Acceder
¡Bienvenido a Rankia México! Volver a Rankia Chile

Régimen décimo transitorio ISSSTE: ¿tengo derecho a pensión?

Al igual que el IMSS se divide en su ley vieja (Ley 73) y la nueva (Ley 97), para establecer las pensiones el ISSSTE se divide en dos opciones: El Artículo Décimo Transitorio y por Cuentas individuales.

En esta ocasión nos enfocaremos a explicar que es el Régimen o Articulo Decimo Transitorio y quienes se pueden pensionar a través de él y los diferentes tipos de pensión que hay en esta modalidad de retiro.

 

issste afores

 

¿Tengo derecho a pensión del ISSSTE en el Régimen Décimo Transitorio?

Las personas que se encuentran dentro del Régimen décimo transitorio del ISSSTE son aquellos trabajadores que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007, y que escogieron obtener una pensión en el esquema de pensiones, si durante el periodo de elección no se escogió el régimen pensionario, te vas a encontrar en el sistema de reparto.

Año 2007

Ley Abrogada

Ley vigente

MARZO

ABRIL

Décimo Transitorio

Cuenta Individual

Se paga con las cuotas y aportaciones con recursos federales.

La pensión depende del ahorro individual de cada trabajador

 

¿Cómo es el Cálculo de la pensión en el Décimo Transitorio?

La pensión se determina como un porcentaje aplicado al Sueldo Básico según el tiempo de cotización y no podrá ser mayor a 10 (Salarios Mínimo General vigente para el DF).

Se calcula en base al Sueldo Básico del último año inmediato a la fecha en la que se dieron de baja como trabajador. La edad para pensionarse bajo el Décimo Transitorio incrementa en un año, por cada dos años (2016, 2018, 2020, 2022, etcétera.)

Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que algunos trabajadores de la vieja ley del ISSSTE podrán pensionarse a los 55 años (y no a los 60), se dictó que cuando un trabajador del Estado deje de trabajar luego de 15 años de cotización al ISSSTE y deje completamente sus aportaciones, podrá tener el privilegio de pensión a los 55 años. Además, si desafortunadamente ese trabajador falleció antes de los 55 años, podrán heredar la pensión sus derechohabientes (siempre y cuando cumplan los términos que establece la Ley del ISSSTE).


 

¿Cuáles son las formas de pensionarse por Décimo Transitorio?

Para poder pensionarse con el régimen Décimo Transitorio, debes de tener en cuenta que tus datos personales sean correctos y que cumplas con los requisitos de edad y años de servicio.

Tipos de pensión en el Régimen Décimo Transitorio ISSSTE

Con base en dicho sistema hay 3 modalidades para pensionarse:

  1. Pensión por Jubilación

  2. Pensión por Edad y Tiempo de Servicio

  3. Pensión por Cesantía en Edad Avanzada

También existen otras dos modalidades de pensión:

  1. Pensión por Invalidez

  2. Pensión por Muerte


 

Pensión por Jubilación – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Si quieres pensionarte por jubilación deber ser un trabajador con 30 años de cotización o trabajadora con 28 años de cotización, como indica la siguiente tabla:

Años

Edad Mínima de Jubilación (Hombres)

Edad Mínima de Jubilación (Mujeres)

2010 y 2011

51

49

2012 y 2013

52

50

2014 y 2015

53

51

2016 y 2017

54

52

2018 y 2019

55

53

2020 y 2021

56

54

2022 y 2023

57

55

2024 y 2025

58

56

2026 y 2027

59

57

2028 +

60

58

 

El importe será el 100% del sueldo básico del último año anterior al año en el cual el trabajador se da de baja.

Pensión por Edad y Tiempo de Servicio – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Debes ser un trabajador con mínimo 15 años de servicio, a partir del 2010 existen nuevos requisitos de edad para ser beneficiario de una pensión por Edad y Tiempo de Servicios, ya que se incrementan gradualmente 1 año de edad adicional, por cada dos años calendario. El porcentaje incrementa de 2.5% con cada año de servicio hasta el 95% sobre el salario Base.

Issste

Pensión por Cesantía en Edad Avanzada – Régimen décimo transitorio ISSSTE

La pensión se otorga a trabajadores que queden privados de trabajo después de los 60 años de edad, con una cotización mínima de diez años.

A partir del 2010 la edad mínima para ser beneficiario de esta pensión se incrementó un año de edad por cada dos, hasta llegar al 2018 con 65 años de edad.

issste regimen

Pensión por Invalidez – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Tienen derecho a esta pensión los trabajadores con 15 y más años de cotización y que la baja se deba a inhabilitación física o mental y por causas ajenas a su cargo y trabajo, todo ello certificado por un dictamen médico.

