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Régimen décimo transitorio ISSSTE: ¿tengo derecho a pensión?

Al igual que el IMSS se divide en su ley vieja (Ley 73) y la nueva (Ley 97), para establecer las pensiones el ISSSTE se divide en dos opciones: El Artículo Décimo Transitorio y por Cuentas individuales.

En esta ocasión nos enfocaremos a explicar que es el Régimen o Articulo Decimo Transitorio y quienes se pueden pensionar a través de él y los diferentes tipos de pensión que hay en esta modalidad de retiro.

 

issste afores

 

¿Tengo derecho a pensión del ISSSTE en el Régimen Décimo Transitorio?

Las personas que se encuentran dentro del Régimen décimo transitorio del ISSSTE son aquellos trabajadores que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007, y que escogieron obtener una pensión en el esquema de pensiones, si durante el periodo de elección no se escogió el régimen pensionario, te vas a encontrar en el sistema de reparto.

Año 2007

Ley Abrogada

Ley vigente

MARZO

ABRIL

Décimo Transitorio

Cuenta Individual

Se paga con las cuotas y aportaciones con recursos federales.

La pensión depende del ahorro individual de cada trabajador

 

¿Cómo es el Cálculo de la pensión en el Décimo Transitorio?

La pensión se determina como un porcentaje aplicado al Sueldo Básico según el tiempo de cotización y no podrá ser mayor a 10 (Salarios Mínimo General vigente para el DF).

Se calcula en base al Sueldo Básico del último año inmediato a la fecha en la que se dieron de baja como trabajador. La edad para pensionarse bajo el Décimo Transitorio incrementa en un año, por cada dos años (2016, 2018, 2020, 2022, etcétera.)

Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que algunos trabajadores de la vieja ley del ISSSTE podrán pensionarse a los 55 años (y no a los 60), se dictó que cuando un trabajador del Estado deje de trabajar luego de 15 años de cotización al ISSSTE y deje completamente sus aportaciones, podrá tener el privilegio de pensión a los 55 años. Además, si desafortunadamente ese trabajador falleció antes de los 55 años, podrán heredar la pensión sus derechohabientes (siempre y cuando cumplan los términos que establece la Ley del ISSSTE).


 

¿Cuáles son las formas de pensionarse por Décimo Transitorio?

Para poder pensionarse con el régimen Décimo Transitorio, debes de tener en cuenta que tus datos personales sean correctos y que cumplas con los requisitos de edad y años de servicio.

Tipos de pensión en el Régimen Décimo Transitorio ISSSTE

Con base en dicho sistema hay 3 modalidades para pensionarse:

  1. Pensión por Jubilación

  2. Pensión por Edad y Tiempo de Servicio

  3. Pensión por Cesantía en Edad Avanzada

También existen otras dos modalidades de pensión:

  1. Pensión por Invalidez

  2. Pensión por Muerte


 

Pensión por Jubilación – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Si quieres pensionarte por jubilación deber ser un trabajador con 30 años de cotización o trabajadora con 28 años de cotización, como indica la siguiente tabla:

Años

Edad Mínima de Jubilación (Hombres)

Edad Mínima de Jubilación (Mujeres)

2010 y 2011

51

49

2012 y 2013

52

50

2014 y 2015

53

51

2016 y 2017

54

52

2018 y 2019

55

53

2020 y 2021

56

54

2022 y 2023

57

55

2024 y 2025

58

56

2026 y 2027

59

57

2028 +

60

58

 

El importe será el 100% del sueldo básico del último año anterior al año en el cual el trabajador se da de baja.

Pensión por Edad y Tiempo de Servicio – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Debes ser un trabajador con mínimo 15 años de servicio, a partir del 2010 existen nuevos requisitos de edad para ser beneficiario de una pensión por Edad y Tiempo de Servicios, ya que se incrementan gradualmente 1 año de edad adicional, por cada dos años calendario. El porcentaje incrementa de 2.5% con cada año de servicio hasta el 95% sobre el salario Base.

Issste

Pensión por Cesantía en Edad Avanzada – Régimen décimo transitorio ISSSTE

La pensión se otorga a trabajadores que queden privados de trabajo después de los 60 años de edad, con una cotización mínima de diez años.

A partir del 2010 la edad mínima para ser beneficiario de esta pensión se incrementó un año de edad por cada dos, hasta llegar al 2018 con 65 años de edad.

issste regimen

Pensión por Invalidez – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Tienen derecho a esta pensión los trabajadores con 15 y más años de cotización y que la baja se deba a inhabilitación física o mental y por causas ajenas a su cargo y trabajo, todo ello certificado por un dictamen médico.

