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Régimen décimo transitorio ISSSTE: ¿tengo derecho a pensión?

Al igual que el IMSS se divide en su ley vieja (Ley 73) y la nueva (Ley 97), para establecer las pensiones el ISSSTE se divide en dos opciones: El Artículo Décimo Transitorio y por Cuentas individuales.

En esta ocasión nos enfocaremos a explicar que es el Régimen o Articulo Decimo Transitorio y quienes se pueden pensionar a través de él y los diferentes tipos de pensión que hay en esta modalidad de retiro.

 

issste afores

 

¿Tengo derecho a pensión del ISSSTE en el Régimen Décimo Transitorio?

Las personas que se encuentran dentro del Régimen décimo transitorio del ISSSTE son aquellos trabajadores que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007, y que escogieron obtener una pensión en el esquema de pensiones, si durante el periodo de elección no se escogió el régimen pensionario, te vas a encontrar en el sistema de reparto.

Año 2007

Ley Abrogada

Ley vigente

MARZO

ABRIL

Décimo Transitorio

Cuenta Individual

Se paga con las cuotas y aportaciones con recursos federales.

La pensión depende del ahorro individual de cada trabajador

 

¿Cómo es el Cálculo de la pensión en el Décimo Transitorio?

La pensión se determina como un porcentaje aplicado al Sueldo Básico según el tiempo de cotización y no podrá ser mayor a 10 (Salarios Mínimo General vigente para el DF).

Se calcula en base al Sueldo Básico del último año inmediato a la fecha en la que se dieron de baja como trabajador. La edad para pensionarse bajo el Décimo Transitorio incrementa en un año, por cada dos años (2016, 2018, 2020, 2022, etcétera.)

Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que algunos trabajadores de la vieja ley del ISSSTE podrán pensionarse a los 55 años (y no a los 60), se dictó que cuando un trabajador del Estado deje de trabajar luego de 15 años de cotización al ISSSTE y deje completamente sus aportaciones, podrá tener el privilegio de pensión a los 55 años. Además, si desafortunadamente ese trabajador falleció antes de los 55 años, podrán heredar la pensión sus derechohabientes (siempre y cuando cumplan los términos que establece la Ley del ISSSTE).


 

¿Cuáles son las formas de pensionarse por Décimo Transitorio?

Para poder pensionarse con el régimen Décimo Transitorio, debes de tener en cuenta que tus datos personales sean correctos y que cumplas con los requisitos de edad y años de servicio.

Tipos de pensión en el Régimen Décimo Transitorio ISSSTE

Con base en dicho sistema hay 3 modalidades para pensionarse:

  1. Pensión por Jubilación

  2. Pensión por Edad y Tiempo de Servicio

  3. Pensión por Cesantía en Edad Avanzada

También existen otras dos modalidades de pensión:

  1. Pensión por Invalidez

  2. Pensión por Muerte


 

Pensión por Jubilación – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Si quieres pensionarte por jubilación deber ser un trabajador con 30 años de cotización o trabajadora con 28 años de cotización, como indica la siguiente tabla:

Años

Edad Mínima de Jubilación (Hombres)

Edad Mínima de Jubilación (Mujeres)

2010 y 2011

51

49

2012 y 2013

52

50

2014 y 2015

53

51

2016 y 2017

54

52

2018 y 2019

55

53

2020 y 2021

56

54

2022 y 2023

57

55

2024 y 2025

58

56

2026 y 2027

59

57

2028 +

60

58

 

El importe será el 100% del sueldo básico del último año anterior al año en el cual el trabajador se da de baja.

Pensión por Edad y Tiempo de Servicio – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Debes ser un trabajador con mínimo 15 años de servicio, a partir del 2010 existen nuevos requisitos de edad para ser beneficiario de una pensión por Edad y Tiempo de Servicios, ya que se incrementan gradualmente 1 año de edad adicional, por cada dos años calendario. El porcentaje incrementa de 2.5% con cada año de servicio hasta el 95% sobre el salario Base.

