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Portabilidad de pensiones IMSS e ISSSTE

¿Trabajaste para el ISSSTE y para el IMSS? ¿quieres saber cómo unir las semanas acumuladas en IMSS e ISSSTE? ¿conviene más pensionarte por IMSS o ISSSTE? por eso te ofrecemos el siguiente artículo en el que debes leer esto:

Portabilidad de pensiones IMSS e ISSSTE

 

 

¿Qué es el IMSS?

El IMSS, es la Institución de mayor presencia en el país desde su fundación en 1943, en lo que hace a la atención a la salud y en la protección social de los mexicanos, dispone de áreas de investigación y de práctica médica, así como la administración de los recursos para el retiro de sus asegurados, brinda tranquilidad y estabilidad a los trabajadores afiliados y sus familias, ante diversos riesgos especificados en la Ley del Seguro Social. Más de la mitad de la población mexicana, de alguna forma está relacionada con el Instituto IMSS.

 

¿Qué es el ISSSTE?

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) la organización gubernamental de México encargada de administrar el cuidado de la salud y seguridad social, además de asistencia ante situación de invalidez, vejez, riesgos de trabajo y la muerte.

Se diferencia del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ya que en este caso cubre a los trabajadores en el sector privado, el ISSSTE brindar beneficios sociales a los trabajadores del gobierno federal.

En forma conjunta con el IMSS, el ISSSTE ofrece una cobertura de salud entre el 55% y el 60% de la población de México, alcanzando unos 13,000,00 derechohabientes. Como parte del sistema de salud de México, el ISSSTE fue fundado en 1959 por el presidente de México, Adolfo López Mateos.

 

Prestaciones del ISSSTE 

  • Seguro de enfermedades no profesionales y de maternidad.
  • Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesional.
  • Promociones que mejoren la preparación técnica y cultural, y que activen las formas de sociabilidad del trabajador y su familia.
  • Créditos para la adquisición en propiedad de casas o terrenos y construcción de moradas destinadas a la habitación familiar del trabajador.
  • Arrendamiento de habitaciones económicas propiedad del Instituto.
  • Préstamos hipotecarios.
  • Préstamos a corto plazo.
  • Jubilación.
  • Seguro de vejez.
  • Seguro de invalidez.
  • Seguro por causa de muerte.
  • Indemnización global.

 

Principales Fondos que Integran al ISSSTE

  • Administración
  • Ahorro para el retiro
  • Médico
  • Pensiones
  • Préstamos
  • Seguro popular
  • Préstamos personales
  • Riesgos de trabajo
  • Servicios sociales y culturales
  • Viviendas

 

Seguros

 

Seguro de Salud

- Atención médica preventiva 

- Atención médica curativa y de maternidad 

- Rehabilitación física y mental 

Seguro de Riesgos del Trabajo 

Seguro de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez 

Seguro de Invalidez y Vida 

 

Prestaciones y Servicios

Préstamos Hipotecarios y financiamiento general para la vivienda

- Adquisición de propiedad en terrenos o casa habitación 

- Construcción 

- Reparación, ampliación o mejoras

- Pago de pasivos adquiridos por estos conceptos 

 

Préstamos Personales

- Ordinarios 

- Especiales 

- Para adquisición de bienes de consumo duradero 

- Extraordinarios para damnificados por desastres naturales 

 

Servicios Sociales

- Programas de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar, a través de SUPERISSSTE 

- Servicios turísticos, a través de TURISSSTE 

- Servicios funerarios 

- Servicios de Atención para el Bienestar y Desarrollo Infantil 

 

Servicios Culturales

- Programas Educativos y de Capacitación 

- Atención a Jubilados y Pensionados y discapacitados

- Programas de Fomento Deportivo 

 

Prestaciones

  1. Préstamos hipotecarios
  2. Préstamos personales
  3. Servicios sociales.

 

