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Portabilidad de pensiones IMSS e ISSSTE

¿Trabajaste para el ISSSTE y para el IMSS? ¿quieres saber cómo unir las semanas acumuladas en IMSS e ISSSTE? ¿conviene más pensionarte por IMSS o ISSSTE? por eso te ofrecemos el siguiente artículo en el que debes leer esto:

Portabilidad de pensiones IMSS e ISSSTE

 

 

¿Qué es el IMSS?

El IMSS, es la Institución de mayor presencia en el país desde su fundación en 1943, en lo que hace a la atención a la salud y en la protección social de los mexicanos, dispone de áreas de investigación y de práctica médica, así como la administración de los recursos para el retiro de sus asegurados, brinda tranquilidad y estabilidad a los trabajadores afiliados y sus familias, ante diversos riesgos especificados en la Ley del Seguro Social. Más de la mitad de la población mexicana, de alguna forma está relacionada con el Instituto IMSS.

 

¿Qué es el ISSSTE?

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) la organización gubernamental de México encargada de administrar el cuidado de la salud y seguridad social, además de asistencia ante situación de invalidez, vejez, riesgos de trabajo y la muerte.

Se diferencia del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ya que en este caso cubre a los trabajadores en el sector privado, el ISSSTE brindar beneficios sociales a los trabajadores del gobierno federal.

En forma conjunta con el IMSS, el ISSSTE ofrece una cobertura de salud entre el 55% y el 60% de la población de México, alcanzando unos 13,000,00 derechohabientes. Como parte del sistema de salud de México, el ISSSTE fue fundado en 1959 por el presidente de México, Adolfo López Mateos.

 

Prestaciones del ISSSTE 

  • Seguro de enfermedades no profesionales y de maternidad.
  • Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesional.
  • Promociones que mejoren la preparación técnica y cultural, y que activen las formas de sociabilidad del trabajador y su familia.
  • Créditos para la adquisición en propiedad de casas o terrenos y construcción de moradas destinadas a la habitación familiar del trabajador.
  • Arrendamiento de habitaciones económicas propiedad del Instituto.
  • Préstamos hipotecarios.
  • Préstamos a corto plazo.
  • Jubilación.
  • Seguro de vejez.
  • Seguro de invalidez.
  • Seguro por causa de muerte.
  • Indemnización global.

 

Principales Fondos que Integran al ISSSTE

  • Administración
  • Ahorro para el retiro
  • Médico
  • Pensiones
  • Préstamos
  • Seguro popular
  • Préstamos personales
  • Riesgos de trabajo
  • Servicios sociales y culturales
  • Viviendas

 

Seguros

 

Seguro de Salud

- Atención médica preventiva 

- Atención médica curativa y de maternidad 

- Rehabilitación física y mental 

Seguro de Riesgos del Trabajo 

Seguro de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez 

Seguro de Invalidez y Vida 

 

Prestaciones y Servicios

Préstamos Hipotecarios y financiamiento general para la vivienda

- Adquisición de propiedad en terrenos o casa habitación 

- Construcción 

- Reparación, ampliación o mejoras

- Pago de pasivos adquiridos por estos conceptos 

 

Préstamos Personales

- Ordinarios 

- Especiales 

- Para adquisición de bienes de consumo duradero 

- Extraordinarios para damnificados por desastres naturales 

 

Servicios Sociales

- Programas de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar, a través de SUPERISSSTE 

- Servicios turísticos, a través de TURISSSTE 

- Servicios funerarios 

- Servicios de Atención para el Bienestar y Desarrollo Infantil 

 

Servicios Culturales

- Programas Educativos y de Capacitación 

- Atención a Jubilados y Pensionados y discapacitados

- Programas de Fomento Deportivo 

 

Prestaciones

  1. Préstamos hipotecarios
  2. Préstamos personales
  3. Servicios sociales.

 

Portabilidad de pensiones IMSS e ISSSTE

Lo primero que debes saber es que existen dos leyes para estas instituciones:

La Ley 73 del IMSS (para quienes cotizaron al instituto antes del 1 de Julio de 1997) requieren 500 semanas de cotización (los de la ley nueva o 1997 requieren 1,250 semanas)

La Ley 1983 del ISSSTE (para quienes cotizaron al instituto antes del del 1 de Abril de 2007), tiene requisitos variables: a los hombres les pide 30 años o más de servicio, a las mujeres 28 años o más. Si cotizaste desde antes de la nueva ley del IMSS y no optaste por el sistema de bonos pensionales del ISSSTE puedes elegir pensionarte por el IMSS y por el ISSSTE al mismo tiempo.

