Al igual que el IMSS se divide en su ley vieja (Ley 73) y la nueva (Ley 97), para establecer las pensiones el ISSSTE se divide en dos opciones: El Artículo Décimo Transitorio y por Cuentas individuales.
En esta ocasión nos enfocaremos a explicar que es el Régimen o Articulo Decimo Transitorio y quienes se pueden pensionar a través de él y los diferentes tipos de pensión que hay en esta modalidad de retiro.
¿Tengo derecho a pensión del ISSSTE en el Régimen Décimo Transitorio?
Las personas que se encuentran dentro del Régimen décimo transitorio del ISSSTE son aquellos trabajadores que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007, y que escogieron obtener una pensión en el esquema de pensiones, si durante el periodo de elección no se escogió el régimen pensionario, te vas a encontrar en el sistema de reparto.
Año 2007 |
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Ley Abrogada |
Ley vigente |
MARZO |
ABRIL |
Décimo Transitorio |
Cuenta Individual |
Se paga con las cuotas y aportaciones con recursos federales. |
La pensión depende del ahorro individual de cada trabajador |
¿Cómo es el Cálculo de la pensión en el Décimo Transitorio?
La pensión se determina como un porcentaje aplicado al Sueldo Básico según el tiempo de cotización y no podrá ser mayor a 10 (Salarios Mínimo General vigente para el DF).
Se calcula en base al Sueldo Básico del último año inmediato a la fecha en la que se dieron de baja como trabajador. La edad para pensionarse bajo el Décimo Transitorio incrementa en un año, por cada dos años (2016, 2018, 2020, 2022, etcétera.)
Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que algunos trabajadores de la vieja ley del ISSSTE podrán pensionarse a los 55 años (y no a los 60), se dictó que cuando un trabajador del Estado deje de trabajar luego de 15 años de cotización al ISSSTE y deje completamente sus aportaciones, podrá tener el privilegio de pensión a los 55 años. Además, si desafortunadamente ese trabajador falleció antes de los 55 años, podrán heredar la pensión sus derechohabientes (siempre y cuando cumplan los términos que establece la Ley del ISSSTE).
¿Cuáles son las formas de pensionarse por Décimo Transitorio?
Para poder pensionarse con el régimen Décimo Transitorio, debes de tener en cuenta que tus datos personales sean correctos y que cumplas con los requisitos de edad y años de servicio.
Tipos de pensión en el Régimen Décimo Transitorio ISSSTE
Con base en dicho sistema hay 3 modalidades para pensionarse:
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Pensión por Jubilación
-
Pensión por Edad y Tiempo de Servicio
-
Pensión por Cesantía en Edad Avanzada
También existen otras dos modalidades de pensión:
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Pensión por Invalidez
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Pensión por Muerte
Pensión por Jubilación – Régimen décimo transitorio ISSSTE
Si quieres pensionarte por jubilación deber ser un trabajador con 30 años de cotización o trabajadora con 28 años de cotización, como indica la siguiente tabla:
Años |
Edad Mínima de Jubilación (Hombres) |
Edad Mínima de Jubilación (Mujeres) |
2010 y 2011 |
51 |
49 |
2012 y 2013 |
52 |
50 |
2014 y 2015 |
53 |
51 |
2016 y 2017 |
54 |
52 |
2018 y 2019 |
55 |
53 |
2020 y 2021 |
56 |
54 |
2022 y 2023 |
57 |
55 |
2024 y 2025 |
58 |
56 |
2026 y 2027 |
59 |
57 |
2028 + |
60 |
58 |
El importe será el 100% del sueldo básico del último año anterior al año en el cual el trabajador se da de baja.
Pensión por Edad y Tiempo de Servicio – Régimen décimo transitorio ISSSTE
Debes ser un trabajador con mínimo 15 años de servicio, a partir del 2010 existen nuevos requisitos de edad para ser beneficiario de una pensión por Edad y Tiempo de Servicios, ya que se incrementan gradualmente 1 año de edad adicional, por cada dos años calendario. El porcentaje incrementa de 2.5% con cada año de servicio hasta el 95% sobre el salario Base.
Pensión por Cesantía en Edad Avanzada – Régimen décimo transitorio ISSSTE
La pensión se otorga a trabajadores que queden privados de trabajo después de los 60 años de edad, con una cotización mínima de diez años.
A partir del 2010 la edad mínima para ser beneficiario de esta pensión se incrementó un año de edad por cada dos, hasta llegar al 2018 con 65 años de edad.