Portabilidad de pensiones IMSS e ISSSTE

Lo primero que debes saber es que existen dos leyes para estas instituciones:

La Ley 73 del IMSS (para quienes cotizaron al instituto antes del 1 de Julio de 1997) requieren 500 semanas de cotización (los de la ley nueva o 1997 requieren 1,250 semanas)

La Ley 1983 del ISSSTE (para quienes cotizaron al instituto antes del del 1 de Abril de 2007), tiene requisitos variables: a los hombres les pide 30 años o más de servicio, a las mujeres 28 años o más. Si cotizaste desde antes de la nueva ley del IMSS y no optaste por el sistema de bonos pensionales del ISSSTE puedes elegir pensionarte por el IMSS y por el ISSSTE al mismo tiempo.

  • La esencia del Convenio radica en que la pensión es un derecho, es una prestación económica ligada a la persona y no los patrones que la hayan empleado.
  • Por otro lado, si fuiste trabajador del ISSSTE, escogiste el sistema de bonos pensionales y además trabajaste en el IMSS puedes transferir a este último los derechos de los años que cotizaste al ISSSTE.

Como verás hay varios puntos intermedios que debes considerar. Otro es el siguiente: según información del Comité Nacional Mixto de Protección al Salario, este convenio de portabilidad de pensiones entre el IMSS e ISSSTE aplica a los adscritos al IMSS sin importar su fecha de ingreso al instituto, en el caso del ISSSTE deben estar en el sistema de cuentas individuales que coticen al fondo del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Esto es posible porque existe un convenio de portabilidad de pensiones entre ISSSTE e IMSS, el cual consiste en que si una persona que trabajó para el gobierno federal (apartado-B) decidió irse a trabajar a la iniciativa privada (apartado-A), dicho trabajador podrá pedir el traslado de los fondos de su pensión del ISSSTE al IMSS, pero también puede hacerlo a la inversa.

 

Algunos tips son:

  1. Antes de iniciar la portabilidad, hay que tramitar primero la constancia o certificado de periodos cotizados en cada uno de los institutos. Es necesario para hacer la portabilidad, por ejemplo para el caso en que un trabajador quiera pensionarse por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, bajo la modalidad de portabilidad de derechos, deberá tramitar y obtener, previo a su solicitud de trámite de pensión, la constancia de períodos reconocidos en los servicios de afiliación de ambos Institutos.
  2. La solicitud de pensión se presenta en el instituto donde se haya registrado la fecha de baja más reciente y el trabajador ya deberá estar dado de baja en ambos institutos.
  3. Considera que para hacer equivalente la portabilidad, se considera que un año de cotización al ISSSTE equivale a 52 semanas de cotización en otro sistema de seguridad social.
  4. Para ampliar información de Cuentas Individuales se puede consultar la Ley del  ISSSTE (publicada el 31 de marzo de 2007).
  5. Si no eres del régimen de Cuentas Individuales consulta la misma ley, pero en  el Artículo Décimo Transitorio.
  6. Los convenios de portabilidad del ISSSTE con otras instituciones para facilitar el proceso  de transferencia de fondos se encuentran en la Ley del ISSSTE en los artículos 149 en adelante.

 

En Teoría este trámite se lleva 60 días naturales, pero el plazo puede interrumpirse por algún proceso interno, para este caso el trabajador debe ser notificado de ello. Si llega a haber un problema se puede acudir a la Consar a levantar una queja.

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  1. en respuesta a Mario Aranda Castro
    -
    Top 10
    #80
    30/01/19 20:54

    60 para el ISSSTE o 55 si abre un juicio.

    Saludos.

  2. en respuesta a Fer Gutierrez
    -
    Top 10
    #79
    30/01/19 07:16

    Hola,

    Siempre y cuando estés en el régimen 73 sí se puede, si están bajo la ley nueva entonces no es posible.

    Saludos.

  3. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #78
    29/01/19 12:30

    Hola Misael,
    Pero podrian pensionarme con la ley 73 en el IMSS en vez de la Ley 97?

