si la Modalidad 40 es conveniente para tí.

  6. en respuesta a Carrr
    -
    #595
    10/04/18 10:27

    Estimada Carrr:

    Cuando digo 52 semanas continuas me refiero a los requisitos para inscribirte en la Modalidad 40. Se refiere a que en tu última relación laboral o trabajo, hubieras trabajo por lo menos un año seguido sin interrupciones.

    Para tener derecho a tu pensión, requieres:

    Tener 60 años de edad cumplido.
    Haber cotizado por lo menos 500 semanas.
    Haber causado baja del Instituto.
    Encontrarte en tu período de conservación derechos. (igual a la cuarta parte de tus años cotizados, contados a partir de tu última baja.

    Como puedes ver, si causeste baja del IMSS hace ya varios varios, por lo menos cuatro o cinco, ya no te encuentras en tu período de concservación de derechos, por lo que tendrías que reactivar tus derechos pensionarios. Para ello, requieres darte de alta, por lo menos durante un año ( cincuenta y dos semanas) como empleado en una empresa o microempresa, a efecto de que ésta te dé de alta ante el Institutuo como asalariada. Pasados el año, puedes darte de baja y si cumples los requisitos, (básicamente el de los 60 años cumplidos), podrías pensionarte inmediatamente, aunque seguramente la cuantía de tu pensión será de un salario mínimo en la ciuadad de México, actualmente de $2,650.00; o bien, dependiendo tu edad y tu capcidad económica, inscribirte en la Modalidad 40, previa evualuación en cuanto a su convenicencia, como ya de indiqué.

    Saludos.

    Jorge M. Martínez R.
    [email protected]

  7. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    Nuevo
    #594
    10/04/18 09:47

    Estimado jorge. Gracias por tu respuesta. Aunque lo de las 52 semanas continuas no me quedo claro, pues hasta el momento yo tengo 477 semanas cotizadas pero en diferentes trabajos, mas no tengo la certesa de si apartir del 96 que se supone empece a cotizar en el imss o por lo menos fui registrado en dicho año ( pues mi nss empieza con 1296) las 52 semanas que pide la norma fueron continuas a partir de ese año.

    En tal caso (de que las 52 semanas no hayan sido continuas a partir del 96) no tengo derecho a inscribirme a la modalidad 40??? Aunque hasta la fecha tenga 477 semanas cotizadas ??

  8. en respuesta a Jorgebernal
    -
    #593
    09/04/18 12:39

    Te envío mi respuesta del fecha 02 de abril de 2018.

    en respuesta a Jorgebernal
    Ver mensaje de Jorgebernal
    02 de Abril de 2018 (17:45)

    Esitmado Jorgebernal:

    Efecctivamente, ocn un salario mensual de sólo $5,000.00 mensuales, tu salario base de cotización sería muy bajo e impactaría considerablemente en el cálculo de tu pensión. Por otra parte, sólo puedes hacer aportaciones voluntarias en la llamada Modalidad 40, pero para darte de alta en la misma, no debes estar cotizando al Instituto, es decir debiste haber causado baja como empleado o asalariado.

    En virtud de lo anterior, lo conveniente es que se te contrate por honorarios, con un buen sueldo, y simultáneamente, te des de alta en la Modalidad 40, y pagues por tu propia cuenta las cuotas correspondientes. Debes saber que esta modalidad, no incluye la atención médica, únicamente, los aportaciones para tu pensión.

    Recuarda que para que puedas pensionarte por la ley de IMSS de 1973, requieres haber cotizado antes de 1997, que entraron en vigor la reformas a dicha ley, con la creación de las AFORES y sus cuentas individuales. Adicionalmente, requieres:

    Tener 60 años de edad.
    Contar con lo menos 500 semanas de cotización
    Haber causado baja de Insituto.
    Ubicarte en el supuesto de tu periordo de conservación de derechos.

    También toma en cuenta, que tu pensión se calcuará con base en tus años o semanas de cotización y el promedio de tu sueldo base de los últimos cinco años.

    Finalmente, si tu cotizaste después de 1997, nada de esto aplica, requeriras de 1,250 semanas de cotización para tu pensión, misma que estará en función de la cantidad que tengas ahorrada en tu cuena individual de AFORE.

    En fin, antes de tomar decisiones, asesorate adecuadamente, más considerando que ya tienes 54 años y de aquí en adelante las decisiones que tomes serán determinantes para la cuantía de tu pensión.