Pensión por Invalidez – Régimen décimo transitorio ISSSTE
Tienen derecho a esta pensión los trabajadores con 15 y más años de cotización y que la baja se deba a inhabilitación física o mental y por causas ajenas a su cargo y trabajo, todo ello certificado por un dictamen médico.
El monto de pensión se basa en los años cotizados y el monto es un equivalente al porcentaje del sueldo base del ultimo año anterior al año de baja del trabajador de acuerdo con esta tabla:
Años de Cotización |
15 |
16 |
17 |
18 |
19 |
20 |
21 |
22 |
23 |
24 |
25 |
26 |
27 |
28 |
29 |
Porcentaje |
55% |
52.5% |
55% |
57.5% |
60% |
62.5% |
65% |
67.55 |
70% |
72.5% |
75% |
80% |
85% |
90% |
95% |
Pensión por Muerte – Régimen décimo transitorio ISSSTE
Esta pensión es para trabajadores que hayan fallecido por causas ajenas al servicio (aquí se contempla la muerte de un pensionado por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada o invalidez), no importa su edad al momento del fallecimiento, siempre y cuando haya cotizado más de 15 años al ISSSTE.
Esta pensión se hereda a:
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Viudo (a).
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Concubino (a).
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Orfandad o ascendencia.
Para otorgar la pensión se debe cumplir lo previsto en la ley del ISSSTE.
Además, hay reposición de gastos funerarios por el fallecimiento del pensionado equivalentes a 120 días de la última cuota pensionaria.
Requisitos generales para todas las pensiones por decimo transitorio
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Original y copia de la identificación oficial (IFE, pasaporte o cédula profesional) del interesado,
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Copia de las hojas únicas de servicio de todas las dependencias donde laboró (en caso de que le sea solicitado).
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Copia de aviso de baja afiliatoria (en caso de que la autoridad lo requiera).
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Copia del último comprobante de pago (en caso de que la autoridad lo requiera).
Pasos para realizar el retiro en las 3 modalidades principales
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Acudir al Departamento de Pensiones de la Delegación ISSSTE que les corresponda. Para más información llamar a ISSSTETEL 54 48 89 03 / 01 800 710 46 66
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La Delegación del ISSSTE les otorgará el Documento de Aceptación de Datos en el que deberán verificar que los datos son correctos y la Solicitud de Concesión de Pensión y firmar. Si existen inconsistencias en los datos deben acudir a la Ventanilla de Afiliación y Vigencia del ISSSTE para actualizarlos.
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Presentarse en la AFORE, para recibir el formato de Solicitud de Disposición de Recursos que deben llenar y firmar, y entregar los documentos mencionados con la Concesión de Pensión en original y copia.
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Luego que la AFORE ingresa la solicitud de retiro, los recursos se te entregarán en un plazo máximo de 30 días hábiles:
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SAR-ISSSTE 92 (Recursos acumulados de 1992 a 2007)
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SAR- FOVISSSTE 92 (Recursos acumulados de 1992 a 2007 y si no hay crédito de vivienda vigente)
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FOVISSSTE 2008 (Recursos acumulados de 2008 y si no hay crédito de vivienda vigente)
En caso de haber un crédito de vivienda y lo pagaron, podrán disponer de recursos acumulados en la subcuenta de vivienda.
Proceso para solicitar la Pensión Decimo Transitorio ISSSTE
Primera visita
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Hay que asistir al Departamento de Pensiones del ISSSTE de la Delegación más cercana al domicilio de quien se quiere pensionar (llevar original y copia de una identificación oficial vigente).
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Ahí recibirás información sobre las condiciones para otorgarte tu pensión, dichos datos podrás verificarlos, una vez que todo esté verificado firmas y autorizas el “Documento de Aceptación de Datos” (es el que tiene todos tus datos personales - laborales).
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A cambio del documento anterior se te entregará la solicitud de concesión de pensión. Con ello se gestionará el otorgamiento de tu pensión.
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Si a pesar de esto no estás de acuerdo con los datos, puedes ir a la ventanilla de Afiliación y Vigencia del ISSSTE y presentar los documentos que permitan modificar y/o actualizar tus datos.
Segunda visita
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Se te entregará la Concesión de Pensión, Liquidación del primer pago y tu credencial de pensionado, ya con estos documentos se te entregará el primer pago de pensión en el Departamento de Finanzas del ISSSTE.