Issste

Pensión por Cesantía en Edad Avanzada – Régimen décimo transitorio ISSSTE

La pensión se otorga a trabajadores que queden privados de trabajo después de los 60 años de edad, con una cotización mínima de diez años.

A partir del 2010 la edad mínima para ser beneficiario de esta pensión se incrementó un año de edad por cada dos, hasta llegar al 2018 con 65 años de edad.

issste regimen

Pensión por Invalidez – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Tienen derecho a esta pensión los trabajadores con 15 y más años de cotización y que la baja se deba a inhabilitación física o mental y por causas ajenas a su cargo y trabajo, todo ello certificado por un dictamen médico.

El monto de pensión se basa en los años cotizados y el monto es un equivalente al porcentaje del sueldo base del ultimo año anterior al año de baja del trabajador de acuerdo con esta tabla:

Años de Cotización

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

Porcentaje

55%

52.5%

55%

57.5%

60%

62.5%

65%

67.55

70%

72.5%

75%

80%

85%

90%

95%


 

Pensión por Muerte – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Esta pensión es para trabajadores que hayan fallecido por causas ajenas al servicio (aquí se contempla la muerte de un pensionado por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada o invalidez), no importa su edad al momento del fallecimiento, siempre y cuando haya cotizado más de 15 años al ISSSTE.

Esta pensión se hereda a:

  • Viudo (a).

  • Concubino (a).

  • Orfandad o ascendencia.

Para otorgar la pensión se debe cumplir lo previsto en la ley del ISSSTE.

Además, hay reposición de gastos funerarios por el fallecimiento del pensionado equivalentes a 120 días de la última cuota pensionaria.

Requisitos generales para todas las pensiones por decimo transitorio

  • Original y copia de la identificación oficial (IFE, pasaporte o cédula profesional) del interesado,

  • Copia de las hojas únicas de servicio de todas las dependencias donde laboró (en caso de que le sea solicitado).

  • Copia de aviso de baja afiliatoria (en caso de que la autoridad lo requiera).

  • Copia del último comprobante de pago (en caso de que la autoridad lo requiera).

Pasos para realizar el retiro en las 3 modalidades principales

  1. Acudir al Departamento de Pensiones de la Delegación ISSSTE que les corresponda. Para más información llamar a ISSSTETEL 54 48 89 03 / 01 800 710 46 66

  2. La Delegación del ISSSTE les otorgará el Documento de Aceptación de Datos en el que deberán verificar que los datos son correctos y la Solicitud de Concesión de Pensión y firmar. Si existen inconsistencias en los datos deben acudir a la Ventanilla de Afiliación y Vigencia del ISSSTE para actualizarlos.

  3. Presentarse en la AFORE, para recibir el formato de Solicitud de Disposición de Recursos que deben llenar y firmar, y entregar los documentos mencionados con la Concesión de Pensión en original y copia.

  4. Luego que la AFORE ingresa la solicitud de retiro, los recursos se te entregarán en un plazo máximo de 30 días hábiles:

  • SAR-ISSSTE 92 (Recursos acumulados de 1992 a 2007)

  • SAR- FOVISSSTE 92 (Recursos acumulados de 1992 a 2007 y si no hay crédito de vivienda vigente)

  • FOVISSSTE 2008 (Recursos acumulados de 2008 y si no hay crédito de vivienda vigente)

En caso de haber un crédito de vivienda y lo pagaron, podrán disponer de recursos acumulados en la subcuenta de vivienda.

Proceso para solicitar la Pensión Decimo Transitorio ISSSTE

Primera visita

  1. Hay que asistir al Departamento de Pensiones del ISSSTE de la Delegación más cercana al domicilio de quien se quiere pensionar (llevar original y copia de una identi­ficación o­ficial vigente).

