Acceder

Portabilidad de pensiones IMSS e ISSSTE

¿Trabajaste para el ISSSTE y para el IMSS? ¿quieres saber cómo unir las semanas acumuladas en IMSS e ISSSTE? ¿conviene más pensionarte por IMSS o ISSSTE? por eso te ofrecemos el siguiente artículo en el que debes leer esto:

Portabilidad de pensiones IMSS e ISSSTE

 

 

¿Qué es el IMSS?

El IMSS, es la Institución de mayor presencia en el país desde su fundación en 1943, en lo que hace a la atención a la salud y en la protección social de los mexicanos, dispone de áreas de investigación y de práctica médica, así como la administración de los recursos para el retiro de sus asegurados, brinda tranquilidad y estabilidad a los trabajadores afiliados y sus familias, ante diversos riesgos especificados en la Ley del Seguro Social. Más de la mitad de la población mexicana, de alguna forma está relacionada con el Instituto IMSS.

 

¿Qué es el ISSSTE?

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) la organización gubernamental de México encargada de administrar el cuidado de la salud y seguridad social, además de asistencia ante situación de invalidez, vejez, riesgos de trabajo y la muerte.

Se diferencia del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ya que en este caso cubre a los trabajadores en el sector privado, el ISSSTE brindar beneficios sociales a los trabajadores del gobierno federal.

En forma conjunta con el IMSS, el ISSSTE ofrece una cobertura de salud entre el 55% y el 60% de la población de México, alcanzando unos 13,000,00 derechohabientes. Como parte del sistema de salud de México, el ISSSTE fue fundado en 1959 por el presidente de México, Adolfo López Mateos.

 

Prestaciones del ISSSTE 

  • Seguro de enfermedades no profesionales y de maternidad.
  • Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesional.
  • Promociones que mejoren la preparación técnica y cultural, y que activen las formas de sociabilidad del trabajador y su familia.
  • Créditos para la adquisición en propiedad de casas o terrenos y construcción de moradas destinadas a la habitación familiar del trabajador.
  • Arrendamiento de habitaciones económicas propiedad del Instituto.
  • Préstamos hipotecarios.
  • Préstamos a corto plazo.
  • Jubilación.
  • Seguro de vejez.
  • Seguro de invalidez.
  • Seguro por causa de muerte.
  • Indemnización global.

 

Principales Fondos que Integran al ISSSTE

  • Administración
  • Ahorro para el retiro
  • Médico
  • Pensiones
  • Préstamos
  • Seguro popular
  • Préstamos personales
  • Riesgos de trabajo
  • Servicios sociales y culturales
  • Viviendas

 

Seguros

 

Seguro de Salud

- Atención médica preventiva 

- Atención médica curativa y de maternidad 

- Rehabilitación física y mental 

Seguro de Riesgos del Trabajo 

Seguro de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez 

Seguro de Invalidez y Vida 

 

Prestaciones y Servicios

Préstamos Hipotecarios y financiamiento general para la vivienda

- Adquisición de propiedad en terrenos o casa habitación 

- Construcción 

- Reparación, ampliación o mejoras

- Pago de pasivos adquiridos por estos conceptos 

 

Préstamos Personales

- Ordinarios 

- Especiales 

- Para adquisición de bienes de consumo duradero 

- Extraordinarios para damnificados por desastres naturales 

 

Servicios Sociales

- Programas de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar, a través de SUPERISSSTE 

- Servicios turísticos, a través de TURISSSTE 

- Servicios funerarios 

- Servicios de Atención para el Bienestar y Desarrollo Infantil 

 

Servicios Culturales

- Programas Educativos y de Capacitación 

- Atención a Jubilados y Pensionados y discapacitados

- Programas de Fomento Deportivo 

 

Prestaciones

  1. Préstamos hipotecarios
  2. Préstamos personales
  3. Servicios sociales.

 

Portabilidad de pensiones IMSS e ISSSTE

Lo primero que debes saber es que existen dos leyes para estas instituciones:

La Ley 73 del IMSS (para quienes cotizaron al instituto antes del 1 de Julio de 1997) requieren 500 semanas de cotización (los de la ley nueva o 1997 requieren 1,250 semanas)

La Ley 1983 del ISSSTE (para quienes cotizaron al instituto antes del del 1 de Abril de 2007), tiene requisitos variables: a los hombres les pide 30 años o más de servicio, a las mujeres 28 años o más. Si cotizaste desde antes de la nueva ley del IMSS y no optaste por el sistema de bonos pensionales del ISSSTE puedes elegir pensionarte por el IMSS y por el ISSSTE al mismo tiempo.