    Atte.

    Jorge M. Martínez R.
    [email protected]

  9. en respuesta a Carrr
    -
    #592
    09/04/18 12:32

    Estimada Carrr:

    Puedes solicitar una aclaración de semanas cotizadas en la Subdelegación del IMSS que te corresponda. Seguramente, te solicitarán proporcionar comprobantes como alta en el IMSS, (la famosa hoja rosa), o bien comprobantes de pago de las empresas en que hubuieras trabajado antes de 2004. Otra opción es que acudas a INFONAVIT, y solicites una constnacia de semanas cotizadas y con ésta, si contine la semanas que el IMSS no te reconoce, acudas a dicho instituo a hacer tu reclamación.

    Observa que la norma no te pide sólo haber sido dado de alta antes 1997, sino haber cotizado para el IMSS antes de 1997, y en el caso de la modadlidad 40 haber cotizado por lo menos durante 52 semanas continuas.

    Ahora bien, en caso de que todo te resulte favorable, te recomiendo que antes de incribirte en la Modalidad 40 , se te realice un estudio de pensión, con objeto de determinar qué tanto te conviene.

    Saludos cordiales.

    Jorge M. Martínez r.
    [email protected]

  10. en respuesta a Susi Derecho
    -
    #591
    09/04/18 12:25

    Estimada Susi:

    Requieres rectivar tus derechos pensionarios. Requieres darte de alta como empleada (asalariada), en un a pequeña empresa o micro empresa (taller, farmacia, tintorería, despacho), que a la vez té de de alta ante el IMSS. Esto durante un período de un año, (52 semanas). posteriormente, si cumples los requisitos, podrías pensionarte, aunque muy probablemente, la cuantía de tu pensión, ascenderá a un sueldo mínimo en la Ciudad de México, actualmente de $2,650.00

    Recuerda que para pensionarte por la Ley de IMSS 1973, se requiere:

    Tener 60 años cumplidos
    Contar con 500 semanas de cotización, (con catorce años, tu atienes aproximadamente 700 semanas).
    Haber causado baja del Instituto
    Encontrarte en tu período de conservación de derechos. (igual a la cuarta parte de tus años cotizados al IMSS, contados a partir de tu última baja).

    Adicionalmente, recuerda que la cuantía de tu pensión se determinará con base en el total de tus semanas cotizadas y el promedio de tu sueldo base de cotización de los últimos cinco años trabajados.

    saludos.

    Jorge M. Martinez R.
    [email protected]

  11. en respuesta a Maria Guadalupe Gami
    -
    #590
    09/04/18 12:14

    Estimada María Gaudalupe:

    Requieres rectivar tus derechos pensionarios. Requieres darte de alta como empleada (asalariada), en un a pequeña empresa o micro empresa (taller, farmacia, tintorería, despacho), que a la vez té de de alta ante el IMSS. Esto durante un período de un año, (52 semanas). posteriormente, si cumples los requisitos, podrías pensionarte, aunque muy probablemente, la cuantía de tu pensión, ascenderá a un sueldo mínimo en la Ciudad de México, actualmente de $2,650.00

    Recuerda que para pensionarte por la Ley de IMSS 1973, se requiere:

    Tener 60 años cumplidos
    Contar con 500 semanas de cotización, (con catorce años, tu atienes aproximadamente 700 semanas).
    Haber causado baja del Instituto
    Encontrarte en tu período de conservación de derechos. (igual a la cuarta parte de tus años cotizados al IMSS, contados a partir de tu última baja).

    Adicionalmente, recuerda que la cuantía de tu pensión se determinará con base en el total de tus semanas cotizadas y el promedio de tu sueldo base de cotización de los últimos cinco años trabajados.

    Finalmente te comento, que una vez trabajadas y cotizadas las 52 semanas, es decir reactivados tus derechos pensionarios, sí podrías inscribirte en la Modalidad 40. Para determinar si te conviene o no, se requería analizar tu situación un poco más detalladamente. Qué edad tienes, de cuánto sería tu pensión, cuánto y durante cuánto tiempo requieres invertir, etc.,

    Saludos cordiales.

    Jorge M. Martínez R.
    [email protected]

  12. Nuevo
    #589
    08/04/18 01:35

    Hola andrea.. me podrias orientar en cuanto a si puedo acceder a la modalidad 40 en mi caso.

