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Régimen décimo transitorio ISSSTE: ¿tengo derecho a pensión?

Al igual que el IMSS se divide en su ley vieja (Ley 73) y la nueva (Ley 97), para establecer las pensiones el ISSSTE se divide en dos opciones: El Artículo Décimo Transitorio y por Cuentas individuales.

En esta ocasión nos enfocaremos a explicar que es el Régimen o Articulo Decimo Transitorio y quienes se pueden pensionar a través de él y los diferentes tipos de pensión que hay en esta modalidad de retiro.

 

issste afores

 

¿Tengo derecho a pensión del ISSSTE en el Régimen Décimo Transitorio?

Las personas que se encuentran dentro del Régimen décimo transitorio del ISSSTE son aquellos trabajadores que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007, y que escogieron obtener una pensión en el esquema de pensiones, si durante el periodo de elección no se escogió el régimen pensionario, te vas a encontrar en el sistema de reparto.

Año 2007

Ley Abrogada

Ley vigente

MARZO

ABRIL

Décimo Transitorio

Cuenta Individual

Se paga con las cuotas y aportaciones con recursos federales.

La pensión depende del ahorro individual de cada trabajador

 

¿Cómo es el Cálculo de la pensión en el Décimo Transitorio?

La pensión se determina como un porcentaje aplicado al Sueldo Básico según el tiempo de cotización y no podrá ser mayor a 10 (Salarios Mínimo General vigente para el DF).

Se calcula en base al Sueldo Básico del último año inmediato a la fecha en la que se dieron de baja como trabajador. La edad para pensionarse bajo el Décimo Transitorio incrementa en un año, por cada dos años (2016, 2018, 2020, 2022, etcétera.)

Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que algunos trabajadores de la vieja ley del ISSSTE podrán pensionarse a los 55 años (y no a los 60), se dictó que cuando un trabajador del Estado deje de trabajar luego de 15 años de cotización al ISSSTE y deje completamente sus aportaciones, podrá tener el privilegio de pensión a los 55 años. Además, si desafortunadamente ese trabajador falleció antes de los 55 años, podrán heredar la pensión sus derechohabientes (siempre y cuando cumplan los términos que establece la Ley del ISSSTE).


 

¿Cuáles son las formas de pensionarse por Décimo Transitorio?

Para poder pensionarse con el régimen Décimo Transitorio, debes de tener en cuenta que tus datos personales sean correctos y que cumplas con los requisitos de edad y años de servicio.

Tipos de pensión en el Régimen Décimo Transitorio ISSSTE

Con base en dicho sistema hay 3 modalidades para pensionarse:

  1. Pensión por Jubilación

  2. Pensión por Edad y Tiempo de Servicio

  3. Pensión por Cesantía en Edad Avanzada

También existen otras dos modalidades de pensión:

  1. Pensión por Invalidez

  2. Pensión por Muerte


 

Pensión por Jubilación – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Si quieres pensionarte por jubilación deber ser un trabajador con 30 años de cotización o trabajadora con 28 años de cotización, como indica la siguiente tabla:

Años

Edad Mínima de Jubilación (Hombres)

Edad Mínima de Jubilación (Mujeres)

2010 y 2011

51

49

2012 y 2013

52

50

2014 y 2015

53

51

2016 y 2017

54

52

2018 y 2019

55

53

2020 y 2021

56

54

2022 y 2023

57

55

2024 y 2025

58

56

2026 y 2027

59

57

2028 +

60

58

 

El importe será el 100% del sueldo básico del último año anterior al año en el cual el trabajador se da de baja.

Pensión por Edad y Tiempo de Servicio – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Debes ser un trabajador con mínimo 15 años de servicio, a partir del 2010 existen nuevos requisitos de edad para ser beneficiario de una pensión por Edad y Tiempo de Servicios, ya que se incrementan gradualmente 1 año de edad adicional, por cada dos años calendario. El porcentaje incrementa de 2.5% con cada año de servicio hasta el 95% sobre el salario Base.