  4. en respuesta a Agama
    -
    Top 10
    #77
    29/01/19 01:35

    Lo que pasa es que los trabajadores que cotizaron al ISSSTE antes de la reforma de 2007 y que no se adhirieron al esquema de cuentas individuales tienen ese problema porque al no elegir una Afore, su ahorro y sus semanas cotizadas no se hicieron portátiles y quedaron congeladas.

    Lo que se puede hacer es que primero revises el estatus de tu cuenta, ya que al no elegir cuentas individuales voluntariamente en muchos casos los cambiaron y ahí sería bueno ver en qué términos quedó tu ahorro "congelado".

    Es muy probable que tu cuenta haya sido absorbida por una administradora, si ese es el caso la Suprema Corte hizo hace un tiempo un fallo a favor de aquellos que no eligieron Afore y los cambiaron forzosamente, podrías hacer eso pero primero investiga el status de tu cuenta.

    Saludos y seguimos a la orden.

  5. en respuesta a Chicoy
    -
    #76
    28/01/19 19:07

    Estoy en la misma situacion. Segun el decimo transitorio de ISSSTE no es portable al IMSS. Es una injusticia que no se reconozcan los años laborados en ISSSTE afecta bastante la pension. Alguien podria asesorarnos que se podria hacer?

  6. Nuevo
    #75
    28/01/19 10:26

    trabaje cotizando para imss 10 años y llevo 21 años cotizando para issste tengo 53 años hasta cuando podre jubilarme gracias

  7. en respuesta a Jose Ignacio Perez C
    -
    Top 10
    #74
    22/01/19 14:52

    En la subdelegación que te corresponde dependiendo tu domicilio.

    Te debes pensionar por el instituto que más te convenga y ahí inicias el trámite.

    Saludos

  8. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #73
    22/01/19 14:10

    dirección para contactar

  9. en respuesta a Jose Ignacio Perez C
    -
    Top 10
    #72
    22/01/19 13:09

    Entonces estás bajo la ley anterior.

    Y se reconocen todos tus años trabajados en el ISSSTE, es más te puedes pensionar por la ley que más te convenga, es decir IMSS o ISSSTE en cuanto cubras los requisitos.

    En resumen: los 15 años que cotizaste y aportaste al ISSSTE ahí están, tus recursos son tuyos y cuando los pidas te los deben dar.

    Saludos.

  10. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #71
    22/01/19 12:36

    Si pues fui dado de alta en 1982

  11. en respuesta a Jose Ignacio Perez C
    -
    Top 10
    #70
    22/01/19 10:57

    Pero en el ISSSTE estabas por la ley vieja no?

  12. Nuevo
    #69
    22/01/19 10:07

    Buen día. Actualmente estoy cotizando al IMSS.
    De los años 1982 a 1997 cotize al ISSSTE.
    Estos 15 años se pueden considerar en la portabilidad ya que tengo 10 años cotizando al IMSS. Hay quien dice que solo se reconocen del ISSSTE del 2007 en adelante.
    Gracias y en espera de su comentario.

  13. en respuesta a Fer Gutierrez
    -
    Top 10
    #68
    15/01/19 00:16

    Debes iniciar el tramite de jubilación en la institución que más te convenga. Si prefieres jubilarte por la Ley del IMSS lo que debe suceder es que el IMSS "jalará" los recursos de tu ahorro en el ISSSTE para hacer una sola cuenta y entregarte una sola pensión juntando estos ahorros, además si tienes saldo a favor en el Infonavit también debe integrarse a tu cuenta para el retiro.

    Seguimos orientándote. Espero haberte respondido.

