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Unificación de cuentas: IMSS e ISSSTE

¿Qué es la unificación de cuentas? ¿Cuáles son los requisitos para la unificación de cuentas? ¿Deseas unificar los saldos de tu cuenta en una sola? Acá te proporcionamos toda la información para empezar el trámite de unificación de cuentas. 

 

Unificación de cuentas: IMSS e ISSTE

 

¿Qué es la unificación de cuentas?

La unificación de cuentas es un trámite de las afores a través del cual se identifican los recursos depositados en las cuentas. Este trámite es solicitado por el trabajador, beneficiario o dependencia. La unificación de cuentas es otorgado por las afores.

 


¿Cuáles son los requisitos para la unificación de cuentas?

Para realizar el trámite de la unificación de cuentas es necesario cumplir una serie de requisitos:

  • Debes ser titular o beneficiario de más de una cuenta de ahorro para el retiro
  • Una de las cuentas de las que eres titular debe estar registrada en una afore
  • Es importante contar con el “Expediente de Identificación del Trabajador” actualizado. Este expediente contiene información del trabajador, su identificación fiscal y también el comprobante de domicilio.

 

Pasos para la unificación de cuentas

Paso 1: Acudir a tu afore y solicitar la unificación de cuentas

Para solicitar la unificación de cuentas en tu afore deberás presentar los siguientes documentos:

  • Solicitud de unificación de cuentas (requisitada y firmada). Este documento lo puedes solicitar en tu afore.
  • Identificación oficial (original y copia): mayores de edad (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla militar o documento migratorio) y menores de edad (pasaporte, credencial del sistema educativo nacional, cédula de identidad personal o documento migratorio).

 

Paso 2: ¿Eres trabajador afiliado al IMSS o al ISSSTE?

Dependiendo de si eres trabajador afiliado al IMSS o al ISSSTE deberás entregar una serie de documentos.

  • Trabajadores afiliados al IMSS: solicitud de regulación y/o corrección de datos personales del asegurado presentada ante el IMSS y formato de certificación de regularización de datos personales del asegurado emitido por el IMSS.
  • Trabajadores afiliados al ISSSTE: constancia CURP (copia) y comprobante de pago emitido por la dependencia o comprobante de la institución de crédito que hubiere administrado los recursos.

 

Paso 3: ¿Eres trabajador afiliado o beneficiarios?

Si eres beneficiario y quieres iniciar el trámite de unificación de cuentas, debes presentar además los siguientes documentos complementarios (original y copia).

  • Acta de defunción del trabajador titular de las cunetas que deseas unificar. Debe ser una copia certificada.
  • Identificación oficial del beneficiario
  • Además, una resolución, concesión de pensión o laudo que declare la calidad de beneficiario o calidad de concubinato.


Paso 4: ¿Qué pasa cuando finalizas el proceso?

Después de cinco días hábiles de acabar el proceso, tu afore deberá enviar una constancia al domicilio o al correo electrónico del trabajador o beneficiario, indicando la conclusión del trámite o la no aceptación y los motivos por los cuales no fue procedente.


Unificación de cuentas: Plazo de solución

El trámite de la unificación de cuentas tiene un plazo de solución de 60 días hábiles.

 

¿Qué más hay que tener en cuenta para la unificación de cuentas?

Al proceder a la unificación de cuentas, también deberemos tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Al finalizar el proceso, el trabajador puede solicitar a su afore la “Constancia de Unificación” correspondiente.
  • Es obligatorio la firma biométrica y de los medios electrónicos para la Unificación de Cuentas y también para la generación del Expediente de Identificación del Trabajador.
  • Para trabajadores independientes que se encuentren registrados en una afore y comiencen a cotizar al IMSS puedes proceder a la unificación de sus cuentas individuales.

 

Si tienes cualquier duda relacionada con la unificación de cuentas, te invito a preguntarla en los comentarios. También si has tenido algún problema con este trámite, puedes comentar y así ayudar a otros usuarios que también vayan a proceder a la unificación de cuentas.

