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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

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  1. en respuesta a Rolandojavier
    -
    #740
    25/07/18 13:39

    RolandoJavier:

    Es correcto. Con 60 años de edad corresponde una pensión igual 75% del cáluclo que la determine. Para calcular la pensión se consideran fundmaentalmente tres aspectos: El total de semanas cotizadas y reconocidas por el Instituto, el salario diario promedio de los últimos cinco años y la edad al momento de solicitar la pensión.

    Una vez otorgada la pensión, esta no se modofica ni se actualiza por la edad, es decir ya te correspondió de forma definitiva el 75%.

    Saludos Cordiales.

    Jorge M. Martínez R.

  2. #739
    25/07/18 12:56

    hola buenas tardes solo para informarles que el imss me va a pensionar temporalmente pero mi duda es terminando la pension la empresa me va a seguir dando trabajo pues conj el sueldo que tengo registrado en el imss es bajo de acuerdo a mi recibo de nomina que desgloso $3.711.00 556.00 de vales 371.10 de puntualidad 371.10 por premio de asistencia conceptos que maneja la empresa y la pagadora esto es quincenal y en el imss tengo registrado $271.82 esto me afectaria en la pension que me piensa dar el imsspor su respuesta gracias

  3. en respuesta a Rolandojavier
    -
    #738
    24/07/18 20:22

    Jorge, buenas tardes. Ya tengo mi resolución de pensión. La duda que tengo es que únicamente me están pagando el 75% de la pensión como si tuviera 60 años. El 7 de septiembre del 2018 cumplo 62 años. Y me dieron de baja de la empresa el 24 de octubre del 2014. La resolución de la pensión me la dieron el 20 de julio del 2018.
    Es correcto que me estén pagando el 75 % de la pensión por cesantia en edad avanzada la considera el IMSS con fecha 7 de septiembre del 2016. Gracias y espero tu comentario al respecto. Saludos

  4. en respuesta a Jalbertoa
    -
    #737
    20/07/18 12:53

    Estimado Jalbertoa:

    Efectivamente, puedes darte de alta en la Modalidad 40 a los 53 años y permanecer en ella los cinco años recomendados, no más. A los 58 años de edad causar baja y esperar hasta los sesenta para tramitar tu pensión.

    Con las 1,300 semanas cotizadas que tienes más las 260 de la Modalidad 40, y si te das de alta con un buen salario diario, seguro que alcanzas una buena pensión.

    De cualquier manera, y aunque todavía cuentas con mucho tiempo, te recomiendo se te elabore un estudio de pensión, a efecto de detrminar de cuánto sería tu futura pensión, bajo ciertos supuestos de salario diario, permanencia en la Modalidad 40...

    Saludos cordiales.

    Jorge M. Martínez R.

  5. en respuesta a Taosan
    -
    Nuevo
    #736
    19/07/18 20:26

    Para la incorporación a la modalidad 40, tenemos que ver cada caso para determinar si nos conviene o NO.
    Es un estudio a la medida de cada persona, por que hay que considerar las semanas cotizadas en el IMSS, EDAD Y SALARIO DIARIO INTEGRADO

  6. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    Nuevo
    #735
    19/07/18 19:59

    Te agradezco mucho la información Jorge! Saludos

  7. en respuesta a Hconcha
    -
    #734
    19/07/18 12:48

    Estimada (o) Hconcha:

    1.- Te puedes pensionar hasta los 60 años de edad por cesantía en edad avanzada o hasta los 65 años por vejez.

    2.- En caso de inscribirte en la Modalidad 40, te conviene hacerlo hasta los 55 años de edad, para permanecer en la misma cinco años y pensionarte cumplidos los 60 de edad. ¿Por qué sólo cinco años en la Modalidad 40?, porque se hace con el próposito de mejorar el sueldo base de cotización, de los últimos cinco años, aspecto importante para determinar el monto de la pensión. Los otros dos aspectos determinantes para obtener una buena pensión son el TOTAL DE SEMANAS COTIZADAS POR EL IMSS y la edad al momento de solicitar la pensión.

    3.- Te recomiendo, si te es posible, continues cotizando al IMSS, a efecto de acumular semnas de cotización, a los 55 años causar baja y darte de alta en la Modadlidad 40, preferentemente con el salario diario más alto actualmente de $2,015.00, mismo que tiene un costo mensual para ti de $6,090.00.

    4.- En la modalidad 40 tú eliges el tiempo que permanecerás en la misma y el salario base con que te das de alta, no menor a tu último salario registrado en el Instituto. Reitero, te convendría un período de cinco años y con el salario tope.

    5.- ¿De cuánto sería tu futura pensión?, depende total de semanas cotizadas y reconocidas que tengas en el IMSS, de los años que permanezcas en la Modalidad 40, y de la edad que tengas al momento de solicitar tu pensión.

    6.- Para hacer un cálculo aproximado se requiere el total de semanas cotizadas actualmente, el salario base de tus últimos cinco años y tu edad.

    7.- Esa información lo puedes obtener en tu "CONSTANCIA DE SEMANAS COTIZADAS IMSS", puedes bajarla por INTERNET,(sólo requieres tu número de Seguridad Social, tu CURP y un correo) o bien acudir a la Subdelegación del IMSS que te corresponde.

