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Régimen décimo transitorio ISSSTE: ¿tengo derecho a pensión?

Al igual que el IMSS se divide en su ley vieja (Ley 73) y la nueva (Ley 97), para establecer las pensiones el ISSSTE se divide en dos opciones: El Artículo Décimo Transitorio y por Cuentas individuales.

En esta ocasión nos enfocaremos a explicar que es el Régimen o Articulo Decimo Transitorio y quienes se pueden pensionar a través de él y los diferentes tipos de pensión que hay en esta modalidad de retiro.

 

issste afores

 

¿Tengo derecho a pensión del ISSSTE en el Régimen Décimo Transitorio?

Las personas que se encuentran dentro del Régimen décimo transitorio del ISSSTE son aquellos trabajadores que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007, y que escogieron obtener una pensión en el esquema de pensiones, si durante el periodo de elección no se escogió el régimen pensionario, te vas a encontrar en el sistema de reparto.

Año 2007

Ley Abrogada

Ley vigente

MARZO

ABRIL

Décimo Transitorio

Cuenta Individual

Se paga con las cuotas y aportaciones con recursos federales.

La pensión depende del ahorro individual de cada trabajador

 

¿Cómo es el Cálculo de la pensión en el Décimo Transitorio?

La pensión se determina como un porcentaje aplicado al Sueldo Básico según el tiempo de cotización y no podrá ser mayor a 10 (Salarios Mínimo General vigente para el DF).

Se calcula en base al Sueldo Básico del último año inmediato a la fecha en la que se dieron de baja como trabajador. La edad para pensionarse bajo el Décimo Transitorio incrementa en un año, por cada dos años (2016, 2018, 2020, 2022, etcétera.)

Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que algunos trabajadores de la vieja ley del ISSSTE podrán pensionarse a los 55 años (y no a los 60), se dictó que cuando un trabajador del Estado deje de trabajar luego de 15 años de cotización al ISSSTE y deje completamente sus aportaciones, podrá tener el privilegio de pensión a los 55 años. Además, si desafortunadamente ese trabajador falleció antes de los 55 años, podrán heredar la pensión sus derechohabientes (siempre y cuando cumplan los términos que establece la Ley del ISSSTE).


 

¿Cuáles son las formas de pensionarse por Décimo Transitorio?

Para poder pensionarse con el régimen Décimo Transitorio, debes de tener en cuenta que tus datos personales sean correctos y que cumplas con los requisitos de edad y años de servicio.

Tipos de pensión en el Régimen Décimo Transitorio ISSSTE

Con base en dicho sistema hay 3 modalidades para pensionarse:

  1. Pensión por Jubilación

  2. Pensión por Edad y Tiempo de Servicio

  3. Pensión por Cesantía en Edad Avanzada

También existen otras dos modalidades de pensión:

  1. Pensión por Invalidez

  2. Pensión por Muerte


 

Pensión por Jubilación – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Si quieres pensionarte por jubilación deber ser un trabajador con 30 años de cotización o trabajadora con 28 años de cotización, como indica la siguiente tabla:

Años

Edad Mínima de Jubilación (Hombres)

Edad Mínima de Jubilación (Mujeres)

2010 y 2011

51

49

2012 y 2013

52

50

2014 y 2015

53

51

2016 y 2017

54

52

2018 y 2019

55

53

2020 y 2021

56

54

2022 y 2023

57

55

2024 y 2025

58

56

2026 y 2027

59

57

2028 +

60

58

 

El importe será el 100% del sueldo básico del último año anterior al año en el cual el trabajador se da de baja.

Pensión por Edad y Tiempo de Servicio – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Debes ser un trabajador con mínimo 15 años de servicio, a partir del 2010 existen nuevos requisitos de edad para ser beneficiario de una pensión por Edad y Tiempo de Servicios, ya que se incrementan gradualmente 1 año de edad adicional, por cada dos años calendario. El porcentaje incrementa de 2.5% con cada año de servicio hasta el 95% sobre el salario Base.

Issste

Pensión por Cesantía en Edad Avanzada – Régimen décimo transitorio ISSSTE

La pensión se otorga a trabajadores que queden privados de trabajo después de los 60 años de edad, con una cotización mínima de diez años.

A partir del 2010 la edad mínima para ser beneficiario de esta pensión se incrementó un año de edad por cada dos, hasta llegar al 2018 con 65 años de edad.

issste regimen

Pensión por Invalidez – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Tienen derecho a esta pensión los trabajadores con 15 y más años de cotización y que la baja se deba a inhabilitación física o mental y por causas ajenas a su cargo y trabajo, todo ello certificado por un dictamen médico.