  14. Nuevo
    #67
    11/01/19 10:54

    Hola por favor me podrian canalizar quien me podria asesorar en este tema.
    Actualemente estoy cotizando al IMSS con 20 años de antiguedad con alta 1-Abril-1998 lo cual me toca pensionarme por Ley 97. Sin emabrgo antes estuve laborando en el gobierno federal cotizando al ISSSTE desde noviembre 1992. Existe alguna manera que el IMSS reconozca esto con el fin de buscar pensionarme con Ley 73 en el IMSS?

  15. en respuesta a Ana Elena
    -
    Nuevo
    #66
    11/01/19 10:42

    Hola Ana,

    Estoy en caso muy similar al tuyo.
    Has podido encontrar una alternativa para lograr pensionarte por la Ley 73 del IMSS en su momento?

  16. #65
    13/12/18 23:07

    Hola buenas noches, existe alguna demanda resuelta o jurisprudencia a favor de los trabajadores del regimen 10 transitorio para el derecho de portabilidad? porque el imss niega la petición de jalar los recursos del issste para incrementar mi pensión

  17. #64
    11/12/18 20:50

    hola Misael buenas noches, buenas noches, realicé un esfuerzo y fuí hasta la capital a la delegación issste y solicite el documento que me me pidió el imss para jalar mis recursos y me dieron una constancia que me di de baja en el 2004 estando en régimen diez transitorio, y me comentaron que solo procedía que el imsss jalen mis recursos si estuviera en régimen de cuentas individuales, el viernes proximo acudiré a la subdelegación del imss nuevamente y les presentaré la constancia si me dan una respuesta negativa que debo decirles o que hacer, agradeceré en mucho su respuesta si le es posible gracias.

  18. #63
    06/12/18 15:18

    Hola Misael, hola a todos, soy Chicoy, acudí a la subdelegación del imss donde me pensioné para pedir que jalen los recursos que tengo en el issste para que se incremente mi pensión otorgada por el imss, para ello les presenté mi expediente electrónico único que baje por internet en la pagina del issste el cual contiene mi historial de cotización desglosando las dependencias, los periodos u los sueldos con que cotizé y al final de la hoja dos notas, regimen pensionario: inactivo,y antiguedad para pensiones 14 años. La primera respuesta que obtuve de la jefa del departamento de pensiones fué que ya no procedía mi petición pues debi haber unificado las cuentas antes de pensionarme, a lo cual respondí que en el 2012 solicite la únificación de las cuentas a pension issste y nunca obtuve respuesta enseñandole la copia de la solicitud recibida por pensión issste, nuevamente me contestó que ya no era posible y que ya ne podía jalar los recursos, ante esta negativa le conteste que yo tenia información que legalmente si se podía hacer y le pregunte su nombre, inmediatamente tuvo un cambio de actitud y tomo mis documentos me pidio que esperara y salio, a su regreso me dijo que para jalar los recursos necesitaba un documento del issste donde manifieste el tipo
    de régimen con que fui dado de baja,le conteste que como me di de baja en el 2004 y no solicité ningun camnio de regimen debo estar en el régimen 10 transitorio de la Ley del issste, nuevamente me dijo que necesitaba el documento para ella ir a la segura.
    estoy un poco confundido si tengo derecho o no y si el issste me dará el documento que se me pide pues tengo que viajar hasta la capital de mi estado oaxaca y significan más gastos.
    por sus amables comentarios y orientación les doy las gracias y un abrazo a todos en este importante espacio para todos nosotros.

  19. Nuevo
    #62
    05/12/18 11:36

    Misael te felicito por la buen guia que haces

    Yo tengo 1260 semanas cotizadas en el imss, pero debo trabajar un año para reactivar mis derechos ya que deje de cotizar en el imss a los 56 años, ahora entrare a cotizar al isste, el imss me reconocera ese año de cotizacion en el isste que me piden para reactivar mis derechos?

  20. en respuesta a Elizabeth Laura
    -
    Top 10
    #61
    05/12/18 07:36

    Hola,

    Lo que se juntan son los recursos, es decir el dinero u aportaciones generadas en cada instituto.

    Saludos.

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