    Mi nss empiesa con 1296, por lo que tengo entendido que fui registrado en el año 96 y en este caso entiendo que perteneceria a la ley del 73, pero en la subdelegacion del imsss al pedir mi historial de mis empleos y las semanas cotizadas, aparecen registros solo del año 2004 en adelante.

    Como puedo estar seguro de si pertenesco o no a la ley 73? Y si no fuera el caso, no podria acceder a esta modalidad? Espero me pueda orientar.

    Gracias..

  13. Nuevo
    #588
    07/04/18 11:08

    Para recuperar mis derechos tengo 30 años que deje de cotizar en el imss.

  14. Nuevo
    #587
    04/04/18 00:35

    Hola me podrían ayudar con esta duda, yo ingrese a trabajar desde el 91 ante el imss y trabaje 14 años, pero después me cambie a un trabajo con issste y deje de cotizar por 8 años. ya no entro en la modalidad 40, que puedo hacer para no perder lo que llevaba ante el imss, y poder recibir una jubilación o pensión. Gracias

  15. en respuesta a Jorgebernal
    -
    Top 100
    #586
    03/04/18 00:10

    Ya te respondí Jorge ... lo mejor en tu caso es que te des de alta y que tú le emitas factura por los $30,000 y al mismo tiempo te des de alta en la M40

  16. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #585
    02/04/18 20:58

    gracias, desde el año 1991 estoy cotizando al IMSS, deje de estar afiliado como 3 meses en el 2002 y desde agosto del 2002 hasta este mes de marzo estuve cotizando de manera ininterrumpida con un salario de 30,000, el puesto que me ofrecen es de 5,000 en nomina y 25,000 en asimilados, me imagino que me lo pagan como un bono o algo asi y han de timbrar la factura, me dijeron que dicho puesto es por 1 año el trabajo, que me aconsejan, gracias

  17. en respuesta a Marisol Hh
    -
    Top 100
    #584
    02/04/18 12:33

    Te puedes inscribir a la M40 desde ya para que comiences a acumular semanas ... lo del historial lo puedes ir haciendo cuando tengas chance. Lo verdaderamente importante y urgente es lo de la M40. Saludos.

  18. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #583
    02/04/18 12:20

    Maty:
    Muchas GRACIAS por tu asesoría, voy hacer una cita en estos próximos días en el Infonavit para checar este historial y poder reeeinscribirme a la modalidad 40.
    Te agradezco enormemente de corazón por Tu valioso tiempo.!!
    Excelente día...

  19. en respuesta a Marisol Hh
    -
    Top 100
    #582
    02/04/18 12:08

    Marisol: si tu número de IMSS es 6893 quiere decir que te dieron de alta en el IMSS en el 93, con lo que tú entras en la generación 'de transición', o sea que llegado el momento te podrás pensionar con la Ley 73 que es la que POR MUCHO conviene. Puedes ir al INFONAVIT y pedir un historial de aportaciones y allí deben de venir las aportaciones hechas por tus patrones desde el 93; vas a la Subdelegación del IMSS que te corresponda y con ese papel del Infonavit se pueden comprobar tus semanas cotizadas a partir del 93.
    No te conviene hacer aportaciones a la Afore, eso es para los que comenzaron a cotizar después de julio del 97. Lo que te conviene es darte de alta en la Modalidad 40 con un sueldo bajo, no importa, pues lo que buscamos es que incrementes el número de semanas cotizadas. A tu edad lo más importante es que acumules semanas cotizadas, sin importar el sueldo. Cuando ya cumplas los 55 años, entonces sí va a ser importante que tu aportación a la Modalidad 40 sea lo más alta que te sea posible. Espero haberme dado a entender.

  20. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #581
    02/04/18 11:55

    Hola Maty...
    Referente a lo que me comentas, mi NSS comienza con 6893, pero el detalle es que mi primer cotización aparece en marzo de 1999 que entre a trabajar en una empresa formal y no tengo manera de comprobar cotizaciones antes de esto.
    Se puede hacer algo al respecto y como me comentas tratar de inscribirme a la modalidad 40? o sigo haciendo aportaciones a mi Afore?
    Y otra pregunta mas:
    Como van a saber que ya tengo las 1250 semanas si sigo haciendo las aportaciones a mi Afore, sin estar inscrita ante el IMSS?
    Muchas muchas GRACIAS por tu asesoría.
    Quedo al pendiente
    Saludos


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