  2. Ahí recibirás información sobre las condiciones para otorgarte tu pensión, dichos datos podrás veri­ficarlos, una vez que todo esté verificado firmas y autorizas el “Documento de Aceptación de Datos” (es el que tiene todos tus datos personales - laborales).

  3. A cambio del documento anterior se te entregará la solicitud de concesión de pensión. Con ello se gestionará el otorgamiento de tu pensión.

  4. Si a pesar de esto no estás de acuerdo con los datos, puedes ir a la ventanilla de A­filiación y Vigencia del ISSSTE y presentar los documentos que permitan modifi­car y/o actualizar tus datos.

Segunda visita

  1. Se te entregará la Concesión de Pensión, Liquidación del primer pago y tu credencial de pensionado, ya con estos documentos se te entregará el primer pago de pensión en el Departamento de Finanzas del ISSSTE.


 

 

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  1. Nuevo
    #100
    01/01/18 12:12

    Saludos. Si deseo retirarme voluntariamente por el decimo transitorio con el 50% y 18 años de servicio, con una edad de 44. Es posible hacerlo?, o tambien debo esperar una edad especifica. Muchas gracias

  2. Nuevo
    #99
    22/12/17 05:27

    Hola en febrero del 2018 cumplo 55 años de edad y tendré 20 años de servicio (entre en. SEP del 97) estoy por el décimo transitorio del Issste. Cuando puedo o si ya puedo aspirar a una pensión? Agradecería su atención.

  3. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #97
    29/11/17 13:46

    Disculpe otra pregunta, mencionó que hay gestores que pueden hacer este trámite? Podría ayudarme para contactar alguno?

  4. en respuesta a Oscar Moreno
    -
    Top 10
    #96
    29/11/17 13:44

    Es que debió hacerse en la delegación correspondiente por el domicilio, tal vez por ello las respuestas son lentas.

  5. en respuesta a Oscar Moreno
    -
    Nuevo
    #95
    29/11/17 12:51

    Cabe mencionar que me cobraron 3000 para iniciar y el 30% del total a pagar retroactivo que me parece excesivo por la forma en que lo es tan llevando

  6. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #94
    29/11/17 12:49

    Le agradezco su respuesta , el despacho Aparicio asociados aun no envia nada debido a que el issste no responde al escrito que se formuló para solicitar la pensión, lo que me dicen es que al yo residir en el edo de mex es muy tardado la respuesta, cabe mencionar que ellos la solicitaron al df y yo ya tengo la respuesta por escrito del issste que logre obtener reciente pero ellos me dicen que no sirve que la guarde que tengo que esperar esto en enero cumple un año, en fin por lo que me comenta si puede proceder sólo tengo que esperar y ser paciente a la lentitud de este buffete de abogados

  7. en respuesta a Oscar Moreno
    -
    Top 10
    #93
    29/11/17 12:17

    Hola,

    La baja a los 55 se puede conseguir mediante un juicio, su despacho debe hacer la documentación basándose en ese ejemplo y así formular la demanda, ¿sabe comó la formuló?

    Los despachos dan muchas largas y le cobran un servicio que podemos hacer nosotros mismos. Francamente no los recomiendo. Si no se tiene el tiempo entonces podria ver a un gestor y eso sería tal vez más efectivo.

    Saludos.

  8. Nuevo
    #92
    27/11/17 13:54

    Hola buena tarde mi caso es que estoy en el decimo transitorio con 26 años de cotizar al issste y 57 años de edad mi baja fue el 31 de diciembre de 2007, se que tengo que atenerme a la tabla de la nueva ley del issste, sin embargo por asesoria de un despacho se inicio el tramite de juicio para el otorgamiento de la pension por edad y tiempo de servicio para un juicio, esto aun no a prosperado dandome largas el despacho debido a que el issste no ha respondido, Mi pregunta es que veo que usted menciona que unicamente podran solicitar la pension teniendo 55 años aquellas personas que se dieron de baja antes de la entrada de la nueva ley en abril del 2007, yo me di de baja en diciembre de ese año , el tramite que inicie de un juicio, esto quiere decir que el bufete de abogados me engaño y esto finalmente NO va a proceder? agradecere sus comentarios.