El monto de pensión se basa en los años cotizados y el monto es un equivalente al porcentaje del sueldo base del ultimo año anterior al año de baja del trabajador de acuerdo con esta tabla:

Años de Cotización

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

Porcentaje

55%

52.5%

55%

57.5%

60%

62.5%

65%

67.55

70%

72.5%

75%

80%

85%

90%

95%


 

Pensión por Muerte – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Esta pensión es para trabajadores que hayan fallecido por causas ajenas al servicio (aquí se contempla la muerte de un pensionado por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada o invalidez), no importa su edad al momento del fallecimiento, siempre y cuando haya cotizado más de 15 años al ISSSTE.

Esta pensión se hereda a:

  • Viudo (a).

  • Concubino (a).

  • Orfandad o ascendencia.

Para otorgar la pensión se debe cumplir lo previsto en la ley del ISSSTE.

Además, hay reposición de gastos funerarios por el fallecimiento del pensionado equivalentes a 120 días de la última cuota pensionaria.

Requisitos generales para todas las pensiones por decimo transitorio

  • Original y copia de la identificación oficial (IFE, pasaporte o cédula profesional) del interesado,

  • Copia de las hojas únicas de servicio de todas las dependencias donde laboró (en caso de que le sea solicitado).

  • Copia de aviso de baja afiliatoria (en caso de que la autoridad lo requiera).

  • Copia del último comprobante de pago (en caso de que la autoridad lo requiera).

Pasos para realizar el retiro en las 3 modalidades principales

  1. Acudir al Departamento de Pensiones de la Delegación ISSSTE que les corresponda. Para más información llamar a ISSSTETEL 54 48 89 03 / 01 800 710 46 66

  2. La Delegación del ISSSTE les otorgará el Documento de Aceptación de Datos en el que deberán verificar que los datos son correctos y la Solicitud de Concesión de Pensión y firmar. Si existen inconsistencias en los datos deben acudir a la Ventanilla de Afiliación y Vigencia del ISSSTE para actualizarlos.

  3. Presentarse en la AFORE, para recibir el formato de Solicitud de Disposición de Recursos que deben llenar y firmar, y entregar los documentos mencionados con la Concesión de Pensión en original y copia.

  4. Luego que la AFORE ingresa la solicitud de retiro, los recursos se te entregarán en un plazo máximo de 30 días hábiles:

  • SAR-ISSSTE 92 (Recursos acumulados de 1992 a 2007)

  • SAR- FOVISSSTE 92 (Recursos acumulados de 1992 a 2007 y si no hay crédito de vivienda vigente)

  • FOVISSSTE 2008 (Recursos acumulados de 2008 y si no hay crédito de vivienda vigente)

En caso de haber un crédito de vivienda y lo pagaron, podrán disponer de recursos acumulados en la subcuenta de vivienda.

Proceso para solicitar la Pensión Decimo Transitorio ISSSTE

Primera visita

  1. Hay que asistir al Departamento de Pensiones del ISSSTE de la Delegación más cercana al domicilio de quien se quiere pensionar (llevar original y copia de una identi­ficación o­ficial vigente).

  2. Ahí recibirás información sobre las condiciones para otorgarte tu pensión, dichos datos podrás veri­ficarlos, una vez que todo esté verificado firmas y autorizas el “Documento de Aceptación de Datos” (es el que tiene todos tus datos personales - laborales).

  3. A cambio del documento anterior se te entregará la solicitud de concesión de pensión. Con ello se gestionará el otorgamiento de tu pensión.

  4. Si a pesar de esto no estás de acuerdo con los datos, puedes ir a la ventanilla de A­filiación y Vigencia del ISSSTE y presentar los documentos que permitan modifi­car y/o actualizar tus datos.

Segunda visita

  1. Se te entregará la Concesión de Pensión, Liquidación del primer pago y tu credencial de pensionado, ya con estos documentos se te entregará el primer pago de pensión en el Departamento de Finanzas del ISSSTE.