    Te saludo cordialmente.

    Jorge M. Martínez R.

  8. Nuevo
    #733
    19/07/18 09:06

    Buen Día. Tengo 49 años, 1300 semanas cotizadas, desde 1994. Acabo de dejar mi relación laboral. Sabiendo lo dificil que es emplearse despues de esta edad con un patrón, pregunto:

    Si tengo de vigencia 5 años despues de la ultima relación laboral para entrar a la M40, podria entrar a los 53 años. Pero entonces deberia pagar por 7 años? para llegar a lo 60?? y poder pensionarme?. O que me recomiendan?

    Muchas Gracias

    Gracias

  9. Nuevo
    #732
    18/07/18 19:43

    Buenas tardes Andrea, Jorge y amigos, podrías de favor esclarecerme unas dudas?
    Ya entendí perfectamente requisitos y demás de la modalidad 40. Soy una persona en silla de ruedas de 48 años, empecé a emplearme ya estando en ella. Terminé mi relación laboral en agosto del 2009. Puse un negocio en octubre del 2010. En Octubre del 2016 entre a trabajar a una empresa (regimen obligatorios) y al mismo tiempo tengo mi negocio hasta la fecha. Ya cumplí con las 52 semanas.
    Ahora bien, tengo la intención de dar de baja el empleo, darme de alta en modalidad 40 cotizando al máximo posible. Que tiempo mínimo debo permanecer en modalidad 40 para solicitar pensionarme? Tengo que esperar a cumplir 60 años o se puede hacer con un mínimo de estancia en modalidad 40? Cómo haría el cálculo de cuanto me tocaría de pensión mensual? Agradezco de antemano tu orientación. Excelente sitio, felicidades! Saludos

  10. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    #731
    12/07/18 15:42

    disculpa pero me estaba atendiendo Maty y no me di cuenta de que tu me respondiste por eso puse Maty en lugar de tu nombre

  11. en respuesta a Barmig
    -
    #730
    12/07/18 14:53

    No soy Maty. Soy Jorge Martinez.

    De nada.

  12. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    #729
    12/07/18 12:24

    Maty gracias por la informacion lo checare con mis hijos gracias

  13. en respuesta a Barmig
    -
    #728
    12/07/18 11:52

    Estimado Barmig:

    Usted tiene las siguiente alternativas.

    Para alcanzar una pensión de $14,500.00

    1.- Cotizar 18 meses (1 año y medio) en la Modaliad 40, con un salario diario de $1,500.00, (que le cuesta $4,533.00 mensuales).

    Si usted no estuviera en posiblidad de cubrir los $4,533.00 señalados, podría hacer lo siguiente.

    2.- Para alcarzar una pensión de $13,700.00

    cotizar 24 meses (dos años), en la Modalidad 40, con un salario diairo de $1,000.00 (que le cuesta $3,022. mensuales).

    Ahora bien, en lo relativo a la atención médica, si usted tiene hijos que cotizan al Seguro Social, cualquiera de ellos puede darlo de alto como beneficiario.

    Esperando que esta información le sea de utilidad, le saludo cordialmente.

    Jorge M. Martínez R.
    [email protected]

  14. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #727
    12/07/18 09:27

    pero debo dejar de trabajar para meterme a la modalidad 40 y pierdo mi derecho al seguro yo quiero retirarme en 18 meses y seguir con mi seguro que debo haacer para alcanzar una pension de 13.500.00 pesos gracias Maty por tu ayuda y respuesta

  15. en respuesta a Pedro65
    -
    Top 10
    #726
    12/07/18 00:05

    Hola,

    Cuántos años tiene?

  16. en respuesta a Barmig
    -
    Top 100
    #725
    11/07/18 16:56

    Ok ... si te inscribes a la Modalidad 40 por 18 meses, pagando $6,300 x mes, alcanzarías una pensión de $18,900 pesos x mes aprox.

  17. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #724
    11/07/18 16:53

    ok como se pagaria si quiero estar solo 18 meses mas cuanto alcanzaria mas o menos si me pensiono en año y medio mas
    por tu ayuda y comprension estoy a tus ordenes Maty

  18. en respuesta a Barmig
    -
    Top 100
    #723
    11/07/18 16:40

    El monto de la pensión se calcula en base a varios factores. El pago de los $6,300 es independiente de cuánto ganes; este pago mensual es sólo para elevar tu salario promedio y así que tu pensión sea mayor.

  19. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #722
    11/07/18 16:09

    perdon como calculas esto si tenemos que tomar en cuenta los otros salarios para dividirlos entre 5 si mi ultimo salario se uede tomar como d dos años es de 272.77 pesos que es con lo que ,e registra la pagadora al imss otro es 308.09 pesos y de 236.65 como llegas a los 6.300 ahora si se puede me retiraria dentrode 18 meses para ganar un poco mas no se tu explicame por favor Maty

  20. en respuesta a Barmig
    -
    Top 100
    #721
    11/07/18 14:24

    Cotizando a Modalidad 40 sólo un año (pues quieres pensionarte a los 63), no hay forma que puedas recibir $18,000 pesos mensuales. Lo máximo que podrías recibir son $14mil y eso asumiendo que fuera un año COMPLETO en la Modalidad 40 y pagando al tope los $6,300 pesos mensuales.


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