  • La esencia del Convenio radica en que la pensión es un derecho, es una prestación económica ligada a la persona y no los patrones que la hayan empleado.
  • Por otro lado, si fuiste trabajador del ISSSTE, escogiste el sistema de bonos pensionales y además trabajaste en el IMSS puedes transferir a este último los derechos de los años que cotizaste al ISSSTE.

Como verás hay varios puntos intermedios que debes considerar. Otro es el siguiente: según información del Comité Nacional Mixto de Protección al Salario, este convenio de portabilidad de pensiones entre el IMSS e ISSSTE aplica a los adscritos al IMSS sin importar su fecha de ingreso al instituto, en el caso del ISSSTE deben estar en el sistema de cuentas individuales que coticen al fondo del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Esto es posible porque existe un convenio de portabilidad de pensiones entre ISSSTE e IMSS, el cual consiste en que si una persona que trabajó para el gobierno federal (apartado-B) decidió irse a trabajar a la iniciativa privada (apartado-A), dicho trabajador podrá pedir el traslado de los fondos de su pensión del ISSSTE al IMSS, pero también puede hacerlo a la inversa.

 

Algunos tips son:

  1. Antes de iniciar la portabilidad, hay que tramitar primero la constancia o certificado de periodos cotizados en cada uno de los institutos. Es necesario para hacer la portabilidad, por ejemplo para el caso en que un trabajador quiera pensionarse por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, bajo la modalidad de portabilidad de derechos, deberá tramitar y obtener, previo a su solicitud de trámite de pensión, la constancia de períodos reconocidos en los servicios de afiliación de ambos Institutos.
  2. La solicitud de pensión se presenta en el instituto donde se haya registrado la fecha de baja más reciente y el trabajador ya deberá estar dado de baja en ambos institutos.
  3. Considera que para hacer equivalente la portabilidad, se considera que un año de cotización al ISSSTE equivale a 52 semanas de cotización en otro sistema de seguridad social.
  4. Para ampliar información de Cuentas Individuales se puede consultar la Ley del  ISSSTE (publicada el 31 de marzo de 2007).
  5. Si no eres del régimen de Cuentas Individuales consulta la misma ley, pero en  el Artículo Décimo Transitorio.
  6. Los convenios de portabilidad del ISSSTE con otras instituciones para facilitar el proceso  de transferencia de fondos se encuentran en la Ley del ISSSTE en los artículos 149 en adelante.

 

En Teoría este trámite se lleva 60 días naturales, pero el plazo puede interrumpirse por algún proceso interno, para este caso el trabajador debe ser notificado de ello. Si llega a haber un problema se puede acudir a la Consar a levantar una queja.

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  1. en respuesta a Rolandotg
    -
    Top 10
    #140
    20/03/20 07:23

    Lo que se suma son los recursos o dinero para el retiro acumulado en dos o más empresas donde se haya trabajado, no se suman las semanas entre uno y otro para "completar" el tiempo requisito para obtener pensión.

  2. en respuesta a Misael Mora
    -
    #139
    19/03/20 22:27

    ¿Entonces no ayuda con más semanas para un mejor cálculo para pensión? Ejemplo: Si yo tengo 25 años cotizados en el IMSS, pero entre a laborar a una dependencia en el 2010 hasta la fecha, ¿estos 10 años o 500 semanas no sumarán a las del IMSS?