 

 

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  1. Nuevo
    #120
    01/07/18 01:59

    Hola, mil gracias de antemano por tu ayuda. Mi pregunta es sobre mi hermana quien laboró poco menos de 15 años y tiene 55 años cumplidos en abril de 2018. Ella trabajó en la SHyCP del 1 de marzo de 1995 al 15 de junio de 2009. Esto no son los 15 años exactos, sino 14 años y 3 meses. ¿Cumple con los requisitos para pensionarse por años de servicios (¿son 14 años y varios meses iguales a 15 años para efectos de años cotizados según la ley del issste?) y por tener 55 años si promueve un juicio.

    ¿Cómo saber si se apegó a la ley 66 del issste antes de que cambiara la ley en 2007? Chequé su info en línea y vi que se apegó al régimen del 10o transitorio. ¿Equivale pertenecer al 10o transitorio a haberse apegado a la ley 66 del issste?

    En resumen: ¿puede jubilarse con 14 años y 3 meses? ¿y por los 55 años cumplidos si promueve juicio?

    Otra pregunta es si debió haber tramitado pensión por invalidez después de renunciar por "motivos personales". En 2005 la operaron del corazón, no se recuperó ni física ni mentalmente del todo; fue algo tremendo. Pidió cambio de la aduana al SAT (de revisiones en puentes a trabajo de oficina) por no dejar su trabajo ni arriesgar su vida. Después tuvo gravísimos problemas de anemia y otros más y muy serios de la vista, y ella ahora dice que si se hubiera quedado en su trabajo hubiera, sin duda, muerto. Por su afectación de salud y moral/anímica que no recuperó del todo hasta 5 años después de su operación del corazón (se enfermó en el 2005 y en el 2009 ya no pudo físicamente y psicológicamente seguir) podría haber solicitado pensión por invalidez en 2009? ¿La puede solicitar actualmente? ¿La podría hacer también retroactiva esa pensión por invalidez que por motivos de salud y confusión extrema al momento no solicitó?

    De hecho, estos eventos de salud (de 2005-2009 y posteriores) la afectaron tanto que a la fecha no ha trabajado en ningún otro lugar.

    En fin: yo te agradecería infinitamente tu orientación. Te mando saludos y bendiciones y buenas vibras por darte a la tarea de responder a tan importantes preguntas sobre este tema tan vital para tantas personas.

  2. en respuesta a Jose Manuel Gallardo
    -
    Top 10
    #119
    31/05/18 16:13

    Hola,

    La base legal se encuentra en el portal del ISSSTe en la sección que explica los tipos de pensión con los que cuenta el instituto.

    Respecto a la otra duda es muy probable que esté en el régimen nuevo. Pida su status en una delegación administrativa del ISSSTE.

    Saludos.

  3. Nuevo
    #118
    29/05/18 09:20

    Buenos dias tengo cotizados 14 años 7 meses donde consulto la base legal que dice que despues de 14 años seis meses un dia se puede acceder a la pension tengo 60 años
    y por otro lado en diciembre de 2015 a julio de 2016 trabaje en una dependencia educativa y me dieron de alta al ISSSte puedo ser beneficiario de pension o por este simple hecho me mandaron a cuenta individual

  4. Nuevo
    #117
    24/05/18 09:24

    Buenos días, mi pregunta es a que régimen pensionario pertenezco, estuve trabajando en SEDESOL federal del año 2002 al 2005, periodo que estuve cotizando al ISSSTE, posteriormente reingrese a la SEP en marzo de 2008 hasta la fecha, consultando mi información en el portal del ISSSTE (SINAVID) en régimen pensionario aparece como SIN REGIMEN. Quisiera saber si me quede con el 10o si reingrese o estoy en cuentas individuales, ya que leí, cito textualmente:
    ¿Los reingresos en qué Régimen se ubican?
    "Si el trabajador no cotizaba al ISSSTE en el periodo de elección de Régimen (año 2008) el reingreso será al Sistema de Cuentas Individuales, en caso de haber elegido el Régimen de Reparto (en 2008) y este reingresa, se respetará el mismo Régimen"

    Como mencione anteriormente reingrese en la primera quincena de 2008 a la SEP, fecha que volví a cotizar para el ISSSTE.

    De antemano, gracias por su respuesta.