El monto de pensión se basa en los años cotizados y el monto es un equivalente al porcentaje del sueldo base del ultimo año anterior al año de baja del trabajador de acuerdo con esta tabla:

Años de Cotización

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

Porcentaje

55%

52.5%

55%

57.5%

60%

62.5%

65%

67.55

70%

72.5%

75%

80%

85%

90%

95%


 

Pensión por Muerte – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Esta pensión es para trabajadores que hayan fallecido por causas ajenas al servicio (aquí se contempla la muerte de un pensionado por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada o invalidez), no importa su edad al momento del fallecimiento, siempre y cuando haya cotizado más de 15 años al ISSSTE.

Esta pensión se hereda a:

  • Viudo (a).

  • Concubino (a).

  • Orfandad o ascendencia.

Para otorgar la pensión se debe cumplir lo previsto en la ley del ISSSTE.

Además, hay reposición de gastos funerarios por el fallecimiento del pensionado equivalentes a 120 días de la última cuota pensionaria.

Requisitos generales para todas las pensiones por decimo transitorio

  • Original y copia de la identificación oficial (IFE, pasaporte o cédula profesional) del interesado,

  • Copia de las hojas únicas de servicio de todas las dependencias donde laboró (en caso de que le sea solicitado).

  • Copia de aviso de baja afiliatoria (en caso de que la autoridad lo requiera).

  • Copia del último comprobante de pago (en caso de que la autoridad lo requiera).

Pasos para realizar el retiro en las 3 modalidades principales

  1. Acudir al Departamento de Pensiones de la Delegación ISSSTE que les corresponda. Para más información llamar a ISSSTETEL 54 48 89 03 / 01 800 710 46 66

  2. La Delegación del ISSSTE les otorgará el Documento de Aceptación de Datos en el que deberán verificar que los datos son correctos y la Solicitud de Concesión de Pensión y firmar. Si existen inconsistencias en los datos deben acudir a la Ventanilla de Afiliación y Vigencia del ISSSTE para actualizarlos.

  3. Presentarse en la AFORE, para recibir el formato de Solicitud de Disposición de Recursos que deben llenar y firmar, y entregar los documentos mencionados con la Concesión de Pensión en original y copia.

  4. Luego que la AFORE ingresa la solicitud de retiro, los recursos se te entregarán en un plazo máximo de 30 días hábiles:

  • SAR-ISSSTE 92 (Recursos acumulados de 1992 a 2007)

  • SAR- FOVISSSTE 92 (Recursos acumulados de 1992 a 2007 y si no hay crédito de vivienda vigente)

  • FOVISSSTE 2008 (Recursos acumulados de 2008 y si no hay crédito de vivienda vigente)

En caso de haber un crédito de vivienda y lo pagaron, podrán disponer de recursos acumulados en la subcuenta de vivienda.

Proceso para solicitar la Pensión Decimo Transitorio ISSSTE

Primera visita

  1. Hay que asistir al Departamento de Pensiones del ISSSTE de la Delegación más cercana al domicilio de quien se quiere pensionar (llevar original y copia de una identi­ficación o­ficial vigente).

  2. Ahí recibirás información sobre las condiciones para otorgarte tu pensión, dichos datos podrás veri­ficarlos, una vez que todo esté verificado firmas y autorizas el “Documento de Aceptación de Datos” (es el que tiene todos tus datos personales - laborales).

  3. A cambio del documento anterior se te entregará la solicitud de concesión de pensión. Con ello se gestionará el otorgamiento de tu pensión.

  4. Si a pesar de esto no estás de acuerdo con los datos, puedes ir a la ventanilla de A­filiación y Vigencia del ISSSTE y presentar los documentos que permitan modifi­car y/o actualizar tus datos.

Segunda visita

  1. Se te entregará la Concesión de Pensión, Liquidación del primer pago y tu credencial de pensionado, ya con estos documentos se te entregará el primer pago de pensión en el Departamento de Finanzas del ISSSTE.


 

 

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  1. en respuesta a Jose Jorge Morales
    -
    Top 10
    #220
    22/03/19 13:05

    Para saber eso tiene que informarse si lo ahorrado le alcanza para una pensión, eso se lo dicen en el ISSSTE.

    Cuando los recursos no alcanzan para una pensión entonces se entrega en un solo pago.

    Pero en su caso va a pedir unificación de cuentas no?

    saludos.

  2. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #219
    22/03/19 12:27

    pero si tengo derecho a pension entonces si cotice para el issste de 1982 a 1992?