  • La esencia del Convenio radica en que la pensión es un derecho, es una prestación económica ligada a la persona y no los patrones que la hayan empleado.
  • Por otro lado, si fuiste trabajador del ISSSTE, escogiste el sistema de bonos pensionales y además trabajaste en el IMSS puedes transferir a este último los derechos de los años que cotizaste al ISSSTE.

Como verás hay varios puntos intermedios que debes considerar. Otro es el siguiente: según información del Comité Nacional Mixto de Protección al Salario, este convenio de portabilidad de pensiones entre el IMSS e ISSSTE aplica a los adscritos al IMSS sin importar su fecha de ingreso al instituto, en el caso del ISSSTE deben estar en el sistema de cuentas individuales que coticen al fondo del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Esto es posible porque existe un convenio de portabilidad de pensiones entre ISSSTE e IMSS, el cual consiste en que si una persona que trabajó para el gobierno federal (apartado-B) decidió irse a trabajar a la iniciativa privada (apartado-A), dicho trabajador podrá pedir el traslado de los fondos de su pensión del ISSSTE al IMSS, pero también puede hacerlo a la inversa.

 

Algunos tips son:

  1. Antes de iniciar la portabilidad, hay que tramitar primero la constancia o certificado de periodos cotizados en cada uno de los institutos. Es necesario para hacer la portabilidad, por ejemplo para el caso en que un trabajador quiera pensionarse por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, bajo la modalidad de portabilidad de derechos, deberá tramitar y obtener, previo a su solicitud de trámite de pensión, la constancia de períodos reconocidos en los servicios de afiliación de ambos Institutos.
  2. La solicitud de pensión se presenta en el instituto donde se haya registrado la fecha de baja más reciente y el trabajador ya deberá estar dado de baja en ambos institutos.
  3. Considera que para hacer equivalente la portabilidad, se considera que un año de cotización al ISSSTE equivale a 52 semanas de cotización en otro sistema de seguridad social.
  4. Para ampliar información de Cuentas Individuales se puede consultar la Ley del  ISSSTE (publicada el 31 de marzo de 2007).
  5. Si no eres del régimen de Cuentas Individuales consulta la misma ley, pero en  el Artículo Décimo Transitorio.
  6. Los convenios de portabilidad del ISSSTE con otras instituciones para facilitar el proceso  de transferencia de fondos se encuentran en la Ley del ISSSTE en los artículos 149 en adelante.

 

En Teoría este trámite se lleva 60 días naturales, pero el plazo puede interrumpirse por algún proceso interno, para este caso el trabajador debe ser notificado de ello. Si llega a haber un problema se puede acudir a la Consar a levantar una queja.

140
¿Listo para vivir una experiencia financiera inolvidable?

Regístrate ahora de forma gratuita en la Rankia Markets Experience 2024 y no te pierdas este gran evento repleto de ponencias de alto valor y oportunidades para el networking con grandes perfiles del sector. ¡Te esperamos!

  1. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #100
    27/02/19 11:59

    Gracias por su información.

  2. Nuevo
    #99
    27/02/19 11:23

    Buenos dias, le expongo mi caso para la siguiente consulta, yo empeze a cotizar en 1994, tengo un total de 728 semanas cotizadas me dictaminaron una pension inicial por 2 años por una lesion de pie diabetico y acctualmente me paga el IMSS 4460 pesos mensuales mi pregunta es puedo solicitar una pension por parte de la afore o retirar parte de los recursos que tengo en la afore? llame a SURA pero no me convencio su respuesta segun ellos no puedo retirar nada hasta que se trate de una incapacidad permanente no aplica en una pension temporal o inical por 2 años asi como tampoco puedo solicitar la pension por parte del afore es verdad esto que me respondieron?

  3. en respuesta a Aglezg
    -
    Top 10
    #98
    26/02/19 22:53

    ok.

    Sé de algunos casos que lo han logrado pero tienen que ver varios factores. Sería bueno que preguntara en la subdelegación para saber qué le dicen y dependiendo de ello vemos que se puede hacer.