  5. Nuevo
    #116
    14/05/18 15:06

    Trabaje 29 años 6 meses 1 día en el Gobierno Federal concretamente en el Instituto Nacional de Migración, tengo 65 años de edad que los acabo de cumplir el pasado 13 de marzo del presente año, mi renuncia comenzó a surtir efecto el 01 de mayo del mes y año en curso, si fueran tan amables de decirme a que tengo derecho y que seguros puedo recuperar, mucho se los apreciare su invaluable respuesta.

    atentamente

    Toquichama

  6. Nuevo
    #115
    08/05/18 12:27

    Lo que no entiendo es si esto aplica sólo hasta el día que uno muera, es decir, si es un dinero que al finalizarse, automáticamente lo dejo de recibir y uno muere completamente desamparado -suponiendo que no tiene familia a la cual acogerse.
    Da miedo :(

  7. Nuevo
    #113
    21/04/18 15:13

    Hola
    Tengo 24 años de cotizar al issste y hace 6 años a raiz de una caida, quedé con una paraplejia (discapacidad motriz), luego hace 2 años adquirí un crédito fovissste.
    La pregunta es:
    Si me pensiono por invalidez ¿puedo tener derecho a la liquidación o condonación del crédito hipotecario del FOVISSSTE por invalidez del acreditado?

  8. en respuesta a Hortiz
    -
    Top 10
    #111
    12/04/18 00:59

    Buenas noches,

    Según la tabla alcanzaría una pensión de 95% de su último salario.

    Saludos.

  9. Nuevo
    #110
    16/03/18 10:35

    Hola mi hermana cumple este año 48 años y en septiembre tendrá 29 años cotizando al ISSSTE esta bajo el régimen del décimo transitorio, de acuerdo con la ley deberá esperar hasta tener 53 años para poder jubilarse, si decide retirarse en este año o el siguiente a que porcentaje tendría derecho?

  10. en respuesta a Juandi3
    -
    Nuevo
    #109
    16/03/18 06:38

    Gracias por la información, es decir puedo jubilarse a los 30 años de servicio o le afecta el incremento de años según la tabla que se naneja...

  11. en respuesta a Manuel Jesus Ruiz Vi
    -
    Top 10
    #108
    16/02/18 15:18

    Buenas tardes,

    Están divorciados legalmente? si es así entonces ella ya no podría recibirla, pero sí tienen hijos menores de 18 años o hijos que estén en nivel superior sí.

    Saludos.

  12. Nuevo
    #107
    16/02/18 01:43

    disculpe la ignorancia pero tengo cierta duda sobre mi pension, yo paso pension a mi exmujer la pregunta es si en el momento de mi fallecimiento, tengo que seguirle pasando la pension?

  13. en respuesta a Clemente1967
    -
    Top 10
    #106
    29/01/18 18:00

    Hola,

    Mientras esté en proceso la demanda no se puede realizar ningún trámite de pensión. Ya que salga la resolución o sentencia entonces puede ver ese tema.

    Saludos.

  14. Nuevo
    #105
    27/01/18 12:05

    llevava 26 años y 3 meses de trabajar en el servicio postal mexicano, pero fui liquidado injustificadamente y no recibi mi liquidacion no obstante estoy en demanda para mi reingreso.
    el motivo de mi consulta es saber en que tiempo puedo solicitar mi pension y/o jubiliacion ya que tenia el tiempo que cite en principios, y tenia 49 años de edad, obviamente estoy dentro del 10o transitorio, que pasa con el articulo 14 constitucional, en donde dice que ninguna ley es retroactiva? recordemos que cuando surgio la nueva ley del issste, los que ingresamos antes nos dijeron que aunque no quisieramos integrarnos a el 10o Transitorio el sistema por default nos integraba. que alguien nos aclare nuestras dudas por favor que hacer. [email protected]

  15. en respuesta a Leonelrosas
    -
    Top 10
    #104
    16/01/18 18:36

    Hola,

    Tendrá que seguir trabajando porque hay una edad mínima como requisito para jubilarse.

    Saludos.

  16. Nuevo
    #103
    15/01/18 19:47

    Hola, cumpliré 26 años de servicio en mayo, mi edad es de 44 años, régimen pensionario Décimo transitorio, al cumplir los 30 @ños de servicio, me podre pensionar ?, tendré que trabajar mas? O que sigue?. Gracias

  17. en respuesta a Mariosh76
    -
    Top 10
    #102
    10/01/18 20:20

    Hola,

    Es posible por "Pensión por Retiro por Edad y Tiempo de Servicios" y sería con 57.5% de su último sueldo.

    Saludos.

  18. en respuesta a Felipe Cordero Ojeda
    -
    Top 10
    #101
    10/01/18 20:11

    Hola!

    La opción que le queda es pensionarse por "Pensión por Retiro por Edad y Tiempo de Servicios" y sería con 62.5% de su último sueldo.

    Saludos.


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