Acceder
¡Bienvenido a Rankia México! Volver a Rankia Argentina

Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

¿Buscas un bróker? Mira nuestras recomendaciones:

eToro

Depósito mínimo de $200 y app sencilla

Ver más
Interactive Brokers

Bróker popular con más de 1,5 millones de clientes

Ver más
IG

+50 años de experiencia. Ahorra los primeros $150 en comisiones.

Ver más
Tickmill

Bróker multi-regulado y galardonado. Apalancamiento flexible y ejecución ultrarrápida

Ver más
  1. en respuesta a Jpn1965
    -
    #840
    26/09/18 11:35

    Estimado Jpn1965:

    Con trainta y dos años de cotización al IMSS y cinco años de Modalidad 40, con el salario diario más alto posible, a saber $2,015.00 que, reintero, te costaría poco mas de $6,000.00 mensuales, alcanzarías una muy buena pensión.

    Aunque claramente te conviene, te aconsejo se te realice un estudio de pensión, que determine cuál alternativa te conviene más, con qué salario te darías de alta y qué costo tendría; particularmente, cuánto recibirías de pensión.

    Saludos.

    Jorge M. Martínez R.

  2. en respuesta a Barmig
    -
    Top 10
    #839
    25/09/18 23:51

    Al parecer la empresa le cotiza con un salario bajo y eso afecta muchas prestaciones, entre ellas la pensión.

    Si ya dio aviso y se inició un proceso deje que siga, pues debe beneficiarlo, porque dejarlo así, con un salario bajo sólo hará que reciba menos de lo que merece.

    Saludos.

  3. en respuesta a Jpn1965
    -
    #838
    25/09/18 23:15

    Tienes que asistir a tu subdelegación, ahí te hacen los cálculos tambien..

  4. en respuesta a Jpn1965
    -
    #837
    25/09/18 23:12

    Si piensas inscribirte en la modalidad 40 a los 55 años, no te afecta que te den de alta con "X" salario... Finalmente lo que va a contar son los últimos 5 años que cotices con modalidad 40 o como empleado...

  5. en respuesta a Oscar Rice
    -
    Top 10
    #836
    25/09/18 21:45

    Yo creo que es mejor esperar a la edad de retiro, falta poco y tendría una buena pensión.

    Saludos.

  6. en respuesta a Jpn1965
    -
    Top 100
    #835
    25/09/18 16:50

    Cuántas semanas cotizadas y reconocidas por el IMSS tienes actualmente?

  7. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #834
    25/09/18 16:20

    De hecho estuve trabajando por 32 años para la misma empresa y mi salario era bueno, y me aconsejaron que ahorita no me inscribiera a la modalidad 40 sino hasta cinco años antes de cumplir los 60, para así mantener el sueldo que percibi como último y conseguir una buena pensión es correcto?

  8. en respuesta a Jpn1965
    -
    Top 10
    #833
    25/09/18 12:42

    Hola,

    Definitivamente es conveniente que se suscriba para obtener una mejor pensión.

  9. en respuesta a Jpn1965
    -
    #832
    25/09/18 11:50

    Esitmado JPN:

    Si te conviene o no, depende básicamente, del total de semanas cotizadas, y del salario base de cotización de los últimos cinco años, previos a tu baja definitiva.

    Dices contar con las semanas necesarias para pensionarte, por lo que supongo que al menos cuentas con 500 semanas de cotización al Instituto. Ahora bien, si tienes dichas semanas y sumamos 350 semanas más, las correspondientes a siete años más de cotización, de aquí a que cumples los 60 años de edad que se requieren como mínimo para pensionarte, tendrías un total de 850 semanas; y si los últimos cinco años cotizaras en la modalidad 40 con el salario tope de $2,015.00 diarios, que te costaría aproximadamente $6,100.00 mensuales, obtendrías un pensión aproximada de $15,000.00

    Con esos datos, y con base en tu situación personal, podrías decidir si te conviene.

    En este sentido, podrías cotizar dos años como como empleado asalariado, sin importar el sueldo, (sólo para acumular semanas de cotización), y posteriormente, a los 55 años de edad, incorporarte a la modalidad 40 por un período de cinco años, con el salario tope.

    Saludos.

    jorge M. Martínez R.

  10. Nuevo
    #831
    24/09/18 14:27

    Buenas tardes, quisiera preguntar deje de laborar en mi empresa, en la cual trabaje desde 1985, el año pasado (2017), cotize al IMSS y tengo las semanas que se requieren para pensionarme, tengo 53 años de edad, me conviene y como debo registrarme en la modalidad 40 me pueden ayudar?