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  1. Nuevo
    #80
    27/02/19 15:24

    Deseo unificar mis cuentas de afores IMMS-ISSSTE, la del Imss esta en Principal Afore y la del Isste en Pensionissste solo que la del Issste ya me pensione y entregaron mi afores la del Imss ya estoy pensionada y no logro que me entreguen mi afore van dos veces que hago el tramite en Principal Afore y son rechazadas, como debo gestionar este tramite para que Principal Afore me entregue mi afore

  2. Nuevo
    #79
    26/02/19 10:52

    Yo tengo dos años con el tramite de unificacion de cuentas en el afore y no veo avance de echo cada mes hablo y no me dan respuesta concreta me pueden ayudar con informacion.

  3. #78
    12/02/19 15:07

    Hola, buen dia: Cotizé al ISSSTE De 1981 a 1986 es decir 5 años, cotizé también al IMSS 1 año en 1987, actualmente estoy cotizando al IMSS un año y tengo 56 años de edad. Mi pregunta es: puedo solicitar la portabilidad de lo cotizado al issste y cuando cumpla los 60 sería viable una pensión para mi ya que lo haría por la ley del 73 y tendría un poco mas de las 500 semanas si me aceptaran lo trabajado al issste.
    Agradezco de antemano su asesoría.

  4. en respuesta a Oscar R
    -
    Top 10
    #77
    11/02/19 00:03

    Entonces no le veo problema y más si ya está aceptada la M40, puedes hacer lo que dices, sólo no pidas la portabilidad y ya.

  5. en respuesta a Misael Mora
    -
    #76
    10/02/19 20:50

    ISSSTE: inicio 1987 hasta la fecha
    IMSS: 1985 a 1997...reincorporación 2014-2016...y julio del 2017 a la fecha estoy haciendo las aportaciones voluntarias bajo la modalidad 40

  6. en respuesta a Oscar R
    -
    Top 10
    #75
    10/02/19 19:49

    Ah,ok:

    De qué año a qué año cotizaste en cada instituto?

  7. en respuesta a Misael Mora
    -
    #74
    10/02/19 19:42

    Hola Misael, quizá no me doy a entender lo que yo quiero precisamente es poderme irme con los dos y que queden por separado en el caso del IMSS sería la pensión por cesantía y en el ISSSTE por jubilación, eso es lo que yo quiero hacer y me comentas que si se puede, sin embargo mi duda es como se puede argumentar ya que en la ley del ISSSTE refiere a la convenio de portalbilidad (artículo del 141 al 153) entre ambos institutos y pareciera que no se puede hacer, es mi duda.

  8. en respuesta a Oscar R
    -
    Top 10
    #73
    10/02/19 14:49

    Es decir, sí puede solicitar la unificación de pensiones también. Pregunta ¿sabe por cual instituto se quiere pensionar?

    Saludos.

  9. en respuesta a Misael Mora
    -
    #72
    10/02/19 09:23

    Hola Misael, Buen día gracias por tu comentario...significa que lo que se establece en la ley del ISSSTE no aplica a mi situación? y que en todo caso si puedo jubilarme en los dos (IMSS e ISSSTE) y el convenio de portabilidad de pensiones entre el IMSS e ISSSTE en mi situación no es aplicable. ¿Cómo se argumenta esto?

  10. en respuesta a Oscar R
    -
    Top 10
    #71
    08/02/19 19:12

    Hola,

    Puedes recibirlas por separado, hay gente que así lo hace y recibe dos pensiones.

    Cuando eso suceda sólo hay que estar pendiente de cuando ya te depositen veamos tu pago de ISR para revisarlo.

    Saludos.

  11. en respuesta a Giromofe
    -
    Top 10
    #70
    08/02/19 01:25

    Estamos para orientarlos en sus dudas.

    Saludos.