  4. en respuesta a Alfredo García Gonzá
    -
    Top 10
    #97
    26/02/19 20:53

    Los años para estar en la M40 los determina el IMSS con base en los datos del historial del trabajador, aspi que más bien tendría que verlo con el IMSS cuando ya haya terminad su reactivación de derechos.

  5. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #96
    26/02/19 19:49

    No, me jubile con casi 1,500 cotizadas al IMSS. Pero si pudiera agregar las 455 del ISSSTE subiría sustancialmente mis alcances. No he retirado las subcuentas del ISSSTE, lo tendría que solicitar después de cumplir 65.

    Saludos y gracias.

  6. en respuesta a Aglezg
    -
    Top 10
    #95
    26/02/19 19:41

    Déjame entender algo: ¿te jubilaste con menos semanas reconocidas o cómo?

  7. Nuevo
    #94
    25/02/19 12:20

    Muy buen día:
    Me acabo de jubilar del IMSS con Ley 1973 y trabajé para el Estado cotizando al ISSSTE 455 semanas (1977/1980 y 1994/2000). Tengo las constancias de los tiempos cotizados al ISSSTE debidamente reconocidas. ¿Cómo puedo hacer para que se incrementen en las reconocidas por el IMSS para efectos de mi pensión? Sé que los derechos de los trabajadores, son irrenunciables.

  8. Nuevo
    #93
    19/02/19 16:09

    Hola buenos días. Tengo 62 años de edad. Soy de la ley del issste de 1983, cotice 13 años. (676 semanas) Me reactivé como trabajador del imss. Soy de la ley de 1973. Tengo actualmente 105 semanas cotizadas y quiero cumplir mi reactivación por 13 meses (ya estoy trabajando con patrón). En diciembre del 19 quiero ingresar a la modalidad 40 por tres años hasta cumplir 65 y pensionarme por vejez. Puede ser esto posible de juntar las 676 semanas del issste y las 261 semanas del imss para ese entonces? y así acceder a una pensión por parte del imss? Gracias.

  9. en respuesta a Juanruedaledezma
    -
    Top 10
    #92
    15/02/19 13:56

    Entonces son 20 y 18 respectivamente.

    Puedes pedirlo a los 55 por medio de un juicio para solicitar la pensión al amparo de la ley anterior y no la nueva.

  10. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #91
    14/02/19 11:22

    tengo 02 anos, mi registro en el imss es de 1985

  11. en respuesta a Juanruedaledezma
    -
    Top 10
    #90
    13/02/19 18:29

    Podrías decirme bien tus años cotizados al IMSS por favor?

  12. Nuevo
    #89
    12/02/19 18:38

    buena tarde tengo 20 anos cotizados al issste y 0102 anos cotizados al imss, ya unifique mis cuentas de afores en banamex, puedo iniciar tramite de retiro de fondos cuando cumpla 60 anos o en su caso 55 anos, gracias

  13. en respuesta a Rebeca Hc
    -
    Top 10
    #88
    09/02/19 17:04

    No le veo mayor problema.

    Solo recuerda pedir el papel que certifique las semanas que tienes reconocidas en el IMSS para que concuerden con tus cuentas, si llegara a haber un dato mal entonces primero arreglas eso antes de hacer cualquier movimiento.

  14. en respuesta a Antoniooglez
    -
    Top 10
    #87
    09/02/19 16:44

    Sus aportaciones en el ISSSTE no se pierden, ya sea que se las integren a su pensión del IMSS o por los pocos años que cotizó se le entreguen en una sola exhibición, además si no usó su crédito Infonavit ese dinero también se lo deben integrar a su cuenta para el retiro.

  15. Nuevo
    #86
    07/02/19 15:26

    Buenas tardes
    Estuve cotizando en el IMSS de 1989 al 2001 y tengo mas de 500 semanas, actualmente estoy en el ISSSTE, tengo 55 años, es posible que en su momento pueda jubilarme en el ISSSTE pidiendo mi portabilidad para unificacion de cuentas? o cual es la mejor opcion?