  3. en respuesta a Jose Jorge Morales
    -
    Top 10
    #218
    22/03/19 09:33

    Lo que se unifica son los recursos de la cuenta, no las semanas cotizadas.

  4. Nuevo
    #217
    21/03/19 09:34

    buen dia
    tengo una duda si tengo derecho a pension si cotice para el issste de 1982 a 1992?
    actualmente cotizo ante el imss, o puedo unificar mis semanas cotizadas de ambos??
    de antemano gracias.

  5. en respuesta a Alexallien081
    -
    Top 10
    #216
    07/03/19 11:20

    Hay que sacar un certificado donde te reconozcan ese tiempo. Es probable que necesites comprobantes.

  6. en respuesta a Ma. Esther Guerrero
    -
    Top 10
    #215
    06/03/19 11:32

    Hola,

    Sé de casos en México donde por medio de juicios los trabajadores han regresado al régimen anterior. El argumento es que tenemos derechos que son irrenunciables y por eso han ganado.

    Así revísalo con un abogado especializado en este tipo de casos.

    Saludos.

  7. Nuevo
    #214
    06/03/19 10:07

    Porque en la hoja de Sinavid dice que mi fecha de termino fue en ek 2006 si para el 2019 sigo activa... Estoy algo asustada. La descargue del portal de Sinavid que hago...

  8. Nuevo
    #213
    05/03/19 12:30

    Hola buenas tardes en mi caso mi fecha de base es del 01 enero del 2000 por falta de información nos presionaron para elegir el régimen de cuentas individuales. Que tramite se puede realizar para cambiar al régimen del décimo transitorio? Le agradecere su valiosa información

  9. en respuesta a Juan Jimenez Morales
    -
    Top 10
    #212
    21/02/19 23:31

    Si gustas saber algo más sigo pendiente.

    Saludos.

  10. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #211
    21/02/19 21:35

    Hola
    Me comunicare con el Lic. Erick
    Muchas gracias por la orientación.

  11. en respuesta a Juan Jimenez Morales
    -
    Top 10
    #210
    19/02/19 19:21

    Hola,

    Que yo sepa, en los requisitos de los beneficiarios no dice que quien esté trabajando no puede cobrar ese dinero, hasta donde tengo entendido se debe comprobar que se es un beneficiario legal.

    Comunícate con el Lic. Erick Vera Olivares, Subdirector de Pensiones
    Teléfono (0155) 5140-9617 Ext. 12212

  12. Nuevo
    #209
    18/02/19 20:26

    Hola
    Mi esposa falleció y ella se encontraba en el décimo transitorio, yo trabajo para gobierno y cotizo al issste.
    Cuando solicite la pensión por viudez el sistema no permitió la pensión porque yo estoy en activo y cotizo al issste.
    que se puede hacer en estos casos o donde se puede ampliar la información para hacer el procedimiento y para retiriar el dinero de su afore, gracias

  13. en respuesta a Martin Becerra
    -
    Top 10
    #208
    11/02/19 14:32

    Jamás he escuchado lo de "pre jubilación".

    Deben ser 55 años cumplidos por medio del juicio.

  14. Nuevo
    #207
    11/02/19 13:09

    al irme a los 55 años, podría prejubilarme 3 meses antes?

  15. en respuesta a Charitovazquez39
    -
    Top 10
    #206
    10/02/19 19:49

    Seguimos a la orden para continuar ayudándote.

    Saludos.

  16. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #205
    10/02/19 19:44

    Muchas gracias por despejar mis dudas.
    Muy amable.
    Saludos

  17. en respuesta a Charitovazquez39
    -
    Top 10
    #204
    10/02/19 19:41

    Puedes hacer un juicio para pensionarte a los 55 años como dice el décimo transitorio.

    Saludos.

  18. en respuesta a Martin Becerra
    -
    Top 10
    #203
    10/02/19 19:39

    Así es, pero ya sería por medio de juicio.

  19. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #202
    10/02/19 18:38

    Una última pregunta.
    Al completar 28 años de servicio solo tendría 48 años de edad.
    Podría iniciar un juicio para poder jubilarme?
    O tengo que esperar forzosamente a cumplir los 58 años de edad y 48 de servicio?

  20. en respuesta a Charitovazquez39
    -
    Top 10
    #201
    10/02/19 18:06

    Te tocaría 70 por ciento de tu último salario pero se puede cobrar hasta los 60.

    Lo que pretendes hacer es para el régimen de cuentas individuales, ahí sí se puede, en tu régimen no es posible.


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