Issste

Pensión por Cesantía en Edad Avanzada – Régimen décimo transitorio ISSSTE

La pensión se otorga a trabajadores que queden privados de trabajo después de los 60 años de edad, con una cotización mínima de diez años.

A partir del 2010 la edad mínima para ser beneficiario de esta pensión se incrementó un año de edad por cada dos, hasta llegar al 2018 con 65 años de edad.

issste regimen

Pensión por Invalidez – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Tienen derecho a esta pensión los trabajadores con 15 y más años de cotización y que la baja se deba a inhabilitación física o mental y por causas ajenas a su cargo y trabajo, todo ello certificado por un dictamen médico.

El monto de pensión se basa en los años cotizados y el monto es un equivalente al porcentaje del sueldo base del ultimo año anterior al año de baja del trabajador de acuerdo con esta tabla:

Años de Cotización

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

Porcentaje

55%

52.5%

55%

57.5%

60%

62.5%

65%

67.55

70%

72.5%

75%

80%

85%

90%

95%


 

Pensión por Muerte – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Esta pensión es para trabajadores que hayan fallecido por causas ajenas al servicio (aquí se contempla la muerte de un pensionado por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada o invalidez), no importa su edad al momento del fallecimiento, siempre y cuando haya cotizado más de 15 años al ISSSTE.

Esta pensión se hereda a:

  • Viudo (a).

  • Concubino (a).

  • Orfandad o ascendencia.

Para otorgar la pensión se debe cumplir lo previsto en la ley del ISSSTE.

Además, hay reposición de gastos funerarios por el fallecimiento del pensionado equivalentes a 120 días de la última cuota pensionaria.

Requisitos generales para todas las pensiones por decimo transitorio

  • Original y copia de la identificación oficial (IFE, pasaporte o cédula profesional) del interesado,

  • Copia de las hojas únicas de servicio de todas las dependencias donde laboró (en caso de que le sea solicitado).

  • Copia de aviso de baja afiliatoria (en caso de que la autoridad lo requiera).

  • Copia del último comprobante de pago (en caso de que la autoridad lo requiera).

Pasos para realizar el retiro en las 3 modalidades principales

  1. Acudir al Departamento de Pensiones de la Delegación ISSSTE que les corresponda. Para más información llamar a ISSSTETEL 54 48 89 03 / 01 800 710 46 66

  2. La Delegación del ISSSTE les otorgará el Documento de Aceptación de Datos en el que deberán verificar que los datos son correctos y la Solicitud de Concesión de Pensión y firmar. Si existen inconsistencias en los datos deben acudir a la Ventanilla de Afiliación y Vigencia del ISSSTE para actualizarlos.

  3. Presentarse en la AFORE, para recibir el formato de Solicitud de Disposición de Recursos que deben llenar y firmar, y entregar los documentos mencionados con la Concesión de Pensión en original y copia.

  4. Luego que la AFORE ingresa la solicitud de retiro, los recursos se te entregarán en un plazo máximo de 30 días hábiles:

  • SAR-ISSSTE 92 (Recursos acumulados de 1992 a 2007)

  • SAR- FOVISSSTE 92 (Recursos acumulados de 1992 a 2007 y si no hay crédito de vivienda vigente)

  • FOVISSSTE 2008 (Recursos acumulados de 2008 y si no hay crédito de vivienda vigente)

En caso de haber un crédito de vivienda y lo pagaron, podrán disponer de recursos acumulados en la subcuenta de vivienda.

Proceso para solicitar la Pensión Decimo Transitorio ISSSTE

Primera visita

  1. Hay que asistir al Departamento de Pensiones del ISSSTE de la Delegación más cercana al domicilio de quien se quiere pensionar (llevar original y copia de una identi­ficación o­ficial vigente).

  2. Ahí recibirás información sobre las condiciones para otorgarte tu pensión, dichos datos podrás veri­ficarlos, una vez que todo esté verificado firmas y autorizas el “Documento de Aceptación de Datos” (es el que tiene todos tus datos personales - laborales).