  3. en respuesta a Elcapulin
    -
    Top 10
    #138
    02/02/20 04:59

    Hola,

    Los pasos están descritos en el artículo.

    Una vez que los haya realizado podemos seguir orientando dependiendo de lo que vaya respondiendo el personal del IMSS.

    Saludos

  4. Nuevo
    #137
    27/01/20 19:58

    Buenas Tardes, Trabajé en el ISSSTE del año 1978 al 1988. Posteriormente pasé a cotizar al IMSS donde deseo jubilarme el próximo año.
    ¿ Que debo hacer para que el ISSSTE reconozca esas semanas trabajadas? No deseo
    obtener ningún beneficio económico de lo aportado pues entiendo que no había cuentas individuales. Solamente quiero que se reconozcan las semanas laboradas ante el IMSS para poder pensionarme un poco mejor.
    Gracias por su apoyo

  5. en respuesta a Ignacio Gallegos
    -
    Nuevo
    #136
    21/01/20 17:54

    cuando haces la portabilidad y no te incrementan las semanas del ISSSTE al IMSS que debes hacer para regresar

  6. en respuesta a Jesus Ruben Orozco Z
    -
    Top 10
    #135
    24/11/19 22:16

    Intenta yendo al Issste para hacer un reconocimiento de semanas.

  7. Nuevo
    #134
    22/11/19 18:15

    hola trabaje en secretaria de seguridad publica cotisando en issste de 1985 a 1990 hace dos o tres años cambie mi afore a coppel y solo aparece lo cotisado mas actual en imss no encontraron registro de mi cotisacion en issste es que ya se perdieron esos años en el issste o que puedo hacer gracias

  8. en respuesta a Agama
    -
    #133
    20/11/19 14:18

    La idea sería explorar una posible demanda a cada Organismo Descentralizado (en mi caso, al IMP), con base en la Jurisprudencia 1/96 en la que se estableció que es "Inconstitucional" que los Trabajadores de Organismos Descentralizados nos rijamos por el Apartado "B" de la LFT; y que por consiguiente, no debieron habernos inscrito al ISSSTE, sino al IMSS y pagar nuestras cotizaciones.

    Y ya hay resoluciones (como el Juicio de Contradicción de Tesis 339/2010), que establecen que si demostramos que laboramos en un Organismo Descentralizado, teníamos derecho a que nos registraran y que pagaran nuestras cuotas de seguridad social en el IMSS, y no en el ISSSTE, como lo hicieron; y por consiguiente, debemos poder demandar al Organismo Descentralizado, que pague retroactivamente o en forma extemporánea nuestras cuotas al IMSS, por todo el tiempo que laboramos ahí; y por otra parte, el IMSS tiene facultades fiscalizadoras para cobrarle al Organismo Descentralizado las cuotas que no pagó durante todo el tiempo que trabajamos en el mismo, y con ello integrar los Capitales Constitutivos para poder reconocer y acumular el tiempo que laboramos en esos Organismos y por los que deberían haber pagado las cotizaciones durante todas las semanas que reconozcan que trabajamos ahí; o de otra forma, que nosotros podamos demostrar con algunas constancias laborales que tengamos todavía, o al menos, con las "Hojas Únicas de Servicio", que podemos exigir que nos expidan.

    La estrategia jurídica sería que pudiéramos constituir una Asociación Civil de ex-Trabajadores de Organismos Descentralizados que ingresamos a laborar antes del 1° de julio de 1997 y que no alcanzamos a jubilarnos en el ISSSTE por no haber laborado y cotizado los 10 años que como mínimo obliga la Ley del ISSSTE; y con ello, lograr que esos Organismos Descentralizados paguen las cuotas por el tiempo que laboramos ahí, y una vez que los Organismos Descentralizados reconozcan y paguen nuestras cuotas al IMSS, entonces nos podrán reconocer esas semanas o años cotizados, para efecto de poder acumular esas cotizaciones a las otras que hubiéramos cotizado directamente al IMSS, por haber trabajado en otras empresas del sector privado que tambien se rijan por el Apartado "A" de la LFT, o inclusive, poder seguir acumulando más semanas bajo el Régimen Voluntario (también conocido como Modalidad 40), para inclusive mejorar nuestros salarios promedio de los últimos cinco años y subir significativamente nuestras Pensiones Jubilatorias y también las de Viudez para nuestras Esposas, en caso de que fallezcamos durante el proceso de la Demanda o posteriormente.