  11. en respuesta a Blancdelp
    -
    Top 100
    #830
    22/09/18 15:13

    Claro que te conviene (asumo que ya no estás trabajando actualmente) Te conviene pagar esos $6,300 x mes hasta que cumplas 60 años con 6 meses y un día. Si lo haces así, para esa fecha te alcanzará una pensión mensual de aprox. $33mil pesos.

  12. en respuesta a juan carlos perez
    -
    #829
    22/09/18 15:10

    OK, si porque actualmente, anda circulando que AMLO ya le subió la edad para pensionar, no es así, la ley del IMSS es una cosa, y la edad de pensión de adultos mayores es otra... AMLO inicio con. 65 más... Luego el PRI subió a 70 y más, y ahora AMLO va a bajar a 68 y más... La edad para el imss sigue siendo 60 años en adelante... O antes deos 60 si se.puede con la ley nueva.. imss 97...

  13. en respuesta a Blancdelp
    -
    #828
    22/09/18 15:06

    El primer caso si conviene. En el segundo caso, no pierde nada, siempre y cuando la empresa familiar este pagando las cuotas obrero patronales, pero no entiendo x que entró en modalidad 40 y luego lo dieron de alta... Pero bueno, solo chequen que la.empresa este pagando las cuotas obrero patronales correspondientes...

  14. en respuesta a Rocio Couary
    -
    #827
    22/09/18 14:56

    Error de interpretacion . sorry no me hagas caso. fue algo que lei que lo ocd lo estaba proponiendo.

  15. en respuesta a Luis Alberto G
    -
    #826
    22/09/18 14:53

    Gracias Luis, ya me pensione y me di de alta con la modalidad 40. y me fue bien gracias.

  16. en respuesta a Blancdelp
    -
    #825
    22/09/18 14:52

    Esimado Blancdelp. claro que te conviene. hazlo ya.te va a ir muy bien.y para la otra persona, tampoco hay problema, el problema es cuando pierdes tus derechos y quieres recuperarlos trabakando 12 meses y lo haces con un familiar. saludos

  17. Nuevo
    #824
    21/09/18 17:42

    Buenas tardes, tengo 2 preguntas que hacer, ojalá y me pueda ayudar: Tengo 57 1/2 años y quiero entrar a la modalidad 40, el resto que falta para pensionarme al completar 3 años de mensualidad de 6,300 aprox que me pasaron en el IMSS como tope, ¿me conviene hacerlo así, tengo 1791 semanas cotizadas salario base 590.45? y la otra es para otra persona que entró a la modalidad 40 pero el negocio donde estuvo dado de alta es familiar y le dicen que va a perder sus aportaciones porque al final cuando se pensione van a ver que laboró en un negocio familiar, es correcto eso? Mil gracias por su amable ayuda. Saludos.

  18. en respuesta a juan carlos perez
    -
    #823
    21/09/18 10:00

    Juan Carlos, Estamos ya a 21 se Septiembre de 2018 y afortunadamente no sucedió nada de lo que comentabas, si esa informacion te detuvo a inscribirte en esta modalidad haz perdido un tiempo dificil de recuperar, te recomiendo no creer en rumores o información no oficial, mejor aprovecha que estas en la ley 73 y lucha por una mejor pension posible. Saludos.

  19. en respuesta a Marguita
    -
    Top 100
    #822
    21/09/18 08:18

    Hola Marguita. Para poder pensionarte tienes que estar dentro de lo que el IMSS llama 'Conservación de Derechos', lo cual es el 25% del total de semanas que tú tengas cotizadas y reconocidas ante el mismo IMSS. Ejemplo: si tienes 1000 semanas reconocidas por el IMSS, tendrás el derecho de dejar de cotizar por 250 semanas para seguir conservando tus derechos de pensión. Por tu edad de 54, lo más probable es que si dejas de pagar ahorita la modalidad 40, no te vayas a poder pensionar y sí, perderás todos tus derechos de pensión. Si dejas de pagar por 2 meses te dan de baja de la M40 y puedes volver a inscribirte antes de 12 meses. En este caso en lo que te perjudicaría es que estarías dejando de sumar semanas cotizadas, lo cual impactará en el $$ final de tu pensión. ¿Cuánto estás pagando mensualmente a la M40?

  20. #821
    21/09/18 01:59

    JUAN CARLOS PEREZ: Me puedes decir en donde leiste que la edad para pensionarse seera de 67 años? y que el tope sera de 10 SMG. Yo llevo 17 años en el sistema y la verdad no he leido nada de lo que comentas, pero puedo investigar, y te informaria....


Sitios que sigo