  3. A cambio del documento anterior se te entregará la solicitud de concesión de pensión. Con ello se gestionará el otorgamiento de tu pensión.

  4. Si a pesar de esto no estás de acuerdo con los datos, puedes ir a la ventanilla de A­filiación y Vigencia del ISSSTE y presentar los documentos que permitan modifi­car y/o actualizar tus datos.

Segunda visita

  1. Se te entregará la Concesión de Pensión, Liquidación del primer pago y tu credencial de pensionado, ya con estos documentos se te entregará el primer pago de pensión en el Departamento de Finanzas del ISSSTE.


 

 

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  1. en respuesta a Mara L
    -
    Top 10
    #340
    30/09/20 00:32
    Hola

    Hasta donde tengo entendido, se puede hacer el juicio sin la negativa de pensión.

  2. #339
    22/09/20 22:41
    Misael , si tengo 54, y 23 de servicio puedo solicitar mi pensión por edad y años de servicio con un porcentaje? Me debo dar se baja antes y cuando me den la negativa demandar? Yo estoy en el décimo transitorio, pero nunca metí los papeles para el amparo. Y otra pregunta, por las misma razones que me gustaría pensionarme, pedí 3 años de licencia, cuando supe que podía pagar la continuación voluntaria ya había pasado el tiempo, hay alguna manera de pagarlos ya que estoy en activo nuevamente? Gracias. Buenas noches.
  3. en respuesta a Diana Talamantes
    -
    Top 10
    #338
    08/09/20 11:50
    Hola,

    Abriendo un procedimiento en un juzgado a los 55 años.
  4. en respuesta a 120723
    -
    Top 10
    #337
    08/09/20 11:50
    Hola,

    Puede a los 55 abriendo un procedimiento en un juzgado.
  5. Nuevo
    #336
    03/09/20 18:20
    Hola Buenas tardes, tengo 30 años cotizados al ISSSTE y tengo 51 años de edad, en que año me puedo jubilar.? 
  6. Nuevo
    #335
    07/07/20 15:30
    puedo pensionarme por edad y tiempo de servicio en la ley del isste yo estoy en en el décimo transitorio tengo 52 años y  30 años de servicio  segun la sala segunda de la corte dice que si cumpliste 15 años antes de la abrogacion de la ley o sea antes del 2007 puede uno solicitar la pension eso es cierto
  7. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #334
    18/05/20 18:06
    por que no acude y solicita la pension de cesantia en edad avanzada  y mas o menos con el 48%
  8. en respuesta a Yahahaha
    -
    Top 10
    #333
    01/03/20 18:20

    Buen día,

    Debió reunir al menos 15 años de cotización y sólo tiene 14, con los datos que me brinda veo que no reune el tiempo para una pensión además que lleva mucho tiempo inactiva.

    Pregunte en una delegación del ISSSTE, porque más bien veo que como no alcanza pensión le darían su dinero en un solo pago, pues no habría suficiente para darle una pensión mensual, pero pregunte por favor.

  9. Nuevo
    #332
    01/03/20 08:53

    Buenos días, cotizé para ISSSTE durante 14 años aproximadamente, en varias dependencias. Hace 10 años que no tengo trabajo fijo pero tengo 61 años y quisiera saber si tengo derecho a pensión y qué debo hacer en caso afirmativo, gracias.

  10. #331
    21/02/20 16:36

    mi fecha de ingreso de cotización al issste es 01 de febrero de 1985 estoy dado de bajq en el año 2004 estoy reconocido en regimen 10 transitorio con 15 años de servicio cotizados tengo 61 años cumplidos, mi pregunta es si aparte de tener el derecho a la pensión y recuperación de mi sar issste y sar fovisste, ¿tengo derecho a recibir una indemnización global?¿ para la pensión se considerará el salario actual del puesto con el que fui dado de baja? debido a que el salario de ese puesto en el 2004 pues es mas bajo y hoy es mayor, ¿de ser así como se solicita? por su amable respuesta gracias

  11. en respuesta a Gabriela Margarita G
    -
    Top 10
    #330
    17/02/20 06:37

    Yo comento lo que dicen las disposiciones oficiales. A lo mejor esta persona que comenta se pensionó más no se jubiló (son diferentes los privilegios).