  12. en respuesta a Misael Mora
    -
    #69
    05/02/19 23:09

    Hola Misael M buenas noches, te expongo mi situación, Actualmente estoy cotizando al ISSSTE porque estoy activo bajo el régimen del décimo transitorio para la pensión (10 salarios mínimos que en este caso lo cambiaron a UMA) y ya me puedo jubilar voy a cumplir 32 años cotizando, así mismo, llevo año y medio haciendo las aportaciones voluntarias al IMSS bajo la modalidad 40, actualmente tengo 57 años de edad con 800 semanas cotizadas y (debo seguir haciendo las aportaciones 3 años más de acuerdo a la ley para recibir el beneficio de la pensión por sesentía motivo por el cual no me he jubilado en el ISSSTE para poder hacer las aportaciones).
    El tope en el ISSSTE son 10 salarios mínimos y en el IMSS son 25.
    Estoy tratando de contar con una mejor pensión y a provechar las posibilidades.
    Las preguntas son las siguientes.
    ¿Puedo tener la pensión de manera independiente en los dos institutos? esta pregunta la hago porque me acabo de enterar de que en la ley del ISSSTE en a partir del art. 141-153 habla de la transferencia de derecho entre el ISSSTE y el IMSS y la verdad es que estoy confundido y me ha generado incertidumbre.
    La siguiente pregunta en todo caso es si no se puede ya, entonces es posible que las semanas cotizadas del ISSSTE las pueda incorporar a las del IMSS? la razón es por la posibilidad de mejorar la pensión por la diferencia que ofrecen ambos institutos en cuanto al tope.
    de antemano agradezco el apoyo que me puedas brindar ya sea por este medio y/o algún otro que indiques.

  13. en respuesta a Giromofe
    -
    Top 10
    #68
    05/02/19 18:45

    Al contrario

    En Rankia procuramos ayudarles a orientarlos en sus temas financieros.

    Seguimos a la orden.

  14. en respuesta a Misael Mora
    -
    #67
    05/02/19 15:51

    Nuevamente muchísimas gracias por tu tiempo y por tu ayuda. Los valoro mucho, de verdad.

    Saludos

  15. en respuesta a Giromofe
    -
    Top 10
    #66
    05/02/19 15:30

    Así es, estás en plan 73 y además en décimo transitorio, así que no debe haber problemas para unificar cuentas, más bien te están diciendo todo mal, porque claro que se puede hacer las que pides.

    Insiste, no firmes nada, que de todo lo que te digan te den folio o documentos y si no quieren pregunta en la Consar, veo raro esto pero tienes las prestaciones de las leyes anteriores, no las dejes perder.

    Antes de hacer otra cisa, checa bien en ambos institutos que tus beneficiarios sean los legales, aquí hay información sobre quiénes son los beneficiarios ante las Afores y el IMSS https://www.rankia.mx/blog/mejores-afores/3518727-como-saber-quien-beneficiario-afore

    Saludos y sigo pendiente.

  16. en respuesta a Misael Mora
    -
    #65
    05/02/19 15:24

    Gracias Misael por tomarte el tiempo de responder, mi alta en el IMSS fue en 1994 por lo que creo que aún estoy en el plan 73 cierto?
    Agradezco tu sugerencia y créeme que la tomaré en cuenta pero intento arreglar mi situación antes de realizar cualquier otra acción. Me preocupa que puedan sacarme del 10o transitorio si insisto en la unificación aunque si tomo en sentido contrario tu comentario, si en los dos sistemas tengo el mismo plan deberían respetar es así?

  17. en respuesta a Giromofe
    -
    Top 10
    #64
    05/02/19 12:50

    Lamento leer eso.

    La cuestión es que para unificar las cuentas estas deben estar en el mismo régimen, y si en Issste tienes uno y en IMSS es otro no será posible.

    Si estás por décimo transitorio puedes solicitar la baja a los 55 pero mediante un juicio, pues por la modificaciones a la ley tendrías que esperarte a los 60.

    Por qué no mejor pides una baja por incapacidad?

  18. en respuesta a Misael Mora
    -
    #63
    05/02/19 12:15

    Hola Misael Mora, nada me gustaría más pues mi estado de salud es cada vez más precaria aunque tengo 44 años pero entiendo que por el 10o transitorio lo más pronto que podría obtener la jubilación es a los 55. Es precisamente por mi estado de salud que quiero arreglar todos mis documentos y unificar las cuentas para beneficio de mis herederos (mis hijos menores de edad) pero insisto : me dicen que si unifico automáticamente me "sacan" del 10o.transitorio...

  19. en respuesta a Giromofe
    -
    Top 10
    #62
    04/02/19 12:44

    Ya te vas a jubilar?

  20. #61
    01/02/19 18:29

    Sucede que tengo afore (Banorte) porque trabajé en el sector privado un tiempo pero deseo trasladar ese saldo a mi cuenta de pensionissste . Me dicen que si lo hago inmediatamente salgo del régimen décimo transitorio es cierto? si no es así qué pasos debo seguir para trasladar el saldo?

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