    Recordemos que la Ley del Seguro Social resulta más benéfica que la del ISSSTE, en el sentido de que para poder otorgar una pensión mínima, establece que debes cotizar al menos 500 semanas (equivalentes a casi 10 años); y tener al menos 65 años para obtener la Pensión Jubilatoria; y entre 60 y 65 años, para obtener una Pensión por Cesantía en Edad Avanzada.

    Además, el límite máximo que puedes obtener en el IMSS es de 25 Salarios Mínimos (que equivalen prácticamente a un millón de pesos al año), el cual resulta muy superior al límite de la Pensión en el ISSSTE, que está topada en 10 Salarios Mínimos (que equivalen actualmente a casi cuatrocientos mil pesos).

    Creo que para quienes pueden aspirar a cobrar Pensiones Jubilatorias con esa diferencia entre la Pensión Jubilatoria del IMSS y la del ISSSTE, bien valdría la pena intentar la demanda.

    Abogados, ¿Ustedes que piensan?

  9. Nuevo
    #132
    07/11/19 14:17

    Antes que nada, muy buenas tardes,tengo 59 años de edad al día de hoy y me encuentro en el caso de las exclusiones de la Ley del ISSSTE, cotice 10 años con dos meses y causé baja del servicio con fecha 15 de febrero del 2007,por lo que no alcance a cotizar bajo el esquema de cuentas individuales ya que estas iniciaron con fecha 01 de abril de 2007(motivo de mi exclusión), y actualmente me encuentro en activo cotizando al IMSS,con 519 semanas al día de hoy, mi pregunte es la siguiente:
    Existe posibilidad de que solicite la portabilidad de derechos al IMSS, ó tengo que pensionarme por los dos simultáneamente.
    Agradezco de antemano las atenciones proporcionadas a la presente.

  10. Nuevo
    #131
    26/10/19 00:52

    Estoy a escasos 7 meses de completar las 250 semanas en la Mod.. 40, a salario topado. Tengo cotizaciones y SAR92 ISSSTE, labore 7 meses en el 2000. Es conveniente hacer la portabilidad de esas 28 semanas cotizadas al IMSS. No me afectaría el hecho de que es un salario mucho menor al topado que tengo. Participarían solo las semanas o como se integraria ese salario para la promediacion. Por el motivo que se mostraria ya en el ultimo año. Gracias por sus atenciones.

  11. Nuevo
    #130
    21/10/19 20:04

    Hola buen día, alguien me puede informar si al solicitar la portabilidad de semanas o años cotizados del ISSSTE AL IMSS cuando ya me dieron el acuse de recibo de portabilidad IMSS-ISSSTE cuanto tiempo tengo que esperar para que me resuelvan o a que instancia se puede acudir si pasa mas del tiempo de respuesta que te prometieron.
    GRACIAS.

  12. en respuesta a Orsamo
    -
    #129
    16/10/19 12:59

    La respuesta es no puedes recuperar el tiempo del issste para convertirlas en semanas cotizadas del imss. Por las fechas, en el issste estas en el regimen decimo transitorio (puedes entrar al portal del issste para verificar). Y en el imsss estas en la ley del 73. Segun el informe técnico 1 de la ley del issste (Reglas para certificar los periodos de cotizacion de trabajadores que solicitan transferencia de derechos entre el imss y el issste) búscalo asi en internet. Si acumulaste mas de 10 años en el issste podrias pensionarte por los los dos sistemas imss e issste pero si es menor a 10 años (como es mi caso). Esas semanas se pierden. Lo cual es una completa injusticia.

  13. en respuesta a Hectorarroyo
    -
    Top 10
    #128
    26/08/19 23:44

    No se pueden unificar semanas, lo que de une son los recursos en las cuentas.