  9. en respuesta a Ulises Consulta
    -
    Top 10
    #91
    22/11/17 22:54

    Hola

    Pues si no tiene asignado algún régimen hágalo por décimo transitorio entonces, aunque tal vez debe hacer eso cuando ya tramite la pensión.

    Saludos.

  10. Nuevo
    #90
    21/11/17 17:20

    Hola, buenas tardes. Tengo una duda. Trabajé en sector público de México de 1994 hasta septiembre de 2006 cotizando para el ISSSTE, pero en 2007 los empleados públicos tuvieron que elegir entre el Décimo Transitorio y Cuentas Individuales. Yo de esa elección no me enteré (por estar fuera del sistema). Me reincorporé en 2008 al sector público hasta 2010. Actualmente no estoy laborando el sector público, y en el sistema aparece que efectivamente no he elegido aún en qué sistema me pensionaría o retiraría. ¿Puedo todavía elegir por el Décimo Transitorio? Pienso que podría aún elegir puesto que tengo antigüedad previa comprobable a 2007. Gracias.

  11. en respuesta a Albito
    -
    Top 10
    #89
    17/11/17 08:47

    Al contrario.

    La opción del IFAI es tardada pero por esa vía no se los pueden negar.

    O bien podría intentar reponerlos uno a uno en cada dependencia, se supone que aún hay vontingencia por lo del sismo del 19 de septiembre y están reponiendondo papeles sin pretexto.

    Saludos.

  12. en respuesta a Misael Mora
    -
    #88
    16/11/17 16:26

    Muchas gracias por su atencion

  13. en respuesta a Albito
    -
    Top 10
    #87
    16/11/17 11:10

    Hola,

    Deben ir a la delegación a solicitarlos de nuevo, si no le ayudan habrá que hacerlo por medio del IFAI (ley de acceso a la información)

    Saludos.

  14. en respuesta a Hona82
    -
    Top 10
    #86
    15/11/17 22:38

    Hola,

    Si le es posible espere a cumplir 10 años y solicite Pensión por Cesantía en Edad Avanzada.

    Saludos.

  15. Nuevo
    #85
    14/11/17 19:31

    tengo 65 años trabaje 16 años en la S.E.P. renuncie en 1986 que puedo hacer para rescatar alguna pension y sobre que salario se me haría(seria pension minima garantizada al 100%) o que puedo esperar si es que obtengo algo

  16. Nuevo
    #84
    09/11/17 13:13

    Hola, estoy por cumplir 10 años de servicio en SEP y 61 años de edad, quiere ver la posibilidad de pensionarme debido a que me diagnosticaron cáncer de mama y estoy en tratamiento, que posibilidades tengo ya que después de leer el artículo -muy util- veo q no tengo la edad. Es conveniente que siga solo con incapacidades?

  17. #83
    07/11/17 18:30

    Buenas noches dusculpe la molestia con otra solicitud de informacion lo pasa es q mi esposo perdio todos los documentos del trabajo donde cotizaba al isste lo unico q tiene un carnet de servicio medico q m dieron a mi como beneficiaria y solo tiene el numero de afilacion y el curp de el. Y solo queriamos saber como recuperar informacion correspondiente para hacer el tramite de la pencion por edad avanzada y pues tambien es discapacitado 50 porciento visualmente de antemano le agradezco mucho su atencion. Espero su respuesta.

  18. en respuesta a Misael Mora
    -
    #82
    07/11/17 18:15

    Buenas noches lo vuelvo a molestar con una solicitud de informacion lo pasa es q mi esposo perdio todos sus documentos del trabajo en una mudanza y lo unic

  19. en respuesta a Misael Mora
    -
    #81
    07/11/17 18:11

    Muchas gracias. Le ageadezco la atencion. Saludis


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