El monto de pensión se basa en los años cotizados y el monto es un equivalente al porcentaje del sueldo base del ultimo año anterior al año de baja del trabajador de acuerdo con esta tabla:

Años de Cotización

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

Porcentaje

55%

52.5%

55%

57.5%

60%

62.5%

65%

67.55

70%

72.5%

75%

80%

85%

90%

95%


 

Pensión por Muerte – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Esta pensión es para trabajadores que hayan fallecido por causas ajenas al servicio (aquí se contempla la muerte de un pensionado por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada o invalidez), no importa su edad al momento del fallecimiento, siempre y cuando haya cotizado más de 15 años al ISSSTE.

Esta pensión se hereda a:

  • Viudo (a).

  • Concubino (a).

  • Orfandad o ascendencia.

Para otorgar la pensión se debe cumplir lo previsto en la ley del ISSSTE.

Además, hay reposición de gastos funerarios por el fallecimiento del pensionado equivalentes a 120 días de la última cuota pensionaria.

Requisitos generales para todas las pensiones por decimo transitorio

  • Original y copia de la identificación oficial (IFE, pasaporte o cédula profesional) del interesado,

  • Copia de las hojas únicas de servicio de todas las dependencias donde laboró (en caso de que le sea solicitado).

  • Copia de aviso de baja afiliatoria (en caso de que la autoridad lo requiera).

  • Copia del último comprobante de pago (en caso de que la autoridad lo requiera).

Pasos para realizar el retiro en las 3 modalidades principales

  1. Acudir al Departamento de Pensiones de la Delegación ISSSTE que les corresponda. Para más información llamar a ISSSTETEL 54 48 89 03 / 01 800 710 46 66

  2. La Delegación del ISSSTE les otorgará el Documento de Aceptación de Datos en el que deberán verificar que los datos son correctos y la Solicitud de Concesión de Pensión y firmar. Si existen inconsistencias en los datos deben acudir a la Ventanilla de Afiliación y Vigencia del ISSSTE para actualizarlos.

  3. Presentarse en la AFORE, para recibir el formato de Solicitud de Disposición de Recursos que deben llenar y firmar, y entregar los documentos mencionados con la Concesión de Pensión en original y copia.

  4. Luego que la AFORE ingresa la solicitud de retiro, los recursos se te entregarán en un plazo máximo de 30 días hábiles:

  • SAR-ISSSTE 92 (Recursos acumulados de 1992 a 2007)

  • SAR- FOVISSSTE 92 (Recursos acumulados de 1992 a 2007 y si no hay crédito de vivienda vigente)

  • FOVISSSTE 2008 (Recursos acumulados de 2008 y si no hay crédito de vivienda vigente)

En caso de haber un crédito de vivienda y lo pagaron, podrán disponer de recursos acumulados en la subcuenta de vivienda.

Proceso para solicitar la Pensión Decimo Transitorio ISSSTE

Primera visita

  1. Hay que asistir al Departamento de Pensiones del ISSSTE de la Delegación más cercana al domicilio de quien se quiere pensionar (llevar original y copia de una identi­ficación o­ficial vigente).

  2. Ahí recibirás información sobre las condiciones para otorgarte tu pensión, dichos datos podrás veri­ficarlos, una vez que todo esté verificado firmas y autorizas el “Documento de Aceptación de Datos” (es el que tiene todos tus datos personales - laborales).

  3. A cambio del documento anterior se te entregará la solicitud de concesión de pensión. Con ello se gestionará el otorgamiento de tu pensión.

  4. Si a pesar de esto no estás de acuerdo con los datos, puedes ir a la ventanilla de A­filiación y Vigencia del ISSSTE y presentar los documentos que permitan modifi­car y/o actualizar tus datos.

Segunda visita

  1. Se te entregará la Concesión de Pensión, Liquidación del primer pago y tu credencial de pensionado, ya con estos documentos se te entregará el primer pago de pensión en el Departamento de Finanzas del ISSSTE.


 

 

353

¿Buscas un bróker? Mira nuestras recomendaciones:

eToro

Depósito mínimo de $200 y app sencilla

Ver más
Interactive Brokers

Bróker popular con más de 1,5 millones de clientes

Ver más
IG

+50 años de experiencia. Ahorra los primeros $150 en comisiones.

Ver más
Tickmill

Bróker multi-regulado y galardonado. Apalancamiento flexible y ejecución ultrarrápida

Ver más
  1. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #180
    04/02/19 18:35

    Que probabilidades de que se me otorgue hay?

  2. en respuesta a Lupis1969
    -
    Top 10
    #179
    04/02/19 18:33

    Sí se puede por medio de un juicio.

  3. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #178
    31/01/19 11:08

    No puedo a los 55 como indica la jurisprudencia?

  4. en respuesta a Lupis1969
    -
    Top 10
    #177
    31/01/19 11:05

    Buen día

    A los 60 años según la última reforma.

    Saludos.