    Sí se puede jubilar a los 55 años como decía la ley pasada, sólo que hay que promover un juicio para ello, algunas personas así lo han hecho.

  12. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #329
    15/02/20 21:38

    Me respondes que a los 60 años, pero tengo la duda pues yo entre en la antigua ley (décimo transitorio), yo no firme la nueva ley.
    Hay una persona de SEPOMEX que ya se jubiló y es más joven que yo y tengo entendido que tiene el mismo tiempo de trabajo que yo

  13. #328
    14/02/20 13:05

    Ya vi que me puedo jubilar con Ley 73 del IMSS. A la fecha tengo 279 semanas reconocidas y no estoy vigente. ¿Puedo transferir mis 13.5 años de ISSSTE a semanas de IMSS y con esto rebasar las 500 semanas que se requieren para pensionarme o tengo que cotizar mas tiempo para cumplir con las 500? Saludos

  14. en respuesta a Gabriela Margarita G
    -
    Top 10
    #327
    14/02/20 05:34

    Al cumplir 60 años puede hacerlo.

  15. Nuevo
    #326
    09/02/20 16:21

    Una duda ... Tengo 51 años de edad y 30 años de servicio (01 novbre.2020 cumpliré 31), a qué edad me podré jubilar , cuánto tiempo más tendré que trabajar , gracias por su repuesta

  16. en respuesta a Carlosz26
    -
    #325
    07/02/20 16:41

    Muchísimas gracias por tus acertados comentarios! Haré lo que me recomiendas. Saludos.

  17. en respuesta a Javier Llanas Rivera
    -
    #324
    07/02/20 16:23

    La ley del IMSS 73 es muy favorable deberías de buscar un asesor ,,, yo no entre a esa ley por meses pero mi esposa si actualmente ya se reactivó el primer año con patrón , después de ahí cotizara por su cuenta y cuando tenga 55 años empezara a cotizar alto para que el promedio de sus últimos 5 años le de una pensión alta, en FB puedes encintar ayuda yo pedí a un asesor información y créeme estamos
    Siguiendo lo que nos recomendó,,,,

  18. en respuesta a Carlosz26
    -
    #323
    07/02/20 11:15

    ¿Puedo pasar mis años de ISSSTE a semanas de IMSS cuando cumpla 60 años? Ya tengo un certificado donde el IMSS me reconoce que empecé a laborar en abril de 1989. Tengo hasta ahora 279 semanas reconocidas. En la oficina virtual del ISSSTE aparece "sin régimen", no dice 10mo transitoria ni cuenta individual. Tengo 13.5 años reconocidos. ¿o tengo que apegarme a la modalidad 40 o que me recomiendas? Saludos y muchas gracias por tus grandes aportaciones.

  19. en respuesta a Javier Llanas Rivera
    -
    #322
    06/02/20 14:17

    Fácil checa de cuando es tu alta más antigua, y si es antes del 01 de julio de 1997 si entras en la ley 73 del imss

  20. en respuesta a Javier Llanas Rivera
    -
    #321
    06/02/20 14:16

    Buenos días en primer lugar, como cotizaste antes del 01 de Julio de 97 podrías pensionarte bajo el la ley 73 del IMSS siempre y cuando tengas cotizadas 520 semana ( checa la ley del IMSS porfa) que sería el mínimo indispensable que ocupas para pensionarte ,,,,, ahora checa tu estatus en la oficina virtual del issste para que veas en donde estás clasificado para efectos de Pension , si por el
    10mo transitorio o por las cuentas individuales ,,,


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