    Saludos.

  14. Nuevo
    #127
    22/08/19 10:48

    Buen día si alguien pudiera apoyarme en una duda yo tengo 490 semanas cotizadas en imss ley 73 sin conservación de derechos ya y 12 años de servicio vigentes en issste tengo 61 años de edad y quisiera saber si hay manera de unificar las semanas se imss a issste y así se me contemplen más años de servicio para mi pension

  15. en respuesta a Jlquintanilla
    -
    Top 10
    #126
    02/08/19 15:55

    La cuestión aquí es que ese trámite debe hacerse en la subdelegación que corresponde de a cuerdo al domicilio te tiene, es decir que tendría que hacerlo un despacho de por donde vive.

  16. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #125
    02/08/19 15:25

    Muchas Gracias!!!!,
    Sabes si exista alguna persona o despacho que se dedique ha realizar este tramite (claro esta pagando sus honorarios) porque en mi comunidad en ninguna de las delegaciones , imsss e issste no me saben dar razón y/o me dicen que por la fecha de cotizacion en el issste , esto no es posible

  17. en respuesta a Jlquintanilla
    -
    Top 10
    #124
    02/08/19 15:12

    Buenas tardes,

    Sí puede pedir que los recursos (dinero) del ISSSTE lo "jalen" a su cuenta del IMSS para así aumentar el monto.

    Pregunte por la portabilidad de pensión, ellos deben saber de ese trámite.

    Sigo a la orden para continuar orientándole.

    Saludos.

  18. Nuevo
    #123
    01/08/19 15:35

    Buenas tardes :
    Cotize en el issste de 1979 a 1985, posteriormente cotize en el imsss en 1984 por periodo de 3 meses, ingrese nuevamente cotizando al imsss en 2003 y me di de baja en 2017. , actualmente inscrito en modalidad 40 por año y medio, tengo 62 años , espero pensionarme al cumplir 65 años.
    La pregunta es si puedo jalar los 6 años cotizados en el issste al imsss para tener mas semanas cotizadas y jubilarme con una pension mayor?

  19. Nuevo
    #122
    28/06/19 14:23

    Hola! He cotizado por 25 años al IMSS bajo la ley 73 en una Afore, me dí cuenta de que cuando trabajé al IPN por 4 años me registraron una cuenta en Pensionissste, como mi Curp estaba compartido en las 2 Afores, así que acudí a Pensionisste y me me dijeron que debía unificar mis cuentas en una sola Afore, así que me dijeron que realiza Unificación de Cuentas Mixtas, pero ahora me entero que esa cuenta del ISSSTE estaba en el régimen Décimo Transitorio y ahora no me permiten cambiarme de Afore. Inicié una Inconformidad en la Condusef porque yo desconocía que en Pensionissste pertenecía a otro régimen diferente al que estaba en mi cuenta del IMSS mediante Afore (cuentas individuales), y Pensionissste indica que por pertenecer al Décimo Transitorio y haber hecho la unificación ya no puedo cambiarme de Afore, qué puedo hacer? Un asesor me dijo que no debieron unificar si las cuentas no pertenecían al mismo régimen pensionario, ¿es correcto? ¿qué puedo hacer? Yo quiero pensionarme bajo ley 73 en el IMSS, no bajo Décimo Transitorio porque ya no cotizo para el ISSSTE. Ojalá puedan asesorarme, muchas gracias.

  20. Nuevo
    #121
    25/06/19 02:31

    Tengo 74 años, me reconocen en el IMSS 402 semanas cotizadas, entre 1972 y 1980; en el ISSSTE tengo cotizados 18 años hasta noviembre de 2017. Del IMSS tengo la carta de reconocimiento de semanas, no sé en que Afore están esos recursos. En el ISSSTE estoy en el nuevo régimen, de cuentas individuales. Son portables y me puedo pensionar. actualmente estoy desempleado, desde septiembre de 2018. Agradezco anticipadamente su respuesta.

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