  5. Nuevo
    #176
    30/01/19 21:43

    Buenas noches tengo 49 años de edad y 30 años de servicio, estoy en el 10 transitoria, a qué edad puedo iniciar a tramitar mi jubilación ante el issste. Gracias

  6. en respuesta a Ulises Zavaleta
    -
    Top 10
    #175
    15/01/19 01:08

    Lamentablemente sí se pierde si se casa nuevamente o bien si está en concubinato con alguien.

    En esos casos se le da como último pago una suma equivalente a tres anualidades de la pensión que tenía y luego no más.

    Así que usted decide qué hacer.

  7. en respuesta a Alicia Rivera García
    -
    Top 10
    #174
    15/01/19 00:29

    Hay que tramitar un constancia para saber cuánto dinero hay y con ese dato te diran si por el monto puedes alcanzar pensión, o bien si puedes rerirarlo en una sola exhibición.

    Pero hay una edad para hacer el trámite, qué edad tienes?

  8. Nuevo
    #173
    10/01/19 18:24

    Buenas tardes en mi caso tengo cotizados 10 años de servicio del ISSSTE del 1985-1995 mí pregunta es tengo derecho a recuperar mis cuotas o que procede muchas gracias

  9. Nuevo
    #171
    08/01/19 13:16

    Saludos .me podrán orientar ..al respecto, Actualmente tengo pensión por viudes, del ISSSTE. Quiero saber ..Si me caso de nuevo ..perderé la pensión ?mi esposa falleció en enero del pasado 2017.trabajo por 23 años en una dependencia hasta el día de su deceso. Estando en el Régimen Décimo Transitorio..de antemano muchas gracias..

  10. en respuesta a Ma Teresa Loredo
    -
    Top 10
    #170
    27/12/18 08:05

    Para tener jubilación a los 55 es necesario promover un juicio, pero sí es posible.

    Con la jubilación no se pierden los derechos médicos.

  11. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #169
    27/12/18 07:09

    Entonces puedo esperar a que cumpla los 55 años para tramitar mi jubilación con los beneficios anteriores y seguir pagando al issste mis cotizaciones para no perder el servicio médico?

  12. en respuesta a Ma Teresa Loredo
    -
    Top 10
    #168
    27/12/18 06:22

    Las nuevas contrataciones están bajo la Ley nueva, asi que no creo que la contraten con los beneficios anteriores.

  13. Nuevo
    #167
    27/12/18 05:54

    He trabajado 28 años de servicio como trabajador de confianza, tengo 50 años y firme renuncia hace unos días, me ofrecen una plaza de interinato contrato por 5 meses y medio, estoy en el décimo transitorio ?

  14. Nuevo
    #166
    11/12/18 11:38

    Nuevamente les pregunto:

    Coticé poco mas de 10 años al ISSSTE, del 16 de septiembre de 1980 al 1 de noviembre de 1990, tengo 70 años de edad y acudí al Issste local para pedir una pensión por Cesantía en Edad Avanzada y me dijeron que no me correspondía, que solo a los que la solicitaran si se daban de baja en estas fechas, todo verbal. ¿Que me recomiendan?

  15. Nuevo
    #165
    30/11/18 15:41

    Buenas Tardes.

    Quisiera saber si podré tener derecho a alguna pensión con estas características:

    1.- Cotizé del año 1991 a 1996 por ISSTE ( baja y con indemnización global )
    2.- Cotizo en el IMSS del año 1999 a la fecha.
    3.- Por ser del régimen anterior del ISSTE ( antes del 2007 ) es posible una unificación de semanas cotizadas al IMSS?.
    4.- De no ser posible la unificación de dichas semanas del ISSTE ( tiempo trabajado de 4 años 9 meses). Es posible alguna estrategia para beneficio?. Se pudiera cotizar de manera simultánea en ISSTE ( para estar activo ) y por el IMSS.?
    5.- O bien se pudiera activar al ISSTE en futuro estaría en que tipo de régimen, transitorio o el de cuentas individuales?. Si es de cuentas individuales dado que cobré la indemnización, pudiera pagar lo equivalente y conservar las semanas y unificar con IMSS?.

    Le agradezco de antemano.

  16. en respuesta a Ricardoramos227
    -
    Top 10
    #164
    30/11/18 12:30

    Así es, sólo tendrán lo que ahorren.

  17. Nuevo
    #163
    29/11/18 00:49

    Entonces al igual que el imss las personas que empiecen a trabajar y cotizar para el ISSSTE no tendrán pensión? Su única forma de retiro será Lo que ahorren en su aforé?

  18. Nuevo
    #162
    26/11/18 11:30

    cotice al issste 18 años, del año 1984 al 2002, año en que cause baja, acabo de cumplir 60 años de edad, que necesito para pensionarme por este instituto?

  19. en respuesta a Francisco C
    -
    Top 10
    #161
    23/11/18 11:32

    Cuándo causó baja?


Sitios que sigo