  16. Nuevo
    #85
    06/02/19 16:09

    Hola, estoy próximo a pensión cesantia , trabaje de maestro y cotice en ISSSTE de 1983 a 1990 aproximadamente y de ahí (1990) a la fecha cotizo al IMMS. Se puede recuperar lo aportado al ISSSTE. Si alguien me pudiera asesorar, se lo agradecería. Creo la famosa portabilidad IMMS_ISSSTE, no aplica en este caso?, o si??. Saludos y gracias

  17. en respuesta a Fer Gutierrez
    -
    Top 10
    #84
    04/02/19 19:12

    Entiendo lo siguiente:

    En el ISSSTE comenzó a cotizar en 1992 (que es décimo transitorio).

    En el IMSS empezó a cotizar en 1998 (generación Afore).

    Y quiere pensionarse con ley 73.

    Esto no es posible.

    Quienes empezaron a cotizar al IMSS todavía durante el primer semestre de 1997 alcanzaron la ley 73, los que se inscribieron al IMSS a partir del segundo semestre de 1997 ya están bajo la nueva ley y sólo recibirán como pensión lo que alcancen a ahorrar más los intereses generados, entonces no alcanza ley 73.

    No puede unir sus recursos tampoco porque en el ISSSTE está con ley vieja y en el IMSS con ley nueva.

    Hay que ver cuántos años cotizó al ISSSTE, pero veo que fueron pocos e igual no alcanza para tener una pensión.

    Por lo que veo, solo podrá tener pensión (no jubilación) en el IMSS.

  18. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #83
    04/02/19 18:43

    Misael,

    Mi pregunta va enfocada es que si existe alguna procedimiento para que el IMSS reconozca el año que empece a trabajar para el gobierno que fue en Noviembre de 1992 y reconociendo el año inicial de labores en el ISSSTe ya que en la iniciativa privada cotizando al IMSS me inscribi hasta abril del 1998. Estoy buscando tratar de retirarme en el IMSS con la ley del 73.
    Quedo en espera de tus comentarios.

  19. en respuesta a Chicoy
    -
    Top 10
    #82
    04/02/19 17:42

    Buenas tardes

    Mi respuesta es con base a las leyes actuales:

    Los recursos del ISSSTE los puede pedir hasta los 60 años, o bien a los 55 por medio de un juicio.

    Efectivamente no puede pedir los recursos por estar en el décimo transitorio, para juntarlos debe estar en cuentas individuales.

    Ahora sí que son las leyes que hay.

    Saludos.

  20. en respuesta a Misael Mora
    -
    #81
    01/02/19 15:54

    hola Ismael feliz año, mi cuenta con el num de seguridad social del issste la tiene pensión issste y el estatus en que se encuentra es inactivo, me dicen que solo puedo retirar esos recursos hasta que cumpla 65 años, les informé que ya estoy pensionado por el imss y que el imss no quiso solicitar la portabilidad de mis cotizaciones por estar bajo la ley del decimo transitorio, por otro lado mi afore de banamex tiene 47000 pesos que quiero recuperar pero el fovissste no me lo quiere devolver, me contestaron que eso no es problema de ellos y que tampoco me pueden dar la cantidad que tengo en mi cuenta de pensionissste pq estoy en estatus de inactivo que regrese cuando tenga 65 años para solicitar mis recursos.
    desdde luego como ciudadano y trabajador mexicano me siento impotente y considero esto un crimen en contra de los trabajadores, no veo una barra de abogados que luche incansablemente contra esta serie de injusticias, y voy a morir viendo como los que hacen las leyes (congreso de la Unión) y los que las aplican (suprema corte de la nación) mientras ellos viven en la opulencia gracias a los altisimos sueldos que reciben, procuran y resuelven leyes a favor de los que mas tienen y, a nosotros los que trabajamos honradamente durante muchos años viviendo en la miserable mediania de nuestros ingresos nos relegan y cuando nos atienden resuelven en nuestra contra las demandas judiciales que por derecho reclamamos. para eso estudiaron Leyes, para servirse con la cuchara grande y aplastar losderechos mas sagrados del hombre, ya estoy cansado y no tengo los recursos para seguir luchando por que hasta eso hay que ir hasta las oficinas que solo estan en la capital del estado, y para los frijoles que, ya ni se puede comer porque ya estan caros ahora a volver a las tortillas y el chile con sal, y como buen mexicano solo repetimos asi es la vida ni modos. si ofendi a alguien con mis comentarios de antemano ofrezco mis mas sinceras disculpas, gracias

Sitios que sigo